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Año 11. No. 593. del 07 al 13 mayo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

DE VIVA VOZ

LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS

Soy el Licenciado Eduardo Díaz Reguera:

Después de mucho intentos se constituyó el Sindicato denominado Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), el día 18 de marzo del dos mil ocho, conforme a las leyes mexicanas, como un medio de defensa de sus derechos humanos laborales esenciales y mejorar sus condiciones de trabajo .

Entre tantos de los que participaron en ese esfuerzo, se encuentra la compañera Ingeniera Silvia Ramos Luna, quien ingresó a Petróleos Mexicanos desde el día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, en la Refinería “Miguel Hidalgo” de la que fue despedida, diez años después, es decir, el día 4 de septiembre de 1995, precisamente por organizar a los trabajadores para defender sus derechos. Afiliándose a la (UNTyPP), en el mes de mayo del 2010.

La compañera presentó demanda ante la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente 456/1995, juicio laboral, cuyo laudo le fue favorable y en el que se obligaba a Petróleos Mexicanos a reinstalarla y a pagar los salarios caídos, llevándose a cabo su reinstalación el 17 de mayo del 2010. Cabe hacer mención que PEMEX le daba a Silvia trato de personal de confianza y por lo tanto sin derecho a su estabilidad, hecho planteado en el juicio que no acreditó la empresa demandada .

No existiendo motivo para su despido, PEMEX, solicitó información a la dependencia en la que había trabajado para la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y con la información recabada, solicitó se le instruyera procedimiento administrativo, que la PROFEPA le formó el expediente R-224/2009, en el que se le inhabilitó y con el Oficio que contenía tal determinación, le fue entregado a PEMEX y éste volvió a despedir a Silvia Ramos el 30 de marzo del 2011.

En tal circunstancia, nuevamente se presentó demanda en el expediente 75/2011. Encontrándose reinstalada desde el día 7 de marzo del 2013, por gestiones entre PEMEX y la UNTyPP. En el procedimiento administrativo, con fecha 14 de noviembre de 2011, los Magistrados de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa , determinaron dejar sin efectos jurídicos la resolución administrativa emitida dentro de los autos del expediente administrativo disciplinario número R-224/2009.

A pesar de ello y de que le fue favorable el laudo de éste segundo juicio, en el amparo presentado por PEMEX, le puede afectar a la compañera Silvia. La razón aducida por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo D.T. 922/2016, señala que el despido de Silvia Ramos Luna, no existió como tal, dada la naturaleza en que se produjo la separación, derivada de una sanción administrativa y que en consecuencia tiene una naturaleza administrativa y no laboral.

Esto afecta y violenta los derechos humanos establecidos en el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y los principios de estabilidad en el empleo, consignados en dichos dispositivos jurídicos, pues trastoca el contenido de los mismos, incluyendo los Artículos 5o., 6º y 123 Constitucional, Fracción XXII. Falta por resolver la segunda demanda de Silvia, pero con lo dicho por el Décimo Séptimo Tribunal, lo más seguro que la Junta Federal, de cumplimiento a la ejecutoria emita.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 11. No. 593. del 07 al 13 mayo 2017

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