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Año 6. No. 353. del 08 al 15 sept. 2012
Premio de Comunicación Alternativa

 

Imponen Jornadas de 12 Horas, Bajos Salarios y sin Prestaciones

OUTOSOURCING NEGOCIO DE FUNCIONARIOS

*Son Toleradas por el Gobierno y Operan Violando la Ley Laboral Impunemente.

*Se trata de un sistema semi esclavista...un negocio por el que cobran hasta el 25% del monto de la nómina.

*Javier Lozano, ex Secretario del Trabajo, Apostó $20,000 a que la Ley Actual no las Regula...Perdió y se fue sin Pagar.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

 

En México operan alrededor de medio millón de outsourcing -empresas terciarias o intermediarias- que brindan servicios de colocación de mano de obra, las cuales imponen condiciones semi esclavistas de trabajo, como bajos salarios con jornadas laborales de 12 y 14 horas diarias, anulan derechos y prestaciones laborales. Pero son toleradas por el gobierno federal y los gobiernos locales porque se trata de un negocio de políticos y funcionarios públicos, denuncio el doctor en el Economía del Trabajo, Alfonso Bouzas, maestro investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

En entrevista con Frecuencia Laboral, señaló que se ha pervertido tanto ese esquema de subcontratación de mano de obra, que cada año desparacen las outsourcing, para obligar a sus trabajadores a perder derechos de antigüedad laboral, que establece la actual Ley Federal del Trabajo. Cada año deben contratarse con una nueva outsourcing –que normalmente es del mismo dueño-. O bien se ven orillados a demandar a la que desapareció, sólo para comprobar que no existe, formalmente no tiene registro ni domicilio fiscal, ni oficina …son negocios fantasma.

A pesar de que el artículo 14 de la actual Ley Federal del Trabajo, establece que las empresas intermediarias de mano de obra (outourcing) son solidariamente corresponsables de las mismas obligaciones patronales que las empresas que contratan sus servicios, estos negocios proliferaron a finales del siglo pasado y con mayor celeridad a partir del año 2000, pero fueron toleradas y alentadas como nunca antes en el sexenio de Felipe Calderón, por la impunidad de que gozan.

“Lo que ahora proponen con la reforma laboral de Felipe Calderón, es legalizar el fraude de las las outsourcing. Plantean obligarlas a otorgar garantías, obligar al beneficiario final a hacer una cierta investigación respecto de quien es su tercerista y se acabó". Pero en realidad su objetivo es abrir la puerta a que todas las relaciones laborales sean mediante outsourcing, señaló el investigador.

Las outsourcing ofrecen a las empresas establecidas que se liberarán de sus responsabilidades patronales como pagar horas extras, utilidades, prestaciones y seguridad social y, sobre todo, se ofrecen que se liberarán de los sindicatos. Todo lo cual es un fraude laboral tolerado desde el gobierno, dijo el doctor Bouzas.

El maestro investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dijo que se trata de un sistema semi esclavista, que se alentó desde el gobierno federal porque es un negocio por el que cobran hasta el 25% del monto de la nómina de los trabajadores que colocan, el cual está controlado por diputados, senadores y altos funcionarios, casi siempre mediante amigos, parientes, esposas o sus socios.

“Aún cuando hay una disposición que surgió con anterioridad a que se generara la figura de la outsourcing, nuestra actual Ley Federal del Trabajo trae disposiciones aplicables y estas disposicones establecen la responsabilidad solidaria del patrón principal y tercerista. Estas disposiciones deberían ser suficientes para regularlas", pero no se hacen respetar por ninguna autoridad. Incluso existe una jurisprudencia que emitió la Suprema Corte de Justicia al respeto en la que se a que cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo (outsourcing) y otra persona física o moral aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, son igualmente responsables de la relación laboral para con el trabajador. (Leer Noticia Relacionada:"LAS OUTSOURCING TIENEN LA MISMA OBLIGACIÓN PATRONAL")

El investigador de la UNAM, Alfonso Bouzas, advirtió que durante la gestión de Javier Lozano Alarcón, ahora senador por el Partido Acción Nacional, lejos de detectar y sancionar a las outsourcing que evaden el pago de derechos laborales, las toleró abiertamente.

Sin embargo, Lozano Alarcón, el martes 04 de septiembre del 2011, en la primer sesión de la Cámara de Senadores, ofreció una conferencia de prensa en la que promovió la reforma laboral que presentó para su dictámen preferencial el sábado 01 de septiembre del 2012 pasado el presidente Felipe Calderón, argumentando como una virtud que ahora sí regulará a las outsourcing para hacer que cumplan con sus obligaciones patronales. (Leer Noticia Relacionada: "CALDERÓN REVIVIÓ LA REFORMA LABORAL NEOESCLAVISTA").

"Los abusos se dan porque han encontrado una forma de evadir sus obligaciones laborales y fiscales, de ahí que la iniciativa del presidente Calderón a lo que apunta es que si una empresa contrata a otra empresa...se hace -oigan bien- obligado solidario respecto a las obligaciones que tiene esa empresa con sus propios trabajadores...", comentó Lozano.

- Pero eso ya lo dice la Ley actual, le cuestioné

-No, no lo dice la ley actual...¿quieres jugarte una apuesta? retó el ex funcionario y actual senador.

Cuando le recordé que incluso había una jurisprudencia al respecto...dijo "bueno...pero no está suficientemente regulado". Con eso perdió la apuesta que hizo Javier Lozano por 20 mil pesos...pero se fue y no pagó.

La actual Ley Federal del Trabajo especifica lo siguiente respecto a los intermediarios de mano de obra.

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y

II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

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