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¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?
EL DERECHO A LAS GUARDERÍAS
Por el Licenciado Jesús Luna Hernández, Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral, Participación en el Programa del Sábado 26de Noviembre del 2016 Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com Las guarderías para los hijos de las y los trabajadores son un derecho que se debe exigir, aunque enfrentan serios problemas por falta de supervisión, por tener sobrecupo con grupos numerosos y pocas asistentes educativas, carencias de personal capacitado, inadecuadas instalaciones, bajo control en seguridad e higiene -es frecuente que por la falta de atención las instancias infantiles se convierten en fuentes de transmisión de enfermedades, deficiente alimetnación y falta de cupo.
Guardería es, según el diccionario enciclopédico Argos Vergara,1 f. 1) Ocupación y trabajo del guarda. 2) Coste del guarda o guardas de una finca rústica. 3) Lugar o servicio donde se cuida y atiende a los niños de corta edad, siendo esta última la acepción que nos interesa. En 1943, la Secretaría de Salubridad y Asistencia implementó programas de higiene, asistencia materno-infantil y desayunos infantiles, y se crearon el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Hospital Infantil de la Ciudad de México, ambos con beneficio para la infancia. Posteriormente, en 1944, por decreto presidencial, se dispone la constitución de los Programas de Protección Materno Infantil y de la Asistencia Médica General para los Derechohabientes. Con el Presidente Miguel Alemán Valdez, de 1946 a 1952, se establecieron una serie de guarderías dependientes de organismos estatales (Secretarias de estado). En 1974 entró en vigor una reforma para incluir el derecho de las y los trabajadores a las guarderías, en el artículo 123 constitucional, como parte de la seguridad social. Las guarderías, en México, se encargan del cuidado de menores a partir de los 45 días de nacidos y hasta los 4 años de edad. Actualmente en el sistema educativo de México , y su disposición jurídica se encuentra establecida en la ley Federal de Trabajo que dispone;
LEY FEDERAL DE TRABAJO Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias La Ley del IMSS conocida como ley del 73, tenia contemplada el seguro de guarderías, en su artículo 11, establecía el derecho al uso de guarderías como, IV. Guarderías para hijos de aseguradas La ley que fue reformada y que actualmente está en vigor dispone lo siguiente; Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar . Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico . Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio. Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años. Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro Esto es lo que dispone tanto la LFT como la Ley del IMSS sin embargo según datos el total de guarderías administradas por el IMSS al año 2012 eran de 1670, y aproximadamente 1858 guarderías subrogadas Las razones esgrimidas por el instituto para llevar la subrogación hasta ese tamaño fueron; El bajo costo por niño atendido, en comparación con el costo por niño atendido en las guarderías operadas directamente por el IMSS, es el caso que las instalaciones del IMSS son expresamente construidas para dar la atención a los niños (as) mientras que las guarderías subrogadas son casa habitación. En los gastos de personal que en el caso de trabajadores del IMSS, se trata de personal debidamente capacitado y con estudios profesionales en las categorías superiores (oficial de puericultura, técnico de puericultura, auxiliar de enfermería, nutricionista dietista, manejador de alimentos, cocinero técnico), en número suficiente de acuerdo a los estudios de cargas de trabajo, y en las subrogadas se trata de personal que en la mayoría de los casos apenas ha completado sus estudios primarios, y no tiene ninguna experiencia, salvo la familiar, en el cuidado y atención de niños. En el pago de las prestaciones laborales al personal los trabajadores de las guarderías del IMSS, están reguladas en el contrato colectivo de trabajo entre el IMSS y el sindicato de sus trabajadores, mientras que en el caso de las subrogadas, tienen un sueldo en promedio cercano a dos salarios mínimos y no gozan de más prestaciones que las mínimas señaladas en la Ley Federal del Trabajo, en el mejor de los casos. En en las prestaciones diferidas, concretamente las relacionadas con el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores a su servicio, que en el caso de las trabajadores de las guarderías subrogadas están a lo dispuesto a lo