Portal Semanario

Año 12. No. 643. del 22 al 28 de abril 2018

Premio de Comunicación Alternativa

SEGURIDAD SOCIAL

Entregan al sector privado todo...

EL IMSS PRIVATIZA LA PRESTACIÓN DE RECREACIÓN Y CULTURA

*La recreación es un derecho de seguridad social.

*Un ejemplo es la concesión a particulares de Oaxtepec.

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 21 de abril del 2018,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Cada vez es más frecuente que funcionarios manifiestan que el IMSS no se privatiza, pero hacen todo lo contrario. Una de estas declaraciones la realizo el ex director del IMSS Mikel Arriola en una gira por Jalisco dijo:

“Me parece que es parte de una agenda política, una absoluta mentira, estamos invirtiendo 20 mil millones de pesos en 12 hospitales nuevos y 40 unidades, ya entregamos 11. No se puede concebir al sistema de salud de este país con un IMSS privatizado, es una gran mentira y seguiremos siendo más sociales y más públicos que nada” . publicado en página de imss,gob.mx

¿Serán ciertas estas declaraciones?

Existen hechos recientes que desmitifican estas aseveraciones, y que sin duda alguna se están dando los pasos necesarios, por parte de la elit política y económica para que la institución de seguridad social más importante de los mexicanos sea patrocinada por el capital privado.

Estas medidas no son nuevas baste recordar que ya hace años se comenzó a subrogar las guarderías, donde se brinda la atención de los hijos (as) de los trabajadores.

Ahora se está dando por partes a la iniciativa privada la atención en hospitales, y en los centros culturales y vacacionales que durante mucho tiempo patrocino el IMSS, y que desde la creación de esta Institución se planteó el proporcionar servicios a los trabajadores donde pudieran contar con espacios de recreación, pero al parecer es el inicio de algo que se niega por los encargados de esta Institucion

En 2015 se realizó una licitación, se arrendaron 27 hectáreas de las 134 que tiene el Centro Vacacional Oaxtepec por 20 años, preservando el derecho de los trabajadores a actividades recreativas.

Con este arrendamiento el Ex Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola, con el Gobernador de Morelos, y el Secretario de turismo, realizaron la apertura del parque acuático de Six Flags.

En la ignauracion el Exdirector menciona que el IMSS seguirá operando el Centro Vacacional con sus hoteles, cabañas, albercas, el estadio, zonas de entretenimiento y salones de trabajo. y que la renta de este espacio generará ingresos que se reinvertirán en la mejora del Centro Vacacional, que se genera un círculo virtuoso.

Que es un medio de financiamiento seguro para los siguientes 20 años, ya que se obtendrán 500 millones de pesos durante estos 20 años, para brindar mantenimiento correctivo y preventivo a los Centros Vacacionales y así contribuir a la política de bienestar social del IMSS.

También en el 2015 el Consejo Técnico del IMSS autorizó la firma de un contrato para la construcción y operación de 4 nuevos hospitales en asociación público-privada

Es de recordar que en 1960 el IMSS contaba con 38 teatros cerrados y 36 al aire libre. El Instituto en su administración cultural, consideraba entre sus objetivos principales, contribuir al restablecimiento del tejido social y al desarrollo de públicos y el incentivar e impulsar a los creadores teatrales de nuestro país.

En la actualidad la mayor parte de los teatros el IMSS los rentan para presentar obras o realizar eventos, recientemente el Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Igor Rosette Valencia, Expuso las perspectivas que se tienen para esos teatros: Seguir cobrando renta y reinvertir una parte de eso en los teatros

Sin duda es importante mencionar que en la Ley del IMSS de 1973 en su artículo 8 establecía que:

Artículo 8o. Con fundamento en la solidaridad social, el régimen del Seguro Social, además de otorgar las prestaciones inherentes a sus finalidades, podrá proporcionar servicios sociales en beneficio colectivo, conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de este ordenamiento.

 

Artículo 232. Los servicios sociales de beneficio colectivo a que se refiere el Artículo 8o. de esta Ley, comprenden:

I. Prestaciones sociales; y

II. Servicios de solidaridad social.

 

Artículo 233. Las prestaciones sociales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

 

Artículo 234. Las prestaciones sociales serán proporcionadas mediante programas de:

 

lV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas y, en general, de todas aquellas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

VII. Centros vacacionales y de readaptación para el trabajo;

 

Artículo 235. Las prestaciones sociales son de ejercicio discrecional para el instituto Mexicano del Seguro Social y tendrán como fuente de financiamiento los recursos del ramo de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. La Asamblea General anualmente determinará la cantidad que deba destinarse a dichas prestaciones.

 

Artículo 238. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen del Seguro Social.

 

 

Artículo 240. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

I. Administrar los diversos ramos del Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley.

II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley.

III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus finalidades.

V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le sean propios.

VI. Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las Leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares.

Ley 97

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

 

Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden:

I. Prestaciones sociales institucionales, y

II. Prestaciones de solidaridad social.

Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

 

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

 

III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

V. Promoción de la regularización del estado civil;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

 

VII. Centros vacacionales;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

 

VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,

IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001

SECCION CUARTA

DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.

Artículo 215. El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.

 

Queda facultado el Instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetarán estos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social.

Artículo 216. El Instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio.

38 teatros cerrados y 36 al aire libre a lo largo de la República arrancaron su funcionamiento en 1960 por iniciativa del director del IMSS de ese tiempo, Benito Coquet, bajo la dirección artística de Julio Prieto, Ignacio Retes, José Solé.

Ahora que los rentan para presentar obras o realizar eventos, se abre la posibilidad de que ese proyecto de gran envergadura en su momento pueda ser, en el presente, pieza fundamental para el desarrollo del teatro mexicano y sus públicos y conserve los fines con los que arrancó, los cuales están sustentados en la convicción de la importancia cultural como alimento del individuo y su función en recreación y formación de nuestra sociedad. No es un lujo sino un derecho que la población actual requiere.

El Programa IMSS Cultural anunciado considera, entre sus objetivos principales, contribuir al restablecimiento del tejido social y al desarrollo de públicos y el incentivar e impulsar a los creadores teatrales de nuestro país.

El director de Prestaciones Económicas y Sociales, Igor Rosette Valencia, lo informó el pasado miércoles 24 de mayo. Expuso las perspectivas que se tienen para esos teatros: Seguir cobrando renta y reinvertir una parte de eso en los teatros (¿en qué exactamente?) y todo siga como antes. Anunció que algunos teatros como el Calleja, antes Reforma, ahora funcionará como “teatro comercial” (¿en beneficio de quién?, ¿de los derechohabientes?, ¿de los creadores independientes?, ¿de las empresas privadas?). Seguramente se ofrecerá a estas últimas con fines más de recaudación que de impulso a los creadores teatrales mexicanos). Y agregó que tal vez los teatros existentes se utilizarán para algunas otras actividades culturales que no sean teatro. El teatro les viene guango y no tienen interés en reactivar esa maravillosa red teatral en beneficio para lo que fue creada: el Teatro de la Nación.

 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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