Portal Semanario
Año 13. No. 685. del 17 al 23 de febrero 2019
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:

EL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS 15 DE AGOSTO, A.C.
PRESENTA LA
INICIATIVA CIUDADANA
PARA REFORMAR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE AL 1º DE JULIO DE 1997 Y LA LEY DEL ISSSTE DE 2007 CON RELACIÓN AL SISTEMA PENSIONARIO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA, ABROGACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y ELIMINACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), ASÍ COMO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR)

Fundamento
De conformidad con el Artículo 71, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho que también tienen los ciudadanos de iniciar leyes o decretos, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09-08-2012,1 de los Artículos del 130 al 133 de la Iniciativa Ciudadana de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos mediante decreto del día 19 de mayo de 2014 y con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de mayo de 2014 que le otorgan el derecho a los ciudadanos para presentar ante el Congreso de la Unión Iniciativas de Ley o Decretos, 2 y del artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno,1 presentamos la siguiente iniciativa:


Introducción
Todas las personas tienen derecho a recibir protección social y la seguridad social es un derecho humano y social inalienable e irrenunciable como está plasmado en
el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual fue aprobada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Este artículo dice a la letra que: toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.3

Los instrumentos para brindar seguridad social son los seguros sociales y en el caso particular de las pensiones para una vejez digna, hemos sido testigos de la grave afectación de la seguridad social al haberse implantado drásticamente el cambio del sistema pensionario de reparto, solidario, de beneficios definidos a un sistema privado, de capitalización individual, de contribuciones definidas, administrado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), empresas en las que descansa el futuro pensionario de los trabajadores en la etapa final de sus vidas y que no han funcionado, sino por el contrario, han perjudicado a los trabajadores ya que no serán capaces de garantizar pensiones dignas,4 además de otras situaciones que se describirán más adelante.

Con este sistema se inició el desmantelamiento de la seguridad social en México.


Antecedentes
Dentro de las formas de seguridad a que tiene derecho el individuo está la seguridad social y no se creó en nuestro País como derecho humano, sino como un derecho de los trabajadores, y el derecho a la protección a la salud (derecho humano) se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta 1983.1,4


Como lo establece el Artículo 2 de la Ley del Seguro Social publicada en la primera sección del Diario Oficial de la Federación del jueves 21 de diciembre de 1995, con última reforma publicada en el mismo Diario el 12 de noviembre de 2015, la Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.5


En 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.
Ya desde la Constitución de 1917 se señalaba el principio de que la clase trabajadora debería gozar de los beneficios de la seguridad social.

Específicamente en la fracción XXIX del artículo 123, se señalaba que se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular, y el 12 de agosto de 1925, se expidió la Ley de Pensiones Civiles por la que los trabajadores al servicio del Estado comenzaron a recibir servicios y prestaciones por parte del Gobierno Federal relativos a la protección de la salud, préstamos y pensiones.

Posteriormente, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1929 se modificó la fracción XXIX del artículo 123 al considerar de utilidad pública la expedición del Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos,6 y cual otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.7


Cuando nace oficialmente el Instituto Mexicano del Seguro Social el 19 de enero de 1943, se publica la Ley del Seguro Social, dicha Ley quedó abrogada por la nueva Ley que se publicó el 12 de marzo de 1973 en el Diario Oficial de la Federación, y esta última abrogada también el 21 de diciembre de 1995 por otra que entró en vigor el 1º de enero de 1997 en la cual y en forma sobresaliente se modifica radicalmente
el sistema de pensiones con la finalidad de asegurar una mayor viabilidad financiera y una mayor equidad en el mediano y largo plazos.7


Dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, está señalado en su artículo 11 que este régimen comprende los seguros de Riesgos de Trabajo, el de Enfermedades y Maternidad, de Invalidez y Vida, el de Retiro en Edad Avanzada y Vejez, y el de Guardería y Prestaciones Sociales.5


En el caso particular del Seguro de Retiro en Edad Avanzada y Vejez, protege en el caso de que el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad (cesantía) siempre y cuando tenga las semanas de cotización requeridas (1250) y 65 años (vejez).


Por lo que respecta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), fue instituido como entidad encargada para brindar seguridad social a los trabajadores del Estado teniendo sus orígenes en la reforma al Artículo 123 Constitucional mediante una iniciativa presidencial para elevar a rango constitucional los derechos de los trabajadores públicos cuando se establece la clasificación de los asalariados en los Apartados “A” y “B” con la adición de este último en 1960, correspondiéndole a estos trabajadores gubernamentales el “B”.

La creación del ISSSTE fue mediante una iniciativa de Ley presidencial simultánea a la anterior que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1959 para que a partir de 1960 la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transformara en el ISSSTE. El régimen inicial de seguridad social incluía 14 prestaciones de carácter obligatorio y en sus inicios tenía una cobertura para 488 mil derechohabientes y al mes de julio de 2016 era de 12 millones 984 mil. Su primera Ley entró en vigor en 1960.

En 1983 se publicó una nueva Ley la cual tuvo reformas a través del tiempo.
Del derecho a una pensión
El ser humano sufre a través de su vida, incluyendo la laboral, un deterioro físico y mental paulatino por lo que es necesario compensar mediante prestaciones dicho menoscabo para que tenga una sobrevivencia decorosa.6

El trabajador cotizante ahorra para su etapa adulta a fin de cubrir los casos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o muerte.

Con este seguro el trabajador tiene derecho a una pensión, asistencia médica, a las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la ley. Así, mediante esta pensión jubilatoria se trata de aminorar la pérdida de un ingreso profesional requiriéndose de dos condiciones para tener el derecho de percibir esta pensión, el cumplimiento de una edad y el cese en el trabajo por cuenta ajena.

Esto es acorde a las garantías de supervivencia y tranquilidad señaladas en el artículo 123 constitucional.1
Antes de 1943 los servicios de seguridad social eran proporcionados por las empresas existiendo instituciones públicas locales y nacionales que administraban pensiones civiles y militares.


De los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Hasta antes de 1992, los sistemas de pensiones funcionaban bajo el sistema conocido como de reparto (de beneficio definido) que se estructura de 1943 a 1997 en el cual, los trabajadores activos (cotizantes) con una pequeña parte de su sueldo, podían sostener a los jubilados que tenían derecho a una pensión, era un sistema colectivo con propósitos redistributivos, buscando que las personas de menores ingresos se jubilen con un ingreso proporcionalmente mayor a su salario de cotización a partir de transferencia de los de mayores ingresos proporcionalmente, así, las contribuciones de los patrones y de los trabajadores para los ramos como el de cesantía en edad avanzada y vejez, que dan derecho a recibir pensiones vitalicias a los trabajadores afiliados y sus familiares, eran entregados tanto al IMSS como al ISSSTE para su inversión y administración para que con cargo a los recursos de las reservas acumuladas con este procedimiento, se pagaran las pensiones correspondientes.

Las aportaciones de los trabajadores durante su vida laboral representaron un atractivo capital, el cual, durante los 20 o 30 años de cotización no se integró en reservas, ni se llevó a cabo una inversión apropiada de él, como lo disponía la ley, en áreas donde se garantizaran rendimientos adecuados. Los fondos se desviaron para cubrir requerimientos de enfermedad construyéndose clínicas y hospitales pero también lugares recreativos y deportivos de tal manera que las pensiones carecían de reservas y se financiaban con las cuotas de los trabajadores activos, además, parte de dichos fondos se dispusieron a discreción, ignorándose el destino de los mismos.

La falta de crecimiento económico impidió la creación de fuentes de trabajo de tal manera que al haber pocos empleos no se generaban cuotas suficientes para atender al número de trabajadores que exigían el pago de sus pensiones al Instituto Mexicano del Seguro Social.7

Con el antecedente de una iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social del Presidente Carlos Salinas de Gortari8 para incluir el seguro de retiro, por supuesto con un plan a futuro muy bien preconcebido, y con dictámenes aprobados por las Cámaras de Diputados y Senadores, publicándose dichas reformas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992 y entrando en vigor el 1º de mayo de 1992 se implementó el Sistema de Ahorro para el Retiro como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el IMSS siendo el inicio de las pensiones por contribución definida y en el cual el patrón debería abrir para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia pagando la cuota de 2% del salario de cada trabajador entregando la relación de los trabajadores con su fecha de ingreso, número de afiliación y el salario integrado con individualización por parte del banco de las cuentas a nombre de cada trabajador (surgió el término de cuenta individual) pudiendo el trabajador disponer del 10% de los fondos de su cuenta en caso de quedar desempleado, o sus beneficiarios , al fallecer el trabajador.

