Portal Semanario
Año 15. No.799. del 17 al 23 de mayo 2021
Premio de Comunicación Alternativa

PROHIBIDO OLVIDAR

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

EL REPARTO DE UTILIDADES UN DERECHO CONSTITUCIONAL QUE SE LOGRÓ A SANGRE Y FUEGO

*Referencias sobre antecedentes, origen y reforma de este logro constitucional.

*En 2021 con el gobierno de la 4T sufrió un revés-

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Detrás de todo gran logro en la inscripción formal de los derechos laborales, hay una historia de movilizaciones masiva de trabajadores, los siguientes son algunos de mis apuntes para una investigación más a fondo y con mayores detalles sobre las luchas y argumentos que se dieron para que hoy podamos reclamar y, en algunos casos disfrutar del reparto de utilidades, del reparto de la ganancia que los patrones obtienen con la explotación del trabajo.

El 7 de julio de 1856, Ignacio Ramírez, “el nigromante”, diputado del congreso constituyente 1856-1857, demandó desde la tribuna emancipar a los jornaleros de los capitalistas inscribiendo en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estaba por aprobarse, el derecho a recibir un salario que conviniera a su subsistencia y el derecho a dividir las ganancias que se generaban con su trabajo, lo que hoy conocemos como reparto de utilidades.

Argumentó que el trabajador tiene derecho a dividir con los capitalistas la ganancia que se obtiene con su trabajo, es decir al reparto de utilidades, porque dijo que el trabajo no es un gasto sino en realidad es capital invertido, el trabajo le inyecta valor a todo lo que produce y, por lo tanto, el jornalero debe considerarse socio del capitalista y debe tener derecho al reparto de la ganancia que se obtiene con su trabajo.

Este discurso lo pronunció el 7 de julio de 1856, en el período de debates legislativos que culminaron con la aprobación de la Constitución de 1857.

Ese mismo día criticó que la comisión redactora se negó a incluir en la reforma constitucional el derecho pleno de los trabajadores a un salario digno y al reparto de la ganancia y, en cambio, mantuvo la esclavitud de los jornaleros mediante el sistema la servidumbre, la cual cosiste en que el patrón puede ordenarle a sus trabajadores y a las familias de éstos realizar labores de limpieza y servicios personales para él y sus familias, sin darle pago alguno. (Actualmente la servidumbre esta considerada una forma de esclavitud).

Por fortuna la corriente liberal lograron que el trabajador tuviera el derecho constitucional a un salario digno y que se empezara a combatir el esclavismo de la servidumbre y los trabajos forzados, al inscribirse en el artículo 5to. de la Constitución de 1857 que "Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento."

En cambio el reparto de la ganancia de los patrones obtenidos con la explotación del trabajo ajeno, el reparto de utilidades, no se logró, sino hasta que en México surgió en 1910 un movimiento revolucionario con la participación masiva de jornaleros del campo y de la ciudad que obligó a incluir ese derecho constitucional.

En 1857 había una incipiente clase obrera que empezó a surgir en México en 1830 con apenas 30 mil trabajadores, principalmente de la rama textil, que a partir de la década de 1853 se agruparon en organizaciones mutualistas.

Con movilizaciones de protesta, plantones y hasta manifiestos exigían su derecho a un salario digno, a la jornada laboral de 12 horas, dado que en aquel entonces trabajaban 14,16 y hasta 18 horas diarias, al reparto de utilidades y a la atención médica y a formas de subsistencia en caso de una enfermedad o accidente de trabajo. Eran las principales demandas, de acuerdo a Jacinto Huitrón en "Orígenes e Historia del Movimiento Obrero en México".

Nada de eso fue suficiente para alcanzar en aquel momento el reparto de utilidades. Ya Ignacio Ramírez, "el nigromante" había advertido durante su intervención en la tribuna parlamentaria de aquel 7 de julio de 1856 que cuando en México se lograra la división de la ganancia que obtienen los capitalistas con el trabajo de los jornaleros, es decir, el reparto de las utilidades, “los economistas estarían logrando una de las aspiraciones del socialismo”.

