PÁGINA SOLIDARIA
En Solidaridad Públicamos Textualmente
Pequeños mineros de Coahuila contratan ilegalmente a menores de edad para ingresar a lo tuneles conocidos como "pocitos" y extraer el mineral. En en el 18.75 por ciento de las
minas inspeccionadas por la Secretaría del Trabajo se ha detectado esta situación, aunque la cifra negra es mayor porque cuando ven que los inspectores se acercan se les “da el pitazo” para esconder a los menores....El trabajo de los menores resulta atractivo porque abarata la mano de obra, ya que les pagan menos que a los adultos y no les pagan seguridad social, de tal suerte que cuando se accidentan no hay quien cubra el costo de su atención médica.
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Trabajo infantil en minas de carbón
Contribución de la
ORGANIZACIÓN FAMILIA PASTA DE CONCHOS (OFPC)
y del
CENTRO DE REFLEXION Y ACCION LABORAL (CEREAL)
Al Informe específico para el tratado, parte integral de 4º y 5º informe
consolidado relativo a la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del
niño, 22 de febrero de 2012.
La Organización Familia Pasta de Conchos y el Centro de Reflexión y Acción Laboral
presentamos esta contribución al Gobierno Mexicano sobre El trabajo infantil en minas
de carbón, con motivo del 4º y 5º informe consolidado relativo a la Aplicación de la
Convención sobre los Derechos del niño, febrero de 2012.
La Convención sobre los Derechos del Niño señala en sur artículos 32, 33, 34, 35,
36, 28 y 39, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas,
artículo 10.3, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículos 8 y 24, los
Convenios 138 y 182 y la Recomendación 190 de la Organización Internacional del
Trabajo, entre otros señalan claramente la prohibición del trabajo infantil en trabajos
peligrosos en los que por su naturaleza o por las condiciones que se lleva a cabo, es
probable que deñe la salud, la seguridad y o la moralidad de los niños, interfiera es su
escolaridad.
La Organización Internacional del Trabajo especifica que trabajos que se
realicen bajo tierra, espacios cerrados, que tengan que soportar grandes pesos, sujetos a
substancias que pueden dañar su salud , y que perjudican física, mental y socialmente a
los niños que trabajan, así como que interfiere en su escolarización, son considerados por
esta Organización dentro de las peores forma de trabajo infantil. El empleo de niños en las
distintas modalidades de extracción del carbón en la región carbonífera de Coahuila es
una de ellas.
La Organización Familia Pasta de Conchos ha hecho denuncias tanto a nivel
nacional como internacional sobre las violaciones a los derechos laborales de los
trabajadores en general y sobre el trabajo infantil en las minas de carbón. En el siniestro
ocurrido el 11 de septiembre de 2009, en el pocito Ferber donde, al momento del
1 Organización Familia Pasta de Conchos VI Informe Siglo XXI: El martirio en las minas de carbón.
Editado por el Centro
de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) y Pastoral Laboral Nacional. Informe de seguimiento y evidencia de
inobservancia del gobierno mexicano ante el convenio 159 de la OIT, pp.30-33Gobierno mexicano exhibido ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos por no salvaguardar a los mineros de Pasta de Concho y sus familias,
pp. 47-49
siniestro, estaban laborando varios menores de edad y jóvenes que recién habían
cumplido 19 años de edad y tres años de antigüedad laborando para las empresas
Constructora Ferber S.A. de C.V. y Minera Zeba S.A. de C.V. No fueron registrados en el
IMSS hasta que cumplieron la mayoría de edad.
Hemos identificado que, en seis centros inspeccionados por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social durante 2010, trabajaron, cuando menos, 15 menores de edad
entre los 14 y 17 años. Esto significa la presencia de menores en el 18.75 por ciento de las
minas inspeccionadas por dicha secretaría2. Esta cifra es alarmante porque demuestra,
entre otras cosas, que son contratados por pequeños productores. Por la forma como
están ubicados los pocitos, es fácil esconder a los niños cuando ven que los inspectores se
acercan o se les “da el pitazo” de que los han visto en la zona.
El trabajo de los menores, además de “bajar los costos de producción”, permite
que los niños y jóvenes que no han alcanzado la estatura de un adulto se desplacen
fácilmente dentro de los pocitos, que suelen tener 1.5 metros de altura. Por lo barato de
su mano de obra y por su estatura, son una buena opción para los poceros.
