Portal Semanario

Año 8. No. 439. del 11 al 17 de mayo 2014

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
Pese a que es un Delito

PERSISTE EL DESPIDO POR EMBARAZO

*Es la Demanda por Discriminación Más Recurrente...

*Pendientes de Aprobación en la Cámara de Diputados Sanciones por Violencia Laboral por Embarazo...Pero Tardarán.

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

El despido laboral de trabajadoras embarazadas o la petición de prueba de embarazo, sigue siendo una práctica común en México a pesar de que es un delito. De acuerdo al "Reporte sobre Discriminación en México 2012", que elaboró El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) hasta ese añlo se registraron 341 quejas y reclamaciones por discriminación por motivo de embarazo.

Pero el despido por embarazo es una triple agresión a las futuras madres trabajadoras, pues lesiona su economía y lesiona su derecho a la seguridad social, cuando más necesitan la atención médica.

Es común que ese delito se disfrace como despido de la empleada por presunta falta de rendimiento laboral o por ausencias constantes, como le ocurrió a Rocío Alejandra Sánchez Fregoso, quien demandó al Instituto SUCRE en la ciudad de México, por discriminación, pues asegura que fue despedida por su embarazo de 7 meses.

"Soy licenciada en educación primaria y hasta el lunes 28 de abril del 2014 estuve ejerciendo mi profesión profesión como maestra de segundo grado de primaria. El problema fue que me llamaron para comentarme que mis servicios ya no iban a ser requeridos a partir del día siguiente. Lo que me ofrecían porque saben que me estaban afectando -así fueron las palabras del abogado- que para afectarme lo menos posible me ofreció no darme de baja en el Seguro Social para que puda cobrar las incapacidades y, después, poder darle su gratificación después de la segunda incapacidad...El martes 29 de abril se levando denuncia ante la Conapred, también se habló en derechos humanos y se va a levantar la demanda por despido injustificado".

De acuerdo al artículo 133 de la Ley federal del Trabajo fracción 12 y 15 queda prohibido a los patrones o sus representantes Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. También tienen prohibido Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por ten er el cuidado de hijos menores.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados, Diva Gastelum, senadora por el PRI explicó que el despido por embarazo también es un delito por discriminación.

El miércoles 30 de abril del 2014, durante la última sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se aprobó una reforma al artículo 11 de la Ley de Acceso a una Vida sin Violencia, para tipificar el despido por embarazo como una forma de violencia. Esta reforma aún no entra en vigor, porque quedó pendiente para su aprobación en la Cámara de Diputados. El senador por el PRD Alejandro Encinas, explicó en entrevista con Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia" que los patrones que discriminen por embarazo tendrán sanciones.

El problema es que será hasta septiembre del 2014 cuando inicie el periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Diputados, habrá que esperar a que esas modificaciones que aprobó el senado se discutan en comisiones de diputados, se aprueben y que se publique en el Diario Oicial de la Federación, por lo cual no hay un tiempo determinado para que entren en vigor las sanciones por violencia laboral por embarazo.

El licenciado Jesús Luna, durante su participación en el programa Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, del sábado 10 de mayo del 2014, comentó que los patrones despiden a las trabajadoras embarazadas para evitarse el pago del periodo de incapacidad por maternidad.

Las trabajadoras tienen derecho a estar inscritas a un sistema de seguridad social para que le de la garantía de atención médica y, sobre todo, subsidiaria durante los 90 días que puede tener incapacidad -45 días antes y 45 días después de su embarazo-. Tiene derecho a recibir el subsidio económico que le corresponde, pero también tiene derecho a que, una vez que nace el bebé, durante cierto tiempo tenga media hora menos de jornada laboral, para que pueda amamantar a su hijo o para que sea reducida su jornada laboral. Hay contratos colectivos que tienen otras excepciones, pero lo que señale anteriormente es por ley.

La ley obliga al patrón a hacer una aportación al Seguro Social, incluso, hay un seguro de maternidad en el que el patrón tiene que aportar un porcentaje del salario de la trabajadora. Pero acordemonos que las cuotas obrero patronales son tripartitas: el estado, el patrón y el trabajador pagamos esos seguros. Pero recordemos que hay muchos patrones que no reportan el salario real que tienen las trabajadoras, las reportan con menos salario y esto va en detrimento de las propias trabajadoras.

El licenciado Jesús Luna, conminó a las trabajadoras a conocer sus derechos y a reclamarlos, dado que es la única forma en que se harán respetar.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

Año 8. No. 439. del 11 al 17 de mayo 2014

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