Año 4. No. 241. del 19 al 25 de junio 2010.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidad Publicamos Textualmente

 

 

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

(SUTIEMS)

“ INCUMPLEN AUTORIDADES DEL IEMS-DF ACUERDO DE REINSTALACIÓN DE TRABAJADORES ”

          El miércoles 5 de mayo de 2010, las autoridades del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal ( IEMS - DF ) y los representantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF ( SUTIEMS ), establecimos un CONVENIO en cuya Cláusula Tercera se estableció la OBLIGACIÓN, por parte del Instituto, de reinstalar a los trabajadores Jesús Barrera Solórzano y Daniel Capdeville Yedra, así como realizar el pago de los salarios caídos que por derecho les corresponda, a partir del día 16 de mayo del presente año, previo desistimiento de las demandas que iniciaron en contra del IEMS-DF por su despido injustificado.

            En dicho CONVENIO el IEMS-DF se comprometió a realizar las gestiones administrativas necesarias para que los trabajadores anteriormente mencionados reanudaran sus labores dentro del Instituto en los términos y condiciones que se tienen pactadas con el sindicato, sin embargo, dicho acuerdo no se ha cumplido a cabalidad.

            Hasta el momento, las autoridades del IEMS-DF únicamente han cumplido con la reinstalación de Jesús Barrera Solórzano. La reinstalación de Daniel Capdeville Yedra no se ha realizado. Ambos trabajadores tenían una plaza de Docente-Tutor-Investigador ( DTI ) antes de que los despidieran de manera injustificada; el primero con funciones administrativas en las Oficinas Centrales del Instituto y el segundo con funciones académicas en la Preparatoria “Francisco J. Mugica” (Tlalpan 1).          

            A Jesús Barrera Solórzano se le reinstaló con su plaza de DTI en la Dirección de Informática y Soporte Técnico, pero el horario que se le asignó violenta flagrantemente la Cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo ( CCT ) vigente, en la que se establece la duración de las jornadas de trabajo.

            Según el Director Administrativo del IEMS-DF , Lic. Aldo Pavón Segura, el horario de labores que debe cubrir Jesús Barrera Solórzano es de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes. Sin embargo, dicho horario no se encuentra contemplado en la Cláusula 20 del CCT .

            En la Cláusula 20 del CCT vigente se establecen cuatro tipos de horarios de labores dependiendo del personal que existe en el IEMS-DF :

1)       Para los Trabajadores Administrativos del Sistema Escolarizado del Turno Matutino el horario es de las 7:30 a las 14:30 horas, de lunes a viernes , mientras que para los del turno vespertino es de las 13:00 a las 20:00 horas.

2)       Para los Trabajadores Administrativos del Sistema Semi-escolarizado del Turno Matutino el horario es de las 7:30 a las 14:30 horas, de martes a sábado , mientras que para los del turno vespertino es de las 13:00 a las 20:00 horas.

3)       Para los Trabajadores Administrativos del Área Central el horario es de las 9:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes , mientras que para los del turno vespertino es de las 13:00 a las 20:00 horas.

4)       Para los Trabajadores Académicos del Sistema Escolarizado del Turno Matutino el horario es de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, mientras que para los del turno vespertino es de las 12:00 a las 20:00 horas.

            El horario que le asignó el Director Administrativo del IEMS-DF a Jesús Barrera Solórzano no esta contemplado en ninguna de dichas opciones y, por lo tanto, se está violando con ello la Cláusula 20 del CCT , a pesar de que en dicho horario se esté cumpliendo la jornada diaria de ocho horas como lo marca el Art. 61 de la Ley Federal del Trabajo ( LFT ), porque si de eso se tratara, todos los trabajadores administrativos estarían incumpliendo la jornada diaria de ocho horas, ya que, según la Cláusula 20 del CCT , su jornada diaria de trabajo únicamente es de siete horas , situación que no sucede con los trabajadores académicos.

            Además, al tener una plaza de DTI , a Jesús Barrera Solórzano se le debe considerar como un trabajador académico, independientemente de las funciones administrativas que realiza en la Dirección de Informática y Soporte Técnico y, por lo tanto, debería tener uno de los horarios establecido en la Cláusula 20 del CCT para los trabajadores académicos, o en su caso, si se le quiere considerar como un trabajador administrativo de Área Central, por las funciones administrativas que tiene su plaza de DTI , entonces debería cumplir el horario asignado para dicho personal, con base en la Cláusula 20 del CCT .

            No podemos olvidar que la Cláusula 16 del CCT vigente establece que “ Los Contratos individuales de trabajo que se establezcan con el personal de base del INSTITUTO se ajustarán a este Contrato y sus formatos se acordarán bilateralmente ”. En ese sentido, el Contrato que suscribió Jesús Barrera Solórzano y que regula la relación laboral establecida con él no puede estar por encima del CCT . De lo contrario, se estaría violando también la Cláusula 16 del CCT , además de la Cláusula 20 del mismo.

