Año 5. No. 307. del 08 al 15 de oct. 2011

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Y Todavía Falta la Aprobación de Diputados...

EL SENADO RETRASA REFORMA A LEY DE AMPARO

*Estamos Indefensos Ante la Violación de Nuestros Derechos Humanos Constitucionales, Incluídos los Laborales.

*Igual que Otras Reformas, la de la Ley de Amparo Podría Congelarse Eternamente...

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodista de Frecuencia Laboral

 

El senado de la República excedió el plazo de 120 días para reformar la Ley de Amparo, que se fijaron para fin el derecho de los mexicanos a ampararse ante las violaciónes a sus derechos humanos constitucionales, que entraron en vigor desde el sábado 11 de junio del 2011, en donde se incluyen los derechos laborales.

El pasado pasado jueves 06 de octubre del 2011 los senadores de la República apenas sometieron a primera lectura el dictámen que aprobó la comisión de puntos constitucionales, sobre las propuestas de reforma a la Ley de Amparo que presentaron los senadores Tomás Torres Mercado y Jesús Murillo Karam(que, por cierto no la leyeron en el pleno, sino que aprobaron darla por leída, dado que está publicada su la gaceta parlamentaria, por lo cual muchos senadores realmente no la leen).

El licenciado Jesús Luna, quien es abogado laborista y quien brinda asesoría legal gratuita en Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, dijo que para esa fecha los senadores ya tenían un retraso de aproximadamente 8 días, por lo cual los mexicanos no podemos ampararnos ante la violación de nuestros derechos humanos constitucionales -incluyendo los laborales- porque no existe ese concepto en la actual Ley de Amparo.

"De hecho esta será una nueva ley de amparo, en donde ya los derechos de los trabajadores se incorporan como derecho humano igual que todos nuestros derechos constitucionales. Tiene otras características importantes, como la de que cualquier persona que se sienta afectada por la violación de los derechos humanos de otro mexicano y que considere que tiene un interés legítimo en su reclamo, puede ampararse por ese caso".

Además del interés legítimo de los mexicanos para promover el juicio de amparo, para defender los derechos humanos constitucionales de otro, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero de la Constitución Mexicana, esta nueva ley de amparo establece que se tomará como acto de autoridad, sin importar el funcionario que lo haya ordenado, cualquiera que deje a un ciudadano en estado de indefensión.

Propone ampliar los plazos, de quince a treinta días y se establecieron como excepciones las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de dos años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.


Se podrá promover juicio de amparo a través de la firma electrónica. Incorpora el amparo adhesivo para imponer al quejoso o a quien promueva el amparo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan vulnerar sus derechos. Y en cuanto al tema de la jurisprudencia, pretende reducir de cinco a tres el número de tesis que son necesarias para fijar jurisprudencia por reiteración de criterios.


Señala que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de la norma, únicamente para su conocimiento. Cuando determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales, sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Se crean los Plenos de Circuito. En cuanto a la facultad concedida a los órganos Ejecutivo y Legislativo federales, se establece que sea ejercida por conducto de los servidores públicos que legalmente les corresponde la representación del Presidente de la República y de las Cámaras del Congreso de la Unión.


En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hacen las adiciones correspondientes a fin de que los Presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la representación legal que poseen de sus respectivas Cámaras, la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, es indefinido todo el tiempo en que los mexicanos quedaremos desamparados ante la violación de nuestros derechos humanos constitucionales, que además de los derechos laborales, son todos las garantías constitucionales inscritas en la carta magna, porque el retraso en la aprobación de esta reforma a la Ley de Amparo será todavía mayor.

Falta que en el Senado de la República, en el pleno sometan a segunda lectura de la propuesta de dictamen, lo discutan y lo voten, a favor o en contra. Si es en contra, regresa a comisiones...si es a favor se envía a la Cámara de Diputados, ahí lo mandan a la comisión correspondiente para su análisis y dictamen. Cuando la comisión correspondiente de diputados lo tenga listo lo envia a su pleno y de ahí le dan el mismo procedimiento de la primera lectura, segunda lectura y votación.

Cuando la Cámara de Diputados apruebe la reforma a la Ley de Amparo que propuso el Senado de la República o sus modificaciones, lo enviará al poder ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta ún día después de que se publique entrará en vigor...pero si no lo aprueba lo regresaría al Senado con modificaciones para su revisión y empieza nuevamente el proceso.

Cabe recordar que los cambios al artículo primero de la Constitución que entraron en vigor dejan sin efecto el término "garantías constitucionales" y, en su lugar, se establece que los mexicanos gozaremos de "derechos humanos". La reforma al artículo 29 señala que aún en situación de invasión y de perturbación grave de la paz pública no se podrán restringir ni suspender derechos humanos fundamentales. Con la reforma al artículo 102 constitucional que entró en vigor, se facultó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a hacerse cargo de las violaciones a los derechos humanos laborales, de lo cual la había restringido el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, cuando propuso su creación en 1992. (Leer Noticia Relacionada: "LA CNDH QUEDÓ FACULTADA EN ASUNTOS LABORALES").

Para leer la propuesta completa de reforma a la Ley de Amparo que será sometida a votación dale click aquí

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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