|
|||||
|
¿Ahorro para el Retiro? DESCONTENTO POR ALTAS COMISIONES DE AFORES*Suprema Corte Negó Amparo a Trabajadores Afiliados a Pensionissste
Por Regina Vargas Miles de trabajadores que cuentan con una Afore, la cual administra su ahorro para el retiro están muy molestos por las altas comisiones que cobran las administradoras, sin embargo, la Suprema Corte negó el pasado 24 de noviembre, a nueve amparos promovidos por grupos de empleados, principalmente burócratas afiliados al Pensionissste, que cuestionaron el Artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Corte sostuvo que el cobro de comisiones como porcentaje sobre el valor de los activos administrados no viola garantías de libertad de trabajo, rectoría económica del Estado o poder público soberano. Y rechazó el argumento de que se violan principios de seguridad social del artículo 123 de la Constitución. Ante esta situación, el representante obrero ante la Consar, Fernando Salgado, manifestó El Artículo 37 establece que para aprobar las comisiones propuestas por cada Afore, la Consar deberá tomar en cuenta los intereses de los trabajadores, el monto de los activos administrados y el nivel de comisiones aplicadas por otros actores de ese mercado. También otorga facultades a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) para supervisar a las empresas del sector. Las 15 Afores cobran actualmente comisiones anuales de entre 1.18 por ciento (Inbursa) y 1.96 por ciento (Azteca) sobre el saldo de 41.1 millones de cuentas y administran recursos que al cierre de octubre ascendían a un billón 416 mil millones de pesos. Respecto a las Afores, la propuesta a estudio rechaza que los topes desincentiven la entrada de nuevas empresas al mercado, o que sean arbitrarias las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El amparo fue promovido por la empresa Afore Coppel, que administra el 5.5 por ciento de las cuentas totales del sistema, pero solo el 2.4 por ciento de los recursos. La Segunda Sala rechazó el argumento de que se violan principios de Seguridad Social del Artículo 123 de la Constitución. De ahí que argumentaron: “el 123 sólo establece los principios básicos y fundamentales en que descansa la garantía de seguridad social, pero no predetermina los términos o condiciones conforme a los cuales deberá constituirse el esquema de previsión social, por lo que es facultad del legislador ordinario determinar tales aspectos", explicó una fuente con conocimiento de los proyectos de sentencia aprobados hoy. El Pensionissste fue creado luego de la reforma de 2007 a la Ley del ISSSTE para manejar las cuentas individuales de burócratas de nuevo ingreso, y los que venían del anterior régimen y optaron por emigrar a este sistema. A estas alturas, ese órgano administra 840 mil cuentas, con activos por 81 mil 458 millones de pesos, el 5.7 por ciento del mercado. |
|
Año 5. No. 263. del 27 nov. al 04 dic. 2010 | México,D.F. |
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa |