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Año 13. No. 710. del 11 al 17 de agosto de 2019

Premio de Comunicación Alternativa

 

Entérate ¿qué hacer, cuándo y cómo?

CANCELARÁN CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO QUE NO SEAN ACTUALIZADOS

*Los sindicatos deben seguir las indicaciones del Protocolo para la Legitimación de CCT

*Los trabajadores deben aprobar sus nuevos contratos colectivos por voto directo y secreto.

Por Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

El pasado 1° de agosto de 2019, una vez que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación , entró en vigor el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo. En éste, quedó establecido el procedimiento que busca garantizar que los trabajadores conozcan y aprueben el contenido de sus contratos colectivos, a través del voto personal, libre, directo y secreto.

En caso de que los trabajadores rechacen el contenido de los contratos o si no se realiza esta consulta por parte de los sindicatos, los contratos serían cancelados. Para que ello no ocurra, los sindicatos deben cumplir con esta obligación en un plazo máximo de cuatro años, es decir, antes del 1° de mayo de 2023.

Se trata de un requisito para los contratos colectivos establecido en la reforma laboral que entró en vigor el pasado primero de mayo y, en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cuya creación manda la reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció el protocolo para efectuar la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.

Con esto, se busca cumplir con el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019, por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que todos los sindicatos deben legitimar sus contratos colectivos de trabajo en un plazo máximo de cuatro años a través de una consulta donde los trabajadores decidan mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido de su contrato colectivo.

Dicho protocolo establece que el secretario general o el apoderado legal del sindicato titular del contrato colectivo a legitimar, deberá comunicar a la STPS, a través de un sitio web creado ex profeso por la secretaría, su decisión de realizar la consulta. El aviso debe hacerse al menos diez días hábiles antes de la fecha en que se prevea hacer la consulta y con el mismo, se entregará información del sindicato, el patrón y el contrato colectivo. En caso de sea necesario realizar la consulta en varios lugares o distintas jornadas, en función de condiciones de distancia o distribución del personal, los sindicatos interesados deberán manifestarlo a la propia secretaría.

Además de los datos generales de sindicato y patrón, se incluirán los datos de registro del contrato colectivo de trabajo a legitimar, el número de trabajadores afiliados cubiertos por el contrato colectivo a legitimar, el listado de trabajadores con derecho a votar, que incluya como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador, así como las prestaciones principales incluidas en el CCT, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial.

La STPS podrá solicitar al patrón o a las instancias pertinentes, información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar sean completos y veraces y podrá señalar las inconsistencias que hubiera en la información, mismas que el sindicato deberá subsanar para continuar el proceso.

A fin de que los trabajadores voten con libertad, seguridad y secrecía, se dispone que la consulta deba ser verificada por un fedatario público o por una autoridad laboral, lo que deberá incluirse en la notificación a la STPS. El sindicato señalará lugar, fecha y hora para la consulta y en una plataforma elaborada por la STPS, se generarán la convocatoria, boletas y actas de votación que deberán utilizarse. Estos formatos serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta, por lo que -se plantea en el protocolo- será inválida toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma.

Emitida la convocatoria, deberá publicarse en lugares visibles del centro de trabajo y local sindical al menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de la votación. Como un requisito previo, el patrón deberá entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo. En caso de no hacerlo, el sindicato podrá asumir esta obligación, con cargo al patrón.

En la consulta el patrón no podrá intervenir, deberá realizarse en un lugar que garantice condiciones de accesibilidad y seguridad; los trabajadores se deberán identificar y estar incluidos en el listado de votantes registrado y recibirán su boleta respectiva. Se incluirá en el padrón a los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.

Los trabajadores emitirán su voto de manera personal, libre, directa y secreta y finalizada la votación, se realizará el escrutinio y cómputo de las boletas, asentando el resultado en un acta que deberá firmarse y publicarse en lugares visibles del centro de trabajo.

Para su validación, en los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la consulta, se deberán entregar los resultados a la STPS con el acta de votación, el listado de votantes y, la verificación correspondiente, ya sea de notario o de funcionario de la propia secretaría.

Si la mayoría de los trabajadores aprueba el contenido de su contrato colectivo y la STPS no realiza observaciones durante los 20 días hábiles posteriores a la presentación del aviso de resultado, el contrato colectivo se tendrá por legitimado. El sindicato podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.

En caso de que la mayoría de los trabajadores rechace el contrato colectivo, o el sindicato omita realizar la consulta antes del 1º de mayo de 2023, éste se dará por terminado. No obstante, los trabajadores conservarán las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.

La STPS integrará la información relativa a la legitimación de contratos colectivos en el padrón que establezca para tal efecto y, en su momento, lo transferirá al registro que establezca el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Cabe señalar que este procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de las revisiones salarial e integral de los contratos.

En otros aspectos de la reforma laboral y otros plazos, ciento ochenta días después de la entrada en vigor de dicha reforma, el Congreso de la Unión  deberá expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que debe iniciar funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto, según los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto de reforma.

A su vez, según el Vigésimo Segundo transitorio, hay un plazo de un año para que los sindicatos adecúen sus procedimientos de consulta en lo relativo a firma de contratos colectivos a lo dispuesto en los artículos 390 Bis y 390 Ter.

Otro plazo importante, establecido en el Vigésimo Tercer artículo transitorio, es para adecuar los estatutos sindicales a las disposiciones del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a las normas para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores, así como su composición. Éstas deben estar vigentes en un plazo de doscientos cuarenta días posteriores a la entrada en vigor de la reforma, por lo que, en ese plazo, las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a lo previsto en tal artículo. Este plazo vence en los últimos días de diciembre de este año.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

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