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PÁGINA SOLIDARIAEn solidaridad Publicamos TextualmenteLas trasnacionales y OCDE imponen a México reformas regresivas “En el hecho, el gobierno priista de Enrique Peña Nieto lo que erige es la despedida masiva de millones trabajadores al servicio de Estado. El transcurso que camina es una cadena continua de reformas de carácter descomunal, de despojo total del apartado social del Constituyente de 1917; es el proceso más agresivo por gobierno alguno desde aquél año, que trasciende a la aniquilación de nuestra soberanía como país independiente”: Opinión de más de 3.2 millones de trabajadores que interpusimos solicitud de amparo contra la esclavista reforma laboral y que nos preparamos para el amparo contra la reforma educativa. Sustentos para la lucha legal y política. ¿Cuántos millones de mexicanos estaremos dispuestos a dar la batalla por la Patria? La estabilidad en el empleo cancelada por órdenes supranacionales al gobierno mexicano, y avaladas por los sumisos legisladores y cúpulas partidistas, para felicidad de los grandes empresarios locales y otros de capital explotador global, así como de Elba Esther Gordillo Morales, afecta a más de 54 millones de trabajadores de la Población Económicamente Activa (PEA), aunados a ellos los seis millones de menores de edad que trabajan o son explotados sin el menor derecho humano o laboral. Todas las adecuaciones al marco jurídico mexicano son para la descomunal deslegitimación de derechos universales de los mexicanos y hacer constitucional la aplicación de su “ley” a quienes nos opongamos a esta afrenta contra la Patria. Actualmente, como trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública (SEP), nos rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ley reglamentaria del apartado “B” del Artículo 123 Constitucional y, en el artículo 11 de la Ley Federal en comento, establece que en todo lo no previsto en ella, se suplirá por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 en su apartado A. La Tesis de Jurisprudencia 1/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que: Trabajadores al Servicio del Estado, sujetos a derechos previstos en el apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, al prestar servicios para autoridades educativas de organismos públicos descentralizados, también son aplicables las normas previstas en el apartado “A” del citado artículo. En el “Acuerdo de cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de la educación de las escuelas mexicanas y Mejorar las escuelas”, se ordenan 15 recomendaciones que proponen una estrategia de acción que busca, según este organismo, dar más “apoyo” a las escuelas, directores y docentes para mejorar los resultados de las instituciones y los estudiantes; esto es, sin lugar a dudas, con la supuesta autonomía de las escuelas a través de los Consejos de Participación Social, el uso de los padres de familia, alumnos, docentes y directivos en la apertura de fuentes alternas de financiamiento escolar y la obligatoriedad de las cuotas escolares; se plantea la modificación curricular para el desarme cultural de los mexicanos; el golpe de expiración al normalismo en México, planteando nuevas modelos neoliberales de formación docente; y más allá de eso, en la octava recomendación “Evaluar para ayudar a mejorar”, ordena en la parte final: “…Los docentes que presenten un bajo desempeño de forma permanente deben ser excluidos del sistema educativo”. En el otro ordenamiento “Establecimiento de un marco para la evaluación e incentivos para docentes: Consideraciones para México”... Más claro que el agua. Lo que la OCDE quiere decir, es que se evalúa para castigar con el despido o desbasificación, y como anzuelo, se premiará con migajas a quienes acepten ser sometidos con los exámenes estandarizados. La modificación regresiva del Artículo 3º Constitucional, contempla: “La Ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional…” En nuestro antecedente histórico, en 1917 se emitió la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fruto de la Revolución Mexicana, estableciéndose por primera vez en una Constitución derechos sociales, entre otros, el artículo 5º que sustenta el derecho de todo individuo al trabajo lícito y justamente remunerado y, consecuentemente en el artículo 123, los derechos fundamentales de los trabajadores mexicanos, como en el tercero la educación gratuita para el pueblo. El 7 de noviembre de 1945, el Estado mexicano ingresa a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El 23 de marzo de 1981 ratifica el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). Tras la ratificación del Pacto, asume la responsabilidad de velar por la protección, respeto y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los que se encuentra el derecho al trabajo. En 1948 ingresa a la Organización de Estados Americanos tras la firma de la Carta de los Estados Americanos y de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En 1998 entra en vigencia el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se reconoce el derecho al trabajo . La obligatoriedad en la aplicación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos deriva de lo señalado en los artículos 1º y 133 de la Constitución, aunado a lo señalado en la Convención de Viena, firmada y ratificada por México el 28 de abril de 1988. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos instrumentos internacionales, se debe realizar, de acuerdo con lo señalado en su articulado, con base en los principios de universalidad, integralidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos. México es miembro de la Organización Internacional del Trabajo, motivo por el cual los Convenios emanados del mismo son obligatorios para el Estado Mexicano. Recientemente, en junio de 2011 procede una modificación a la Constitución, que abre la puerta a la defensa del derecho de los trabajadores para hacer uso del Amparo Directo contra quienes, estando al frente de las instituciones mexicanas, modifiquen regresivamente aspectos de la Carta Magna que violen los acuerdos internacionales sobre derechos laborales y humanos ó en su caso, en todo el ámbito educativo, signados por el gobierno mexicano en donde deberá tener un papel trascendental el papel a desempeñar por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en un momento como el actual, donde los poderes de la nación están fuertemente cuestionados por la opinión internacional en la decisión tomada respecto a los casos de Florence Cassez, el asesinato de periodistas, como la permanente violación a los derechos humanos, laborales, democráticos y ciudadanos del pueblo mexicano. En estos temas, ante estas circunstancias y, sustentándonos en lo derivado del Examen Periódico Universal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 2009, el Estado mexicano recibió las siguientes recomendaciones: a).- Continuar con las reformas iniciadas para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos, en particular, la armonización de la legislación nacional con sus compromisos internacionales. b).- Incorporar de manera efectiva las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la legislación nacional. c).- Armonizar las leyes federales y estatales con instrumentos internacionales de derechos humanos |
Año 7. No. 373. del 03 al 09 mar del 2013 |
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