Portal Semanario
Año 10. No. 523. del 26 dic 2015 al 02 ene 2016
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:

HOSTIGAMIENTO LABORAL Y DISCRIMINACIÓN A LOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (IEMSDF)

 

A los trabajadores denominados “Líderes de Proyecto”, el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF) no les reconoce la categoría desempeñada, tanto a los del sistema semi-escolarizado como Profesores, ni a los Médicos de Plantel, por lo que se les margina de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo. Pero en el caso de los Médicos de Plantel, se les viene hostigando laboralmente y se les ha condicionado su permanencia en el Instituto, amenazándolos con “renunciarlos” ¡si no renuncian a su trabajo!

E l 30 de marzo de 2000 se publica el decreto de creación del IEMSDF y en el que se señala que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus antecedentes se encuentran en la demanda de vecinos y organizaciones sociales de Iztapalapa en el año 1995, para utilizar las instalaciones de la ex Cárcel de Mujeres, que se encontraban en remodelación, para convertirla en escuela preparatoria, hospital, mercado, centro cultural, áreas verdes… en beneficio de la comunidad.

Demanda que los llevó a ocupar las instalaciones por más de cuatro años y aún sin la autorización correspondiente, el 9 de septiembre de 1997, inició la Escuela Preparatoria Iztapalapa (EPI), con profesores voluntarios y 160 estudiantes inscritos, misma que al decreto de creación, pasó a ser la primera preparatoria del Gobierno del Distrito Federal en funciones.

De conformidad con el Estatuto Orgánico del IEMSDF, publicado el 23 de marzo de 2005, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal designa al Director General del Instituto; asimismo se señala en dicho Estatuto, que para poder ostentar el cargo de Director General se requiere experiencia y conocimiento en materia de educación y grado mínimo de licenciatura, situación que ha sido violentada por el propio Jefe de Gobierno en turno, pues en el caso del segundo director, Juventino Rodríguez Ramos, tuvo que renunciar luego de que no pudo demostrar que era, como él decía y su currículo lo señalaba, licenciado en historia. En la actualidad su Directora General lo es la C. Alejandra Barrales, de la que se desconoce su trayectoria académica, su experiencia y conocimiento en la educación.

Asimismo, por ser necesaria la atención médica, orientación y educación para la salud de la población estudiantil, se crean, en el mes de octubre del dos mil cuatro, los puestos de Médicos de Plantel, que administrativamente les denominan “Líderes de Proyecto” mismo que materialmente realizan las siguientes actividades:

Organizar el Consultorio con el Equipo Básico proporcionado por el Instituto, para operar y brindar el servicio de urgencias médicas y primeros auxilios en el plantel; Referir o derivar la atención de urgencias médicas ocurridas en el plantel con otras unidades del Sector Salud del Distrito Federal y con las unidades Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitando el apoyo familiar y de las autoridades del plantel correspondiente, para apoyar el traslado hospitalario en el caso de una urgencia médica; Dar seguimiento del caso e informar a la Coordinación del plantel y a la Dirección de Desarrollo Estudiantil; Elaborar un plan de trabajo semestral y/o anual de actividades, con base en el diagnóstico de salud y las actividades de educación para la salud de cada plantel.

También integrar los expedientes de la comunidad escolar correspondientes a la atención de urgencias médicas y primeros auxilios, en el plantel; Ejecutar los programas de medicina preventiva en el plantel, de acuerdo a la NOM-009 -SSA2-1993, en el marco de las actividades de educación para la salud; Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad de la atención de urgencias médicas y primeros auxilios, en su plantel de adscripción; Opinar para la actualización del cuadro básico de medicamentos, insumos y equipo médico para la atención de urgencias médicas y primeros auxilios en planteles; Apoyar actividades extracurriculares de educación para la salud, en su plantel de adscripción; Participar en el programa de Protección Civil, como integrante de la Brigada de Primeros Auxilios y apoyar la capacitación, adiestramiento y actualización de los brigadistas; Apoyar las actividades programadas por la Mesa Interinstitucional en su plantel de adscripción; Conformar con los integrantes de las áreas Psicológica y Pedagógica el equipo interdisciplinario responsable de fortalecer la tutoría en su dimensión de seguimiento y acompañamiento en el plantel asignado; Revisar la información aportada por los docentes tutores y registrar lo pertinente a los casos atendidos como médico e integrante del equipo interdisciplinario en el Sistema Integral de Registro de la Atención Tutoral (SIRAT).

