Año 6. No. 357. del 07 al 14 oct. 2012

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Borraron la Prohibición de esa Actividad Mortal en la Reforma Laboral

VAN 32 MINEROS MUERTOS EN POCITOS EN 2012

*Magnates de la Minería son los Principales Propietarios y no Aplican Medidas de Seguridad e Higiene.

*Quien Haya Borrado la Prohibición de los Pocitos y Dieron un Voto de Muerte.

 

Por Antonio Peregrino Rojo

Colaborador de Frecuencia Laboral

 

Cada año aumentan las muertes en los llamados pocitos, por accidentes de trabajo, debido a que no existen condiciones de seguridad e higiene en esos hoyos que se perforan en el subsuelo para extraer carbón. En lo que va del 2012 suman ya 32 mineros que han perdido la vida por inundaciones y explosiones, principalmente en esos centros de trabajo. Sin embargo, los diputados federales borraron un párrafo del dictámen de la reforma laboral que aprobaron, en el que se prohibía dicha actividad, denunció Cristina Ahuerbach, coordinadora de la organización Familia Pasta de Conchos.

En entrevista en el programa radiofónico Frecuencia Laboral: el Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, el sábado 07 de septiembre del 2012, la defensora de los derechos humanos laborales, quien se ha dado a la tarea de investigar los riesgos en su integridad física que enfrentan los trabajadores de los pocitos, señaló que los diputados federales que argumentaron a favor de eliminar la prohibición de esa actividad, en realidad dieron un voto en pro de más muertes y lesiones de mineros en accidentes de trabajo.

Dijo que los diputados afirmaron que se afectarían a pequeños productores y a sus trabajadores si se prohibían los pocitos en la minería del carbón. Pero lo que no dijeron es que entre los dueños de los pocitos está la familia de Rogelio Montemayor, ex director de PEMEX, quien es uno de los "poceros más importantes". También está el Grupo México, uno de los más ricos del mundo, como propietario de pocitos. "Estos son negocios de empresas grandes y corporativos que contratan a intermediarios contratistas de mano de obra, para que cuando ocurran accidentes fatales no se les mencione a ellos", destacó Cristina Ahuerbach.

En la reforma laboral que aprobaron los diputados federales se incluyeron medidas para la seguridad e higiene en las minas en el Capitulo XIII Bis. Pero en el artículo 343-A se borró de plano su segundo párrafo, con el argumento de que afectarían la producción minera y los empleos que genera con los pocitos, el cual señalaba textualmente:

"Queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados. Asimismo queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores".

Cristina Ahuerbach comentó que borraron lo único bueno que tenía la reforma laboral y advirtió que es falso que los pocitos generen un gran número de empleos. Y si, en cambio, son centros de muerte y lesiones para los trabajadores que operan en ellos, al punto en que hay un dicho conocido en la región carbonífera de Coahuila, que reza que los mineros saben a qué hora entran ahí, pero nunca saben si van a salir con vida.

"La mayoría de esos pocitos del carbón son clandestinos e ilegales. Es cínico que se argumente por parte de los diputados federales que los pocitos generan empleos y por ello deben continuar operando en condiciones de alto riesgo para la integridad física de los mineros -muchos de los cuales son menores de edad-. Los diputados argumentan eso porque no es su hijo el que entra a trabajar ahí".

Explicó que no hay forma de saber cuántos mineros trabajan en los pocitos por la clandestinidad con que operan, pero según datos de la Secretaría de Economía se calcula que hay 260 pocitos del carbón y en cada uno de ellos trabajan 16 mineros. Mientras que en una mina grande trabajan 6 mil personas. Lo cual quiere decir que con dos minas grandes se contratan a todos los mineros de los pocitos.

"Los pocitos son hoyos verticales con profundidad de 20 a 100 metros. Bajan a los trabajadores en tambos que están amarrados con un malacate al motor de un carro viejo. No hay sistema de ventilación, ni siquiera pueden usar el rescatador, porque no cabe. En la parte más alta esos pocitos llegan a tener un diámetro de metro y medio, pero pueden tener 70 centímetros. Pero lo que nos parece más grave es que no tienen salida de emergencia".

