Portal Semanario

Año 10. No. 573. del 11 al 17 diciembre 2016

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

DERECHO A PENSIÓN PARA LA VIUDA DEL TRABAJADOR

*La Trabajadora en Situación de Retiro por Vejez, También Tiene Derecho a una Pensión si es Viuda.

 

Por el Licenciado Jesús Luna Hernández,

Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral,

Participación en el Programa del Sábado 10 de diciembre del 2016

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Durante algún tiempo hemos estado compartiendo algunas reflexiones sobre la seguridad social, tanto en el programa FRECUENCIA LABORAL el espacio donde los trabajadores son la noticia, como en la página de www.frecuencia laboral, sin duda es un tema que debiera interesarnos no sólo a los trabajadores en activo, sino también a los jubilados y pensionados, no sólo por los constantes cambios a través de reformas a las leyes de seguridad social, sino por la forma en que interpretan, regulan y aplican de manera ilegal el pago de las pensiones las instituciones encargadas de la seguridad social de los trabajadores (ISSSTE e IMSS).

En esta ocasión nuestra opinión se referirá sólo al derecho a recibir una pensión por viudez por la muerte del trabajador pensionado o jubilado y la pensión que disfrute por años de servicio o por ser trabajador(a) activo.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es frecuente que no respeten los derechos de los trabajadores, tal es el caso de que se esté trabajando y cotizando al ISSSTE o se encuentre pensionado o jubilado, y fallezca el trabajador.

El ISSSTE negaba la pensión por viudez o la limitaba al máximo de 10 salarios mínimos, al conjuntar las dos pensiones (por jubilación o viudez) lo cual trasgrede el derecho, ya que la pensión de los trabajadores es uno de los aspectos fundamentales de la seguridad social, ya que hace patente la garantía social al mérito, la cual está orientada a garantizar el bienestar de las familias, a partir del derecho a una Pensión y la compatibilidad de las mismas esto esta determinado en los artículos de la ley del ISSSTE que a continuación se enlistan:

Artículo 44. El derecho al goce de las Pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el Trabajador o sus Familiares Derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello.

Artículo 48. Las Pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras Pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente.

En el reglamento para el otorgamiento de pensiones del DECIMO TRANSITORIO se establece ;

Artículo 12. Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras Pensiones, o con el desempeño de Trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:

I.-La percepción de una Pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con: a) El disfrute de una Pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y b) El disfrute de una Pensión por riesgo de trabajo;

II. La percepción de una Pensión por viudez o concubinato con: a) El disfrute de una Pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; b) El disfrute de una Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La percepción de una Pensión por orfandad, con el disfrute de otra Pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor. En el caso de compatibilidad de las Pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo. Fuera de los supuestos antes enunciados no se puede ser beneficiario de más de una Pensión. Si algún pensionado bajo la Ley abrogada reingresa al servicio para desempeñar un cargo, empleo o comisión

Por lo tanto el hecho que el ISSSTE aplique el no otorgar la pensión de viudez por el hecho de estar gozando una pensión o jubilación o ser trabajador en activo es ilegal, ahora bien siendo cierto que la fracción III del artículo 12 del reglamento para el otorgamiento de pensiones del DECIMO TRANSITORIO establece que

“.. En el caso de compatibilidad de las Pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo…” es Inconstitucional tal y como lo determino la suprema corte de justicia que señala que el Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que incluye el principio constitucional de la previsión social.

Aseguró que el derecho a recibir una pensión por viudez por la muerte del trabajador pensionado o jubilado, y la pensión que disfrute por años de servicio es uno de los propósitos del principio de la previsión social, definido y garantizado en la norma constitucional, y regulado en la Ley del ISSSTE.

Los ministros determinaron que el derecho a recibir una pensión por viudez y la jubilación no son derechos antagónicos ni se excluyen entre sí, pues el Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores permite la compatibilidad de la pensión por jubilación con la de viudez, subrayó.

Por lo tanto, aseveró, la norma citada contraviene la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir íntegramente ambas, cuando la suma de las dos pensiones rebase los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

la pensión por viudez es en razón de las aportaciones del trabajador o trabajadora fallecido, mientras que la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas de los propios trabajadores, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas, como argumentó el ISSSTE en la defensa del citado artículo

En consecuencia cualquier aplicación contraria a esta determinación de que son compactibles las pensiones por viudez y jubilación o por estar activo el trabajador , así como que el límite es de 10 salarios mínimos es ilegal y no solo se debe reclamar ante la autoridad conocedora (órgano fiscal), sino incluso es hora que les pongamos un alto a las autoridades del ISSSTE y presentar nuestras denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos y presentar denuncias ante los órganos de control por la falta de ética y ilegalidad con que se conducen las autoridades que aplican el criterio de no otorgar la compatibilidad de las pensiones o que limitan su pago de las dos pensiones a un tope de 210 salarios minimos

 

 
   
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