señalado en la Ley del IMSS y siempre y cuando cumplan con las disposiciones señaladas en la misma. Este cambio de suplir una obligación que tenía el IMSS y que en los sexenios de Fox y Calderón implementaron el servicio de guarderías subrogadas y que la Suprema corte determino que era Constitucional el uso de guarderías subrogadas, no obstante los serios peligros que representan para los hijos (as) de los y los trabajadores, como el lamentable caso de la guardería ABC Y lo único que se consigue es convertir a las guarderías subrogadas en negocios muy redituables para quienes las operan, incluso se conoce a vos populi que familiares y cercanos a los presidentes se hicieron y se están haciendo millonarios a costa de un servicio por el cual se paga al IMSS mediante una cuota, pero esto no les importa ni al ejecutivo ,ni a los que se dicen representantes en el poder legislativo ni tampoco al poder judicial, disminuyendo la calidad, oportunidad y resultados de una prestación que incluye, como lo señala la ley, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores, hijos, casi en su totalidad, de la mujer trabajadora que tiene derecho a que se le cubra el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia. De los 6 millones de niños mexicanos que tienen entre 0 y 4 años de edad, sólo 1 de cada 4 es atendido en guarderías, estancias o centros de desarrollo infantil, sostuvo la organización Mexicanos Primero Lo anterior, destaca, coloca a México en el último lugar de los países de la OCDE en cobertura de guarderías y servicios para este grupo de la población. El IMSS tiene Guarderías de varios tipos: Guarderías Madres IMSS, ordinarias, vecinales y comunitarias, así como guarderías en campo e integradoras, que atienden a los niños desde los 43 días de nacidos, hasta los 4 años, y en algunos casos hasta los 6 años. El ISSSTE ofrece los servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo directos e indirectos, que reciben a los niños desde los 60 días, y hasta los 6 años. A pesar de la expansión de la oferta de servicios de cuidado infantil por parte de las instituciones públicas que proveen dicho servicio, los alcances de la oferta pública siguen siendo limitados para atender la demanda existente. Por una parte, el IMSS y el ISSSTE, a pesar de tener presencia en todas las entidades federativas, sólo atienden a un segmento limitado de la población: las trabajadoras formales que pueden acceder a dichas guarderías como parte de sus prestaciones laborales. Más aún, incluso dentro de la población que sí está cubierta, la oferta existente no es suficiente para atender la demanda por los servicios de cuidado infantil. En efecto, los centros de cuidado infantil de ambas instituciones operan casi al tope de su capacidad instalada –las estancias del ISSSTE de hecho la rebasan–, y existe un número significativo de solicitudes rechazadas. PRINCIPALES PROBLEMAS EN EL SEGURO DE GUARDERIAS Existen disposiciones que por la lucha de padres y madres ,principalmente después del acontecimiento en la guardería ABC que se proclamaron una serie de disposiciones que no se cumplen como lo son; La llamada “ Ley 5 de junio ” -que se publicó en el 2011 y que tiene por objetivo garantizar que las estancias infantiles del país cuenten con requisitos mínimos de seguridad y protección civil y así evitar otra tragedia como la ocurrida en 2009 en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora – no es operativa por el atraso de las entidades federativas en armonizar su legislación y por la falta de reglamentos locales para su funcionamiento. Aunque la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil —publicada en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2011 — indica que los estados tienen un año para expedir sus propias leyes o adecuar las existentes, sólo Colima, Sonora, Estado de México, Puebla, Yucatán, Baja California y Jalisco lo han hecho; mientras que el Distrito Federal y Tabasco están en proceso. PRINCIPALES PROBLEMAS EN EL USO DE GUARDERIA Falta de supervisión en las guarderías subrogadas, se tiene grupos numerosos y pocas asistentes educativas FALTA de Personal capacitado INADECUADAS instalaciones Es frecuente que por la falta de atención las instancias infantiles se convierten en fuentes de Transmisión de enfermedades, Las guarderías son uno de los principales focos de enfermedades. DEFICIENTE alimentación, no se tiene control en la adecuada preparación y tipo de alimentos EL PRINCIPAL PROBLEMA ES LA FALTA DE CUPO
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Año 10. No. 571. del 27 nov. 03 dic. 2016 |
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