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La propuesta tiene un sesgo patronal LA REFORMA LABORAL DE MORENA PONE MÁS TRABAS A LA REPRESENTACIÓN SINDICAL*Los Contratos Colectivos deberán contar con la aprobación de la mayoría de trabajadores *...pero no establecen nada que obligue a los líderes a demostrar esa aprobación. *Mantiene la obligatoriedad para la representación sindical de tener un aval de la autoridad. *La constancia de representatividad que otorgue la autoridad sólo tendrán seis meses de vigencia. Participación del Lic. Jesús Luna Arias, Especialista en Derechos Laboral y colaborador voluntario, ¿UNA VERSION NUEVA DEL CONTRATO COLECTIVO Y LA HUELGA? En la propuesta que se presenta en la modificación de la Ley Federal de Trabajo respecto a las negociaciones colectivas de trabajo, uno de los objetivos que se persigue según los prominentes es terminar con las simulaciones que actualmente se presentan con los registros y negociaciones sindicales, el problema es que en ninguna parte de esta reforma que propone el grupo de MORENA, se establece un mecanismo de inspección que garantice que esto se cumpla. Proponen que las solicitudes de revisión de los Contratos Colectivos, tienen que ser consultadas y aprobadas por la mayoría de los trabajadores, mediante el voto libre y secreto de estos, pero no dicen nada sobre cómo obligar a los líderes sindicales a cumplir con ese requisito. Con esta propuesta el grupo de diputados federales de MORENA considera que se terminarán los vicios y simulaciones ya que se tiene información que una gran cantidad de Contratos Colectivos no se reportan movimientos. Y también para dar cumplimiento al mandato del artículo 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo, y XX Bis de la Constitución y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano. Independientemente del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se crearan tribunales auxiliares que atenderán las demandas de titularidad sin emplazamiento a huelga. Estos Tribunales que comenzarán a funcionar seis meses después de la entrada en vigor del decreto de reforma y desarrollarán sus funciones hasta en tanto inicien operaciones los tribunales laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Para que les sea reconocida la titularidad a los dirigentes sindicales, tendrán que acreditar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la representatividad que le otorgó la mayoría de los integrantes del sindicato, esto en términos de lo establecido en el artículo 390 Bis. Es decir, los representantes deberán ser elegidos a través del voto directo y secreto y contar con la mayoría de los sufragios de los trabajadores. Para el caso que un sindicato solicite la firma de un contrato colectivo de trabajo y el patrón se negara a firmar dicho documento, los trabajadores podrán ejercer su derecho a huelga en términos de los señalado en el artículo 450 de la Ley Federal de Trabajo (LFT). Es de señalarse que la constancia de representatividad sólo tiene una vigencia de seis meses, salvo el caso que se estalle la huelga la vigencia se tendrá hasta la terminación del movimiento huelguístico. Lo destacado de la propuesta cuando se solicite un contrato colectivo inicial, los requisitos para tal propósito está señalado en el artículo 390 del proyecto de Ley, en el cual se estipula que: el contrato tendrá que presentarse escrito y por triplicado, solicitar su registro en Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, donde tendrá que presentar, la acreditación de su personalidad, el contrato colectivo, La constancia de Representatividad señalada en el artículo 390 Bis. Y el ámbito de aplicación del contrato colectivo. ¿Es posible que con esta medida se disminuya o terminen los llamados contratos de protección o contratos blancos? Yo considero que no por lo siguiente: en los centros de trabajo donde se aplican este tipo contrataciones su origen se encuentra en explotar la necesidad de los trabajadores y previo a contar con el trabajo está la obligación de firmar documentos, y aceptar las condiciones que se les impone considero que faltaría contemplar medidas coercitivas para los patrones y seudo dirigentes. Y además contar con un equipo suficiente que ejerza funciones de inspección. En lo que respecta al rubro de huelgas las propuestas son cambios para que todo siga igual, el avance es que se hace más burocrático el que un sindicato emplace a huelga ya que previamente tendrá que tener la constancia de registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral En cuanto a lo pretendido de que sea más ágil el procedimiento es cuestión de saber cómo se integraran los nuevos juzgados laborales.
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Año 13. No. 683. del 03 al 09 febrero 2019 | Premio de Comunicación Alternativa |