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Año 8. No. 428. del 23 feb al 01 mar 2014

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Eliminan Derechos a Trabajadores

OUTSOURCING PROTEGIDAS POR LA AUTORIDAD LABORAL

*La Autoridad Laboral se Niega a Obligar a Respetar los Derechos Laborales, porque También Contratan Outsourcing

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodista y Conductora de Frecuencia Laboral

 

El 90 por ciento de los trabajadores de las grandes empresas dejaron de ser empleados de base para ser subcontratados bajo el régimen de outsourcing, en el que pierden su antigüedad y sus principales prestaciones, para quedar bajo un régimen de ilegalidad en el que esas empresas intermediarias de mano de obra. A pesar de que eso está prohibido por la Ley Federal del Trabajo, que considera que tanto a la empresa principal como la outsourcing tienen la misma responsabilidad patronal, cuando se interpone una demanda por violación a sus derechos las autoridades responsables de aplicar la justicia se niegan a proceder advirtió el investigador de la UNAM, doctor Alfonso Bouzas.

"Finalmente en la reforma laboral quedaron 4 candados que no satisfacen al sector empresarial... que quiere una terciarización que los deje sin responsabilidades patronales...y las autoridades cuando les acreditan la relación del patrón con el tercero niegan continuar con el proceso...había que demandar a la autoridad también...no te queda más que irte al amparo y para que no te despojen desde el principio, lo cual encarece y alarga el juicio y es cuando el patrón gana con la reforma laboral que establece que solamente pagará un año de salarios caídos, pese a que esa clase de procesos pueden durar años".

La reforma laboral que entró en vigor con el gobierno del priista Enrique Peña Nieto, el primero de diciembre del 2012, aprueba la subcontratación, el empleo temporal, el pago por hora, por lo que fue calificada de semi esclavista. (Leer Noticia Relacionada: "QUIEREN IMPONER LA ESCLAVITUD POSTMODERNA" link: http://www.frecuencialaboral.com/reformalaboralesclavista.html ). Sin embargo, el doctor Alfonso Bousas dijo que entre las pocas cosas buenas que se lograron en la reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Entre estas se encuentra la prohibición de que las empresas trasladen a sus trabajadores a las outsourcing, que los trabajadores empleados mediante subcontratistas abarquen la totalidad de las actividades, iguales o similares , que se desarrollen en el centro de trabajo, además de que establece que tanto el dueño de la empresa para la que se hace el trabajo como la propia intermediaria, tienen la misma responsabilidad patronal.

En la nueva Ley Federal del Trabajo se establecen las siguientes reglas tendientes a evitar que los patrones intenten deshacerse de sus obligaciones laborales:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

artículo 1004-C...quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

El Licenciado Jesús Luna, quien brinda asesoría legal gratuita en el noticiario Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la noticia, dijo el sábado 22 de febrero del 2014, que parte del problema es que hay outsourcing en la propia Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que depende de la Secretaría del Trabajo, así como en las juntas locales que dependen de los gobiernos de cada estado, por lo cual se niegan a aplicar la ley.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Año 8. No. 428. del 23 feb al 01 mar 2014

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