|
||||
|
SEGURIDAD SOCIAL
La 4T y la Suprema Corte revivieron una resolución NEOLIBERAL PARA BAJAR LAS PENSIONES APROBARON LA MISMA JURISPRUDENCIA DE 2010 Y 2016 *Los ministros de la 4T ni siquiera se molestaron en cambiar la redacción. *El titular del IMSS también hizo la misma promesa de no bajarlas...pero han bajado *"Árbol que nace torcido, jamás su tronco endereza": refrán popular
Participación del Lic. Jesús Luna Arias Especialista en Derecho Laboral Transcripción de Andrea Luna, colaboradora voluntaria, Programa Frecuencia Laboral del 02/04/2016 Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
La Suprema Corte del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, aprobó la misma resolución que emitieron los ministros de la Suprema Corte en 2010 y 2016, durante los gobiernos neoliberales del panista Felipe Calderón y del priista Enrique Peña Nieto, para reducir las pensiones de 25 a 10 salarios mínimos. Los ministros de Suprema Corte del autodenominado gobierno de la Cuarta transformación, utilizaron casi la misma redacción, para determinar que las pensiones de los trabajadores que se mantienen en el llamado régimen del 73, es decir, aquellos que cotizan o cotizaron durante su vida laboral hasta el 30 de junio de 1997, no podrán exceder lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 33 de la ley del IMSS derogada y en la jurisprudencia emitida en 2010, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010: “SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.” Cabe recordar que el 30 de junio de 1997 entraron en funcionamiento las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES), que se estipularon en la ley del IMSS que sustituyó a la de 1973 y que fue aprobada por el gobierno de Ernesto Zedillo. La ley anterior coexiste, pero sólo sigue vigente para el sector de trabajadores que cotizaron al seguro social antes de esa fecha. A nte los comentarios que se hicieron una vez que se conoció el enunciado de la corte, el director general del IMSS, el maestro Zoé Robledo, mencionó en la mañanera del día 4 de febrero de 2020, que “la controversia de tesis que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el recálculo en las pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”. También aseguró que “nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasura nada, no ha y recálculo, no hay disminución” que lo estipulado por la Corte, en particular por la Segunda Sala, es solamente para aplicación de los juzgados, no para las instituciones de seguridad social, Pero que lo pondrá a validar al Consejo Técnico del Seguro Social. Este discurso del director del IMSS en este 2020, tampoco fue distinto, es una declaración igual que las que se mencionaron por los titulares del IMSS, en los años 2010 y 2016, a propósito de las jurisprudencias emitidas en estos años por la corte en el sentido de limitar las pensiones para los trabajadores hasta un máximo de 10 salarios mínimos. Sin embargo, la realidad es opuesta a su dicho, ya que desde el 2010 en que se emitió la jurisprudencia limitando el pago de pensiones hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo, las autoridades administrativas del IMSS calculan de manera errónea las pensiones de los trabajadores por cesantía en edad avanzada y vejez, los cálculos se realizaban de manera que no se corresponde ni con las semanas cotizadas ni con el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Ni a los pocos empleados que ganaban más de 10 salarios mínimos, o de aquellos que se inscribieron en la llamada modalidad 40 y establecieron una tasa salarial de más de 10 salarios mínimos para el pago en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez. Casi siempre el IMSS les calcula una pensión que no se corresponde con lo que el trabajador aportó o cotizó. Entonces, si al trabajador no se le aplicaba por las autoridades del IMSS lo que realmente en derecho le corresponde para el pago de su pensión, este realizaba la reclamación ante el instituto recibiendo siempre la misma respuesta: “el cálculo de su pensión está determinado según los criterios e información con que cuenta este instituto” Ante esta situación el IMSS le dejaba dos disyuntivas al trabajador: Aceptar lo que le había determinado el IMSS, con una pensión que en algunos casos representaba hasta un 50% menos de lo que le corresponde. Demandar ante la junta federal el pago correcto de su pensión. Si el trabajador decide demandar casi siempre la junta le brinda al trabajador la razón, pero el IMSS por conducto de sus apoderados jurídicos han decidido buscar el amparo ante los colegiados y la resolución de este cuerpo es la de ajustarse a las jurisprudencias emitidas por la corte. Aunque en repetidas ocasiones el Ejecutivo ha manifestado que el actual gobierno, no es igual que los anteriores, lo cual es deseable, se hace necesario que los trabajadores y quienes se mantienen en la modalidad 40, busquen una declaración de parte del titular del IMSS y del presidente de México que: Dignifique el trato que se brinda a quienes acuden al trámite de su pensión Que exista el compromiso de emitir resoluciones administrativas, ante cualquier inconformidad en el pago de pensiones, apegadas a derecho Que dado el caso que se acuda ante las juntas federales o en su oportunidad ante los juzgados laborales encargados de resolver las controversias, se respete los laudos y no se tramite los amparos ante colegiados.
|
|
|