El Banco no cobraba comisión teniendo la libertad de invertir los recursos durante tres días, debiéndolos transferir al cuarto día al Banco de México donde se tenían dos subcuentas, una a nombre del IMSS, de retiro, y otra a nombre del Instituto del Fondo de Vivienda (INFONAVIT), esto señalado en el artículo 183 H de la Ley del Seguro Social 73 , y los fondos del seguro de retiro quedarían a disposición del gobierno federal, en forma de crédito, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) poniéndose así los fondos del seguro social a disposición del erario, sin obligación de pagar alguna comisión.7

Se decía que este sistema buscaba cumplir cuatro objetivos: incrementar el ahorro interno para financiar la inversión y estimular con ello la actividad económica del país, mejorar los ingresos de los trabajadores al momento de su retiro, permitir a los trabajadores disponer de
recursos que pudieran utilizar al quedar desempleados o incapacitados temporalmente y proporcionar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros permitiéndoles invertir el producto de su ahorro con la mejor combinación de riesgo y rendimiento.

Es conveniente aclarar que las cuotas al SAR recientemente aprobado se nutrían con las aportaciones del gobierno federal.


En el caso del ISSSTE, en 1993 se reformó la Ley de 1983 para introducir este sistema de ahorro para el retiro, con los mismos argumentos.

Con esta reforma se obtuvo una doble ventaja como es la de familiarizarse con el término cuentas individuales y se conformó la base para ampliar la participación de organismos privados en la administración de las aportaciones.7


Desde aquellos años, los regímenes de pensiones del IMSS e ISSSTE han sufrido cambios graduales, orientados a generar un ahorro forzoso, así como a resolver la inviabilidad financiera de estos institutos.

No se podría entender estos cambios en los sistemas de pensiones sin conocer la situación que vivía México con el impago de su deuda entre los años de 1982 y 1984 cuando la Administración de Ronald Reagan en los Estados Unidos encontró en el refinanciamiento de la deuda una forma de unir el poder del Departamento del Tesoro Estadounidense y del Fondo Monetario Internacional (FMI) para resolver la dificultad, dado que tal operación se efectuaba a cambio de exigir la aplicación de reformas neoliberales.

Así, a partir de 1982, el FMI y el Banco Mundial (BM) se convirtieron en centros para la propagación y la ejecución del fundamentalismo del libre mercado y de la ortodoxia neoliberal, a cambio de la reprogramación de la deuda, y a los países endeudados se les exigía implementar reformas institucionales, como recortar el gasto social, crear legislaciones más flexibles del mercado de trabajo y optar por la privatización, siendo esto la invención de los “ajustes estructurales”.

El Estado abandonaba el sistema de provisión social reduciendo su papel en ámbitos como la asistencia sanitaria, la educación pública y los servicios sociales, que antes eran muy importantes, dejando segmentos cada vez mayores de la población expuestos al empobrecimiento9 y generando, como en el caso de México, crisis económicas
recurrentes lo que ha colocado al gasto social en un lugar muy secundario dentro de las prioridades nacionales.


Hubo un segundo avance en el cambio de sistema a las cuentas individuales con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1994. El decreto tenía un acto de gran trascendencia como es el de separar definitivamente el seguro de retiro de la operatividad normativa y estructuras jerárquicas del IMSS.

Dicha reforma suprime el comité técnico regulador del seguro de retiro creándose la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia, que tiene como objetivos los de coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro como lo marca el artículo 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Dentro de su competencia está el de salvaguardar los derechos e intereses de los asegurados como lo establece el artículos 195 de la Ley del Seguro Social.5


Sin embargo, esto no ha sucedido, como se hará mención en párrafos posteriores.
De tal manera, que dentro de este contexto y siguiendo el plan preconcebido desde años atrás para eliminar definitivamente el sistema pensionario de reparto, de beneficios definidos, se lleva a cabo en el año de 1995 la siguiente reforma a la Ley del Seguro Social, con el antecedente de las reformas previas y de un diagnóstico del IMSS en abril de ese año diciéndose que tenía un pasivo de más de 50 mil millones de pesos, que las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte carecían de fondos de reserva, al haberse destinado a soportar los gastos del seguro de enfermedad y maternidad, manejándose también que era necesario fortalecer al Instituto, proporcionar a los trabajadores de estímulos para el ahorro y contar con recursos para las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez.

En el periodo previo, de 1992 a 1995, el seguro de retiro administrado por los bancos logró una acumulación de recursos que aliviaban la difícil situación financiera de las finanzas públicas.

El 21 de diciembre de 1995 fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Seguro Social por el Presidente Ernesto Zedillo,11 con una vigencia retardada al 1º de enero de 1997 puesta en marcha esta reforma al sistema de pensiones el 1º de julio de 1997. La iniciativa de Ley previa a su promulgación, motivó algunas manifestaciones en contra sin que hubiera respuesta alguna por parte del gobierno federal aprobándose en el Congreso de la Unión con pocos votos en contra, como era de esperarse. Esta reforma consolidó el sistema de cuentas individuales.

La iniciativa dividió el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte en dos seguros, el de invalidez y vida, por una parte y el de cesantía en edad avanzada y vejez, por otra. Una vez que se crearon las cuentas individuales para ser manejadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), los trabajadores podían elegir la AFORE de su preferencia.

Como amenaza, se decía a los trabajadores que de no elegir la AFORE, sus recursos quedarían en la cuenta concentradora sin obtener rendimientos.7 En esta reforma al sistema de pensiones se establece de manera radical la nueva modalidad de financiamiento, pasando del sistema de solidaridad y reparto, de beneficios definidos, intergeneracional, al de capitalización privada en el mercado de riesgos, de aportación definida y beneficios indefinidos, mediante el establecimiento de cuentas individuales operadas por las ya mencionadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).12

Existía el antecedente de lo que ocurrió en Chile que fue el primer experimento de formación de un Estado neoliberal produciéndose tras el golpe de Pinochet el 11 de septiembre de 1973 y en el año de 1975 con la negociación de créditos con el FMI reestructurando la economía de ese país privatizando dentro de los activos públicos la seguridad social,9 y el 13 de noviembre de 1980 estableciéndose mediante decreto las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sistema que comenzó a funcionar en mayo de 1981 por recomendación del Banco Mundial.

Este sistema pensionario chileno o “Modelo Chileno” de capitalización individual en el cual el trabajador ahorra obligadamente durante su vida activa para ir previendo desde antes su futuro con dichos recursos administrados por entidades financieras privadas, dejando el sistema de pensión chileno de reparto, y a 36 años de haberse

iniciado, no ha dado los resultados que se prometieron ya que se aseguraban jubilaciones equivalentes al 70 por ciento de la última remuneración anual y la realidad es que la mitad de los jubilados con pensiones autofinanciadas reciben una tasa de reemplazo mucho menor a la mitad de la última remuneración que representa tan solo un 34 por ciento pero por otro lado, las utilidades de las AFP han sido exorbitantes con ganancias billonarias,13 generando gran inconformidad, protestas y masivas movilizaciones en Chile desde hace poco más de un año con las más recientes el 24 de julio y el 3 de septiembre de este 2017 cuando marcharon aproximadamente 50,000 personas siendo esta manifestación convocada por la coordinadora “No + AFP”. 76 Este sistema pensionario ya había tenido una reforma parcial en 20084 cuando se creó una pensión básica universal para todos los excluidos del sistema que actualmente proporciona pensiones de aproximadamente 157 dólares a 1.3 millones de personas.