Estas palabras de Ignacio Ramírez, “el nigromante”, fueron transcritas por otro constitucionalista de 1856-57 que defendía las aspiraciones del pueblo trabajador y que participó en el debate y en la elaboración de la Constitución de 1857, Francisco Zarco, quien además era periodista y redactó día con día los debates que se desarrollaron en la tribuna parlamentaria y los publicó en el periódico Siglo XIX (siglo 19). Exactamente un siglo después el Colegio de México los retomó y los publicó en un libro que se llama “Francisco Zarco Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857)”.

El derecho al reparto de la ganancia que se produce con el trabajo, se logró en México, tras las revolución de 1910, al inscribirse en la Constitución de 1917, por la presión de la lucha armada y las grandes movilizaciones de trabajadores que se realizaron en aquel momento para exigir al presidente Venustiano Carranza que cumpliera con su promesa de crear leyes para los trabajadores.

También fue importante la participación de diputados obreros linotipistas, ferrocarrileros, textileros, mineros, algunos de ellos magonistas y socialistas, y otros que se denominaban “bloque renovador”, que se comprometieron a apoyar las demandas obreras desde el primero de mayo de 1913, pero debido a que en 1915 Carranza desató la represión contra los trabajadores del bloque anarquista que habían creado la Casa del Obrero Mundial en la Ciudad de México fue imposible.

Hay que recordar que Carranza pactó con los sindicatos de la Casa del Obrero Mundial - a través de Álvaro Obregón- una alianza para combatir por la vía armada con los "Batallones Rojos", a las fuerzas insurgentes de Emiliano Zapata y Francisco Villa, que no se sometíeron al armisticio ni reconocieron a sugobierno, a cambio de un pago por sus servicios y de crear leyes para fijar el salario mínimo y otros derechos laborales. Ese pacto constituyó un período negro de la historia sindical que narra crudamente en su libro Jacinto Huitrón, protagonista y líder anarquista de la Casa del Obrero Mundial (Leer Vamos a la obra: BATALLONES ROJOS: HISTORIA NEGRA DEL SINDICALISMO EN MÉXICO link: http://www.frecuencialaboral.com/batallonesrojosHISTORIANEGRA2020.html)

Carranza no cumplió con el pago ni con la creación de leyes que dignificaran el trabajo, en cambio desató la represión contra los sindicatos con los que había firmado la alianza, mandó cerrar a la Casa del Obrero Mundial y ordenó fusilar a miembros de la Federación de Sindicatos de Obreros del Distrito Federal quienes se declararon en huelga general en 1916, entre ellos a dirigentes del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Eso provocó que resurgiera la resistencia social de los trabajadores de la Ciudad de México, lo que junto con la intervención de los congresistas obreros, campesinos y populares que habían llegado al congreso constituyente de 1916-17 presionó al gobierno de Venustiano Carranza no sólo para ampliar el artículo 5to. Constitucional que abordael derecho a la libertad de trabajo, a la libre elección de los mexicano para desempeñar la labor que mejor le convenga a cambio de un pago, sino que lo forzaron a crear un nuevo artículo, el 123 constitucional, en el que se incluyeron todos los derechos laborales y que fue ejemplo para el mundo.

En la tribuna del constituyente de Querétaro que elaboró y aprobó la Constitución de 1917, se hizo la primera propuesta de que se le otorgara a los trabajadores además del salario una participación de las ganancias de los capitalistas, el 27 de diciembre de 1916, Esa idea la planteó el diputado Carlos L Grácidas, obrero linotipista, de acuerdo a lo que narró Pastor Rouaix, en su libro Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, quien también fue diputado constituyente y reconoció abiertamente que , junto con otros legislatdores llegó con la encomiendoa de Carranza de conducir el debate sobre el trabajo y la previsión social.

En su libro señala que en las consideraciones para el reparto de utilidades que hizo la comisión redactora se estableció lo siguiente: “Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación de las utilidades de toda empresa en que presten sus servicios. A primera vista parecerá esta una concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con detenimiento, se tendrá que convenir que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa; el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otro con motivo de la cuantía del salario."