Asistir como integrante del equipo interdisciplinario a las reuniones de los Consejos Académicos de cada Ciclo; Participar en las reuniones programadas por el equipo interdisciplinario para valorar de manera colegiada las situaciones y/o problemáticas de los estudiantes derivados por los docentes tutores; y concertar con los integrantes del equipo las estrategias de atención integral pertinentes que se pretendan implementar para prevenir, atender, dar seguimiento y evaluar las problemáticas, que presenten los estudiantes en los niveles individual, grupal y/o por plantel; Brindar la realimentación y colaboración necesarias a los actores involucrados en el seguimiento y acompañamiento tutoral, de acuerdo al procedimiento establecido para el equipo interdisciplinario por la Subdirección de Seguimiento y Acompañamiento tutoral; Realizar informes mensuales y semestrales de las actividades realizadas como médico de plantel en lo referente a la atención de urgencias médicas y primeros auxilios, actividades de educación para la salud, así como de las actividades realizadas por el equipo interdisciplinario.

Participar activamente en su formación y desarrollo, mediante su incorporación a las actividades de actualización y formación médica que ofrezca el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal por sí mismo o en convenio con otras instituciones, entre otras actividades ; asimismo, cada preparatoria tiene una biblioteca, una cancha deportiva, auditorio, dos laboratorios, dos audiovisuales, salones especiales para música, artes pláticas, cómputo y un cubículo de servicio médico. Por lo que un grupo organizado de dichos Médicos presentaron demandas ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y a pesar que existe un Laudo condenatorio para el IEMSDF y a favor de los Médico, a que se les cubran todas y cada una de las prestaciones establecidas en dicho Contrato Colectivo de Trabajo, los representantes del Instituto se han venido oponiendo a dicha obligación, que nace precisamente de la sentencia contenida en el Laudo.

Asimismo, es menester señalar que el principal sistema del IEMSDF es el escolarizado, pero a partir de 2007 se crea el sistema semi-escolarizado, en el marco del programa Universalidad del bachillerato. Este sistema combina dos formas de atención: las sesiones de clase de los sistemas escolarizados y el estudio independiente que promueven los sistemas abiertos y a distancia. Los contenidos educativos son iguales a los del sistema escolarizado y el personal académico para la evaluación del aprendizaje con fines diagnósticos y la evaluación formativa a través de las asesorías que realizan los “Líderes de Proyecto” que son el principal apoyo educativo de este sistema, pues atienden a los alumnos en horarios de las 8 a las 20 horas, para el efecto que los estudiantes tengan, como máximo, de seis a siete horas de asesoría, en sesiones sabatinas y las que programan entre semana (una vez por grupo, de martes y viernes) o en sesiones diarias (de enero y junio).

Siendo el hecho que a los trabajadores denominados “Líderes de Proyecto” el IEMSDF no les reconoce la categoría desempeñada, tanto a los del sistema semi-escolarizado como Profesores, ni a los Médicos de Plantel, por lo que se les margina de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, a pesar que rige el principio de extensibilidad del mismo, que versa que a quienes prestan sus servicios en dicho Instituto se les debe de aplicar, conducta completamente discriminatoria por parte de los directivos de dicho Instituto.

Pero la situación todavía es más crítica, pues en el caso de los Médicos de Plantel, se le viene hostigando laboralmente y se les ha condicionado su permanencia en el Instituto, amenazándolos con “renunciarlos” sino llevan a cabo lo siguiente:

Se desistan de la demanda laboral, cuando ya es cosa juzgada, en el que su estatus, ya reconocido en los Laudos, son considerados como trabajadores de base; Renuncien a su trabajo en el IEMSDF. Bajo ese condicionamiento, a cambio les ofrecen:

Llevar a cabo un convenio interinstitucional entre el IEMSDF con la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, sin la intervención, ni opinión de los afectados para su contratación con dicha dependencia, a través de un nombramiento. Es de señalarse que desde el mes de diciembre del 2014, señalaron las autoridades del IEMSDF que el nombramiento sería provisional por seis meses y después les darían el definitivo; ahora, señalan que sería definitivo el nombramiento, aunque ese ofrecimiento no se puede realizar, pues una vez obteniendo la renuncia al trabajo al IEMSDF, este se deslinda de cualquier responsabilidad laboral y los trabajadores pierden todo derecho que adquirieron por sus años de servicios en el IEMSDF (antigüedad, entre otros y con el desistimiento de la demanda, al pago de los adeudos consignados en el Laudo); por lo que, una vez “renunciados” la responsable de la relación de trabajo sería únicamente la Secretaría de Salud del D.F.

Que a través del proceso que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerarlos como trabajadores de base definitiva sería después de seis meses de servicios y sin nota desfavorable, pues serán de nuevo ingreso ante dicha dependencia; además, se pretende transgredir la ley, pues a los trabajadores del IEMSDF les es aplicable el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria la Ley Federal del Trabajo y en su nueva relación serían apartado “B” del mismo Artículo Constitucional y su Ley Reglamentaria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la desventaja que al ser considerados personal de confianza, que con ese carácter les darán el nombramiento, no les sería aplicable dicha Ley Reglamentaria, sino únicamente referida a la Seguridad Social, pues dicha Ley excluye de su aplicación a los trabajadores de confianza.

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

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