Portal Semanario
Año 13. No. 714. del 09 al 21 septiembre de 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Antes de terminar 2019

LOS SINDICATOS DEBEN MODIFICAR SUS ESTATUTOS

 

Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Con la publicación de la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo de 2019, entró en vigor y empezaron a correr los plazos para cumplir las disposiciones establecidas en su articulado, so pena de que aquellos sindicatos que no lo hagan verán cancelados sus estatutos o sus contratos colectivos de trabajo.

El trámite cuyo plazo de vencimiento está más cercano, es para que los sindicatos modifiquen sus estatutos, pues el artículo vigésimo tercero transitorio dió 240 días después de la entrada en vigor de la reforma laboral para hacerlo. Es decir, el 28 de diciembre próximo, segun el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, la elección de las directivas sindicales deberá de haber sido mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores.

En ese plazo las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en la reforma. De no hacerlo, siendo los estatutos uno de los documentos necesarios para el registro de los sindicatos, éste estaría en riesgo.

Entre los aspectos que deben incluir los estatutos sindicales, según el artículo mencionado están, además de la denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión de miembros, así como las obligaciones y derechos de los asociados, los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, así como las normas a seguir en este caso.

También deben incluir la forma de convocar a asamblea, su momento de celebración y el quórum requerido para sesionar, así como el qué hacer en los casos en que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos. Un aspecto importante que señala la ley en este artículo es que las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos.

En el terreno de la organización sindical, este artículo establece que los estatutos deben incluir el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales y que ésta deber ser mediante el voto directo, personal, libre, directo y secreto.

Por la importancia para los trabajadores de conocer lo que la ley indica que deben incluir los estatutos para los procesos electorales, transcribimos a continuación una parte del artículo mencionado

IX. Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto. Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes:

a) La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos;

b) La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días;

c) El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta;

d) Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección;

e) Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, y

f) La documentación, material y boletas para la elección de integración de los órganos internos de los sindicatos a que se refiere este inciso, contendrá cuando menos los siguientes datos y requisitos:

1.- Municipio y entidad federativa en que se realice la votación;

2.- Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

3.- Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate;

4.- El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y

5.- Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato.

El procedimiento de elección que realicen los miembros de un sindicato respecto al Secretario General o su equivalente a nivel nacional, estatal, seccional, local o municipal, se realizará de manera independiente de la elección de delegados a los congresos o convenciones sindicales, cumpliendo con los requisitos a que se refiere este inciso.

En virtud de que estos requisitos son esenciales para expresar la libre voluntad de los afiliados al sindicato, de incumplirse éstos, el procedimiento de elección carecerá de validez, ya sea a nivel general o seccional, según sea el caso;

IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género;

IX Ter. Normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato;

X. Período de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales. En el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. El período de duración de la directiva y en su caso la reelección, deberán respetar las garantías a que se refiere el artículo 358, fracción II, de esta Ley;

Los estatutos deberán además incluir las normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato, la forma de pago y monto de las cuotas sindicales, el momento y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. Se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

Otro aspecto de importancia central que deberá aparecer en los estatutos es el procedimiento para llevar a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto para la aprobación del contenido de contratos colectivos de trabajo iniciales y de sus revisiones, contemplado en el artículo 390 Ter.

Estos aspectos son los que deben incluir los estatutos de los sindicatos antes de que termine el año. A pesar de que ya han transcurrido más de cuatro meses de la entrada en vigor de la ley y por lo tanto, que los plazos se acercan, pocos sindicatos han iniciado los procesos correspondientes y hay casos en los que se está dejando el trabajo de hacerlo a abogados.

Otro trámite: la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, tiene un plazo de cuatro años, al final de los cuales, los contratos que no cumplan con lo establecido en el artículo décimo primero transitorio podrían darse por terminados. Sobre este trámite se pueden obtener más detalles en la siguiente noticia complementaria: CANCELARÁN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO QUE NO SEAN ACTUALIZADOS liga http://www.frecuencialaboral.com/sindicalismocancelaranCCTquenoseactualicen2019.html

Se ha insistido mucho en que uno de los objetivos principales de la reforma es la democracia sindical, que es la participación de los trabajadores en la definición y realización de actividades en todos aquellos aspectos de la vida de sus sindicatos que les afecten.

Resulta por lo menos llamativo que no se haya tomado en cuenta en su discusión y aprobación a las organizaciones que desde siempre se han conducido mediante la democracia sindical y que presentaron propuestas de reforma y que no haya una campaña informativa amplia que haga llegar a todos los trabajadores qué acciones deben tomar para hacer realidad sus derechos. ¿Se espera a que llegue diciembre y estén en riesgo los estatutos sindicales que no se hayan modificado? ¿Qué pasará si las reformas estatutarias son incompletas o no se hacen?

Un avance es la reunión que el cinco de septiembre se realizó entre la Secretaria de Trabajo y dirigentes de un número importante de sindicatos, en la cual se establecieron mesas de trabajo para abordar la implementación de la Reforma Laboral, seguimiento a la agenda legislativa –en el que se incluirá la subcontratación-, inspección del trabajo, capacitación en el nuevo modelo laboral y previsión social e inclusión.

No obstante, ésta es apenas la segunda reunión de este nivel, al tiempo que sigue pendiente la reunión que el sindicalismo democrático ha solicitado con la Presidencia de la República –aun antes de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador tomara posesión- mientras las reuniones con grandes empresarios son habituales. Cualquier transformación del país que se pretenda sin los trabajadores, será incompleta. El mundo del trabajo tiene mucho que aportar.

guillen.s.carlos@gmail.com

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 13. No. 714. del 09 al 21 septiembre de 2019
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