Recientemente y ante la compleja situación del sistema pensionario de Chile el cual ha sido duramente criticado con manifestaciones de rechazo de miles de trabajadores que han salido a las calles, la Presidente Michelle Bachelet envió al Congreso tres proyectos para reformar este sistema de pensiones implantado en la dictadura de Augusto Pinochet que en esencia se resumen en: elevar la cotización a cargo del patrón en un 5 por ciento (3 por ciento irá a la cuenta individual del trabajador y el restante 2 por ciento restante será destinado a un nuevo sistema ahorro colectivo), lo que se hará gradualmente desde 1 por ciento el primer año hasta alcanzar la tasa de 6 por ciento en seis años lo que permitirá incrementar el monto de las pensiones en 20 por ciento para más del 90 por ciento de los pensionados del sistema de capitalización individual, la creación de un consejo estatal autónomo, que tendrá a su cargo la administración del ahorro colectivo y la modificación y perfeccionamiento del marco regulatorio del funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con el fin de potenciar la participación de los afiliados en el sistema, fortalecer su transparencia e introducir mayor competencia y más eficiencia en la gestión.72, 73

El modelo chileno se implantó radicalmente en nuestro País a mediados de 1997 plasmándose en la Ley del Seguro Social en el rubro pensionario del Instituto Mexicano del Seguro Social y a principios de 2007 en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).


Como se señaló con anterioridad, con la modificación a esta Ley del Seguro Social nació el nuevo esquema de pensiones y las empresas financieras privadas, intermediarias, encargadas del manejo de la cuenta individual de los trabajadores las Administradoras de los Fondos para el Retiro (AFORE), constituidas como sociedades anónimas de capital variable, figuras jurídicas de la citada Ley reguladas por el derecho mercantil, las que reciben la cuota de los trabajadores ahorradores y la invierten en la compra de acciones de una de las cuatro Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE), que administran.

Dichas SIEFORE son: Afore, S.A. de C.V., Siefore, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, S.A. de C.V. y Aseguradora, S.A., empresas privadas constituidas como sociedades anónimas de capital variable reguladas por lo tanto por el derecho mercantil y que fueron creadas en la Ley del Seguro Social.7

El gobierno se propuso implantar este nuevo sistema en perjuicio de los trabajadores favoreciendo a la clase empresarial, diciendo que era para contribuir en forma más efectiva al desarrollo nacional, a la generación del ahorro interno y al crecimiento del empleo, así como a resolver la crítica situación financiera por la que atravesaba el IMSS, mejorar la calidad, eficiencia y calidez de los servicios médicos, incorporar a un número creciente de mexicanos a los seguros y prestaciones que ofrecían las instituciones de seguridad social, a dotar de una vivienda decorosa a más trabajadores y a proporcionar una vejez digna a sus jubilados y pensionados.11 Sin embargo, con esta reforma la delicada situación financiera del IMSS no mejoró y sí fue el gran negocio para las AFORE.


De gran relevancia fue la introducción en la Ley del Seguro Social de 1995 el artículo 175 en la Sección Séptima, de la Cuenta individual y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. En dicho artículo se establece que: la individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con la autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En todo caso, dicha Ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la participación de las asociaciones gremiales, el sector productivo y de las entidades financieras.12


Algunos de los artículos de la Ley del Seguro Social 95 que se refieren a las cuentas individuales administradas por las AFORE, son el 159 fracción I en donde se define como Cuenta Individual a aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos.

La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias, el artículo 167 el cual señala que los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el artículo 168 en el que se establece que las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador, II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización respectivamente, III.

En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y, IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla correspondiente, el artículo 169, que señala que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables, y el artículo 190 que a la letra dice:

El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada.12


Con la implantación de la nueva Ley del Seguro Social se crean condiciones diferentes para la obtención de las pensiones existiendo entonces dos tipos de regímenes mediante los cuales el IMSS pensiona a los trabajadores, el de 1973 y el de 1997. En el primero están las personas que cotizaron en el IMSS hasta antes del 1º de julio de 1997 y en el segundo, los trabajadores que entraron al Sistema de Ahorro para el Retiro a partir de esta fecha. Los trabajadores que cotizaron en ambos regímenes se les conoce como los de Transición con la opción de que a su retiro puedan elegir entre un sistema u otro. En el Régimen de 1973 se requieren por lo menos 500 semanas de cotización y 60 años para tener una pensión por cesantía pudiendo recibir el 75 por ciento del salario base de cotización de los últimos cinco años laborados.

El salario base de cotización pudiera incrementarse a un 80 por ciento en el caso de llegar a los 61 años, 85 por ciento a los 62 años, 90 por ciento a los 63 años, 95 por ciento a los 64 años y 100 por ciento a los 65 años. El IMSS es el que paga la pensión. Por otro lado, en el Régimen de 1997 se requieren 1250 semanas de cotización como mínimo, tener de 60 a 64 años para pensión por cesantía y 65 años para pensionarse por vejez.

En éste Régimen, el trabajador recibirá al pensionarse los recursos que haya acumulado en su cuenta individual que administran las AFORE. La pensión que puede recibir el trabajador en este último Régimen y que indicará el IMSS es de tres tipos: el de Renta Vitalicia en la cual se contrata a una aseguradora pagándose un monto mensual al pensionado durante toda la vida, el Retiro Programado, por medio de la contratación de una AFORE, y la Pensión Mínima Garantizada en el caso de que se tenga derecho a una pensión pero los recursos acumulados en la AFORE no son suficientes para contratar uno de los dos tipos anteriores. Este último tipo de pensión corresponde a un salario mínimo al mes.


Ya en 1995 el Banco Mundial había desarrollado un análisis para el sistema pensionario estableciendo cuatro pilares o bloques pensionarios: el pilar 0 no contributivo y universal financiado totalmente con recursos públicos proporcionando un mínimo de protección a las personas durante la vejez, el pilar 1, obligatorio y de beneficio definido, de reparto, o fondeado parcialmente basándose en contribuciones del ingreso de los trabajadores que se agrupan en una gran bolsa colectiva de donde se extraen los recursos para financiar las pensiones, el pilar 2 obligatorio, de contribución definida y fondeado a través de una cuenta individual con derechos de propiedad sobre los recursos y vinculando las contribuciones más los rendimientos de las inversiones con los beneficios, y el pilar 3 en el que se incluyen diversas modalidades de ahorro voluntario.


En el pilar 1, y parte del 2, las aportaciones al sistema de ahorro son de carácter tripartita y en el caso de los afiliados al IMSS, el patrón aporta 2.000 en el concepto de retiro, también el patrón aporta el 3.150 para el concepto de cesantía en edad avanzada y vejez, para el mismo concepto de cesantía, el trabajador aporta el 1.125 y para el mismo concepto, el gobierno federal el 0.225. La aportación total de retiro es de 2.000 y el de cesantía en edad avanzada y vejez es de 4.500 para un total de 6.5 por ciento del salario base de cotización. De cuota social el gobierno federal aporta de $ 4.08 a $ 4.89 diarios y para vivienda, el patrón aporta 5.000 por ciento.

En el caso de los afiliados al ISSSTE, y en cuanto al concepto de retiro, el patrón aporta el 2.000, el trabajador 6.125 para un total de 8.125, y en relación al concepto de cesantía en edad avanzada y vejez, el patrón aporta 3.175 por ciento lo que da un total de 11.3 por ciento, para el concepto de cuota social el Gobierno Federal aporta $ 4.08 diarios. Por lo que se refiere a vivienda, el patrón aporta el 5.000 y de ahorro solidario el trabajador aporta hasta 2.000 y el gobierno federal hasta 6.500


Lo mismo que sucedió con el IMSS, ocurrió con los servidores públicos federales argumentándose que el sistema pensionario enfrentaba problemas similares con el número de cotizantes por pensionado ISSSTE cayendo de 20 en 1975 a poco menos de 4 en 2005, y por otra parte, el déficit de caja o sea los recursos de la federación para subsanar el déficit del Instituto, crecía fuera de control, así, fue expedida la Nueva Ley del ISSSTE el día 30 de marzo de 2007, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 entrando en vigor el 1º de abril del mismo año en lo general, excepto seis de sus artículos (42, 75, 101, 140, 193 y 199) que iniciaron su vigencia hasta el 1º de enero de 2008.

