|
Año 3. No.184.del 02 al 08 mayo 2009. |
México,D.F. |
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa |
Podrán Inconformarse
AMPLIAN RECURSOS PARA RECLAMAR INCAPACIDAD
El trabajador asegurado que no esté conforme con la calificación que haga el especialista del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)de manera definitiva, sobre un accidente o enfermedad de trabajo y que le impida obtener una incapacidad, podrá interponer recurso de inconformidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o ante el propio IMSS, según su opción, eso por una reforma que se aprobó al artículo 44 de la Ley del IMSS. En el análisis del decreto que se aprobó se establece que la calificación del riesgo de trabajo es una responsabilidad exclusiva de los expertos en medicina del trabajo contratados por el Instituto y está en las manos de dichos expertos la interpretación de preceptos legales y administrativos que determinarán los alcances de la norma y hasta los principios protectores de las garantías y derechos sociales que la Ley consagra en relación con los riesgos de trabajo, porque se convierten en juez y parte. Aunado a ello, menciona los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en el sentido de que ante el riesgo de trabajo, la interposición de un recurso administrativo obligatorio como lo es el recurso de inconformidad resulta lesivo para el interés del trabajador, toda vez que el espíritu de la legislación reglamentaria es que tanto el trabajador como sus beneficiarios reciban a la mayor brevedad los beneficios correspondientes a las prestaciones en materia de riesgos profesionales, argumentos con los cuales se justificó esta reforma. En el análisis se destacó que que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis jurisprudencial sobre este mismo asunto, y ha concluido que considerar la interposición del recurso de inconformidad sobre la calificación de riesgos de trabajo condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artículo 17 de la Constitución General de la República. La reforma al primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social quedó como sigue: “Artículo 44 . Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad”. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
|
|
Año 3. No.184.del 02 al 08 mayo 2009. |
México,D.F. |
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa |