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PÁGINA SOLIDARIAEn Solidaridad Publicamos Textualmente HOSTIGAN A TRABAJADORA POR SER REPRESENTANTE SINDICAL
RESPONSABILIZAN A LA COORDINADORA DEL PLANTEL CUAJIMALPA
1. Cuajimalpa, como los demás planteles del IEMS (Prepas del DF), ha tenido una historia de varios años de lucha defendiendo los derechos de los trabajadores. En ese contexto, los compañeros han tenido que luchar por mantener el mejor clima de trabajo posible, a pesar de las actitudes y falta de madurez de la COORDINADORA DEL PLANTEL, Alejandra Hernández Ávalos. 2. En México es una historia común que los representantes sindicales sean personas serviles a los directivos, por ello a estos “líderes” traidores, los trabajadores los llamamos “charros”, afortunadamente todavía existen dirigentes sindicales que si cumplen con su labor de defender a los trabajadores, aun cuando los directivos patronales se enojen y hagan berrinche. Este tipo de defensa se da en el SUTIEMS dónde los representantes sindicales si defienden a sus compañeros. 3. Un excelente ejemplo de este tipo de defensa que provoca la irritación de los directivos prepotentes sucede en la Prepa de Cuajimalpa: En abril del 2010 la COORDINADORA INVENTÓ UN ACTA DE HECHOS PARA DESPEDIR A LA COMPAÑERA NELLY, TRABAJADORA DEL ÁREA DE ESCOLARES DEL PLANTEL. En un acto totalmente injusto e ilegal, por lo que la compañera está demandando ante la Junta Local, este despido completamente irregular y plagado de artimañas para despedir a la compañera, tuvo como respuesta el apoyo a Nelly de toda la comunidad del plantel Cuajimalpa (maestros, trabajadores y padres de familia) que realizó un PARO DE LABORES de un día completo. 4. En junio del 2010, la COORDINADORA DEL PLANTEL intenta despedir a la compañera Lety Ramírez, trabajadora nivel 13 del turno vespertino, por haber hecho evidente que derivado del estado de los edificios del IEMS y de las actividades de pulido del piso superior estaba escurriendo ácido oxálico. A pesar de que a otros dos compañeros del área administrativa les cayó ácido y les causó daño en la piel, la Jefa de servicios NO DIO LA ORDEN DE SUSPENDER LAS ACTIVIDADES DE PULIDO. A raíz de esta situación, la compañera Lety tuvo que generar al día siguiente un par de informes con un total de 13 páginas con toda la información que ella pudo conseguir con respecto al ácido oxálico y los daños que ocasiona, donde además hace evidente que los compañeros de intendencia NO CUENTAN CON LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGERSE AL OCUPAR EL ACIDO OXALICO. Como toda respuesta, la JUD le indicó a Lety Ramírez, sin haber ido a examinar el asunto como es su obligación, que lo que escurría era agua y que se incorporara de nuevo a su área. De hecho, el riesgo era que las autoridades de plantel, ilegalmente, acusaran a la compañera de abandono de trabajo, hecho totalmente falso, ya que a lo largo de una semana que duró el problema sin la debida atención de la COORDINADORA DE PLANTEL, la compañera no dejó de asistir a trabajar a su CENTRO DE TRABAJO, aunque no podía entrar al ÁREA DE TRABAJO, por el riesgo de trabajo presente. Gracias al apoyo de los compañeros de plantel, en la visita que hicieron autoridades integrantes de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad (CMHS ), se acordó que se suspendieran el mismo día las actividades de pulido para que la compañera pudiera entrar al área de fotocopiado para desempeñar sus actividades ¡después de siete días! 5. Posteriormente, en agosto del presente año, la CORDINADORA del plantel le informa a la compañera Fabiola Rodríguez Márquez que tiene que SALIRSE del plantel, a pesar de que la licencia que está cubriendo ya había sido renovada y que por lo tanto el interinato correspondiente CORRE EN AUTOMÁTICO sin necesidad de ningún trámite por parte del trabajador interino. El argumento de la COORDINADORA DEL PLANTEL es que no contaba con un oficio que es responsabilidad elaborar y enviar por la autoridad, según el artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo en donde se menciona que “se imputará el patrón la falta de esa formalidad.” La compañera Lety Ramírez y la Compañera Marta Lara, representantes sindicales del plantel, defendieron a la compañera comunicando el problema a la Comisión Mixta de Admisión y Promoción (CMAyP), la cual resuelve que no hay problema, por lo que se menciona que se informará a la Coordinadora de plantel que se permita la entrada a la compañera. Sin embargo, con una falta de madurez y en pleno berrinche la CORDINADORA DE PLANTEL seguía exigiendo absurdamente que la trabajadora presentara su contrato. De nuevo, la participación de los compañeros de plantel fue esencial, ya que no tuvieron otra opción que apoyar para que no se impidiera la entrada de la compáñera Fabiola. Como respuesta, la COORDINADORA DE PLANTEL giró instrucciones para que no se le dieran actividades, no tuviera acceso a su área de trabajo, no atendiera en ventanilla y tampoco tuviera acceso ni al área de archivos ni al sistema de cómputo del área, para tener a la compañera “congelada” durante esos días. Los días posteriores, la COORDINADORA DE PLANTEL le permitió a la compañera laborar pero, absurdamente, no firmar la lista de asistencia, situación que duró una semana. 