Esta Ley homologaba a la del Seguro Social y por lo tanto acabando con los sistemas de pensión solidarios.

Para este cambio radical de la Ley del ISSSTE a un sistema previsional de capitalización individual que ya se venía preparando, se informaba por parte del gobierno federal que desde mediados del 2004 el pasivo contingente de las pensiones del ISSSTE ascendía a largo plazo (50 años) a 281.7 mil millones de dólares norteamericanos, y que la solvencia del fondo de pensiones era afectada por los cambios en el perfil demográfico y epidemiológico de los derechohabientes con aumento en la expectativa de vida causando disminución en la relación trabajadores y pensionistas, además de cambios en la política pública de restricción, y aumento en las prestaciones de seguridad social sin prever mecanismos complementarios de financiamiento.

Con esta nueva Ley los trabajadores se clasifican en dos grupos: los de nuevo ingreso, que entran al régimen de cuentas individuales, y los activos, quienes tienen derecho a elegir entre dos opciones, el régimen de reparto (artículo décimo transitorio) o el régimen de cuentas individuales. El principal cambio en el régimen del artículo décimo transitorio fue la edad mínima de jubilación que a partir del 2010 era de 49 años para las mujeres y de 51 años para los hombres incrementándose un año cada dos hasta 58/60 en 2028.

En cuanto a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios de los años 2010-2011 la edad para pensión era de 56 años con incremento de un año cada dos años hasta llegar en 2016-2017 a 59 años y en 2018 en adelante 60 años (artículo décimo transitorio fracción II), y en relación a la pensión por cesantía en edad avanzada (artículo décimo transitorio fracción II), 2010 Y 2011 la edad era de 61 años con incremento de un año cada dos hasta llegar a 64 años en 2016 y 2017 y de 2018 en adelante 65 años.

Un aspecto importante a considerar es que en esta nueva Ley del ISSSTE ya no existe pensión jubilatoria laboral por años de servicio, ni pensión dinámica entre otras pérdidas, a los burócratas en activo con la nueva Ley, se les cancela la preservación de sus derechos de la Ley de 1983, además de la disminución en los alcances que el trabajador recibirá por su pensión de retiro ya que no recibirá los mismos beneficios del trabajador que se jubilaba con la legislación anterior ya que la tasa de reemplazo de la pensión por jubilación de la anterior Ley era del 100 por ciento y no existía requisito de edad mínima sino que solamente se tenía que cumplir con el requisito de contar con 30 años cotización para los hombres y 28 años para las mujeres.

Por lo inconstitucional de esta reforma sucedió algo insólito, hubo cientos de miles de juicios de amparo individuales o colectivos promovidos por los servidores públicos federales para su defensa legal.

En la Nueva Ley del ISSSTE de 2007, el artículo 76 se refiere al derecho que tiene todo trabajador el de contar con una cuenta individual operada por el Pensionissste o por una administradora que elija libremente. El artículo 103 establece la creación del Pensionissste, que era un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su creación fue por mandato de Ley en 2007 iniciando sus actividades en abril de 2008.

Este órgano administra e invierte los recursos de los trabajadores ahorradores cautivos de sus cuentas individuales. Mediante una reforma a la Ley del ISSSTE en diciembre de 2015 lo separó administrativamente para convertirse en una empresa paraestatal y autónoma, esto es, una Administradora de Fondos para el Retiro pública pero que no deja de ser una AFORE que lucra como todas las demás.

Objetivos
Generales
 Regresar al Sistema Pensionario Solidario, de Reparto, de Beneficios Definidos, administrado por el Estado.  Reformar la Ley del Seguro Social de 1997 y la Ley del ISSSTE de 2007 en lo que se refiere al Sistema Pensionario de Capitalización Individual, de contribución definida.  Abrogar la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.  Eliminar a las Administradoras de los Fondos para el Retiro (AFORE).  Eliminar a la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Específicos
 Recuperar todas las subcuentas que administran las AFORE en la cuenta individual de los trabajadores (SAR 92, SAR 97, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Cuota Social) por los trabajadores jubilados y pensionados.  Facilitar el trámite para la recuperación de estas subcuentas para que se realice directamente en ventanilla de las AFORE sin requerir demandas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.  Derogar los artículos que reformaron la Ley del Seguro Social de 1997 referentes a la implantación del Sistema Pensionario de Capitalización Individual o de Contribución Definida administrado por las AFORE.  Derogar los artículos que reformaron la Ley del ISSSTE de 2007 referentes a la implantación del Sistema Pensionario de Capitalización individual o de Contribución Definida administrado por las AFORE.
Justificación
Evolución de las AFORE
Doce AFORE iniciaron sus actividades en enero de 1997 buscando su posicionamiento, algunas se fusionaron, otras se extinguieron pero las que se mantenían buscaban el mercado cautivo en forma permanente y al mes de junio de 2008 operaban 18 existiendo casi 39 millones de cuentas manejadas por las mismas a la misma fecha. El interés por incrementar el mercado de las AFORE ha sido ostensible a través de los años y este crecimiento ha sido exponencial, por ejemplo, de 1997 a 2003 los fondos de los trabajadores acumulados en millones de pesos tanto por concepto de cesantía y vejez, aportaciones voluntarias y vivienda dio un total de 605, 174.7 con una tasa de crecimiento de 1.27% en octubre de 2002 a 2.20% en diciembre de 2003.

El número de afiliados al sistema de pensiones durante 1997 a 2003 tuvo igualmente un crecimiento notorio de 11.2 millones de cuentas en 1997 a 31.4 millones en el 2003 con una tasa de rendimiento neto observado en el mismo periodo de 10.03 y un promedio de 9.57.16 Al 31 de marzo de 2015 las AFORE ya alcanzaban la cifra record de 51.1 millones de cuentas individuales.

Según el informe de la CONSAR del primer trimestre de 2017 al H. Congreso de la Unión sobre la situación del SAR 17 el número de cuentas individuales administradas en el SAR era de 57,432, 774 que corresponde a un incremento muy importante en el número de cuentas individuales de 6, 332, 774 (seis millones trescientos treinta y dos mil setecientos setenta y cuatro) en el lapso de dos años. Este incremento en el número de afilados y las ganancias respectivas también tienen que ver con el carácter de obligatoriedad para la afiliación a este sistema, además del ahorro voluntario.

La tasa de crecimiento anual reportada en relación al 1er trimestre de 2016 fue de 5.5%. Durante este mismo periodo, los activos netos administrados por las SIEFORE aumentaron a 2, 888, 955 millones de pesos representando el 14.8 por ciento del producto interno bruto (PIB). Al cierre del primer trimestre de este año 2017, las once Afore lograron utilidades por 3 mil 167 millones de pesos, 28 por ciento más que las ingresadas en el mismo periodo del año 2016 de acuerdo a informes de la CONSAR.17 Este ritmo de crecimiento de las AFORE ha sido constante siendo de 399 mil millones de pesos entre 2015 y 2017 con lo que se ubica como la principal fuente de financiamiento en México.

A junio de este 2017, el ahorro para pensiones alcanzó la cifra máxima histórica de casi 3 billones de pesos (2, 981,304 millones de pesos) equivalente al 14.8 por ciento del producto interno bruto con un crecimiento de 57 por ciento según informe de la CONSAR del segundo trimestre de este año, y de los casi 1.1 billones de pesos de crecimiento de activos del sistema durante la presente administración, la mitad equivalen a las plusvalías generadas durante el periodo y la otra mitad de las aportaciones tripartitas.

En el mes de julio este ahorro ya era de 3 billones del cual, un billón 669 mil 372 millones corresponde a las aportaciones tripartitas que patrones, trabajadores y gobierno han realizado durante los más de 20 años de operación de este sistema pensionario, y el restante un billón 346 mil 193 millones, corresponde a los rendimientos netos de comisiones que se han generado mediante las inversiones que efectúan diariamente las AFORE (45 por ciento del saldo de los trabajadores).

