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Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

EL DERECHO A TRAMITAR TU PENSIÓN

*Aquí te Decimos Cómo Hacer Ese Trámite...Es Sencillo y No Hay que Pagar Abogado.

Por Licenciado Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derecho Laboral

Participación en el Programa del Sábado 05 de Noviembre del 2016

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Es frecuente encontrar a trabajadores que comentan que no saben o tuvieron problemas para iniciar el trámite del otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, razón por lo cual tuvieron que contratar los servicios de abogados o personas que les cobran cantidades, entre 10 a 15 por ciento de una anualidad de la pensión.

Usted mismo puede hacerlo y ahorrarse mucho dinero, porque son tramites sencillos y si se cubren los requisitos solicitados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

Si Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 cotizaciones(Ley del Seguro Social 1973) o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1997), y Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley

Puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada a partir de los 60 años cumplidos, si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de Vejez.

Los asegurados que cotizaron con anterioridad a la reforma a la Ley del seguro Social de 1997 tienen el derecho de elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los de la Ley del Seguro Social de 1997.

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que:

•  Hayan cumplido 60 y/o 65 años de edad,

•  cuenten con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, (500 semanas cotizadas, Ley del Seguro Social 1973) o 1,250 semanas de cotización (ley de 1997)

•  haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social,

•  esté privado de trabajo remunerado

•  se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997)  y 1250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

REQUISITOS PARA QUIEN COTIZO ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1997

•  Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 

•  Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

•  Se encuentre privado de trabajo remunerado.

•  Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

•  Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.

•  Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley. 

 

REQUISITOS PARA QUIEN COTIZO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997

•  Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. 

•  Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

•  Se encuentre privado de trabajo remunerado.

•  Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización.

Si no reúne las 1250 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA PENSION :

I .- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

1. Identificación oficial con fotografía y firma que se encuentre VIGENTE

•  Credencial ADIMSS.

•  Credencial para votar .

•  Cédula Profesional ,

•  Pasaporte   .

•  Cartilla del servicio militar .

•  Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo

 

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

 

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

4.   Clave Única de Registro de Población (CURP) , copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

6. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

Copia certificada del Acta de Nacimiento,

Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

•  Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o del Distrito Federal.

•  Las Representaciones Consulares de México.

 

Cuando se realiza el cálculo de la pensión se toma en consideración las asignaciones familiares 

•  Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por incapacidad permanente total, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez y retiro (sólo en el caso de la Ley del Seguro Social 1997).

•  El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencia

Solo se otorga si el solicitante de la pensión cuenta con los siguientes familiares;

•  Esposa : Deberá acreditar el matrimonio.

•  Concubina : Deberá acreditar el concubinato.

•  Hijo menor y hasta 16 años : Se deberá acreditar el parentesco.

•  Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante : Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

•  Hijo mayor de 16 años incapacitado : Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.

•  Ascendiente : Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

•  Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

•  Es obligación de los pensionados y sus asignatarios comprobar supervivencia al menos cada seis meses o en el periodo que señale el Consejo Técnico, para seguir disfrutando del pago de la correspondiente prestación económica. Si no se comprueba la supervivencia en la forma y términos que se indica en el presente Acuerdo, el pago de la pensión será suspendido.

•  Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. Para los pensionados que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.

•  Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con su aseguradora.

¿EN DÓNDE SE PUEDEN REALIZAR LOS TRAMITES?

•  Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, LOS TRAMITES QUE SE REALISEN SON gratuitos SI SE TIENE ALGUNA QUEJA SE CUENTA CON UN TELEFONO QUE ES 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana. También se puede realizar consultas en la página www.cofemer.gob.mx

No deben presentarse problemas y si algún funcionario de dicho organismo pusieran obstáculos se puede recurri a lo establecen los artículos que a continuación se describen de la Ley del Seguro Social

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el IMSS queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculado con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo

 

RECUERDEN QUE SUS DERECHOS CORRESPONDIENTES QUEDAN A SALVO PARA PODER PRESENTAR LA SOLICITUD UNA VEZ CUMPLIDOS TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.

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