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El Patrón es Responsable de los Accidentes que Ocurran en su EmpresaMARCO JURIDICO EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJOMso. Luis Manuel Pérez H. Pantoja Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
Para que los derechos de la población trabajadora en materia de seguridad, higiene y ergonomía del trabajo se cumplan o se apliquen se requiere de un conjunto de normas jurídicas como leyes de diversas jerarquías y reglamentos, a las que manera genérica se les dice normatividad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) establece los principios generales, se requieren de otras normas jurídicas para que estos se apliquen en los centros de trabajo. Así la CPEUM determina en el Apartado A del Artículo 123: XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; En el diagrama que presentamos a continuación se presentan las principales normas jurídicas que se requieren aplicar para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo de la población trabajadora en nuestro país. MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com 24 de febrero de 2018 |
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