Este informe señala también que en la actual administración el ahorro de los mexicanos ha aumentado 1.1 billones de pesos con un crecimiento de 60.8 por ciento y que se han abierto 10 millones de nuevas cuentas,67 además de que en los pasados 10 años los activos administrados por las SIEFORE han crecido a una tasa promedio anual de 14 por ciento. Este enorme fondo billonario pertenece a más de 58 millones de cuentas individuales de los mexicanos ahorradores cautivos en este sistema pensionario.

Las AFORE que han tenido más participación de mercado en activos netos durante el periodo de 2012 a 2017 son: XXI Banorte con el 23.1 por ciento, Banamex con 17. 7 por ciento, SURA con 15.0 por ciento y Profuturo GNP con el 13.5 por ciento, y en cuentas administradas en este 2017, Banamex ocupa el primer lugar con 10,299,935, seguida por XXI Banorte con 9,618,259, Coppel con 8,361,978 y SURA con 7,68,983.66

Durante los 20 años de este sistema, reporta la CONSAR que del total de los recursos administrados, el 56.1 por ciento provienen de las aportaciones realizadas y el 43.9 por ciento de los rendimientos netos de comisiones que las AFORE han brindado al ahorro de los trabajadores. De las cuentas administradas por las 11 AFORE que funcionan en la actualidad, el mayor número le corresponde a la Siglo XXI-Banorte con 16, 901, 767 millones, seguida por Banamex, Coppel, SURA y Profuturo GNP.

Los recursos canalizados a las AFORE incluyen el RCV IMSS, el RCV ISSSTE, el Ahorro Voluntario y el Ahorro Solidario. En relación al RCV IMSS que en 1998 era de 28 mil millones de pesos, en 2015 llegó a 146.1 mil millones de pesos y en cuanto al RCV ISSSTE, en 2015 era de 26.1 mil millones de pesos.17

Este inmenso fondo billonario está invertido en el mercado bursátil en diferentes instrumentos de inversión tanto nacionales como en valores extranjeros en 21 países; en México con inversiones en los sectores industrial, autopistas y municipios, vivienda, etc.

Los tipos de instrumentos que componen las inversiones incluyen deuda gubernamental en un 53.6 por ciento del total de la cartera, deuda privada nacional con el 19.1 por ciento, renta variable extranjera 13.6 por ciento, renta variable nacional 6.2 por ciento y otros como deuda internacional con el 1.0 por ciento.

El rendimiento nominal histórico del SAR es reportado como del 11.57 por ciento con un rendimiento a 3 años de las SIEFORE básicas superiores a cualquier otra alternativa de inversión de 6.18 por ciento. La rentabilidad real del SAR tiene un histórico de 5.56 por ciento. Los rendimientos nominales de gestión, anualizados de enero de 2009 a marzo de 2017 de cada AFORE son altos como los de SURA y Profuturo que llegan al 9.9 por ciento. La rentabilidad real del SAR se reporta con un histórico de 5.6 por ciento.

Otro aspecto importante son las comisiones promedio del sistema como porcentaje anual respecto a los saldos administrados variando de 1.87 en 2008, 1.70 en 2009, 1.58 en 2010, 1.48 en 2011, 1.38 en 2012, 1.29 en 2013, 1.19 en 2014, 1.11 en 2015, 1.06 en 2016 y 1.03 en 2017.17

Los costos de operación o comisiones que cobran las AFORE por el manejo de las cuentas individuales incluyendo los costos de administrar e invertir los recursos, de servicios al cliente (registros y envíos de estados de cuenta), de promoción y mercadeo y de cumplimientos de la regulación pueden llegar a ser hasta del 1.10%, superando el promedio de comisión establecido. Esta facultad que tienen las Administradoras de Fondos para el Retiro para cobrar dicha prima está autorizado por la CONSAR.18

El elevado cobro de comisiones por la administración de los recursos propiedad del trabajador consume entre la quinta y la cuarta parte de su ahorro a lo largo de su vida laboral.

De hecho, los ingresos por comisiones de las SIEFORE básicas en miles de millones de pesos y como porcentaje de activos neto promedio reportado por la CONSAR en su primer informe de 2017 fueron en 2015 de 26.2, en 2016 de 27.0 y tan solo en febrero de 2017 de 7.0; en el 2000 fue de 8.8.

Cabe mencionar que al 2015 de la cifra record de 51.1 millones de cuentas, el 58.7 por ciento se encontraban inactivas (28.7 millones de fondos), y de esta cantidad, 16.8 millones de cuentas se encontraban sin ser reconocidas por sus dueños (los trabajadores desconocen que tienen una cuenta o desconocen en que AFORE se encuentran sus recursos).

La iniciativa del Presidente Fox en el año 2001 contribuyó al carácter de obligatoriedad para que los trabajadores formales eligieran una AFORE desde que inician su vida laboral. Actualmente y con este carácter obligatorio se genera una subcuenta de ahorro para el retiro sin importar si el trabajador ya eligió que administradora invertirá su dinero y en cuanto el trabajador comienza a cotizar, sus aportaciones para el retiro se van depositando a esta cuenta la cual es asignada a la administradora con el mejor desempeño en el año hasta que el propio empleado elige en que administradora quiere estar, esta asignación puede mantenerse durante mucho tiempo y de estas más de 16 millones de cuentas para mediados de 2016 asignadas en el SAR, 8.5 millones eran administradas por AFORE XXI-Banorte, 2.3 millones por SURA, 1.9 millones por Banamex, 1.3 millones por InverCap y 1.3 millones por Principal, el restante se distribuía entre las otras cinco Afore.

Vale la pena señalar la inclusión de aseguradoras privadas quienes serán las responsables de la cobertura de las pensiones en los casos de renta vitalicia y que se llevarán grandes ganancias tan solo por el pago de primas por los seguros que contraten los pensionados.


Ninguna ganancia para los dueños de los fondos: los trabajadores
A través de los ya 20 años de su existencia, este modelo previsional de capitalización individual ha fracasado en nuestro país y ha demostrado que ninguna de las supuestas ventajas tiene justificación, es inviable para los trabajadores que tienen su ahorro cautivo. Este sistema está en contra del sistema de bienestar favoreciendo la desigualdad en México dañando el principio de solidaridad que deben tener todos los seguros.

La realidad es que este sistema está lucrando con el salario de los trabajadores y más que el incremento del ahorro interno nacional que se pregonaba por el gobierno federal ha habido una acumulación billonaria de los recursos de los ahorradores cautivos con grandes ganancias para las Administradoras de los Fondos para el Retiro y todo el aparato estructural que las conforman como las SIEFORE y por supuesto de los consorcios financieros que las cobijan a algunas de ellas como el caso de AFORE XXI Banorte, subsidiaria del Grupo Financiero Banorte.

Este sistema privado de gestión de los fondos de retiro ha resultado altamente rentable para las empresas financieras que tienen bajo su custodia recursos que equivalen a poco más de una sexta parte del valor de la economía y ha sido exitoso para la obtención de ganancias multimillonarias para el sector financiero con utilidades para los accionistas de las AFORE de 9 mil 324 millones de pesos en 2016, además de potenciar el financiamiento de empresas privadas, manifestando el Subsecretario de Hacienda en agosto de 2016 que las Afores tienen invertidos aproximadamente 34% de sus recursos administrados, poco más de 900,000 millones de pesos, en empresas mexicanas de distintos sectores, siendo en consecuencia las Afores, el segundo inversionista institucional más importante del país, solo detrás de la banca comercial.20

El otro grave problema que presenta este sistema de capitalización individual a todas luces inviable gestionado por entidades privadas con afanes de lucro (AFORE), es que no son realmente un ahorro para la gente, ni para el ahorro interno del país, ni pagará pensiones dignas a los trabajadores jubilados como está ocurriendo con el sistema pensionario chileno a 36 años de su existencia.

Esto es, a los pensionados no se les pagará la pensión mínima garantizada por lo que de ninguna manera se beneficiarán los trabajadores, máxime que el nivel de ingreso del mexicano es demasiado bajo en comparación con los otros países de la OCDE, no permitiéndole ahorrar y mucho menos hacer aportaciones voluntarias a este sistema insolidario de capitalización individual.


