Portal Semanario

Año 10. No. 565. del 16 al 22 octubre 2016

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

QUÉ HACER Y QUÉ NO HACER EN ACCIDENTES DE TRABAJO

 

Por Licenciado Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derecho Laboral,

Colaborador Voluntario

Participación en el Programa del Sábado 15 de Octubre del 2016

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Una primera cuestión que es conveniente saber es que:el Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, también en caso de que el incidente ocurra al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Incluye la protección para los beneficiarios del asegurado, esto se encuentra establecido en los artículos 41, 42, y 43 de la Ley del Seguro Social

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cuando un trabajador presenta síntomas de una enfermedad que pudiese estar relacionada con las labores que realiza, debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda con su médico familiar, es recomendable que sea lo más puntual que le sea posible en: detallar sus síntomas, desde cuando lo padece, si su estado de salud se a agravado con el tiempo, donde labora, desde cuando labora que funciones realiza, a que se dedica la empresa, si le proporcionan equipo de seguridad para la realización de su trabajo, que tipo de equipo de trabajo le proporciona, si lo usa, si le es posible llevar por escrito y proporcionarle al médico lo que señalamos anteriormente.

Si el médico considera que el padecimiento del trabajador se vincula con las labores que realiza, le entregara un formato denominado “ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo” ,  le solicitara que lo lleve al patrón para que este, en el reverso del documento, proporcione la información solicitada, en este formato el trabajador se le sugiere que destaque con detállelo que en principio le menciono a su médico familiar.

El patrón debe devolver el documento al médico familiar a través del mismo trabajador o con alguno de los familiares de este.

Si el patrón se niega a llenar el formato se sugiere al trabajador que inmediatamente lo de a conocer al medico familiar mencionando por escrito a quien le entrego el formato, que responsabilidad tiene dentro de la empresa, que dia y a que hora aproximada se lo entrego si existen testigos de dicha entrega y si al momento el respeonsable se negó a llenar el formato, también se recomienda que se entregue en la procuraduría Federal de trabajo un informe de esta situación

El IMSS Para allegarse de mayores datos y poder calificar el padecimiento como riesgo profesional o no, los servicios de Salud en el Trabajo de la clínica del trabajador siniestrado deberán investigar el medio ambiente laboral, por lo que tendrán que presentarse en el centro de trabajo donde el paciente desarrolla o desarrolló sus actividades .

Según el numeral 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), para emitir la calificación respectiva y las medidas de prevención que eviten el padecimiento a otros trabajadores, se debe indagar, en el medio ambiente del trabajo, si existen causas que predispongan la probable enfermedad profesional.

Para estos efectos el patrón deberá cooperar con el Instituto en los términos indicados en el artículo 83 de la Ley del Seguro Social:

  • facilitar la realización de estudios e investigaciones
  • proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo
  • colaborar en su ámbito en la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo

Cuando los médicos del área de Salud en el Trabajo hayan recabado los datos suficientes para emitir una calificación, la plasmarán en el ST-9, y la comunicarán al patrón para que lo considere o no en el cálculo de siniestralidad del ejercicio correspondiente.

RIESGOS DE TRABAJO 

Para el caso de riesgo de trabajo o de trancito recuerda que debes ser lo más puntual en mencionar como sucedió el accidente e igual decir si tienes o te proporcionan equipo de protección de trabajo, si al patrón ya se le había mencionado que existía o existe sitios que o materiales que pueden provocar accidentes y si es el caso si tu accidente ocurrió porque el patrón no realizo las medidas pertinentes para evitar accidentes

Tienes que llenar el Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso.

•  Después del Accidente: no olvides firmar el campo correspondiente del anverso del formato ST-7, al concluir la atención médica inicial en el servicio de urgencias o consulta externa de la Unidad Médica del Instituto en donde fuiste atendido.

•  Solicita a tu patrón que firme el reverso del formato ST-7 . Si este se niega no te preocupes, acude con tu formato al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que te corresponde por domicilio.

 

Vigencia

Los Riesgos de Trabajo no prescriben, sin embargo el pago de las prestaciones en dinero sí, por lo que te aconsejamos realizar el trámite lo más pronto posible .

Y toma en cuenta...

Es importante que concluyas el trámite de calificación de los formatos  ST-7 o   ST-9, pues en caso de quedar con alguna secuela derivada del accidente o enfermedad calificada como “Sí de Trabajo”, podrías ser candidato a una Indemnización o Pensión por Riesgo de Trabajo (Incapacidad permanente,).

Cuando el trabajador considere que la evaluación que se le realizo para determinar su grado de invalidez podrá realizar un recurso de inconformidad y en su caso presentar demanda ante la junta federal que le corresponda, también a los trabajadores que se encuentren pensionados con la ley de 1973 podrán trabajar siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el articulo 123 de la ley del Seguro Social.

 
   
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Año 10. No. 565. del 16 al 22 octubre 2016

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