Año 4. No. 224. del 13 al 19 de febrero 2010.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:

 

 

 

SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS)

México, D. F., a 8 de febrero de 2010

Dr. José de Jesús Bazán Levi

Director General del Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF)

P R E S E N T E :

Como es de su conocimiento, el Contrato Colectivo de Trabajo ( CCT ) vigente en el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal ( IEMS-DF ) regula las relaciones laborales entre las autoridades del mismo y sus trabajadores, y es de aplicación obligatoria para ambos. El incumplimiento de las cláusulas que integran el CCT , nos puede llevar a emplazar a HUELGA por las violaciones a dicho contrato, como sindicato titular del mismo.

Es por ello que el día de hoy nos dirigimos a Usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento las siguientes violaciones al CCT vigente, así como otras situaciones que violentan la relación armónica de la comunidad,  con el fin de que sean consideradas por todos los funcionarios que participan en su administración y por Usted mismo de manera particular. 

Hasta el momento, el ingreso y la promoción de los trabajadores del IEMS - DF no se ha realizado conforme a lo que establece el CCT , y si bien es cierto que todavía no ha quedado terminado el reglamento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción , en el cual se deberá de establecer el procedimiento para el ingreso del personal, así como la promoción de los trabajadores, en el CCT vigente se establecen ya algunos criterios que deben ser respetados, como los siguientes:

1. Para el ingreso y la promoción de los trabajadores se respetará la preferencia para el personal propuesto por EL SINDICATO respecto de quien no lo sea (Cláusula 13. Vacantes).

2. Las plazas vacantes académicas podrán ser ocupadas por los trabajadores administrativos sindicalizados, que cubran los requisitos y acrediten las evaluaciones . (Cláusula 14. Preferencia para ocupar vacantes académicas)

En ese sentido, la ocupación de las vacantes debe realizarse considerando éstos dos criterios establecidos en el CCT , los cuales también deberán quedar plasmados en el reglamento de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción . Sin embargo, debemos señalar que su administración al frente del IEMS-DF , de manera irresponsable, no ha cumplido con su parte y, para ejemplificarlo, mencionamos los siguientes aspectos: 

a) No se ha entregado en tiempo y forma el listado de plazas vacantes que se generan en el IEMS-DF, independientemente de su origen: licencia, renuncia, despido, defunción, jubilación, etc.

b) La ocupación de las vacantes de los diferentes puestos, categorías y niveles establecidos en el tabulador de salarios que forma parte integrante del CCT vigente debe realizarse de manera bilateral y ningún caso puede exentarse de ello.

c) Es inadmisible que en el IEMS-DF existan plazas de Docente-Tutor-Investigador ( DTI ) reservadas para el personal de confianza que actualmente ostenta el cargo de Subdirector de Coordinación de Plantel o algún otro cargo de jerarquía superior, lo cual no ha sido acordado de manera bilateral entre las autoridades y el sindicato, y dicha práctica violenta el CCT . El caso de la plaza de DTI que se le quiere otorgar a la ex Subdirectora de Investigación Educativa, Formación y Desarrollo Docente, Lic. Guadalupe Rojas Villaseñor, es una muestra evidente de dichas acciones que no están sustentadas ni en la Ley Federal de Trabajo ( LFT ) ni en el CCT .

d) Las plazas de DTI en Área Central, aunque tengan funciones administrativas, deben ser ocupadas de manera bilateral y los trabajadores que las ocupan deben gozar de las prestaciones a las que tienen derecho conforme a lo establecido en el CCT y la LFT , lo cual, hasta el momento, no sucede a cabalidad y a los trabajadores se les obliga a firmar contratos trimestrales de manera consecutiva, negándoles con ello la estabilidad en el empleo y violando la Cláusula 9 del CCT , en la cual se establece que la contratación por tiempo determinado se utilizará cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o bien cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o en los demás casos señalados por la LFT , situaciones que en la mayoría de las contrataciones por tiempo determinado en el IEMS-DF no se cumplen.

