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SEGURIDAD SOCIAL
No sirvió para controlar precios y sí las prestaciones laborales EL UMA RESULTÓ UNA TRAMPA
Por el Lic. Jesús Luna Hernández, Colaborador voluntario y especialista en Derechos Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
LOS SALARIOS, PRESTACIONES, PENSIONES Y EL UMA Cada vez es más frecuente que en distintos escenarios se hable sobre el UMA, ( Unidad de Medida y Actualización) y en más de una ocasión surge la pregunta ¿qué significa? Es conveniente mencionar como antecedente que en mayo del 2014 en la Ciudad de México, se comenzó a discutir la propuesta de un incremento al salario mínimo, con el objeto de que iniciara un proceso de recuperación del poder adquisitivo. Se diseñó un procedimiento para que el salario mínimo que se utilizaba como referente para el pago de sanciones, cuotas, pago de créditos y prestaciones, ya no se considerara como referencia, por eso disparaba -y sigue disparando- los precios y perdía su poder adquisitivo. El cinco de diciembre del 2014 el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados, la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 2016, lo cual condujo a una reforma constitucional y a la creación de la Unidad de Medida y Actualización ( UMA ). Durante 2016 la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, por lo que se podía utilizar indistintamente para cubrir o calcular la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México . A inicios de 2017 se dió a conocer una nueva disposición que se conoce como, UMA (Unidad de Medida y Actualización), la cual fue creada en el 2016 para ser utilizada como el indicador en el pago de contribuciones, principalmente. Sin embargo, desde 2017 los valores de la UMA y el salario mínimo son diferentes. En este año de 2018, el valor del salario mínimo es de 88.36 pesos diarios , mientras que el de la UMA, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y que entro en vigor a partir del 1 de febrero es de 80.6 pesos diarios . LA UMA Y SU AFECTACIÓN A PENSIONes DEl IMSS e ISSSTE Al respecto podemos afirmar que si hay afectación directa en el pago de pensiones que reciben los trabajadores pensionados que se encuentran en los regímenes de la Ley del 73 y en el Décimo Transitorio de los trabajadores del IMSS e ISSSTE respectivamente.
El Director del IMSS, el 25 de enero de 2017 comunico a la Comisión representativa de organismos de seguridad social que; El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordaba adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma Constitucional que creo el UMA. Bajo los siguientes criterios:
El IMSS aplicara el UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo. El límite inferior de registro del salario base (SBC) será el salario mínimo por estar prohibida la inscripción al IMSS por debajo de este limite El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 veces el UMA,
De conformidad con lo dispuesto con estas disposiciones y en referencia al artículo 172 de la Ley del IMSS los aumentos a las pensiones serán actualizadas con el valor del UMA, no hay que olvidar que el valor de este en comparación con el salario mínimo para el año 2017 fue de 6.2% menor.
En el caso de los trabajadores que cotizan al ISSSTE y se pensionen o jubilen bajo el régimen del Décimo Transitorio a estos ese les aplicara el equivalente hasta el tope de 10 veces el UMA.
Estas aplicaciones son completamente ilegales, solo dependerá de que a las personas que les apliquen estos criterio, decidan ejercer su derecho por la vía jurídica.
ANEXO DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO " EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN Artículo Único.- Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por: I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método: I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4. III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12. Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley. Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley. Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales , Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos , Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. " En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica |
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