Portal Semanario

Año 11. No. 593. del 07 al 13 mayo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

 

Deberán Crear un Sitio Web

TRANSPARENCIA EN LOS SINDICATOS

 

Carlos Guillén S.,

Secretario de Prensa del SUTIN y Colaborador Voluntario,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

El pasado viernes 5 de mayo inició el funcionamiento del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT) para los 7 mil 132 Sujetos Obligados de todo el país, entre quienes se encuentran los sindicatos que reciben recursos públicos, por lo que tendrán que crear un sitio web en donde reporten cuánto dinero o bienes reciben, en qué lo usan y los donativos que otorgan a terceros.

Según la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada en mayo de 2015, no sólo las dependencias de los tres niveles de gobierno, están obligadas a hacer pública su información y a responder a las peticiones de información que cualquier ciudadano haga. Esto se hizo extensivo a partidos políticos –que se sostienen del erario- y a aquellos sindicatos que reciban recursos públicos.

Conforme a esta ley los sindicatos también deberán publicar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo o de las condiciones generales de trabajo, nombre de los dirigentes sindicales y período de su mandato (Leer Noticia Relacionada: SINDICATOS QUEDARON BAJO LA LUPA link: http://www.frecuencialaboral.com/leytransparenciaimponecontrolasindicatos2015.html)

La idea de la Ley es hacer transparente el uso de recursos públicos y que estos sean destinados a los fines establecidos por la normatividad que les da sustento. El origen de estas medidas está en el uso discrecional que generalmente se ha dado a los recursos públicos, es decir, aquellos que vienen del trabajo de la población.

No es casualidad que además de las dependencias gubernamentales, sean precisamente partidos políticos y sindicatos, quienes hayan sido incluidos en el listado integrado por 7 mil 132 Sujetos Obligados de todo el país. En el caso de los partidos políticos, la práctica ha demostrado que no funcionan como elementos que organicen a la sociedad para participar en política, es decir, en las actividades públicas destinadas al bien común de la sociedad, sino más bien, se han convertido en agrupaciones para usufructuar espacios de poder y aprovechase de ello en beneficio de grupos y cúpulas partidarias.

En el caso de los sindicatos, se trata de una de las instituciones con mayor desprestigio a consecuencia de las prácticas de la mayoría de los sindicatos existentes en el país ya que, de manera similar a los partidos, lejos de defender las condiciones de compra venta de la fuerza de trabajo en favor de los trabajadores, se convirtieron –por obra y gracia de la alianza charro-gobierno-patrón—en instrumentos para el control de los asalariados y para imponer las medidas impuestas por los gobiernos para favorecer a los patrones.

Precisamente, una de las características de los sindicatos charros es la opacidad en su manejo. Los contratos colectivos que detentan, los recursos provenientes de cuotas, del gobierno o de los patrones, son manejados en absoluto secreto para los trabajadores afiliados, quienes son parte de estos sindicatos muchas veces, contra su voluntad.

Es claro que las dependencias gubernamentales y los partidos políticos deben hacer pública su información. De dónde vienen los recursos que manejan y en qué los gastan. Para el caso de los sindicatos, desde hace décadas el sindicalismo democrático ha demandado que se informe a los trabajadores el destino de las cuotas sindicales y la firma y contenido de los contratos colectivos. Se ha luchado también porque sean los trabajadores integrantes de cada sindicato quienes elijan a sus representantes mediante el ejercicio de la democracia sindical y que las representaciones sindicales rindan cuenta a los afiliados de cada organización.

¿Deberíamos entonces aplaudir que los sindicatos sean sujetos de la Ley de Transparencia? La verdad es que, como muchas cosas, la transparencia para los sindicatos se quedó a medias. La ley es aplicable a aquellos sindicatos que reciben recursos públicos. Cierto es que se incluye la obligación de hacer públicos los contratos colectivos, la integración de las direcciones sindicales y las fechas y cambios de éstas.

También es cierto que ya la legislación laboral establece la obligatoriedad de hacer pública la información relacionada con los contratos colectivos como una medida para combatir el contratismo de protección y la verdad es que el sindicalismo que practica este vicio cuenta, si no con el visto bueno de la autoridad laboral, si con su inactividad, como queda demostrado con la insistencia gubernamental de que no existe tal tipo de contratismo y el apoyo que desde las juntas de conciliación se da a las organizaciones e individuos que detentan este tipo de contratos cuando los trabajadores se organizan para disputar la titularidad de los contratos colectivos.

Sin embargo, no se puede llegar a la conclusión de que haya que rechazar el cumplimiento de las obligaciones que esta ley establece para los sindicatos. En realidad, el sindicalismo democrático desde su nacimiento ha insistido en la obligación de que los representantes informen a los afiliados sobre todos aquellos aspectos que les conciernen, se ha exigido un uso transparente de los recursos sindicales y ha ido más allá.

La ley fija sanciones a quienes se nieguen a proporcionar información, pero no hay mecanismo alguno para que se cumpla, por ejemplo, con la obligación de convocar a elecciones o para destituir a quien viole los estatutos. En el sindicalismo democrático hay sindicatos que si cuentan con los mecanismos para revocar el mandato o para forzar al cumplimiento de la democracia sindical. En eso hay sindicatos más avanzados que la ley en mención.

A final de cuentas, las obligaciones establecidas en el artículo 70 de la Ley de Transparencia son en cierto sentido, como la toma de nota a los comités ejecutivos. Podemos no estar de acuerdo con su existencia, pero no podemos arriesgar nuestras organizaciones a no contar con ella. En el caso de esta Ley, la debemos cumplir si no queremos meter a nuestras organizaciones en problemas de orden económico y legal. Pero la garantía para que haya verdadera transparencia, para que los recursos de los sindicatos sean usados en beneficio de los trabajadores y los contratos colectivos los protejan, está en la participación y vigilancia de los trabajadores, en el ejercicio de la democracia sindical. Si esta no se practica, no habrá verdadera transparencia y democracia en los sindicatos.

Por lo pronto, el pasado jueves se cumplió el plazo para que los sujetos obligados –sindicatos incluidos—publicaran la información relativa a los recursos públicos que reciben, ya sea en efectivo o en especie, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT).

El pasado viernes 5 de mayo inició el funcionamiento de este sistema y se abrió un periodo en que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales revisará la información publicada por los 7 mil 132 Sujetos Obligados de todo el país, en más de 48 millones 138 mil registros, que a su vez contienen más de 600 millones de datos. Confiamos en que el sindicalismo democrático no permita que esta ley sea un nuevo elemento de presión y agresión contra los trabajadores y sus organizaciones. Seguramente desde el poder hay quienes tratarán de aprovecharse de la situación.

cgs.6@hotmail.com

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 11. No. 593. del 07 al 13 mayo 2017

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