e) A varios DTI's de Área Central que se han afiliado a nuestro sindicato no se les ha realizado el descuento de la cuota sindical, a pesar de haber realizado el trámite para ello, e inclusive a algunos de ellos se les ha despedido de manera injustificada a partir de que se afiliaron al sindicato. Con ello se está violando el derecho de los trabajadores a la sindicalización y al trabajo.

f) A pesar de que la naturaleza de la relación de trabajo se establece de acuerdo a las funciones que desempeñan y no a su nombramiento, y que las funciones que desempeñamos los trabajadores de los diferentes puestos, categorías y niveles del tabulador salarial que forma parte integrante del CCT son de personal de base, considerando que no realizamos funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, las autoridades del IEMS-DF nos han dado de alta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ( ISSSTE ) como personal de confianza. Sabemos que las autoridades del IEMS-DF le han solicitado al Director General de Administración y Desarrollo de Personal, Lic. Justo Federico Escobedo Miramontes, que cambie el grupo y código funcional que se menciona en los Dictámenes Técnicos T.O./002/2008 y T.O./006/2008, por medio de los cuales se crearon 1,018 plazas de DTI , así como 62 plazas más técnico operativo, para el IEMS-DF , ya que dichas plazas son de base, sin embargo, hasta el momento, esta modificación no se ha realizado, lo cual ha afectado gravemente el otorgamiento de préstamos personales para los afiliados del sindicato, por parte de dicha institución, lo cual está violentando los derechos de los trabajadores.

g) El pago del aguinaldo correspondiente al 2009 se realizó de manera diferenciada para los trabajadores del IEMS-DF , sin mediar ninguna explicación o justificación de dicho acto. Además, dicha situación no ocurrió durante el 2008, lo cual hace necesaria una aclaración y, en su caso, una rectificación de lo sucedido, ya que en la Cláusula 34 del CCT vigente se establece que “ Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo ”, y no se tiene contemplada ninguna reducción de dicho monto, salvo para aquellos que tengan menos de 1 año, quienes recibirán la parte proporcional correspondiente a los 40 días señalados.

h) Desde que se creo el IEMS-DF , hace aproximadamente 10 años, las autoridades del mismo desconocieron la relación laboral y la antigüedad de los trabajadores académicos de dicha institución. Sin embargo, recientemente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha condenado al Instituto a reconocer la relación laboral así como la antigüedad de 59 trabajadores académicos que lo demandamos ante dicha instancia. Como es de su conocimiento, no somos los únicos trabajadores académicos que hemos demandado ese reconocimiento y seguramente habrá más que quieran hacerlo. En la Cláusula 10 del CCT se menciona que “ Se considera antigüedad de un trabajador, a partir de la fecha de inicio de la relación de trabajo con EL INSTITUTO ”, y dicha relación no comenzó el 1° de enero de 2008 con la creación de la plaza de DTI . Comenzó mucho antes, y eso es algo que debe ser reconocido por Usted, así como se quiere reconocer los 10 años de trayectoria del IEMS-DF . No se pueden celebrar los 10 años del Instituto desconociendo la antigüedad de los trabajadores que le han dado vida y prestigio al mismo.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

i) Así como se ha desconocido la antigüedad de los trabajadores académicos del IEMS-DF , también a muchos de nuestros afiliados se les ha negado, retardado u obstaculizado el ejercicio de sus prestaciones por utilizar los formatos de solicitud diseñados por el sindicato, lo cual resulta inadmisible e injustificable, ya que a ningún trabajador se le pueden negar sus derechos labores por cuestiones meramente administrativas, además de que los formatos de solicitud de prestaciones del sindicato deben ser reconocidos y respetados por las autoridades, para tramitar las prestaciones.

