Año 4. No. 244. del 10 al 16 julio 2010.
México,D.F.
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El Congreso Pidió un Informe Detallado

CUÁNTAS Y CUÁLES OUTSOURCING UTILIZA CFE

*Alrededor del 40% de Trabajadores se Ocupan Mediante Outsourcing: Diputado David Hernández.

 

Por María de Lourdes Martínez González

 

El Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que le haga llegar un informe, en el que especifique el número de contratos que actualmente tiene por los que utilice el denominado outsourcing o tercerización, y con qué empresas los tiene suscritos, así como las razones por las cuales se optó por dicho esquema de contratación.

Dicho informe deberá ser presentado en un término de quince días naturales contados a partir del día siguiente al 07 de julio del 2010, fecha en la que el pleno de la Comisión Permanente aprobó ese punto de acuerdo.

El Punto de Acuerdo fue propuesto el 23 de junio del 2010 por el Diputado Federal, David Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC). Dicho punto de acuerdo fue turnado a la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, quienes con fecha martes 06 de julio del año en curso, los integrantes de esta Tercera Comisión en reunión de trabajo aprobaron el dictamen, que al siguiente día fue ratificado por el pleno de la Comisión permanente.

La propuesta se sustenta en que que desde hace tres años, aproximadamente 40% del empleo formal generado en el país se realiza a través de outsourcing, es decir, cuatro de cada 10 trabajadores tiene ninguna o mínimas prestaciones.

Que es con el propósito de evitar el pago del reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones de seguridad social y demás obligaciones laborales.

Que los esquemas de 'outsourcing' en ocasiones propician violaciones a los derechos del trabajador, por ello el interés en conocer el esquema en el que se les está contratando a los trabajadores en la Comisión Federal de Electricidad.

Que la subcontratación o terciarización es ilegal, porque la empresa para la que realmente labora el trabajador evade responsabilidades patronales y fiscales. Por lo que se solicita a la CFE haga llegar un informe a esta Soberanía donde especifique cuantos contratos tiene por medio de outsourcing y de que empresas.

A continuación publicamos textualmente los considerandos:

1. El outsourcing consiste en que “una empresa contrata, a una agencia o firma externa especializada, para hacer algo en lo que no se especializa.” Como por ejemplo la nómina. “Todo negocio tiene que manejarla, pero existen firmas especializadas que lo pueden hacer mejor y a un costo menor del que maneja un negocio cualquiera. La empresa que contrata provee información básica acerca de su personal, la firma contratada se encarga de calcular los pagos y de hacer los cheques. Esto resulta más económico ya que se evita tener todo un departamento encargado de la nómina, pagar los salarios de la gente del departamento, correr con gastos como seguridad social, fondos de pensiones, etc.”

Hay quienes afirman que el outsourcing o tercerización (también llamada subcontratación) es “una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles.”

Otros manifiestan, que el outsourcing es “una modalidad de relación laboral, que se aplica al trabajador para que éste no acumule una antigüedad laboral y las prestaciones económicas más importantes que debe recibir por ley; es un instrumento jurídico laboral, que otorga contratos de trabajo eventuales con las prestaciones mínimas de Ley, pero liquidándolo inmediatamente después de finalizar cada contrato, con esta maniobra, el trabajador puede estar años laborando y jamás acumular derechos laborales legales.”

En opinión de esta dictaminadora esta última acepción es la que resulta de la mayor preocupación, y la que resulta atingente al dictamen que le ocupa.

2. Esta Comisión Dictaminadora estima necesario señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece derechos fundamentales reconocidos por el orden jurídico constitucional y que por tanto serán vinculantes y obligatorios para el Estado en todos sus niveles de gobierno y para todas sus autoridades.

Y por estar insertos en la Constitución serán normas jurídicas obligatorias que deben prevalecer en virtud de su jerarquía por encima de la ley. Como ejemplo de estos derechos fundamentales son los derechos laborales, establecidos en el artículo 123 constitucional.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

3. Si los contratos de outsourcing han sido considerados ilegales porque la empresa para la que realmente labora el trabajador evade responsabilidades patronales y fiscales, como lo afirma el autor del punto de acuerdo, entonces lo que se requiere es regularizar tal situación, a través de reformas legislativas.

4. Por lo anterior, la Comisión Dictaminadora, considera necesario señalar que el Congreso de la Unión ha trabajado en reformas al respecto; como las aprobadas el pasado abril de 2009 y que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio del mismo año, las cuales tienen como finalidad regular la subcontratación o intermediación laboral, y que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con un marco legal que le permita garantizar y hacer efectiva la seguridad social a los trabajadores, independientemente de que su patrón pretenda desconocer u ocultar su relación laboral.

Asimismo, en agosto de 2009 fue presentada ante la Comisión Permanente una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de definir en la Ley, la incorporación de disposiciones normativas que coloquen en la legalidad a la actividad empresarial, denominada “outsourcing”, reglamentando los esquemas de subcontratación e intermediación laboral.

Así pues, afirmamos que el Congreso de la Unión ha trabajado por regular los outsourcing, para que los trabajadores que sean contratados a través de dicha figura obtengan los derechos establecidos en Ley.

5. Los Legisladores de la Tercera Comisión, consideran que los trabajadores deben contar con sus derechos de Ley, y más si se tratan de dependencias del Gobierno Federal, en razón de los principios señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, de modernizar el marco normativo laboral para promover la productividad y competitividad laboral, garantizando los derechos de los trabajadores. Lo anterior al tiempo de vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad laboral e impulsar su actualización a fin de promover la productividad en las relaciones laborales, la competitividad de la economía en su conjunto, la oferta de empleo formal y con dignidad, y la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores, señaladamente el de la contratación colectiva del trabajo, la autonomía y libertad sindical y el derecho de huelga.

6. Coincidimos en solicitar a la Comisión Federal de Electricidad, un informe donde especifique cuantos contratos tiene por medio de outsourcing y de que empresas.

Con base en lo antes expuesto, la Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, de la Comisión Permanente, se permite someter a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

 

ÚNICO.- El Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Comisión Federal de Electricidad, haga llegar un informe a esta Soberanía, en el que especifique el número de contratos que actualmente tiene por los que utilice el denominado outsourcing o tercerización, y con qué empresas los tiene suscritos, así como las razones por las cuales se optó por dicho esquema de contratación. Dicho informe deberá ser presentado en un término de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la aprobación por el Pleno del presente punto de acuerdo.

 

 
     
 
 
 
 
 
 
 
 
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