En contraparte a los grandes beneficios financieros que han tenido estas empresas privadas con una acumulación desmedida de recursos y que según el informe del primer trimestre de 2017 de la CONSAR, este sistema mexicano de cuentas individuales de contribución definida se encuentra en la “parte intermedia de su fase de acumulación”, el gobierno federal hasta el momento no reconoce lo inviable del sistema pensionario de cuentas individuales administrado por las AFORE y al contrario, ha mantenido este inmenso ahorro propiedad de los trabajadores en manos de empresas privadas del sector bancario, argumentando que la cada vez mayor transferencia de recursos para cubrir el déficit de los diferentes esquemas pensionarios, es el elemento fundamental para promover reformas en los sistemas para el retiro pero no orientadas al beneficio de los trabajadores, sino por el contrario, en perjuicio de los mismos, por supuesto siguiendo los ordenamientos de la Organización para el Crecimiento y el Desarrollo Económico (OCDE).

Así, de acuerdo al informe de las cuentas públicas aumentó 42 por ciento la erogación federal para el pago de pensiones en lo que va del sexenio pasando la cifra de $ 429 mil 237 millones a más de 611 mil 200 millones de 2012 a 2016 que incluye a instituciones como el ISSSTE, IMSS, PEMEX e ISSFAM, esto, señalan, debido al incremento de trabajadores que están llegando a la edad de jubilación.

En relación al ISSSTE, un diagnóstico de la Auditoría Superior de la Federación al régimen de pensiones de este Instituto, advierte del riesgo de insostenibilidad a corto y mediano plazos ante el creciente peso de los recursos involucrados, que pasarán de 146 mil 542 millones de pesos en 2014 a 253 mil 800 millones de pesos para 2035 creciendo el pasivo de las pensiones entre 2010 y 2015 a un ritmo anual de 6 por ciento y hasta 2035 iniciará un declive en la presión financiera, y que el valor presente de los activos, al 31 de diciembre de 2015, ascendió a 191 mil 858.0 millones de pesos, sin embargo, el valor presente de los pasivos corresponde a 288 mil 809.0 millones de pesos, por lo que el ISSSTE no dispone de sostenibilidad financiera a mediano y largo plazos, ya que registra un déficit de 96 mil 951 millones de pesos para cubrir las obligaciones pensionarias de invalidez y muerte, así como de los miles de trabajadores susceptibles de recibir este beneficio.

El organismo subrayó que las obligaciones pensionarias para las 997 mil personas que ya se han jubilado, así como para los 1.3 millones que al término de su vida laboral recibirán este ingreso a corto y mediano plazo bajo el régimen de beneficio definido, pueden traducirse en un riesgo financiero y actuarial que presione la estabilidad de las finanzas públicas, al representar un costo fiscal para el gobierno federal que mantendrá una tendencia creciente, alcanzando el mayor monto en 2035.75

Por lo que respecta al IMSS, la erogación a los trabajadores retirados que era de 205 mil 900 millones de pesos al empezar este sexenio, para 2016 ya era de 287 mil 400 millones significando casi 81 mil 500 millones adicionales y a pesar de que de acuerdo a la OCDE, México tiene el gasto más bajo en pensiones en relación a los otros países que conforman dicho organismo, destinando a dicho rubro solo el 2.5 por ciento del producto interno bruto (PIB); el gobierno federal gastará 720 mil 128 millones de pesos para cubrir pensiones de las empresas gubernamentales de acuerdo al presupuesto de egresos de la federación en este 2017 superando en 9.1 por ciento al de 2016, esto a pesar de que menos de la mitad de las personas mayores de 65 años recibe una pensión, de acuerdo a la OCDE, explicando este organismo que hasta cierto punto, este gasto más bajo en pensiones de México, se debe a que nuestro país es un país relativamente joven, con más trabajadores en activo por adulto mayor.

Los recursos destinados al pago de pensiones y jubilaciones en el IMSS eran de 109 mil 533 millones en el 2007 y 251 mil 697 millones en el 2014 siendo el número de pensionados en este sector paraestatal en el 2007, de 2 millones 651 mil 294, 3 millones 588 mil 964 para 2014 y de 3 millones 622 mil 368 para el 2015.

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mikel Arriola señaló en el Senado y durante la Semana de la Seguridad Social que la dependencia debe hacer frente a un creciente flujo de pagos por jubilaciones y pensiones lo que representa un gasto de más de 2 billones de pesos para los próximos 70 años atribuyendo esto al “saldo de la deuda del régimen de beneficios definidos de los trabajadores del Instituto”, y que solo para el 2017 se estima un gasto de más de 80 mil millones de pesos por ese concepto, presión que no dejará de crecer dos dígitos hasta 2035, cuando alcance 101 mil millones de pesos, dijo también que se trata de un universo de 270 mil personas que cobran una pensión “800 por ciento mayor a la pensión de la economía que se gradúa para ser pensionado a los 52 años” y que no hay país en el mundo que aguante ese régimen”.24 Así, culpan al sistema de reparto como el causante de la inviabilidad del sistema pensionario de contribución definida para pagar pensiones dignas, y por supuesto a los pensionados.

Igualmente, la CONSAR, en su informe de junio de 2015, señalaba que uno de los factores determinantes para llevar a cabo la reforma de 1997 fue el creciente costo fiscal que representaba el viejo sistema de reparto, que tanto por diseño como por las condiciones macroeconómicas que vivía el país no se encontraba fondeado. Por supuesto que no se maneja el gasto excesivo que se llevaba a cabo en los años previos y que contribuyó a ese desfondamiento y que tenía que implantarse ese nuevo sistema como parte de las ya francas reformas neoliberales.

En el mismo reporte de la CONSAR se señala que la reforma de 1997 conlleva un costo de transición que deberá ser subsanado con recursos presupuestales y que en general se reconocen tres costos relacionados con la reforma: el pago de pensiones de los jubilados de la Ley de 1973, la pensión garantizada de la actual Ley, y las aportaciones gubernamentales a la cuenta individual del trabajador, incluyendo la cuota social y que se espera que el costo fiscal vaya incrementándose año con año hasta alcanzar un máximo histórico, el cual coincidirá con la disminución de obligaciones contraídas con los pensionados de la Ley 73, para después comenzar a reducirse.

Es decir, estas situaciones en el gasto gubernamental pensionario que han venido ocurriendo, ya se habían contemplado y de ninguna manera tienen culpa alguna los trabajadores y los pensionados.

Estas crecientes partidas del gasto gubernamental para el pago de las pensiones es el argumento para presionar reformas al sistema, proponiendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reformas para aumentar las pensiones de retiro (SHCP) (segunda ola de reformas) en las que se exploran diversas alternativas como el de incorporar los recursos depositados en la subcuenta de vivienda administrada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a la cuenta de ahorro para el retiro, esto fundamentado en que el sistema de seguridad social tiene un sistema muy organizado de ahorro en vivienda que administra el INFONAVIT y el FOVISSSTE, que se tienen que complementar adecuadamente con el ahorro para el retiro y que se haga una integración de los recursos que se ahorran de manera obligatoria en México, tanto para vivienda como para pensión, y que todo sirva para pensión “sin menoscabo al acceso que la gente tenga para vivienda”??, ya que eso de inmediato sube la cuota obligatoria, sin necesidad de hacer un cambio adicional y así, aumentarían otros cinco puntos de la vivienda al 6.5 por ciento del salario base de cotización que corresponde a la contribución para las pensiones para alcanzar 11 puntos que se estarían dando y luego viene el esfuerzo del ahorro voluntario.

Esto fue señalado por el Dr. Vicente Antonio García Moreno, Director General Adjunto de Pensiones y Seguridad Social de la SHCP en el Seminario Retiro y Salud 2017 el 13 de junio de 2016, organizado por el Colegio Nacional de Actuarios (CONAC) y la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C.

