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Año 13. No. 695. Del 28 abr. al 04 may. 2019
Premio de Comunicación Alternativa

SEGURIDAD SOCIAL

 

DESINFORMACIÓN DE TRABAJADORES SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Por el Licenciado Jesús Luna Arias,

Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral,

Participación en el Programa del Sábado 27 de abril de 2019,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Existe una alarmante falta de información entre los trabajadores Mexicanos, respecto a lo relacionado con lo que representa la posibilidad de contar con seguridad social que le dé certeza a nuestra edad adulta.

Por esta razón quienes participamos en el programa FRECUENCIA LABORAL el espacio donde los trabajadores son la noticia, insistimos e insistiremos en proporcionar los elementos básicos de que es la seguridad social, su funcionamiento y los riesgos que se tienen con el actual sistema de Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro) que se aplica a asalariados que comenzaron a cotizar el primero de julio de 1997, año en que se impuso una reforma a las leyes del IMSS, del Infonavit y se creó una Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, que violenta los más elementales principios de los derechos humanos.

ANTECEDENTES:

A finales del siglo XIX, creció el proceso de industrialización nacional, y con ello una clase obrera emergente que requería un sistema de seguridad social, aunque hay que hacer notar que en 1910 la agricultura ocupaba al 62% de la fuerza de trabajo y el sindicalismo, como forma organizativa de los obreros, nace hasta 1914

Producto de las luchas de los trabajadores en el año de 1917 cuando nace la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se plasma por primera ocasión un mandato de proporcionar Seguridad Social estipulando en su Fracción. XXIX, del art. 123, la necesidad de la apertura de las Cajas de Seguros Populares para proteger invalidez, cesación involuntaria del trabajo, entre otros.

Siendo Presidente Ávila Camacho, en 1942, envió a las Cámaras la iniciativa de una ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de “Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia.

El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, que: la finalidad de la Seguridad Social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Como instrumento básico de la Seguridad Social se establece el seguro social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

La ley que se creó en 1943 tuvo diversas modificaciones, fue sustituida por una ley que entro en vigor el primero de abril de 1973, posteriormente en el año de 1989 se le realizo otra modificación,

El Sistema de Pensiones que en México comenzó en el año de 1943, con un Sistema de Reparto (Beneficio Definido), en el cual las aportaciones de los trabajadores activos de la época financiaban el pago de pensiones de la población cuando esta se retiraba Fue ELIMINADO EN EL AÑO 1995 CON UNA LEY QUE ENTRO EN VIGENCIA EN 1997.

Antes es importante señalar que en el año 1992 el Congreso presento una iniciativa de reforma el Sistema de Pensiones en México, y nace el Sistema de Ahorro para el Retiro conocido como SAR, que actualmente es identificado como SAR 92.

 

Dicho sistema su objetivo primordial fue el de otorgar un beneficio a todos aquellos trabajadores que se pensionaran y obtuvieran recursos que les permitiera contar con un ahorro, dicho complemento consistía en que las aportaciones las realizara el patrón a razón de un 2% del salario base de cotización y eran manejadas en una cuenta bancaria de ahorro para el trabajador.

 

Con las reformas a la ley del IMSS, nos dejaron una seguridad social individualizada en la que las aportaciones en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (6.5%) más lo integrado por las subcuentas del seguro de retiro y de vivienda, del 2 y 5%, respectivamente; el  seguro de retiro sería administrado por el sector bancario a través de cuentas individuales abiertas a nombre de cada trabajador.

 

Cuando se reformo nuestro sistema pensionario, el presidente Ernesto Zedillo afirmó que: “teníamos un sistema de pensiones que responde a la actual estructura demográfica del país, que con la reforma se otorgaba y garantizaba, los recursos para que los trabajadores tuvieran certidumbre de pensiones dignas al momento de su retiro”

Agrego que: “con las modificaciones a la Ley del IMSS se fortalecía nuestro ahorro interno y reducía nuestra dependencia del exterior, y que es era esencial hacer los cambios para lograr en el mediano y largo plazos, los niveles de crecimiento de la economía”.

“Que el esquema de cuentas individuales, son los que responden mejor a la trayectoria laboral de los trabajadores inscritos en los sistemas de seguridad social, y que les garantiza un mejor esquema de vida cuando se pensionen”

Es lamentable que los trabajadores (reiteramos) no tengamos interés en saber nuestro devenir en relación con las posibles futuras pensiones que puedan recibir, si estuviésemos en un país con una clase trabajadora organizada y combativa tal vez le iniciaríamos juicios a quienes modificaron la ley del seguro social en 1995, y lo mejor cambiaríamos el proyecto que se sigue manteniendo de enriquecer mas a los banqueros a costa de las miserables pensiones que reciban los trabajadores.

CONSIDERACIONES FINALES

De acuerdo a investigaciones oficiales, ante la cada vez mayor inestabilidad en el empleo y la cada vez pauperización salarial, producto del “outsourcing”, o tercerización, solo el 26 % de la población trabajadora que comenzó a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir del 1 de julio de 1997, logrará acumular las 1,250 semanas requeridas después de 40 o más años de trabajo y llegará a obtener un retiro, PERO en el mejor de los casos será con un monto equivalente a la cuarta parte del importe de su último salario. En el peor de los casso -que es el de la mayoría- no obtendrán ninguna pensión ni recurso alguno.

Además, enfrenta el peligro de quedar en la desprotección ante una enfermedad o accidente de trabajo (riesgos de trabajo), debido a que el Seguro Social ya no se encarga de pagarles una pensión cuando el trabajador queda en condición de incapacidad laboral, sino que deben contratar a una aseguradora privada, a través de su Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).

Consideramos de vital importancia resaltar que es urgente involucrarnos el mayor número de trabajadores en la defensa y mejoramiento de la Seguridad Social; Hasta hoy, hemos estado a expensas de las decisiones y tergiversación de los datos de quienes solo buscan concentrar aún más la riqueza, arrebatándonos grandes conquistas históricas, que representan solo una parte de la riqueza que producimos en nuestra vida laboral.

Sobre esto último, y como botón de muestra, nos siguen asustando con una situación falsa: nos dicen que estamos viviendo demasiados años, haciéndonos creer que estamos agotando los fondos pensionarios, dándonos datos falsos: mañosamente manejan como igual la esperanza de vida (que como tal, solo es una especulación, una probabilidad, en el mejor de los casos, un deseo) que el promedio real que estamos teniendo de vida.

Sin duda, la agresión a la Seguridad Social no se da aisladamente, es y ha sido parte de una estrategia global del gran capital que le es más lucrativa considerar la salud como mercancía y reducir a su mínima expresión los regímenes de Pensiones.

Es responsabilidad nuestra como organizaciones sindicales y sociales atender en toda su magnitud esta embestida patronal, con la búsqueda colectiva de alternativas (como auditorías a nuestras Instituciones), que hagan posible la defensa y mejoras de nuestras conquistas sociales, en los términos de las garantías que se establecen en los artículos 3 y 4 constitucionales y el 34 de la LFT, principalmente .

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 13. No. 695. Del 28 abr. al 04 may. 2019
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