            Por ello, los integrantes del SUTIEMS demandamos el cumplimiento íntegro del CONVENIO firmado con el IEMS-DF , así como el respeto al CCT vigente o de lo contrario nos veremos obligados a emplazar próximamente a HUELGA al Instituto por las violaciones al CCT que han cometido las autoridades del IEMS-DF .

            Vale la pena recordar que el CONVENIO que celebramos los representantes del SUTIEMS y las autoridades del IEMS-DF, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, tiene la categoría de cosa juzgada, como si se tratara de un laudo ejecutoriado, por lo que su cumplimiento es obligatorio para ambas partes.

 

“ LOS TRABAJADORES DEL IEMS-DF CONSIDERADOS COMO PERSONAL DE CONFIANZA ”

            Según los perfiles de puestos correspondientes a los trabajadores de los niveles de estructura y técnico operativos del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal ( IEMS - DF ) autorizados en la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno del mismo Instituto, mediante el acuerdo No. SE/3/05/2009, TODOS los trabajadores del IEMS-DF estamos considerados como personal de confianza .

            Tanto los Docentes-Tutores-Investigadores (Nivel 92.7), como los Profesionales en Informática (Nivel 19.0), los Jefes de División (Nivel 18.0), los Jefes de Oficina de Sistemas de Cómputo (Nivel 17.0), las Secretarias de Director de Área y los Profesionales (Nivel 16.0), los Técnicos Administrativos y Técnicos Administrativos Secretariales (Nivel 15.0), los Analistas Administrativos (Nivel 13.0), somos considerados como personal de confianza , a pesar de que las funciones que realizamos no tienen nada que ver con la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general.

            Al considerarnos como personal de confianza, las autoridades del IEMS-DF incumplen el Art. 9º de la Ley Federal del Trabajo ( LFT ) y violan las Cláusulas 7 y 8 del Contrato Colectivo de Trabajo ( CCT ) vigente en el Instituto que establecen tanto la naturaleza de la relación de trabajo, como la definición del personal de confianza y de base con base en la LFT .

            El único personal del IEMS-DF que tiene funciones de confianza son los Directores (Nivel 39.5), los Subdirectores de Área y los Subdirectores de Coordinación de Plantel (Nivel 29.5), además del Director General. El mismo nombre del cargo determina la función de dirección y el Art. 11 de la LFT establece que “ Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores ”.

            En la Circular SE/IEMS/DAD/C-050/08, dada a conocer el 14 de abril de 2008, el Ex Director Administrativo, Lic. Guillermo G. González Ugarte, mencionaba que del análisis de las funciones de las plazas de los trabajadores del IEMS-DF resultaba evidente que los puestos de Jefe de Unidad Departamental (Nivel 25.5), así como el de Líder Coordinador de Proyectos “ A ”, “ B ” y “ C ” (Niveles 85.5, 85.6 y 85.7), y el de Enlace “ A ”, “ B ” y “ C ” (Niveles 20.5, 21.5 y 22.5) son de confianza , al igual que la del Director General, la de los Directores de Área y la de los Subdirectores, porque dichas plazas tienen personal subordinado a su cargo, por lo que una de sus funciones es coordinar, organizar y dirigir las actividades de dicho personal.

            A pesar de que en la misma Circular el Ex Director Administrativo reconoció que no se puede considerar como plaza de confianza la de los Docentes-Tutores-Investigadores ni las de los Técnicos Operativos, en los perfiles de puestos del IEMS-DF dados a conocer un año después de la publicación de la Circular se consideraron a dichas plazas como de confianza .

            En ese sentido, el acuerdo que establecimos los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF ( SUTIEMS ), con las autoridades del Instituto, el miércoles 5 de mayo del año en curso, como parte de los convenios para el levantamiento de la HUELGA que realizamos, cobra vital importancia porque OBLIGA al IEMS-DF a realizar los trámites administrativos tendientes a modificar el Código “ CF ” que aparece como clave de confianza en la nómina y los recibos de pago de los trabajadores, antes de que concluya el presente año. De no cumplirse dicho acuerdo, podría considerarse como una violación al CCT .

            Vale la pena mencionar que este asunto nunca fue considerado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del IEMS-DF ( SITIEMSDF ) cuando firmó el CCT en diciembre del 2007, ni cuando realizó la primera revisión salarial en el 2008, ni cuando efectuó la primera revisión contractual del 2009.