6. Como represalia ante las actividades sindicales de la compañera Leticia Ramírez, la COORDINADORA DEL PLANTEL generó un “acta de hechos”, fechada hace más de dos meses, en donde refiere la “actitud altanera” de la compañera Lety Ramírez, mencionando muy a su manera tanto los hechos de Abril (despido de Nelly) como de Agosto (intento de despido de Fabiola), pero no dice nada de los derechos de los trabajadores y por supuesto tampoco el acoso en contra de las tres compañeras. No menciona tampoco su intento de despedir a la compañera Lety cuando sucedió el riesgo de trabajo derivado del Ácido Oxálico. Lo que pide en el “acta de hechos” la COORDINADORA DEL PLANTEL es que se le sancione a la trabajadora Lety Ramírez, con su versión unilateral y en pleno berrinche mencionando hechos en los que la compañera se ha desempeñado como representante sindical del SUTIEMS. A la compañera Lety se le informa del “acta de hechos” hasta el 28 de septiembre, más de dos meses después violando el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. La COORDINADORA DE PLANTEL menciona como testigos representantes del patrón como el SECRETARIO TÉCNICO del IEMS, a la Jefa de Unidad Departamental y a trabajadores que esperemos que no le hagan el juego sucio, ya que por ejemplo ofrece como testigos a compañeras como Araceli Juárez Camacho, quien ha atestiguado a favor de la autoridad y en contra de los trabajadores en el despido de otros dos compañeros, e inclusive se menciona a la compañera Ruth Pérez Esquivel, afiliada de SUTIEMS quien inclusive acompañó a las autoridades al Juzgado Cívico para levantar un acta contra la compañera Nelly López a quien despidieron, aunque no declaró, afortunadamente. En el “acta de hechos” mencionada, firmada únicamente por LA COORDINADORA DE PLANTEL y por un abogado del Jurídico del IEMS, intentan involucrar a compañeros de base para provocar la división dentro de los propios trabajadores del plantel queriendo sembrar la duda y la discordia entre los compañeros. Ese intento para debilitar a los trabajadores no prosperará ya que aparte de lo ilegal del documento, tendría que haber ofrecido algún privilegio a alguien en horarios, horas extras, “permisos” o alguno que se le ocurriera a la COORDINADORA DE PLANTEL por ejemplo, para que en esta ocasión, o en otros intentos de la COORDINADORA DE PLANTEL se vuelva a despedir a alguien, declarando con mentiras en “actas de hechos” ilegales. Por supuesto, nos queda claro que NINGUNA SANCIÓN debe aplicarse a la compañera en este proceso tan irregular. Les mantendremos informados de la situación de la compañera Leticia Ramírez. 7. En la Hormiga de la Base consideramos que la COORDINADORA DE PLANTEL, Alejandra Hernández Ávalos debe ser sancionada por el acoso laboral que ejerce en contra de los trabajadores, ya que en su calidad de representante del patrón violenta los artículos 123 y 133 de la Constitución Política, la Ley Federal del Trabajo y los Convenios Internacionales firmados y ratificados por nuestro país ante la Organización Internacional del Trabajo 87 y 135, que obligan a los patrones a dar las facilidades a los representantes de los trabajadores y miembros de la directiva sindical, prohibiendo interfieran en asuntos internos de los sindicatos o juzgando la actuación de los representantes sindicales ya que eso corresponde a los trabajadores que los eligieron, además del violar el acuerdo con Oficialía Mayor del mes de abril del 2010. Dado que las acciones de la COORDINADORA DE PLANTEL atentan contra la actividad sindical al intentar reprimir a representantes sindicales, descalificando su actuación lo que está fuera de su competencia ya que no son sus subordinados, daña la imagen del Director general del IEMS, del gobierno del DF y de Marcelo Ebrad con sus conductas arbitrarias y falta de madurez al pretender dividir a la comunidad del plantel. Los trabajadores del plantel Cuajimalpa esperan por supuesto, que la postura del Secretario General del SUTIEMS sea suficientemente enérgica, rápida y contundente, condenando este tipo de represiones en contra de los representantes sindicales del plantel donde el mismo laboraba, y defienda y exija la sanción correspondiente a quien afecta los derechos de los trabajadores. Responsable del a Publicación: Edgar García. |
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Año 4. No. 258. del 16 al 23 de octubre del 2010. | México,D.F. |
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