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Año 10. No. 567. del 30 oct al 05 nov 2016

Premio de Comunicación Alternativa

 

El Senado Aprueba Modificaciones a la Ley de Trata

SERÁ DELITO NO PAGAR EL TRABAJO

*Fue Separado el Delito de Explotación y el de Trata para Castigar a Ambos.

*Trabajadores Podrían Beneficiarse con la Nueva Ley de Trata de Personas.

*Niñas, Mujeres, Migrantes, Personas Pobres e Indígenas son los Más Vulnerables.

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Algunos trabajadores que son contratados con engaños para laborar en otros países o en regiones distintas a las de su lugar de orígen, dentro de México, pero resultan explotados sin recibir el pago justo por su esfuerzo o terminan en condición de servidumbre o esclavitud, podrían lograr que se imponga castigo a su enganchador o patrón, con las reformas que aprobó el Senado de la República a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.

La nueva redacción de los delitos de trata de personas y de explotación incluye que también incurre en esos delitos la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. En lo cual podrían están incurriendo las outsourcing o empresas contratistas de mano de obra, algunas empresas y sindicatos que firman contratos de "protección", por los que pagan una cuota por trabajador para no cubrirles su salario o prestaciones sociales.

El 27 de octubre del 2016 fueron aprobadas las modificaciones mediante las cuales se separa el delito de trata de personas y el de explotación, pues resultaba con la anterior redacción resulta imposible castigar a quienes engañan, enganchaban, someten, retienen en contra de su voluntad, alojan, transportaban y cumplen distintas funciones en el proceso de trata de personas con fines de explotación -sexual, laboral, para experimentos médicos, etc.- si no se acreditaba la afectación de los siguientes bienes jurídicos: la vida, la dignidad, la integridad, la seguridad y el libre desarrollo de las personas. Antes tenía que incurrir en todos estos para que se considerara tentativa.

La nueva redacción define que la esclavitud o explotación es reducir a una persona al servicio o beneficio de otra en contra de su desarrollo pleno y libre, en cambio la trata es el acto de conseguir personas, a través de cualquier medio, para que se les explote, utilizando varios métodos incluyendo la amenaza o violencia moral.

Señala el dictámen que la nueva redacción se acoge al "Protocolo de Palermo" el cual establece que la trata de personas es: "la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a otras formas de coacción, al rapto, al fraude o al engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".

Agrega que el fin de explotación, se produce en la conciencia y voluntad del tratante, y para tener por demostrarlo, no es indispensable que quede también fehacientemente demostrada la explotación a la cual sería sometida la persona, pues es suficiente que mediante un razonamiento lógico el juzgador, basado en los hechos expuestos por el Ministerio Público en su investigación y en constancias probatorias, lo lleven a la convicción que esa era el objetivo, agrega.

Explica que la trata de personas, constituye la esclavitud del siglo XXI, pues se trata de una subyugación contra la libertad y la dignidad del ser humano. Los sectores más vulnerables son las niñas y las mujeres, los migrantes, las personas de escasos recursos, y los miembros de pueblos y comunidades indígenas, por mencionar algunos.

La nueva redacción realizó varias modificaciones, aquí ponemos algunas que conviene que los trabajadores conozcan:

Artículo 10.

A quien para sí o para un tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante:

a) La amenaza; b) El uso de la fuerza u otra forma de coacción; e) El engaño; d) La seducción; e) El abuso de poder; f) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; g) El ofrecimiento, la concesión o recepción, de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra, o h) El consentimiento de una persona que ejerza dirección, influencia o autoridad, sobre otra. (esto es nuevo).

Se le impondrán de 10 a 25 años de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley.

Se entenderá por explotación de una persona: l. a 11. ...

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; así como la pornografía, explotación y turismo sexual de personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, en los términos de los artículos 13 al 18 de la presente Ley; IV. Derogada; V. El trabajo o servicio forzado, o la utilización de una persona en un conflicto armado, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. ...

VIl. La utilización de persona menor de 18 años de edad en una actividad delictiva, en los términos del artículo 25 de la presente Ley; VIII. ... IX. El matrimonio forzado o el embarazo forzado, en los términos del artículo 28 y 28 Bis de la presente Ley, así como la hipótesis de explotación prevista en el artículo 29; X. Extracción de un órgano, tejido o su componente, célula o fluido humano, en los términos del artículo 30 de la presente Ley;

XI. La realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley, y XII. El reclutamiento forzado o la utilización de una persona menor de 18 años de edad para un conflicto armado, en los términos del artículo 22 de la presente Ley.

 

Artículo 11.

Se impondrá pena de 15 a 30 años persona en una situación de esclavitud, será de prisión y de un mil a 20 días multa a quien sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión tenga o mantenga a una persona en una y de un mil a 20 mil días multa. situación de esclavitud.

Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su persona o de sus bienes o se ejerzan sobre ella, de hecho, uno o más de los atributos del derecho de propiedad.

 

Artículo 12.

Se impondrá pena de 10 a 25 años persona en condición de servidumbre será de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión quien, tenga o mantenga a una persona en condición de servidumbre.

Tiene condición de servidumbre:

l. Por deudas: quien es exigido o comprometido a prestar sus servicios personales, como garantía de una deuda, propia o ajena,

cuando:

a) La remuneración que debiera otorgarse como contraprestación por los servicios prestados: l. Deje de cubrirse por el acreedor o aplicarse al pago de la deuda, en términos de lo acordado, y 2. Sea notoriamente inferior a lo que debería otorgarse; no obstante, se aplique, total o parcialmente, al pago de la deuda. b) La duración del compromiso o exigencia del servicio sea: l. Indeterminada o indeterminable, o 2. Desproporciona! al monto de la deuda. e) La naturaleza de los servicios indeterminada o indeterminable. II. Por gleba a quien: a) ... sea b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona, o e) ...

III. Por prácticas religiosas o culturales: el obligar a una persona a dichas prácticascuando sean contrarias a la salud, integridad física o dignidad humana.

 

 

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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