Uno de los ejes centrales de la Organización Internacional del Trabajo es abatir las
peores formas de trabajo infantil. Sobre este tema, tiene dos convenios: el 138, “Sobre la
edad mínima de admisión al empleo” de 1973, y el 182, “Sobre las peores formas de
trabajo infantil”. México aún no ratifica el primero, a pesar de que han transcurrido más
de 34 años de que entró en vigor (19 de junio de 1976). El segundo, adoptado en 1999 y
que entró en vigor a fines del año siguiente, fue ratificado por México el 30 de junio del
año 2000. Seis años más tarde, la OIT fijó, como plazo, el año 2016, para eliminar las
peores formas de trabajo infantil en todo el mundo.
El artículo 1º del Convenio 182, señala como obligación para todos los Estados
Parte, adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la
eliminación del trabajo infantil, con carácter de urgencia. El artículo 2º define lo que los
Estados Parte deben considerar dentro de las peores formas de trabajo infantil; en el
inciso d) indica los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se
lleven a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por una gran
mayoría de países, entre los que se encuentra México, obliga a los gobiernos a proteger a
los niños de “la explotación económica y de realizar ningún trabajo que pueda ser
peligroso o interferir en la educación del niño, o que sea peligroso para la salud física,
mental o espiritual del niño o para su desarrollo social”. El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981 señala la
obligación de proteger a los niños de, entre otros aspectos, la explotación económica.
En el ámbito de la legislación nacional, tanto la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (artículo 123 fracción A, incisos II y III), así como la Ley Federal del
2 Organización Familia Pasta de Conchos. V Informe Por una cuerda de vida para los mineros del carbón y sus familias. Dime desde
allá abajo. Editado por Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL), y Pastoral Laboral Nacional. Trabajo infantil en la región
minera, pp. 46-49, 2011.
Trabajo (artículos 173, 174, 175, 176, 180, 541 y 988) regulan el trabajo infantil y lo
prohíben en labores insalubres o peligrosas, sin distinción alguna entre el trabajo al
interior de la minas o en las actividades al exterior de éstas.
La Ley Federal del Trabajo señala que la Inspección del Trabajo es responsable de
vigilar y dar protección especial a los menores. Desafortunadamente, por lo menos en el
caso de la minería del carbón, las inspecciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social (STPS), en los años 2009 y 2010, solamente lograron identificar y reportar a un
menor de edad, de los 15 que nosotros registramos.
Se trató de la empresa es Minera y Constructora Loreto S.A de C.V. Al tratarse de
una inspección extraordinaria (significa que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no
debía “notificar” a la empresa que se llevaría a cabo una inspección), la sorprendieron con
un menor de edad que estaba trabajando ahí. La empresa aseguró que el menor no hacía
trabajos dentro de la mina, sino que trabajaba afuera y que estaba registrado en el IMSS.
Proporcionó, a los inspectores, el registro de afiliación.
Cuando nuestra organización verificó el registro de afiliación de ese menor,
descubrió que nunca ha estado registrado en el Seguro Social. Entonces, descubrimos las
condiciones deplorables en que operaba esa mina y sospechamos que no era cierto que el
menor no hiciera labores de extracción, ni que tuviera 17 años de edad, porque no se
solicitó ningún documento que lo acreditara en el momento de la inspección. El día que
los inspectores regresaron a este centro de trabajo, se encontraron con que éste “ya no
existe”.
El 20 de Mayo de 2010 en el pocito Vertical 4 ocurre otro siniestro, donde falleció
un trabajador -Jesús García Ayala- y otro, fue rescatado con vida, Francisco Castillo
Zamora, quién en su testimonió narra que inició s trabajo en las minas de carbón de
Coahuila desde los 16 años de edad. La Organización Familia Pasta de Conchos ha
documentado muchos casos de niños entre los 15 y 17 años que laboran en pocitos ante
la indiferencia gubernamental.
El 31 de julio de 2010, Plutarco Ruíz Loredo quedo atrapado 8 días en el pozo de
carbón El Boker, perteneciente a la Empresa Materiales Industrializados, S.A. de C. V.,
mientras que Ramón Sánchez Arellano perdió la vida. Desde esa día hasta el día de hoy
este pozo continúa operando y la Organización Familia Pasta de Conchos ha detectado
también trabajo infantil y trata de personas. Este centro de trabajo no cumple con la
norma oficial de la STPS.
El 3 de mayo de 2011 explotó un pocito (Pocito 3) de carbón en el Municipio de
Sabinas, concesionado a la Empresa BINSA, en donde fallecen 14 trabajadores y un menor
de edad quedó gravemente herido de su brazo. Jesús Fernando Lara Ruiz, terminó con la
amputación de su brazo. En el momento del accidente tenía 14 años de edad. Al igual que
él, la Organización Familia Pasta de Conchos localizó a otros dos menores de edad,
quienes al igual que Jesús Fernando, trabajaban como gancheros en otros dos pocitos de
este centro de Trabajo. La Secretaría de Trabajo ha ignorado este hecho.
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