Pastor Rouaix también remarcó que Carranza conoció antes que nadie la redacción del artículo 123 constitucional y se le consultó para saber si era de su agrado o no. Aceptó el reparto de utilidades y otros derechos que calificó como socializante, pero en aquel momento creían que difícilmente se concretarían, así que lo aceptó..

En efecto los trabajadores tuvieron que esperar décadas antes de comenzar a disfrutar de ese derecho. Casi un siglo después sólo 10% de la Población Económicamente Activa de México, alrededor de 6 millones de trabajadores gozan del derecho al reparto de utilidades.

En la redacción original del artículo 123 constitucional de 1917, el derecho al reparto de utilidades se inscribió en las fracciones VI y IX, pero comenzó a hacerse efectivo después de 1962.

El 22 de noviembre de 1962, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 123 constitucional para cambiar unificar en la fracción IX todo lo relativo al derecho al reparto de utilidades y hacer agregados para crear las comisiones de patrones, trabajadores y gobierno que garantizaran hacer efectiva esa garantía, también especifica cuáles son los casos en que no habrá reparto de la ganancia, por ejemplo, el primer año de operaciones de una empresa.

La reforma que hizo López Mateos sigue vigente hasta la fecha.

Algunos autores como Viviane Branchet-Marquez en 1966 en "El pacto de dominación. Estado, clase y reforma social en México (1910-1995)", señaló que fue el presidente López Mateos el que hizo obligatorio el reparto de utilidades. Es un error porque ese derecho fue una conquista de la Revolución de 1910 plasmada en la Constitución de 1917, artículo 123 constitucional, fracciones VI y IX.

El 23 de abril de 2021, con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y la mayoría de diputados de su partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), ese derecho sufrió un revés, una regresión, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación una reforma inconstitucional a la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor al día siguiente, en la que se estableció que el límite máximo del reparto de utilidades será de un máximo de 90 días.

Eso es inconstitucional porque de acuerdo a la redacción original de la Constitución de 1917 artículo 123 fracciones VI y IX y a la reforma de 1962 fracción IX, no corresponde a los diputados establecer límites mínimos o máximos del reparto de utilidades, sino a una comisión de trabajadores, patrones y gobierno que debe realizar investigaciones sobre las ganancias de las empresas y patrones individuales, para establecer el monto del reparto de ganancia, cada año.

Pedro Villegas, señaló en entrevista con Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, que de por sí el 90 por ciento de los trabajadores no percibe ese derecho por omisión de los patrones y falta de vigilancia de la autoridad, pero con esta reforma inconstitucional a la Ley Federal del Trabajo se merma el reparto de la utilidad, pues existen trabajadores de empresas transnacionales y grandes empresas mexicanas que recibían hasta 5 meses de salario por dicho concepto, pero ahora no podrán beneficiarse más que de 3 meses, como máximo. (Leer Noticia Relacionada: REPARTO DE UTILIDADES: DERECHO QUE SUFRIÓ UN RETROCESO liga: http://www.frecuencialaboral.com/SMEprotestavsaplicaciondeUMAapensiones2021.html)

A continuación publicamos la redacción original del artículo 123 original, fracciones VI y IX de la Constitución de 1917 y la reforma que se aprobó el 22 de noviembre de 1962 y entró en vigor al día siguiente:

 

REPARTO DE UTILIDADES ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL ORIGINAL, FRACCIÓN SEXTA y NOVENA

VI.— El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.

En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.

IX—La fijación del tipo de salario mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI se hará por comisiones especiales que se formarán en cada municipio, subordinadas a la junta central de conciliación que se establecerá en cada estado.

 

ESTA FRACCIÓN FUE REFORMADA DOS VECES Y SE PUBLICÓ DOF 04-11-1933, 21-11-1962

 

REFORMA DE 1962 EL REPARTO DE UTILIDADES ART. 123 CONST. APARTADO A, FRACCIÓN NOVENA

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

 
   
 
 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
Año 15. No.799. del 17 al 23 de mayo 2021
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