Portal Semanario

Año 10. No. 574. del 18 al 24 diciembre 2016

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

DERECHO DE TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL ISSSTE

*Constitucionalmente deben gozar de atención médica gratuita y pensiones.

 

Por el Licenciado Jesús Luna Hernández,

Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral,

Participación en el Programa del Sábado 17 de diciembre del 2016

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La seguridad social para los trabajadores al servicio del estado y que se encuentran cotizando al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado (ISSSTE) no fueron considerados en el artículo 123 de la Constitución, y es hasta 1959 en que se crea el artículo 123 constitucional apartado B, en ese mismo año se creó la ley del ISSSTE, en la cual se determinó cubrir los accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte, también se adiciono a las familias de los trabajadores, a recibir asistencia médica y medicinas, se aperturaron centros vacacionales y tiendas económicas asi como el tener acceso a la vivienda (FOVISSSTE)

En 1983 se aprobó la nueva Ley del ISSSTE se crearon nuevas prestaciones como; Seguro de cesantía en edad avanzada, se aumento la cobertura a los hijos de los derechohabientes hasta los 25 años siempre y cuando estuviesen estudiando en alguna institución educativa, se fijo un salario para calcular la cuantía de las pensiones, se abrió la posibilidad que los Municipios podrían incorporar a sus trabajadores al ISSSTE.

Esta ley contenía aspectos que garantizaban mejores situaciones para quien cumpliendo las normas establecidas en la ley del ISSSTE de 1983 podrían gozar de los beneficios que otorgaban los seguros entre estos el seguro de; jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, de muerte, y cesantía en edad avanzada, asi estaba establecido en el artículo 3, fracciones, V, VI, VII, VIII, Y IX, también contemplaba aspectos como la integración del salario para efectos de aplicación en las jubilaciones o pensiones tal como lo establecía el artículo 15, y la compatibilidad de la diversa pensiones según lo establecía el artículo 51, y el articulo 60 que determinaba el porcentaje de las jubilación que era del 100 % del salario que tenía el trabajador al momento de jubilarse de la ley del ISSSTE, por su importancia ciamos los artículos mencionados;

Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.

Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.

Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.

Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,

Artículo 51.- Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:

A) El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionista; y

B) El disfrute de una pensión por riesgo del trabajo;

II. La percepción de una pensión de viudez o concubinato con:

A) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada por derechos propios como trabajador;

B) El disfrute de una pensión por riesgo del trabajo ya sea por derechos propios o derivados de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionista; y

C) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen de esta Ley; y

 

III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.

En el caso de las fracciones anteriores, la suma de las cuotas no podrá exceder de la cantidad fijada como cuota máxima, en los términos del artículo 57.

Artículo 60.- Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del artículo 63.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo que se define en el artículo 64 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

En el año 2007 la ley del ISSSTE de 1983 es abrogada y se crean nuevas normas para el goce de las jubilaciones y pensiones, entre los cambios que se modificaron más importantes son; el sueldo que se considera para efectos de los seguros de jubilaciones, y de las pensiones será lo establecido en el artículo 17 de la del del 2007 y que dice;

Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado

Estableciendo que el pago de las aportaciones de los trabajadores al ISSSTE no excederá los 10 salarios mínimos, y el pago de sus aportaciones pasa del 8% al 10.25 %, también se establece que los trabajadores que estuvieran cotizando antes de la entrada en vigor de la ley del 2007 (31 de marzo del 2007) podrán determinar si al momento de jubilarse o solicitar su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez lo harán por el articulo decimo transitorio, o por el de cuentas individuales, es importante destacar que los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE posterior al 31 de marzo su única opción es el poder recibir una jubilación por el de cuentas individuales, posteriormente se hará una nota donde se especifique en que consiste el nuevo sistema de jubilaciones y pensiones, también se realizaron cambios donde se determina ir aumentando la edad para poder jubilarse o recibir una pensión al respecto esto está señalado en el articulo decimo transitorio, que dice;

DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:

15 años de servicio........................ 50 %

16 años de servicio........................ 52.5 %

17 años de servicio........................ 55 %

18 años de servicio........................ 57.5 %

19 años de servicio........................ 60 %

20 años de servicio........................ 62.5 %

21 años de servicio........................ 65 %

22 años de servicio........................ 67.5 %

23 años de servicio........................ 70 %

24 años de servicio........................ 72.5 %

25 años de servicio........................ 75 %

26 años de servicio........................ 80 %

27 años de servicio........................ 85 %

28 años de servicio........................ 90 %

29 años de servicio........................ 95 %

 

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

 

Años

Edad Mínima de Jubilación Trabajadores

Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 en adelante

60

58

 

 

 

Es importante destacar que si un trabajador tiene los años de servicio requeridos para el otorgamiento de la jubilación por años de servicio es decir los varones 30 años y las mujeres 28 años, pero no tienen la edad señala en la tabla citada anterior a este párrafo no podrán obtener el beneficio de la jubilación por años de servicio hasta que se de el binomio de años de servicio con la edad señalada.

 

Es importante señalar que esta ley del 2007 se pudo mejorar y dejar a salvo en parte los derechos de los trabajadores que al momento en que se reformo la ley del ISSSTE estaban laborando, y que con su participación en marchas, mítines en los amparos que se promovieron, lo cual nos da el ejemplo que si los trabajadores nos organizamos incluso dejando de lado las dirigencias de los sindicatos que están mas a favor de los interese del gobierno que de los trabajadores podemos logra me parece que no se sigan lastimando los derechos de los trabajadores y incluso podemos hacer que se de marcha a tras en las leyes que los señores y señoras diputadas (os) y senadores (as) han realizado en detrimento de que obtengamos una mejor forma de vida, los trabajadores tienen la palabra

 

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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