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Quienes Designarán a los Sancionadores Están Bajo Sospecha EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN ES DE PAPEL* La Reforma Establece que sus Observaciones y Recomendaciones no son Obligatorias para las Autoridades. *El Presidente Nombrará a Ministros del Tribunal Que Castigará la Corrupción...¿Cómo Tendrá Autonomía? *Senadores y Diputados Ratificarán a Jueces Sancionadores... Pero la ASF Dió a Conocer sus Cuentas Turbias *Cualquier Ciudadano, con Pruebas, Podrá Hacer Denuncias por Corrupción ante la Cámara de Diputados. *Cambiará el Cascarón pero los Magistrados y Funcionarios de Organos de Control Interno serán los Mismos...
Por María de Lourdes Martínez González Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com El Sistema Nacional Anticorrupción que se creará con la reforma al artículo 113 constitucional podrán participar ciudadanos y Organismos no Gubernamentales y emitir recomendaciones a los funcionarios públicos para prevenir y evitar la corrupción, pero las autoridades no estarán obligatodas a hacerles caso. La modificación señala que "podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción". En la denominada reforma anticorrupción que aprobó la Cámara de Diputados el jueves 26 de febrero del 2015 y que pasó al Senado de la República para su revisión, también se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativatribunal para castigar los actos graves de funcionarios y particulares que dañen el patrimonio público...pero sus magistrados serán nombrados por el presidente de la República y ratificados por los senadores, pese a que se establece que será un jurado "dotado de plena autonomía". En tanto que los órganos de control interno del Instituto Nacional Electoral, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Instituto de Telecomunicaciones y de todos los demás organismos autónomos serán nombrados por los diputados federales. Pero los funcionarios o quienes encabezan esos órganos de control interno serán los mismos hasta que concluya el tiempo por el que fueron nombrados. Sin embargo, los propios senadores y diputados federales recibieron observaciones de la Auditoría Superior de la Federación en su informe 2013, porque no tienen código de ética y podrían quedar sujetos a procesos administrativos o penales, porque se repartieron entre las fracciones parlamentarias sumas multimillonarias del presupuesto público, sin presentar comprobantes de gastos ni cuentas transparentes, de acuerdo a los resultados que entregó la Auditoría Superior de la Federación, el 18 de febrero del 2015. (Leer Noticia Relacionada "DIPUTADOS Y SENADORES NO TIENEN ÉTICA" link: http://www.frecuencialaboral.com/corrupcionsenadoydiputadosincodigoetico2015.html ) La denominada reforma anticorrupción modifica 11 artículos constitucionales, 22, 28, 73, 74, 76 y 79 108, 109, 113, 114 y 116, para incluir como causal de extinción de dominio el enriquecimiento ilícito, darle mayores atribuciones a la Auditoría Superior de la Federación, para que realice investigaciones incluso en el año que corre y no dos años antes como se venía haciendo. También tendrá acceso a las cuentas bancarias y otros documentos que se mantienen en secreto para esclarecer investigaciones relacionadas con el presupuesto público. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar fideicomisos, fondos, préstamos de estados y municipios y cuentas privadas a donde se entregan legalmente o se desvían ilícitamente recursos públicos, empresas o personas morales y particulares vinculados a actos ilícitos que cometan funcionarios públicos igualmente serán investigados. Se modificó el artículo Artículo 109 para señalar que se impondrá juicio político a los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado o actos corrupción y no procederá en casos de la mera expresión de ideas Los tribunales de lo contencioso administrativo o Tribunal Federal Fiscal y de Justicia Administrativa desaparecen y en su lugar surge aparece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa…Pero no habrá cambio en su estructura, es decir, los Magistrados continuarán en el nuevo Tribunal por el tiempo que fueron nombrados. También se mantendrán todos los trabajadores de base, que no perderán su empleo. Se prevé que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal, 5 ciudadanos y Organismos no Gubernamentales cuyo objeto será el de coordinar sus respectivos esfuerzos a fin de implementar políticas transversales en materia de control, prevención y disuasión de la corrupción y promoción de la integridad pública, pero sus recomendaciones y no serán vinculantes. También habrá sistemas anticorrupción en cada estado.
APUNTES DE ALGUNOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS Y LABORALES 1) Se incluye como causal de extinción de dominio el enriquecimiento ilícito 2) Los tribunales de lo contencioso administrativo o Tribunal Federal Fiscal y de Justicia Administrativa DESAPARECEN EN SU LUGAR aparece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía… pero esa autonomía es muy relativa porque ¿quién creen que pondrá a los magistrados? De acuerdo a la reforma que aprobaron en el artículo 73 constitucional fracción XXIX-H. 3) La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados y serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de senado o en su caso, de la comisión permanente. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Desaparecen las contralorías internas en los organismos autónomos, que contarán ya no con una contraloría interna, sino con un órgano de control interno cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los préstamos que soliciten municipios y estados, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos. Así como fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica,…pero le quitaron que tendrá a su cargo inciso I fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley –tal vez fue un error pero así aparece. Se crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y Artículo 104 Se le agregó que Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley Artículo 108 titulo cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos…se le agregó que los Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado también serán investigados y sancionados. Artículo 109.- se le agregó que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: Las sanciones administrativas consistirán en en amonestación, suspensión destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Las personas morales o empresas también serán sancionadas si el particular actuó a su nombre. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Se crea Sistema Nacional Anticorrupción art. 113 constitucional…podrá podrán participar ciudadanos, y podrán emitir recomendaciones a la administración pública, para prevenir y evitar la corrupción, pero no son vinculantes o sea no es obligatorio hacerles caso. Delitos graves no prescribirán en 7 años. Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a a entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los términos que dicha ley determine. Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73 constitucional, continuarán como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el tiempo que fueron nombrados. Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece el presente Decreto en las fracciones VIII del artículo 74 y II del artículo 76, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados. Los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.
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Año 9. No. 481. del 01 al 07 de marzo 2015 |
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