Año 5. No. 272. del 29 ene. al 05 feb. 2011
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente

 

DENUNCIA DE HECHOS

 

AVERIGUACIÓN PREVIA NO:

C. PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA.

P r e s e n t e.

por nuestro propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en LOPEZ 15 DESPACHO 307, COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, autorizando para tales efectos así como para que coadyuven con esta Representación Social de la Federación en los términos de lo que dispone el artículo 20 apartado B de la Constitución General Vigente al LIC. EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL, JESUS CERVANTES ESPARZA, MARGARITO TAVERA BERNAL, CÉSAR ADRIÁN DE LEÓN GUADIANA, LUIS MIGUEL GÚZMAN MIRANDA, DULCE CERECEDO BELTRAN y, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

 

 

Que con fundamento en las garantías que nos otorgan y tutelan los artículos 1º, 8º, 17º, 20 y 35º fracción V, de la Constitución General Vigente, los suscritos venimos hacer de su conocimiento hechos que salvo error de apreciación de nuestra parte, podrían constituir conductas tipificadas como delitos en nuestra legislación vigente, en particular en los artículos 223, 225 fracción VII, 407 del CODIGO PENAL FEDERAL y los que resulten, en contra de la Secretaria de Educación Publica y/o quien resulte responsable, los cuales a continuación narramos para el caso de reunidos todos los requisitos que conforme a derecho se establezcan se ejercite acción penal como proceda.

 

HECHOS

 

1. - El día 16 de enero del 2011 el Partido Político Nacional Nueva Alianza (PANAL) imprimió diferentes tipos de cuadernillos –incluso hay uno que lleva por título Los derechos de los niños– que contienen el logotipo de dicho partido e invitan a votar por dicho partido y fueron repartidas a cerca de 30 mil infantes y adolescentes a las afueras y

al interior de las escuelas de enseñanza básica en Baja California Sur, en el contexto donde el próximo 6 de febrero los ciudadanos de dicha entidad elegirán gobernador, diputados y presidentes municipales

La propaganda mencionada, destinada a los niños más pequeños, es un cuaderno para colorear que consta de 29 páginas. Contiene leyendas como que el Panal es “un nuevo partido político y nuestro trabajo consiste en apoyar las aspiraciones y deseos de los jóvenes”. Así también, dicho cuaderno menciona que dichos volantes son para que: “conozcan un poquito más de cómo vemos las cosas y qué es lo que proponemos” “Queremos saber más de ti y de tu familia. Si tienes alguna duda o comentario, llena el cupón que se encuentra al final del libro y háznoslo llegar”.

Al final de las ilustraciones de la propaganda mencionada viene un cupón donde se les solicita nombres, apellidos, calle, número exterior e interior, colonia, estado, delegación, lada, teléfono 1 y 2 y hasta e-mail, de ellos “o de alguno de tus papás”. El instructivo les dice que después de llenar el cupón lo entreguen en las oficinas de “Nueva Alianza en tu estado”.

Esto indica que se trata de un cuaderno cuyo formato puede ser utilizable en cualquier entidad. De hecho, en su portada hay propaganda adherible con los nombres de los candidatos del Panal.

De esta propaganda existen diversos tipos ya que las denominaciones cambian de acuerdo con el distrito electoral en donde se ubica la escuela; de tal modo, algunos promocionan al aspirante a la alcaldía de La Paz, Jorge Miguel Cota Katzenstein quien, hacemos del conocimiento de esta Representación Social Federal, se trata de un ex secretario de la sección 3 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), así mismo por lo que respecta al candidato a diputado por el quinto distrito, Guillermo Aguilar Villavicencio quien es el actual secretario general de la sección 3 del SNTE, así mismo a la candidata a gobernadora por dicho partido político, quien es trabajadora de la educación en la entidad de nombre Blanca Meza Torres.

Dicha propaganda electoral ha sido repartida a los menores de edad y en el interior de los planteles educativos, incluso en los salones de clase, por medio de maestros y directivos de escuelas públicas en Baja california Sur, y en el interior de los planteles.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

2. - En el Estado de México, suceden situaciones similares, por ejemplo, en la secundaria técnica 36, Adolfo López Mateos de dicha entidad, en la que algunos maestros les piden a los niños copias de la credencial de elector de sus padres

También el Partido político multinombrado Nueva Alianza (Panal) en el interior de las escuelas en planteles del Estado de México, mediante la orden de los propios directores, los maestros distribuyen en los salones de clase millares de volantes con el objetivo de que los niños los entreguen a sus padres, para que éstos a su vez compren una despensa a bajo costo promocionando así al partido e invitándolos a votar por dicho organismo político.

