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Año 10. No. 532. del 28 feb al 06 mar 2016
Premio de Comunicación Alternativa

 

La Norma de Salud esta Obsoleta e Incompleta

TRABAJADORES DESPROTEGIDOS ANTE QUÍMICOS

 

Participación del Dr. Luis Manuel Pérez Pantoja,

Investigador y catedrático en Salud para el Trabajo de la

Universidad Autónoma Metropolitana, (UAM-Xochimilco)

Programa Frecuencia Laboral del sábado 27/feb/2016

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Dale Click para leer la NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014: Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento

 

Dicen “que más vale tarde que nunca” y la autoridad laboral responsable, es decir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fiel a ese dicho decidió actualizar la NOM-010-STPS-2014, solo 15 años después de lo fecha en que la deberían haber actualizado. La actualización anterior fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2000.

En esta norma, se establecen los Valores Límites de Exposición (VLE) para 764 sustancias, así como metodología para realizar la evaluación del riesgo y las medidas para prevenir los daños a la salud del personal expuesto.

La(s) medida(s) técnica(s) de control se deberán determinar conforme a la naturaleza de los procesos productivos, aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad.

Las medidas técnicas de control por adoptar podrán comprender, entre otras, las siguientes:

a) La modificación de los procedimientos de trabajo para minimizar la generación de contaminantes del ambiente laboral o la exposición del personal ocupacionalmente expuesto;

b) El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos;

c) La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, por otros que generen menor emisión de contaminantes del ambiente laboral;

d) El acondicionamiento, aislamiento o redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos o áreas para evitar la dispersión de los contaminantes del ambiente laboral;

e) La utilización de sistemas de ventilación general;

f) El empleo de sistemas de ventilación por extracción localizada para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente laboral;

g) La dotación de contenedores para la recolección de desechos, y/o

h) La sustitución de las sustancias químicas del ambiente laboral por otras cuyos efectos sean menos nocivos.

El retraso en la actualización fue debido a la oposición del sector patronal, al interior de las subcomisiones técnicas de Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la anuencia de los sindicatos que forman parte de la citada comisión; esta acción perjudica la salud de la población trabajadora ya que se exponen a concentraciones de sustancias químicas mayores a las que los estudios científicos han demostrado no debe haber exposición.

Los trabajadores y trabajadoras así como los sindicatos deben exigir el cumplimiento de esta norma que entrara en vigor el 28 de abril del 2016 y que su actualización sea cada año, como se hace en la gran mayoría de los países.

 

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

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