Otros elementos que fueron propuestos por el citado funcionario, fue el de la nueva figura llamada hipotecas regresivas, que es un esquema mediante el cual un pensionado podrá vender su casa a una institución financiera y vivir en ella, recibir el pago mes a mes (de por vida) entregándola cuando fallezca, así como aumentar la edad de jubilación. Por otra parte, el CONAC estima que alrededor de 6 millones de personas que pertenecen al régimen de 1973 no podrán jubilarse a los 65 años y tendrán que esperar hasta los 67 para cumplir con las mil 250 semanas de cotización que exige la Ley.

Lo señalado en cuanto a incorporar la parte de la vivienda al ahorro para el retiro, es una manera simplista de ver las cosas, que viola el artículo 123 constitucional en el Apartado A, fracción XII que establece que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.

Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

En relación a la posibilidad de un incremento en la tasa de aportación obligatoria para pensiones, el mismo Director General Adjunto de Pensiones y Seguridad Social mencionó que las condiciones económicas que enfrenta el gobierno lo imposibilitan y en el caso de los patrones al obligarlos a una mayor aportación muchos optarían por disminuir salarios, contratar menos personal o hacerlo de manera informal y sería un incentivo para no declarar el sueldo total del trabajador; en relación a los trabajadores, incrementarles dicho monto contributivo para su retiro, podría incitarlos a trasladarse al mercado informal y las personas que laboran de manera independiente y que pagan impuestos, podrían dejar de pagar porque las contribuciones son altas, así, para aumentar la tasa de reemplazo con la que podrían pensionarse las personas, se ha propuesto integrar la subcuenta de vivienda al ahorro para el retiro como ya se señaló en párrafos anteriores, que de hecho, fue recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI), promover esquemas complementarios de pensión, portabilidad de la pensión e incentivos para que la persona ahorre de manera voluntaria; las medidas señaladas, evitan ir al fondo de la dinámica del SAR,26 solamente siendo paliativas sin llegar a reestructurar realmente el diseño de este sistema.

La CONSAR
Dentro de su competencia está el de salvaguardar los derechos e intereses de los asegurados como lo establece el artículo 195 de la Ley del Seguro Social. El citado artículo dice a la letra que: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sin embargo, esto no ha sucedido ya que como era de esperarse por sus características y dependencia de la SHCP, aunque es un organismo público descentralizado, es el intermediario entre el gobierno federal y las AFORE, promoviendo el crecimiento de las mismas, además de ser el brazo ejecutor del gobierno para la implantación de la mencionada segunda ola de reformas como lo veremos a continuación:

En el primer informe anual 2017 correspondiente a enero, febrero y marzo17 la CONSAR analiza la experiencia chilena con el sistema de capitalización individual y señala diferentes “lecciones” como el que no existe ningún sistema de pensiones en el mundo que pague altas pensiones con bajos niveles de contribución, o bajos niveles de densidad de cotización o bajas edades de retiro, planteando no posponer las decisiones necesarias para que dichos parámetros se alineen con una trayectoria para alcanzar mejores pensiones, así como no posponer la reforma al sistema.

También plantean que el contexto financiero internacional actual se encuentra ante un escenario de menores rendimientos respecto a los observados en las últimas décadas por lo que resulta fundamental liberalizar a tiempo el régimen de inversión que hoy luce muy restrictivo para permitir que las AFORE generen rendimientos más competitivos al ahorro de los trabajadores y por último, que las AFORE deben vincularse mucho más activamente con sus clientes para mejorar los servicios, generar confianza, e inducir a sus clientes a ahorrar más, mediante alertas tempranas del riesgo de no alcanzar las pensiones deseadas. Se señala también que no debe perderse de vista que en la mayor parte de los parámetros relevantes como lo son el monto de contribución, densidades de cotización, o comisiones del sistema de pensiones, el SAR tiene niveles por debajo a los observados en Chile lo que sugiere que las pensiones que empezarán a pagarse en 10 o 15 años en México, serán inferiores a las de Chile y por ello es importante implementar mecanismos alternativos que permitan a los ahorradores elevar su monto de ahorro, fomenten el ahorro voluntario, permitan continuar la tendencia descendente de las comisiones y eleven la cobertura, y al final señalan que México tiene aún una ventana de oportunidad para hacer frente a los diversos retos que enfrenta su sistema de pensiones que son ya ampliamente conocidos pero debe actuar pronto para mejorar la perspectiva de sus futuros pensionados y evitar generar insatisfacción entre los ahorradores. Esta Comisión es insistente en que se reforme el sistema de pensiones, señalando que según estimaciones de la OCDE el porcentaje del último sueldo que recibirán los trabajadores mexicanos al pensionarse (tasa de reemplazo) será de 28.4 por ciento frente al 37.7 por ciento de los chilenos.

La CONSAR no toma en cuenta ni mucho menos le interesa que la situación de cada país es diferente y propone incrementar la tasa de contribución o monto de ahorro para el retiro, además de fomentar el ahorro voluntario. Solamente que el monto de contribución lo aumente el gobierno federal y los patrones pero como se señaló previamente, en voz del director general adjunto de pensiones y seguridad social de la SHCP, no les conviene ya que si el gobierno aumentara esas contribuciones se argumenta que tendría mayor pasivo, un gasto corriente mucho mayor y con los recortes y como está la situación económica en el exterior este aumento en dicha tasa tendría una repercusión; también los patrones tendrían repercusiones que ya fueron señaladas en párrafos previos y fueron dichas también en voz del director general adjunto de pensiones y seguridad social de la SHCP.

Por lo que respecta al aumento de contribución de los trabajadores, además de lo señalado por esta persona como el hecho de que podrían migrar al mercado informal, dejando de pagar impuestos los que trabajan de manera independiente, en México esto sería imposible, ya que nuestro país tiene el salario más bajo de los países de América Latina con $ 80.04 diarios, $ 2401.00 al mes lo que representa en dólares tan solo $ 105, lo que no cubre las necesidades básicas, a diferencia de Panamá con $ 744, Costa Rica con $ 512, Argentina con $ 479 y Chile con $ 413.27

La pobreza por lo consiguiente es una constante en este 2017 para 55 millones de personas lo que generará grandes dificultades en los hogares para lograr el nivel de bienestar, ya de por sí muy deteriorado, siendo la desigualdad extrema que se vive en México impresionante, con la concentración de la riqueza en unos cuantos.

Según el reporte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la pobreza aumentó en 2 millones de personas entre 2012 y 2014, al pasar de 53.3 millones de personas (45.5 por ciento), a 55.3 millones de personas (46.2 por ciento), y la pobreza extrema se redujo marginalmente. Considera la línea de bienestar mínimo para las áreas urbanas en $ 1242.61 y para las áreas rurales en $ 868.25.30

Y es que el salario mínimo en México está por debajo del costo de la canasta básica o de bienestar mínimo y ni siquiera en lo que se refiere a los alimentos lo cubre por lo que es importante considerar lo que se llama canasta alimenticia recomendable (CAR) la cual solo toma en cuenta 40 alimentos, sin incluir los gastos para su preparación, que al día 16 de octubre de 2016 tenía un precio de $ 218.06 por día, siendo el salario mínimo diario actual de tan solo $ 80.04 por lo que es inconstitucional ya que no alcanza ni para comer violando el artículo 123 del apartado A, Fracción VI párrafo 2 que a la letra dice:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.1 Con este salario solo se puede comprar un 36.7 por ciento de la CAR, e incluso aunque el salario fuera lo correspondiente a 3 salarios mínimos solo alcanzaría para alimentos no se cubrirían las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural ni para la educación obligatoria de los hijos.

Este es un estudio del Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Autónoma de México (UNAM) donde también se señala que de los 52 millones de personas que son el total de la población ocupada en México, 36 millones de personas (69.3%) tienen ingresos menores a lo que la Constitución señala que debería ser el salario mínimo. Esto es un crimen que se comete contra millones de personas.

La caída del poder adquisitivo impresionante y de manera ininterrumpida ha ocurrido desde los años 80´s y tan solo en lo que va del sexenio de Peña Nieto se ha perdido el poder adquisitivo en un 11.11%,30 por lo que la política de contención inflacionaria ya no tiene razón de ser31 y mejorar el ingreso de los mexicanos es imperativo y asunto prioritario de justicia social.

