Año 4. No. 221. del 23 al 29 de enero 2010.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

A Pesar del Poder Ejecutivo

LLEGARÁ EL AMPARO DEL SME A LA SCJN

Por María de Lourdes Martínez González

El proceso de amparo en contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, por su inconstitucionalidad, tendrá que llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la primera semana de febrero del 2010, anunció el abogado del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), para este caso, Roberto Terrazas.

Dijo que la buena noticia es que el tras el fallo en contra de la juez Guillermina Coutiño, quien no tomó en cuenta para su dictamen, diversos alegatos de prueba por parte de los defensores legales del SME, fue admitido el recurso de revisión en el cuarto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito.

Cabe recordar que a través de la Cámara de Diputados hubo un primer intento del Sindicato Mexicano de Electricistas, con el apoyo de legisladores del PRD, PT y Convergencia, de interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el decreto ilegal de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que dejó en el desempleo a 44 mil trabajadores, el cual n o prosperó porque el PAN se opuso y le aprobó entregarle a los gobernadores PRI los 42 mil millones de pesos el presupuesto de la paraestatal. (Leer noticia relacionada)

Explicó que en este caso el tribunal colegiado funge como un auxiliar de la Suprema Corte, porque el tema fundamental que se plantea en el amparo es la inconstitucionalidad del decreto de extinción y el indebido proceso de desincorporación de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, lo cual es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este caso el tribunal colegiado va a auxiliar a la Suprema Corte en temas que se llaman de procedencia del amparo.

“El colegiado va a revisar los legajos de prueba que la juez no vio…para que dejen a la Suprema Corte el marco específico donde tiene que estudiar las cuestiones importantes de derecho constitucional, del derecho internacional sobre el patrón sustituto, etc.”.

Comentó que el tratado de la Organización Internacional del Trabajo señala en su artículo cuarto que ningún sindicato de trabajadores ni de patrones se puede disolver por decreto administrativo, lo cual intentó hacer el gobierno de Felipe Calderón.

Por lo que toca al patrón sustituto, la misma Ley Federal del Trabajo señala que mientras subsista la materia de trabajo, se debe reconocer al patrón sustituto.

“Hay que aclarar que se ha confundido fuente de trabajo, con materia de trabajo. La fuente de trabajo pudo haber sido Luz y Fuerza del Centro, pero la materia de trabajo subsiste –cables, instalaciones, postes y todo lo que se usaba para dotar de luz y también la fibra óptica-…Yo no le veo complejidad técnica para que esto se reconozca, pidiéndole a los ministros que hagan lo que tienen que hacer en materia de derecho“.

Subrayó que esto es importante, porque entonces ya no tendrá mayor trascendencia que el gobierno federal se niegue a resolver el problema mediante una negociación, cuyos funcionarios no quieren y están obstruyendo, sino que deberán sujetarse al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
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