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Año 14. No. 738. del 09 al 15 de marzo de 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

Fue una decisión de la Suprema Corte de la 4T asimilar a la de los gobiernos neoliberales

¿A QUIÉNES AFECTA LA LIMITACIÓN DE LAS PENSIONES A 10 SALARIOS MÍNIMOS?

*A trabajadores que se pensionen con la ley del IMSS de 1973.

*A los del ISSSTE no los afectará.

 

Colaboración Voluntaria del Lic. Jesús Luna Arias

Especialista en Derecho Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La disposición emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de limitar el pago de pensiones hasta un máximo de 10 salarios mínimos, no perjudica a ningún trabajador cuyo salario promedio de las últimas 250 semanas sea menor o equivalente a esa cantidad y ésta medida sólo está en vigencia para los trabajadores que se lleguen a pensionar en el futuro bajo la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973.

A los trabajadores que cotizan en el ISSSTE no les afecta esta resolución que emitió la Suprema Corte el 24 de enero de 2020 (16/2019) en el gobierno de la “Cuarta Transformación” de Andrés Manuel López Obrador: Tesis de jurisprudencia 164/2019 (10a.) y que es similar a las que se emitieron durante los gobiernos neoliberales de Enrique Peña Nieto, el 19 de febrero de este 2016  (8/2016) y de Felipe Calderón en 2010 (jurisprudencia 85/2010 ) . (Leer Noticia Relacionada: PARA BAJAR LAS PENSIONES APROBARON LA MISMA JURISPRUDENCIA DE 2010 Y 2016 liga: http://www.frecuencialaboral.com/pensionesreducen4TretomodecretoNEOLIBERAL2020.html )

Para los trabajadores que estén en el supuesto de ganar más de 10 veces el salario mínimo, se les recomienda que se hace necesario que tengan a la mano los documentos que puedan acreditar sus semanas cotizadas, el salario con el cual están registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es importante tener presente que, aunque el director general del IMSS, el maestro Zoé Robledo, menciono en la mañanera del día 4 de febrero del presente año, que “la controversia de tesis que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el recálculo en las pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad social, sino un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados de menor jerarquía”.

También aseguró que “nadie corre riesgo en el monto de su pensión, no se rasura nada, no ha y recálculo, no hay disminución” que lo estipulado por la Corte, en particular por la Segunda Sala, es solamente para aplicación de los juzgados, no para las instituciones de seguridad social, Pero que lo pondrá a validar al Consejo Técnico del Seguro Social.

Es importante comentar que no es la primera vez que se presenta un acontecimiento de limitar las pensiones a un máximo de 10 veces el salario mínimo, ya en los años 2010 y 2016, se emitieron iguales determinaciones.

Y al igual los encargados del IMSS mencionaron que se respetaría el pago de pensiones para aquellos trabajadores que cotizaran más de 10 salarios mínimos, sin embargo, las autoridades administrativas del IMSS calculan de manera errónea las pensiones de los trabajadores por cesantía en edad avanzada y vejez.

los cálculos se realizaban de manera que sin considerar el total de aportaciones y si el trabajador no cuenta con elementos que permitan acreditar su total de cotizaciones, lo mas seguro es que su pensión se vea disminuida. Es importante también que el trabajador considere tener los recibos que acrediten las deducciones de sus aportaciones al seguro de cesantía y vejez

 

 

 

 

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 
Año 14. No. 738. del 09 al 15 de marzo de 2020
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