Debido a la estrechez de los pocitos, cualquier trabajador lastimado por un accidente de trabajo está impedido de salir por sí mismo y es imposible entrar por él. Detalló que hay casos como el que ocurrió en el 2011, en el pozo "de la escuelita" en donde diesciseis mineros murieron ahogados, porque el cable del malacate de rompió. Y en otro pozo murieron ahogados, porque el motor del carro con el que bajan a los trabajadores se calentó y los trabajadores se quedaron abajo del pocito.

Lo paradójico es que en la exposición de motivos se mantuvo la redacción de que se prohibe la actividad en los pocitos.

Con la reforma laboral que aprobaron los diputados federales el 28 de septiembre del 2012, el Capitulo XIII Bis, "de los trabajos en minas", quedó como sigue:

Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana, y a todos los desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta ley, son consideradas centros de trabajo.
Artículo 343-B. Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.
Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a:
I. Facilitar y mantener en condiciones higiénicas instalaciones para que sus trabajadores puedan asearse y comer;
II. Contar, antes y durante la exploración y explotación, con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad, los que deberán actualizarse cada vez que exista una modificación relevante en los procesos de trabajo;
III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables;
IV. Proporcionar el equipo de protección personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su utilización y funcionamiento;
V. Contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas, las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos, desde cualquier frente de trabajo, comunicadas entre sí;
VI. Establecer un sistema de supervisión y control adecuados en cada turno y frente de trabajo, que permitan garantizar que la explotación de la mina se efectúa en condiciones de seguridad;
VII. Implementar un registro y sistema que permita conocer con precisión, en tiempo real y en cualquier momento, los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas;
VIII. Suspender las actividades y disponer la evacuación de los trabajadores a un lugar seguro en caso de riesgo inminente para la seguridad y salud de los mismos; y
IX. No contratar o permitir que se contrate a menores de 18 años.
Los titulares de las concesiones que amparen los lotes mineros, en los cuales se ubiquen los centros de trabajo a que se refiere este Capítulo, deberán cerciorarse de que el patrón cumpla con sus obligaciones. Los titulares de las concesiones mineras serán solidariamente responsables, en caso de que ocurra un suceso en donde uno o más trabajadores sufran incapacidad permanente parcial o total, o la muerte, derivada de dicho suceso.

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

Artículo 343-D. Los trabajadores podrán negarse a prestar sus servicios cuando:
I. No cuenten con la debida capacitación y adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que están expuestos, la forma de evitar la exposición a los mismos y realizar sus labores en condiciones de seguridad.
II. El patrón no les entregue el equipo de protección personal o no los capacite para su correcta utilización.
III. Identifiquen situaciones de riesgo inminente que puedan poner en peligro su vida, integridad física o salud o las de sus compañeros de trabajo.
Cuando los trabajadores tengan conocimiento de situaciones de riesgo inminente, deberán retirarse del lugar de trabajo expuesto a ese riesgo, haciendo del conocimiento de esta circunstancia al patrón, a cualquiera de los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene o a la Inspección del Trabajo.
Enterada la Inspección del Trabajo, por cualquier medio o forma, de que existe una situación de riesgo inminente, deberá constatar la existencia de dicho riesgo, a través de los Inspectores del Trabajo que comisione para tal efecto, y de manera inmediata, ordenar las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad e higiene con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores. Dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive en la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta en tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro.
En caso de que un patrón se niegue a recibir a la autoridad laboral, ésta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, Federal, Estatal o Municipal, según sea el caso, para ingresar al centro de trabajo y cumplir con sus funciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral. La Inspección del Trabajo deberá notificar esta circunstancia a la autoridad minera para que ésta proceda a la suspensión de obras y trabajos mineros en los términos de la ley de la materia.Artículo 343-E. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, se les aplicarán las penas siguientes:
I. Multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.
II. Multa de hasta 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.
III. Prisión de 3 a 6 años y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores.
IV. Prisión de 6 a 9 años y multa de hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen las medidas de seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores.

En comunicado de prensa del 09 de octubre del 2012 la mesa directiva de la Cámara de Diputados aseguró que los diputados federales no borraron el párrafo que prohibe los pocitos...¿entonces quién lo borró? porque en la minuta que llegó a la Cámara de Senadores para su revisión ya no aparece (Lee la Reforma Laboral que aprobaron en la Cámara de Diputados) .

 
   
 
 

 

 

 

 

 

 
 
 
 

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