Portal Semanario

Año 11. No. 575. del 24 al 31 diciembre 2016

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

EL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES A TRABAJADORES QUE COTIZAN A PARTIR DEL 2007 AL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, MERMA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por el Licenciado Jesús Luna Hernández,

Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral,

Participación en el Programa del Sábado 24 de diciembre del 2016

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Con la . Reforma que se realizo a la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, (ISSSTE) los trabajadores servidores públicos que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril del 2007, sus pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez se verán mermadas y estarán determinado por lo estipulado en los artículos 76 al 96 de la ley del ISSSTE, creándose con esta reforma dos grupos de trabajadores, es decir para aquellos trabajadores que estuviesen trabajando anterior a la reforma y para quienes ingresaron posteriormente, para tener una información más completa sugerimos consultar la ley del ISSSTE a quienes en un futuro puedan jubilarse o pensionarse ya sea por años de servicio o por cesantía en edad avanzada o vejez, lo establecido en los artículos del 76 al 96, en esta ocasión solo transcribiremos los que considero de mayor impportancia6 de la Ley del ISSSTE:

Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

Los trabajadores que no realicen o les quede remanentes después de haber adquirido un crédito o préstamo del FOVISSSTE este recurso ya no se les devolverá como es el caso de los trabajadores que estaban activos antes de la reforma.

Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. Lo anterior, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante Subcuentas.

En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.

Los trabajadores ya solo podrán gozar de una sola pensión o jubilación ya que se acumularan sus aportaciones de ambos Institutos

Artículo 77. Durante el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a:

I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y

II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.

Si el trabajador aplica lo establecido en la fracción II de este articulo y de acuerdo con lo que establece el artículo 82 se le descontaran lo que retire y disminuirán sus cotizaciones, haciendo más largo el tiempo de poder gozar de una jubilación pensión.

Artículo 78. Los beneficiarios legales del Trabajador titular de una Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los Familiares Derechohabientes que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida.

En caso de fallecimiento del Trabajador, si los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, ya no tienen derecho a Pensión por el seguro de invalidez y vida, el PENSIONISSSTE o la Administradora respectiva entregarán el saldo de la Cuenta Individual en partes iguales a los beneficiarios legales que haya registrado el Trabajador en el Instituto.

Artículo 79. Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.

Los trabajadores una vez pensionados que vuelvan a trabajar y realizar sus aportaciones pagaran nuevamente al servicio que tendrán ya como pensionados o jubilados los seguros de atención medica. Hospitalaria, el seguro de cesantía y vejez se acumulara a su cuenta individual y podrá solicitar un incremento en su pensión

Artículo 80. Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente Capítulo, siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada,”…”.

Artículo 81. Con cargo a los recursos acumulados de la Cuenta Individual del Trabajador, el Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez adquirirá en favor de sus Familiares Derechohabientes, en el momento de otorgarse la Pensión, un Seguro de Sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, “…”

Artículo 82. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley, disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados.”…”

Artículo 83. Los recursos depositados en la Cuenta Individual de cada Trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables“…”

Artículo 84. Para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto.

El Trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

Difícil situación para aquellos trabajadores que trabajando para una entidad pública su forma de contratación sea por honorarios, o por temporalidades sin que se les inscriban en el ISSSTE, ya que es una situación en la que muchos trabajadores se pasan trabajando 10 20 años o más sin que coticen al ISSSTE y consecuentemente llegado una edad en que no puedan laborar, no contaran con el derecho a recibir una pensión o jubilación

Artículo 85. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de:

I. Pensión, y

II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.

Artículo 86. El derecho al goce de la Pensión por cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados en esta Sección, siempre que solicite el otorgamiento de dicha Pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

Artículo 87. Los Trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en esta Sección podrán disponer de su Cuenta Individual con el objeto de disfrutar de una Pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con la Aseguradora de su elección un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o

II. Mantener el saldo de su Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o en una Administradora y efectuar con cargo a dicho saldo, Retiros Programados.

Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El Pensionado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una Renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El Pensionado no podrá optar por la alternativa señalada si la Renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la Pensión Garantizada. 

Artículo 88. El seguro de vejez da derecho al Trabajador “…”

Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez”…”

Artículo 90. El otorgamiento de la Pensión de vejez “…”

Artículo 91. Los Trabajadores que reúnan los “…”

I Contratar con una Aseguradora de su elección”…”

II Mantener el saldo de su Cuenta Individual “…”.

El articulado del seguro de Vejez es prácticamente lo mismo que el señalado en los artículos anteriores

Artículo 92. Pensión Garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La pensión garantizada es el equivalente a dos salarios mínimos cantidad con la cual es difícil que una persona, mucho menos una familia , pueda contar con la cantidad suficiente para tener una vejez digna como esta ordenada en nuestra Constitución

Artículo 93. El Trabajador referido en el artículo anterior, cuyos recursos acumulados en su Cuenta Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.

En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la Pensión Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 94. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada, en la forma y términos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Trabajador deberá solicitar la Pensión Garantizada al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte, la Administradora está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto.

Agotados los recursos de la Cuenta Individual, la Administradora, notificará este hecho al Instituto. En este caso, la Pensión será cubierta con los recursos que para tal efecto proporcione el Gobierno Federal.

Artículo 95. A la muerte del Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una Pensión Garantizada, el Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar una Renta que cubra la Pensión correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes con la Aseguradora que éstos elijan o pagar las Pensiones conforme al mismo procedimiento utilizado para el pago de la Pensión Garantizada.

En caso de optar por la contratación de Rentas, los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido y el Instituto, cuando tuviere conocimiento de este hecho, deberán informar del fallecimiento al PENSIONISSSTE o a la Administradora que, en su caso, estuviere pagando la Pensión, y observarse lo siguiente:

I. El PENSIONISSSTE o la Administradora deberá entregar al Instituto los recursos que hubiere en la Cuenta Individual del Pensionado fallecido, los cuales se destinarán al pago del Monto Constitutivo de la Renta de los Familiares Derechohabientes, y

II. El Gobierno Federal, por conducto de quien determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del Monto Constitutivo de la mencionada Renta.

Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social.

 

El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

 

La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza.

 

El régimen de reparto está señalado en el Articulo DECIMO TRANSITORIO de la ley del ISSSTE y de este beneficio solo lo tendrán los trabajadores que cotizaron anterior a la reforma a dicha ley, también podrán retirar lo acumulado en el SAR y en el FOVISSTE esta ultima si no cuentan al momento de tener su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez o su jubilación por años de servicio con algún crédito hipotecario de la institución, estos beneficios ya no lo tendrán los trabajadores cotizantes después de la reforma a la ley

 

Existen dos modalidades de pago de pensión para los trabajadores que comenzaron a cotizar posterior a la reforma a la Ley y que son:

 

 

•  El pago de una RENTA VITALICIA (pensión durante toda la vida del pensionado)que se realiza en pagos mensuales ajustados por la inflación, si fallece el pensionado este se transfiere a sus beneficiarios

•  RETIROS PROGRAMADOS se definen con base en la esperanza de vida del trabajador, si este vive mas de lo calculado su monto mensual se disminuye, si fallece antes de lo estimado el saldo de su cuenta se entrega a sus beneficiarios.

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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