Además de volantes, el Panal en contubernio con el SNTE, entregó en las aulas cuadernos con la leyenda “Mamá, sácate un 10. Vota por Nueva Alianza”, así como reglas que se utilizan para medir que dicen “Nueva Alianza, una propuesta que marca tu vida”

además de los mismos cuadernillos para colorear que se reparten en las escuelas públicas de Baja California Sur que se menciona en l hecho anterior, todo con motivo de las próximas elecciones a celebrarse en dichas entidades federativas y no obstante lo anterior se les pide a los menores de edad llenar un cupón con los datos confidenciales de ellos o de sus papás.

Esta propaganda electoral, no sólo se ha entregado al interior de sino, como ocurrió en el caso de la primaria Constitución de Apatzingán, ubicada en la plaza principal sin número de San Agustín, en el municipio de Ecatepec, los niños han sido obligados a doblar folletos en las aulas y los padres a ponerse de acuerdo con los docentes en las instalaciones para asistir a manifestaciones políticas en favor de ese partido.

Esta práctica que hoy se denuncia es continúa y en un número importante de planteles educativos públicos del Estado de México, en particular también en la escuela primaria Ciudad Cuauhtémoc en el municipio de Ecatepec de Morelos.

 

3. - Los cuadernillos, propagandas y documentales mencionadas, se anexan a la presente denuncia como prueba para sustentar las manifestaciones anteriormente narradas, así mismo y como los hechos que se denuncian son del dominio público y fueron documentados por distintos medios periodísticos de circulación nacional en particular el denominado “La Jornada”, acompañamos las notas de dicho diario relacionadas en las cuales se encuentran testimonios, fotografías de lo que en este acto se denuncia.

De lo anteriormente expuesto se desprende con meridiana claridad la comisión del delito de peculado, establecido el artículo 223 fracción I del Código Penal Federal que dispone:

Artículo 223 .- Comete el delito de peculado:

 

I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.

En la especie se configura el injusto en comento ya que de los hechos anteriormente narrados se advierte que se distrajeron recintos, locales, en particular escuelas públicas para usos ajenos a su objeto que es la impartición de clases a los alumnos de educación básica para llevar a cabo labores proselitistas y de propaganda electoral en favor del Partido Nueva Alianza.

Así mismo el delito que se establece en el artículo 225 del Código Penal Federal que establece:

Artículo 225 .- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

En la especie, la Secretaría de Educación Pública tiene la obligación con fundamento en el artículo 38 fracciones V y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de vigilar que se observen y cumplan las disposiciones establecidas en la Constitución en relación con la educación, además de ejercer la supervisión y vigilancia en los planteles que impartan educación en la República, en el caso concreto los hechos narrados revelan con claridad que dicha Secretaría de Estado ha omitido llevar a cabo estas facultades expresas pues ha permitido la promoción electoral y el repartir propaganda de un partido político nacional Nueva Alianza, concediendo así una ventaja indebida en la contienda electoral a ese partido.

De igual forma el delito establecido en el artículo 407 del Có digo Penal Federal que dispone:

Artículo 407 .- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

 

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

En la especie, se destinaron ilegalmente inmuebles públicos, escuelas, al apoyo de candidatos del partido político nacional Nueva Alianza. Así como de manera ilegal y en el tiempo correspondiente a sus labores se apoyó y se prestó servicio al partido Político Nueva Alianza y a sus candidatos ayudándoles a repartir propaganda electoral y a llevar a cabo en dichos inmuebles públicos.

Por ello en este acto los suscritos denunciamos hechos probablemente constitutivos de los delitos que se mencionan a si como los que resulten de la indagatoria que se sirva iniciar e integrar.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado:

A USTED C. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA atentamente pedimos se sirva:

 

ÚNICO: Tenernos por presentados en los términos del presente escrito, inicie la Averiguación Previa correspondiente y una vez debidamente integrada la misma ejercite acción penal en contra de quien resulte responsable de la comisión de los mismos.

 

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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