            Es más, en el Transitorio Décimo Cuarto del CCT que firmó el SITIEMSDF el 14 de diciembre de 2007 se acordó que “ Las partes en un término no mayor a seis meses establecerán de acuerdo a las funciones y términos de la Cláusula 8, la clasificación del personal de confianza y de base ”. En ese sentido, a ellos se les puede considerar corresponsables de que a TODOS los trabajadores del IEMS-DF se nos considere como personal de confianza y de que algunos trabajadores, como los médicos (Líderes Coordinadores de Proyectos) y los enlaces, hayan quedado excluidos del tabulador de salarios que forma parte integrante del CCT y, por lo tanto, de las condiciones y prestaciones laborales contenidas en el mismo.

            Ese tipo de aspectos ya han comenzado a ser corregidos por el SUTIEMS desde que obtuvo la titularidad del CCT a mediados del 2009. Sin duda alguna, el avance más importante que podremos tener en ese y otros temas será cuando realicemos la revisión salarial y contractual del próximo año. Por ello, es importante fortalecer aún más a nuestro sindicato, para que logremos mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del IEMS-DF , así como garantizar el cumplimiento del CCT y de la LFT .

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

“ INEXISTENTE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL IEMS-DF ”

En lo que va del año, las autoridades del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal ( IEMS - DF ) se han olvidado de proporcionarle capacitación o adiestramiento a los trabajadores académicos y administrativos del Instituto, a pesar de que es necesidad muy importante para cualquier institución educativa, así como una obligación establecida tanto en la Ley Federal del Trabajo ( LFT ), como en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en el IEMS-DF .

El inciso 12 de la Cláusula 57 del CCT establece como un derecho de los trabajadores ser incluidos en los programas de capacitación, los cuales deben ser acordados, diseñados e implementados entre las autoridades del IEMS-DF y los representantes del sindicato titular del CCT, es decir, del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF ( SUTIEMS ), tal como se menciona en la Cláusula 51 del CCT .

Sin embargo, hasta el momento, las autoridades del IEMS-DF se han negado a integrar la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional ( CMCyFP ), y con ello están incumpliendo las disposiciones contractuales que le corresponden a dicha comisión, como la de establecer las modalidades, horarios, y lugares en los que la capacitación y formación profesional han de impartirse.

Además de negarse a establecer de manera bilateral el Programa Anual de Capacitación del 2010 para los trabajadores del IEMS-DF , las autoridades del Instituto se han encargado de negar, limitar u obstaculizarle a los trabajadores las licencias con y sin goce de sueldo, así como los permisos especiales para realizar estudios de posgrado o especialidad, estancias académicas o programas de desarrollo profesional, así como para asistir a congresos, seminarios u otro tipo de eventos, nacionales o internacionales, de índole académica.

El Director Académico del IEMS-DF , Mat. Alberto Ceciliano Hernández, lejos de colaborar en la elaboración del programa de capacitación para los trabajadores del Instituto, se ha encargado retrasar el trabajo de la CMCyFP , así como de impedir, en la mayoría de los casos, que los trabajadores se capaciten o se profesionalicen por cuenta propia. Muestra de ello son todos los permisos y licencias que ha negado en lo que va del año.

A pesar de que existen recursos presupuestales del IEMS-DF destinados para la capacitación de los trabajadores, éstos no han podido ser utilizados ante la falta de un programa de capacitación acordado bilateralmente, lo cual, de seguir así, puede llevar al Instituto a tener un subejercicio de recursos al final del año, tal como ya ha sucedido en años anteriores.

Todo parece indicar que al Director Académico del IEMS-DF no le importa la capacitación de los trabajadores, y en lugar de acordar bilateralmente en la CMCyFP el Programa Anual de Capacitación del 2010, está dispuesto violar la LFT y las disposiciones contractuales correspondientes a dicho tema.

Por otra parte, el Director Académico del IEMS-DF tampoco ha cumplido el Acuerdo signado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, y el Secretario de Gobierno, José Ángel Ávila Pérez, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de agosto del año pasado, por el cual se establece la obligatoriedad del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal para las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades del Distrito Federal, principalmente en lo que estipula la línea de acción 1030 sobre “ Capacitar al personal docente y directivo en los niveles de educación media superior y superior a cargo del Gobierno del Distrito Federal en materia de educación en derechos humanos, enfoque de derechos humanos y género, con énfasis en los principios de no discriminación e igualdad, respeto a la diversidad y laicidad ”.

Por ello, los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF ( SUTIEMS ) demandamos el respeto a la LFT , así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales , además de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal en materia de capacitación. De lo contrario, nos veremos obligados a emplazar a HUELGA al Instituto por violaciones al CCT .

Atentamente

  

¡Por educación y trabajo dignos!

 

  

Raúl Pérez Ríos

Secretario General del

Sindicato de la Unión de Trabajadores del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

(SUTIEMS)

 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
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