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Año 10. No. 549. del 26 jun al 02 jul 2016
Premio de Comunicación Alternativa

DE VIVA VOZ

 

EL MANEJO DE QUÍMICOS EN EL TRABAJO ES UN RIESGO PARA LA SALUD

Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control, (2da. Parte)

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

Las sustancias químicas son quizás el riesgo que esta presente en la mayoría de actividades laborales de los sectores primario, secundario y terciario de la economía, por lo que continuamos comentando la NOM-010-STPS-2014; en el programa del 27 de febrero del presente año mencionamos que después de prácticamente 16 años de no actualizarse la referida norma, por fin el 28 de abril de este año entro en vigencia su reforma.

En esta ocasión mencionaremos cuales son las obligaciones de los patrones establecidas en la norma en cuestión, en su sección 6. (Leer Noticia Relacionada: TRABAJADORES DESPROTEGIDOS ANTE QUÍMICOS link: http://www.frecuencialaboral.com/saludnormasvstoxicosobsoletas2016.html)

 

6. OBLIGACIONES DEL PATRÓN

 

6.1 Contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, con base en lo señalado en el Capítulo 8 de la presente Norma.

 

6.2 Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone el Capítulo 9, de esta Norma.

 

6.3 Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

 

6.4 Contar con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y disponer del informe de evaluación, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 10, de la presente Norma.

 

6.5 Realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal ocupacionalmente expuesto y cumplir con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.

 

6.6 Instaurar acciones de control, con base en lo determinado en el Capítulo 11 de esta Norma, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presente Norma.

 

6.7 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

 

6.8 Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conservar los resultados en un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12 de esta Norma.

 

6.9 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

 

6.10 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, con base en lo previsto en el Capítulo 13 de esta Norma .

 

6.11 Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados.

 

6.12 Hacer del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practiquen.

 

6.13 Prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de gestación o lactancia, se expongan a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

 

6.14 Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

 

Las sustancias químicas tienen múltiples efectos negativos en la salud, como intoxicaciones agudas o crónicas, dermatitis y cáncer solo por mencionar algunos.

La mayoría de estos daños son irreversibles y en muchas ocasiones llevan a la muerte.

Con el fin de prevenir éstos, se crean las leyes, reglamentos y normas en salud en el trabajo, pero estas se aplican hasta que alguien exige su cumplimiento, antes no son más que papel y tinta.

En México prácticamente no existe la inspección del trabajo por parte de las autoridades laborales, es decir el gobierno no vigila que las empresas mantengan condiciones de trabajo, seguras y sanas, por lo que toca a l@s trabajador@s exigir que se cumplan.

Para exigir su cumplimiento primero hay que conocer que existe ese derecho, por eso es importante que la población trabajadora comprendan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

 

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

perezhpantoja@gmail.com

25 de junio de 2016

 

 

 
   

 

 

 

 

 

 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
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