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¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?
LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO POR RIESGOS DE TRABAJOPor Licenciado Jesús Luna Arias, Abogado Especializado en Materia Laboral, ColaboradorVoluntario de Frecuencia Laboral, Participación del sábado 01/octubre/2016, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com No sólo en la Ley del Seguro Social o la ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado existen disposiciones, que otorgan derechos a los trabajadores, que sufren un riesgo de trabajo, la Ley Federal de Trabajo, contiene disposiciones importantes que otorga derechos a todos lostrabajadores. Incluso la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, (artículo 110 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado) ¿QUÉ DERECHOS ESTÁN CONTEMPLADOS EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO RESPECTO A RIESGOS DE TRABAJO? Estos los encontramos en el Titulo Noveno de los artículos 472 a 515 donde se dictan las normas sobre riesgos de trabajo, en esta ocasión solo mencionaremos las que consideramos que en muy pocas ocasiones los trabajadores hacen efectivas las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Trabajo (LFT) y que para el caso de no contar con seguridad social pudiera ser importante su aplicación sobre todo por solventar en parte la situación económica de quien se queda sin empleo o limitado para desarrollar actividades y consecuentemente no cuenta con un salario. También de aquellos trabajadores que se encuentran organizados en un sindicato pero que no saben que existe disposiciones legales que les permite obligar a las empresas a tener medidas tanto preventivas como de asistencia a quienes sufra un riesgo profesional, al respecto comenzaremos señalando que; el Articulo 472 dispone que los señalado en la ley y en especifico en el titulo noveno es aplicable a todos los trabajadores, quedando excluidos solamente a los Talleres familiares, en el artículo 473 se define que son los riesgos de trabajo, por su importancia lo reproducimos tal y como se encuentra señalado en la LFT. Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo . Mientras que el artículo 474 de la LFT señala que; Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél . Considero que los trabajadores observáramos lo dispuesto en Los artículos 475, 487, 489, 490, Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. Este articulo está vinculado con el artículo 472 es decir si un trabajador no está registrado ante el seguro social o ante el ISSSTE y sufriera un riesgo de trabajo puede ejercer su derecho y reclamar se le otorgue lo estipulado en el articulo 487 Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón: Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores. La aplicación de este artículo traería un beneficio económico al trabajador si a consecuencia de un riesgo de trabajo se le tuviese que otorgar una indemnización y su patrón no cumple alguna de las disposiciones señaladas en este articulo al trabajador se le podrá aumentar hasta un 25% la indemnización esto quedando a juicio de la junta de conciliación y arbitraje, que se puede lograr si se cuenta con una buena asesoría jurídica Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario . Lo estipulado en este articulo es aplicable cuando el patrón no cubre el seguro de riesgos de trabajo Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total. Cuantos trabajadores que se les determina una incapacidad parcial permanente en la cual si cuenta con seguridad social su pensión será inferior a lo que el percibía como trabajador activo, el ejercer este derecho que le otorga la LFT tendrá la oportunidad de no contar con un salario tan disminuido y conservar un empleo Artículo 509.- En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan . Lo señalado en este articulo seria de un beneficio para los trabajadores en su salud y en evitar que puedan tener un daño que los incapacite, el señalar a los patrones que realice acciones que eviten accidentes es de vital importancia pero también se puede utilizar para aplicar lo que se menciona en el articulo 490.
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Año 10. No. 563. del 02 al 08 octubre 2016 |
Premio de Comunicación Alternativa |