j) El Formato Universal de Incidencias, que utilizan discrecionalmente los Subdirectores de Coordinación de los Planteles, debe revisarse, ya que algunos aspectos que contiene dicho formato, como los días económicos y las vacaciones, no pueden ser considerados como incidencias, porque son prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores, y hace falta establecer, de manera bilateral, reglas claras para la utilización del formato en el caso de las omisiones de entrada y salida, con la finalidad de evitar favoritismos y autoritarismos de parte de los Subdirectores de Coordinación de los Planteles, como en el caso de la Subdirectora de Coordinación de la Preparatoria “ Francisco J. Múgica ”, Lic. Adriana Ortega Luna, cuyos abusos de poder han llevado a los trabajadores de dicho plantel a establecer querellas ante las Comisiones de Derechos Humanos, Contraloría y otras instancias. Queremos hacer explícito que la contestación formulada por Usted a la problemática que existe en dicho plantel, no satisface las expectativas que la comunidad del mismo requiere, por lo que le solicitamos que reformule su contestación. Lo anterior se suma al despido arbitrario e injustificado del DTI , Daniel Capdeville, que Usted firmó, a pesar de que había un proceso de negociación en Oficialía Mayor y un acuerdo de respetar al trabajador. 

 

k) Las problemáticas de los trabajadores no se circunscriben a un plantel ni a los Subdirectores de Coordinación de los mismos, también existen abusos de poder de parte de los Jefes de Unidad Departamental ( JUD´s ) de Servicios Generales, quienes se atribuyen funciones que no les competen, particularmente con el personal de intendencia, como en el caso de la preparatoria “ Belisario Domínguez ”, en donde el JUD del plantel amenaza de manera permanente a los trabajadores de intendencia de posible despido. Sabemos muy bien que el próximo mes de marzo será renovado el contrato de la empresa terciaria que presta sus servicios para realizar funciones de limpieza e intendencia en las distintas áreas del IEMS-DF , sin embargo, dicha situación no puede servir de pretexto, para que los JUD´s de Servicios Generales amenacen al personal de intendencia con que no serán recontratados por la nueva empresa. Como es de su conocimiento los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del IEMS-DF ( SUTIEMS )  siempre nos hemos manifestado en contra de la subcontratación o el outsourcing , porque es una forma de contratación ilegal e inhumana con la que el Instituto evade sus responsabilidades como patrón ante el personal de intendencia, lo cual, sin duda alguna, llevará a un gran número de trabajadores contratados bajo esta fórmula a demandar su derecho al reconocimiento laboral y a la contratación directa por parte del IEMS-DF , lo que permitirá su afiliación sindical al SUTIEMS. Esperamos que las amenazas y los rumores de despido, que parecen infundados, se acaben y, por lo mismo,  todos los trabajadores de intendencia sean recontratados por la empresa que gane la licitación. Mientras tanto, seguiremos pugnando porque dichos trabajadores sean contratados directamente por el IEMS-DF .

Ante las situaciones anteriormente expuestas, lo exhortamos a lo siguiente: 

1.- Respetar el carácter bilateral de las relaciones laborales, reconociendo al SUTIEMS , como el representante de todos los trabajadores, obligándose a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados de la relación laboral,

2.- Realizar un recorrido por todos los planteles del IEMS-DF , tal y como se acordó e l 8 de diciembre del 2009 con los integrantes del Consejo General de Representantes del SUTIEMS , para resolver las problemáticas particulares de cada uno ellos. Lamentamos que el calendario de visitas que ya se había acordado con los integrantes del Comité Ejecutivo del SUTIEMS haya sido suspendido por Usted, por lo que le demandamos mayor seriedad en los compromisos adquiridos.

3.- Reunirse con los representantes del SUTIEMS el próximo viernes 12 de febrero de 2010, a partir de las 9:00 horas, para darle salida a estas problemáticas y evitar un emplazamiento a HUELGA por violaciones al CCT .         

Sin más por el momento, y en espera de su respuesta, quedo de usted.

 

Atentamente

¡Por educación y trabajo dignos!

Raúl Pérez Ríos

Secretario General del

Sindicato de la Unión de Trabajadores del

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

(SUTIEMS)

 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
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