Año 4. No. 243. del 03 al 10 julio 2010.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

Juró Respetar la Constitución y la Violó

 

CARRANCÁ PIDE JUICIO POLÍTICO A FELIPE CALDERÓN

*Cometió Más de Medio Centenar de Agravios Constitucionales Sólo con el Decreto de Extinción de LyFC

 

Por María de Lourdes Martínez González

 

El gobierno federal y su presidente panista Felipe Calderón, incurrió en 57 agravios a la Constitución Mexicana, con el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que publicó el 11 de octubre del 2009 y que dejó sin empleo a 44 mil 100 electricistas, advirtió el especialista en derecho constitucional, Raúl Carrancá y Rivas .

Subrayó que el presidente de la República, Felipe Calderón, vulneró gravemente la Constitución, entre otras cosas porque violó el equilibrio de poderes y no tomó en cuenta al senado ni a la cámara de diputados para que aprobaran su decreto, por lo cual Felipe Calderón debe de ser sujeto de juicio político.

Agregó que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera –en las próximas semanas- emite un fallo con el que respalde las violaciones a la Constitución que se cometieron con el decreto presidencial de extinción de Luz y Fuerza del Centro “tendríamos que sentar el precedente…de que el presidente vulneró la constitución y, por lo tanto, se hace acreedor al juicio más severo que tenemos en la carta magna… que es el juicio político”.

Esto lo dijo el martes 29 de junio del 2010, fecha en que se realizó en el Senado de la República el Foro: Análisis Jurídico del Decreto de Extinción Luz y Fuerza del Centro, mismo que concluyó al día siguiente. Hubo 5 ponentes.

ALGUNOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

El Constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas ennumeró algunos de los principales conceptos de violación fueron la violación del artículo 16 de la Constitución, porque el decreto de extinción de Luz y Fuerza, carece de fundamento y motivación, también se violó el derecho de audiencia estipulado en el artículo 14 fue negado al Sindicato Mexicano de Electricistas y se le impidió ser oído para dar argumentos en su defensa.

El artículo 89 constitucional en su fracción primera que señala las facultades y obligaciones del presidente que, entre otras son, promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión y sólo está facultado para reglamentar, pero no para legislar. Por lo que no estaba facultado para promulgar el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro.

El artículo 72 de la carta magna que en su fracción “F”, que dice que en su interpretación, reforma o derogación de leyes y decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. Lo cual no se hizo. También se violó el artículo 5, relacionado con el 123, que conculca el derecho al trabajo de los miembros activos del Sindicato Mexicano de Electricistas. El artículo 123 también fue violado en su apartado A, porque se atentó en contra de los intereses laborales de los trabajadores, así como de su representación social.

También violentó el artículo 73 constitucional porque su fracción décima, dice que para legislar sobre hidrocarburos, sustancias químicas y energía eléctrica y nuclear, el senado como parte del Congreso de la Unión es el que tiene las facultades. Y el presidente no envió su propuesta de decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro ni a la Cámara de Diputados ni a la de Senadores”

“El presidente de la República no respeta el equilibrio de poderes, se ha burlado flagrantemente del equilibrio de poderes…ahora el foro está ante la Suprema Corte de Justicia, como institución, porque muchos de los que trabajan en ella no son dignos de ninguna manera de la encomiendo tan alta que les ha dado la República…hay algunos dignísimos, pero son los menos…Pero este Senado que cumple una función constitucional relevantísima ha sido despreciado por el presidente…”. Dijo que al senado le atañe legislar en materia de energía eléctricia y el presidente no lo consultó.

Agregó que Calderón violó el artículo 49 de la constitución, que establece que el poder supremo de la federación se divide en legislativo, ejecutivo y judicial. Y el presidente se abrogó la facultar del legislativo de emitir un decreto, que es inconstitucional.

Y en el artículo 87 constitucional nos encontramos con que el presidente protesta y jura solemnemente respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes que de ella emanan. Y en su artículo cuarto señala que todo servidor público que no cumple con la constitución se hace acreedor a juicio político.

Hay violación al artículo 128 constitucional, porque el titular del poder ejecutivo, como todo funcionario público, al entrar en el espacio de la alta responsabilidad de su cargo, juró cumplir con la constitución –doble juramento el del 128 y del 87 constitucional- y no lo cumplió.

“Vamos a esperar la resolución de la SCJN pero nos asiste la razón de que el decreto es absolutamente inconstitucional, pero en otro espacio, el político ojalá que el grupo en el poder tome conciencia de que una chispa más de injusticia e inequidad puede incendiar al país”, agregó el constitucionalista Carrancá y Rivas.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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