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Año 13. No. 703. del 23 al 30 de junio 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

22 de junio de 2019

En nuestro país tenemos dos tipos de normas: 1.- Las Normas Oficiales Mexicanas, conocidas como NOM y 2.- las Normas Mexicanas o NMX.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) se definen como regulaciones técnicas cuya observancia es obligatoria. Sirven para regular servicios, productos o procesos que pueden llegar a constituir un peligro para las personas, los animales o el medio ambiente en general.

Las Normas Mexicanas (NMX) son regulaciones técnicas expedidas por la Secretaría de Economía cuya aplicación es voluntaria y que permiten establecer especificaciones de calidad sobre procesos, productos, servicios, métodos de prueba, competencias y otros, además de coadyuvar en la orientación del consumidor. Puede darse el caso de que una NMX sea de cumplimiento obligatorio si es referida de forma explícita en una NOM.

Para la elaboración de las NOM en salud de los trabajadores esta constituido el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano facultado para la elaboración de normas oficiales mexicanas, así como para promover su cumplimiento en las materias de seguridad y salud en el trabajo competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en las demás disposiciones aplicables.

El Comité se integra por:

I. Un Presidente que será el Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría. Su suplente será el Director de Normalización e Investigación de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la propia Secretaría;

II. Un Secretario Técnico que será designado por el Presidente del Comité, y

III. Trece vocales con conocimientos técnicos en la materia, nombrados cada uno por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía y de Salud, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto Politécnico Nacional, por la Confederación de Trabajadores de México, por la Confederación Regional Obrera Mexicana, por la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, por la Confederación Patronal de la República Mexicana, y por la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

En materia de salud en el trabajo, son de gran importancia las NOMs emitidas por la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias principalmente.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo a su vez recibe las propuestas para elaborar nuevas NOMs o reformar las existentes de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST) que preside la STPS.

Consideramos importante conocer las atribuciones de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para evaluar su desempeño, que son:

•  Coadyuvar en la formulación de la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

•  Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos;

•  Emitir opinión sobre los anteproyectos de Normas , cuando así se lo solicite la Secretaría; proponer los anteproyectos de Normas que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor;

•  Proponer a la Secretaría proyectos de reformas y adiciones reglamentarias en la materia;

•  Analizar y opinar las propuestas de anteproyectos de Normas que formulen las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlas a la consideración del Secretario del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

•  Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo a nivel nacional;

•  Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos;

•  Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;

•  Promover la realización de programas y campañas de Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención de Riesgos;

•  Opinar sobre las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes;

•  Formular recomendaciones sobre la prima del seguro de riesgos de trabajo y respecto de otros mecanismos relacionados con la financiación de la prevención de Riesgos;

•  Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores;

•  Impulsar la formación de técnicos y especialistas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

•  Apoyar la difusión del marco normativo para la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

•  Opinar sobre los criterios rectores y prioridades del programa de inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

•  Conocer sobre el desempeño de los Organismos Privados;

•  Promover la cooperación científica y técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con instituciones nacionales e internacionales;

•  Elaborar su programa anual de actividades y darle seguimiento;

•  Expedir su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento, y

•  Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

•  Al día de hoy en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo , no están nombrados los integrantes del sector gubernamental: el suplente del presidente, el secretario técnico, los representantes de la Secretaría de Salud, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Gobernación.

•  Así mismo, no hay un Diagnostico Nacional de condiciones de seguridad e higiene del país, solo hay unos datos sobre la morbimortalidad del año 2

La COCONASST, es un organismo que tiene un funcionamiento irregular, a capricho de el Secretario(a) del Trabajo en turno y en donde la toma decisiones son de acuerdo a lo que las agrupaciones patronales aprueban.

Mencionaremos algunas de las deficiencias actuales: 008, con datos estadísticos del 2006.

•  Carecemos de un Política Pública en materia de seguridad y salud en el trabajo.

•  No existe programa de actividades para el presente año.

•  Para el 7 de mayo de 2019 estaba programada la primera sesión de la COCONASST , la cual no se realizó; reunión que hay que mencionar se programó en el sexenio anterior.

Por lo mencionado, lamentablemente no se observa un cambio, en este tema tan importante en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, las NOMs son los instrumentos en donde se concretan las medidas de seguridad, ergonomía e higiene en el trabajo que deben existir en los lugares de trabajo.

Finalmente consideramos que la STPS y por ende la COCONASST están muy alejadas de cumplir con sus obligaciones y atribuciones, esperamos un cambio a favor de la salud de la población trabajadora.

 

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com

22 de junio de 2019

 

 

 

 
   

 

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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