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¿QUE ES SEGURIDAD SOCIAL?
ES VITAL RESCATAR DERECHOS PERDIDOS
Por el Lic. Jesús Luna Hernández, Especialista en Derechos Laboral, Participación en el programa del 11 de febrero del 2017, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com La Constitución política de 1917 y la seguridad social“El sistema de gobierno más perfecto es aquel produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.” Simón Bolívar febrero Los de 1819, discurso en la Angostura. En los últimos años se viene planteando por los diversos actores políticos dos modelos distintos de salud y seguridad social: uno basado en el principio de los derechos sociales cuya realización o garantía es responsabilidad pública o estatal, la otra que se basa en mecanismos de mercado complementada con la asistencia social pública. En los orígenes del Estado Mexicano con la primera revolución social del siglo XX en que la idea de los derechos sociales, que se deriva de la intensa lucha que sostuvo el pueblo mexicano y, principalmente, de los trabajadores, aún a costa de su vida establecieron el Derecho al trabajo y otras normas de importancia como: un salario suficiente, derecho a la educación, derecho a una vivienda, derecho a la seguridad social, entre otros. Para ello también se contó con la participación de honorables diputados como lo fueron Andrés Molina Enríquez, Luis Cabrera y Mujica, Héctor Victoria, Heriberto Jara Froylan Manjares, entre otros, que integraron el Constituyente de 1917. Quizás muchos de los trabajadores de hoy desconozcamos o no nos interese o pensemos que la historia son hechos pasados que no tienen nada que ver con la modernidad, conceptos totalmente equivocados, ya que gran parte de los beneficios que aun tenemos como el Instituto mexicano del Seguro Social y del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE ) se fueron construyendo producto (disculpen la insistencia)de la lucha de los trabajadores. El derecho a una pensión vitalicia para los trabajadores que cotizaron antes de 1997 para el IMSS y del 2007 para el ISSSTE, fue otro logro de la revolución mexicana, del cual no disfrutarán quienes comenzaron a cotizar para estas instituciones posteriormente, con nulas posibilidades de poder contar con una pensión que les pueda permitir tener un ingreso suficiente para su vejez. Muchos de estos cambios obedecen a la falta de conocimiento de lo que teníamos y dejamos perder. Con el objetivo de quien pueda leer este escrito en nuestro portal www.frecuencialaboral.com o escuchar el programa Frecuencia Laboral: el espacio donde los trabajadores son la noticia, despierten su interés de conocer los derechos de seguridad perdidos, para que podamos rescatarlos, nos referimos aquí a la importancia de la historia. Damos a conocer algunos fragmentos de lo que se señalo en la hoy vapuleada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, deseamos sea de su interés: ARTICULO 123 CONSTITUCION 1917
V.- Las mujeres durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos XII.- En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas o higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionada. - Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes. XXIX.- Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular CONSTITUCION VIGENTE
Del Trabajo y de la Previsión Social V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. Es importante destacar que la primera Declaración de derechos sociales de la historia y el derecho mexicano del trabajo. Los Constituyentes de Querétaro no tuvieron el propósito de crear regímenes de excepción, en lo que al trabajo concierne; lo concibieron de manera general. Por ello, tiene razón José Dávalos, cuando afirma: "Los constituyentes crearon un artículo 123 constitucional sin apartados, esto es, un régimen aplicable a todos los trabajadores.
El Constituyente no quiso crear un régimen de excepción, sino la inclusión en él de toda la clase trabajadora. Que contara con la protección de la salud y la vivienda, y que son considerados derechos universales de todos los mexicanos, en esto se consagran la aspiración de los trabajadores. Las principales formas que tomaron las Instituciones del Estado de Bienestar son los institutos de seguridad social (IMSS, ISSSTE) y de la vivienda (INFONAVIT, FOVISSSTE) y que son considerados en la constitución de utilidad pública, en los estados que conforman la Republica Mexica. Existen diversas instituciones de salud, diversas formas de pago de jubilaciones y mucha exclusión de trabajadores a gozar de estas prestaciones. Ahora bien, para contar o tener derecho a los beneficios de atención médica, pensiones y derecho a la vivienda es necesario que los trabajadores estén inscritos a cualquiera de estas instituciones, que los patrones paguen las cuotas determinadas en las leyes secundarias cuestión, lo cual muchas de las veces no sucede, principalmente por patrones que han impuesto intermediarios de la contratación laboral como las outsorsing, los contratos por honorarios y que incluso en las dependencias públicas donde más se practican este tipo de violaciones a la constitución. Miles de trabajadores no gozan de los beneficios de la seguridad social no sólo porque el Estado mexicano (los tres poderes se han encardo de destrozar los derechos sociales) sino porque tampoco dan cumplimiento a lo que señalan organismos internacionales com es el caso de:
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social que expresa: "El hombre, por el sólo hecho de su condición, tiene el derecho de Seguridad Social, concebido como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la comunidad El convenio 102 de la OIT "La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales". “La seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social. |
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Año 11. No. 579. del 22 al 28 enero 2017 |
Premio de Comunicación Alternativa |