Por otra parte, los 16 millones 255 mil trabajadores formales cotizantes al IMSS sufrieron el mayor deterioro en su poder adquisitivo en los pasados siete años lo que fue resultado de las recientes alzas en los precios de los combustibles, entre otros. Otro elemento que plantea la CONSAR como dentro de las lecciones por aprender, son los bajos niveles de densidad de cotización, entendiéndose como tal al tiempo que el trabajador durante su vida laboral cotiza al sistema de pensiones.

Esto es esperado dado que los trabajadores actuales laboran bajo la reforma de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 30 de noviembre de 2012 cuya característica principal es la flexibilidad laboral en particular la externa, que permite a la empresa aumentar o disminuir el empleo sin que esto le implique incurrir en elevados pasivos laborales o enfrentar obstáculos legales o normativos siendo la rapidez con la que se despide o se incorpora fuerza laboral lo que permite catalogar que una empresa tenga una mayor o menor flexibilidad externa.

Esta facilidad de despido motiva a que la mayoría de los contratos de trabajo sean temporales y con las mínimas prestaciones sociales y laborales pudiendo condicionar periodos importantes de tiempo sin cotizar con mucha dificultad para reunir las semanas de cotización o inclusive la inserción en el mercado laboral informal.

El otro grave problema es el desempleo que de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en este 2017, 3.4 millones de personas se sumarán a estas filas a nivel mundial.34 Así, desempleo es igual a no cotización.

Las personas que se encuentran en la economía informal o en situación inestable al cierre del primer trimestre del año llegan a 27 millones 900 mil significando un aumento de 1.8 por ciento en relación al primer trimestre de 2016, de tal manera que de las casi 52 millones de personas ocupadas (51 millones 859 mil 895 personas) el 57.2 por ciento se mantienen en la economía informal, esto es, seis de cada diez personas ocupadas en el país, sus sueldos son precarios y carecen de protección social, y de estas personas ocupadas, el 40 por ciento son trabajadores del IMSS, ISSSTE y el régimen de los Estados y municipios.

De los 18 millones que están afiliados al IMSS, 6 millones están en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, y 12 millones ya están registrados en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 por lo que su pensión ya la recibirán a través de una AFORE.

Las tasas reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante mayo de 2017 son las siguientes: de ocupación o participación (población económicamente activa como porcentaje de la población de 15 años y más), 59.3 por ciento, de desocupación (porcentaje respecto a la población económicamente activa), 3.5 por ciento, de subocupación (porcentaje respecto a la población ocupada, 6.9 por ciento, de informalidad laboral, 56.6 por ciento, y de ocupación en el sector informal, 27.1 por ciento.

Uno de cada tres jóvenes mexicanos se encuentran en situación de pobreza que aparte de ser material es simbólica. De los más de 120 millones de mexicanos 36.3 millones tienen entre 12 y 29 años siendo la precariedad la característica que distingue la condición juvenil en México y sus condiciones laborales son las más desfavorables enfrentando algunos el dilema de cómo hacer para seguir estudiando y trabajando a la vez. Muy preocupante también que el 41.6 por ciento de los mexicanos formados en ciencia y tecnología están desempleados.

Así, desde la implantación del neoliberalismo en México hace 35 años, doctrina que prioriza el libre mercado, los mercados abiertos, la privatización, la desregulación con reducciones en el gasto gubernamental, todo diseñado para aumentar el sector privado siendo las mejores vías para aumentar el crecimiento, se ha favorecido la desigualdad, con enriquecimiento de pocos y pobreza de la mayoría.

Los ajustes estructurales que se han llevado a cabo durante este largo periodo que se proclamaban para impulsar el desarrollo, han resultado en todo lo contrario. El salario de la mayoría perdió el 80 por ciento de su poder adquisitivo y la pobreza creció en forma desmesurada, además de que el índice de desarrollo humano (IDH), ha registrado una caída permanente con decenas de millones de mexicanos que carecen de una alimentación completa, educación y salud de calidad, además de falta de los servicios públicos básicos, modificación en las condiciones laborales y por supuesto el desempleo.

A la CONSAR le corresponde regular y supervisar al Sistema de Ahorro para el Retiro que comprende solamente los pilares 2 y parte del 3,23 y lo que menos le importa es salvaguardar los derechos de los asegurados como se establece en el artículo 195 de la Ley del Seguro Social,12 ya que sus planteamientos en su informe del primer trimestre de este 2017 están fuera de contexto puesto que México es un país de pobres con una gran desigualdad, salarios mínimos criminales, alta tasa de desempleo, muy importante porcentaje de la población en la informalidad y esperanza de vida mayor la que reporta el INEGI en el 2016 con un promedio de 75.2 años.

Datos de la Encuesta Inter censal del INEGI en 2015 señalan que la población total mexicana era de 119.5 millones de personas siendo 51.41 por ciento mujeres, para el primer trimestre de 2016 el número de habitantes era de 121 millones 803 mil 321 de los cuales la población mayor de 60 años se ubicó en 13 millones 928 mil 310 personas lo que representa más del 10 por ciento de la población total, esto de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en 2030 habrá 20.4 millones de adultos mayores lo que representa el 14.8 por ciento de la población y para el 2050 representará el 21.5 por ciento.


Si bien es cierto que aumentó algo la esperanza de vida, los adultos mayores viven con alguna discapacidad por enfermedades crónicas lo que les condiciona una mala calidad de vida, implicando un costo, ya que los hogares donde al menos un adulto mayor vive con alguna deficiencia física invierten 3.9 veces más en consultas médicas y 1.8 veces más en medicinas en relación con las familias con personas que tienen más de 60 años pero sin discapacidad.

Además, muchos de ellos dependen por completo de un cuidador. Ya en estadísticas del INEGI de 2014 se señalaba que del total de adultos mayores (60 años y más) el 26 por ciento tenían discapacidad y el 36.1 por ciento presentaban alguna limitación.

Por lo anteriormente expuesto, el aumentar la edad de retiro de los trabajadores, sería atentar contra los derechos humanos lo que está plasmado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violándose también el artículo 4º de la misma Carta Magna sobre la protección de la salud.


Acciones de la CONSAR
Con el fundamento de que ya prácticamente en una década comenzarán a jubilarse los trabajadores de la generación AFORE y de que estarán enfrentando nuevos desafíos relacionados a los cambios demográficos, la CONSAR ha seguido los lineamientos de la OCDE en base a un estudio sobre el sistema de pensiones en México, las propuestas de este organismo para atenuar la caída drástica en las tasas de reemplazo después de que se jubile el último trabajador “generación transición” son: incrementar los niveles de contribución con cuatro opciones: incrementar la tasa de contribución obligatoria, destinar parte de las contribuciones al INFONAVIT a la cuenta para el retiro, introducir contribuciones voluntarias automáticas con una opción de salida, mejorar los incentivos para el ahorro voluntario para el retiro, introducir un esquema de prorrateo para los trabajadores generación transición, incrementar la cobertura y la densidad de contribución y aumentar la comprensión y confianza públicas en el sistema de pensiones, reducir el límite máximo salarial de las pensiones de 25 veces a 10 veces, disminuir la pensión a sobrevivientes, incrementar la edad de retiro, entre otros.

Sobre algunas de dichas propuestas ya se hizo un análisis en párrafos anteriores.

La CONSAR ya está llevando desde hace cuatro años una estrategia agresiva con acciones tendientes a implementar diferentes mecanismos para favorecer el ahorro voluntario argumentando que ha aumentado en los últimos años pero que al cierre del 2015 representaba solamente el 1.3 por ciento de los recursos totales del SAR y únicamente el 4.9 por ciento del total de cuentas tenían registrado ahorro voluntario o solidario enfatizando la necesidad de ahorrar desde una edad temprana y que para tener un saldo pensionario de $ 500,000 pesos a los 65 años se requiere un ahorro mensual de $ 385.00 pesos si se inicia a los 20 años mientras que el ahorro mensual deberá ser siete veces superior si se decide iniciar el ahorro a los 50 años.

Y aunque señalan al “contexto socio-económico” como un factor predominante que puede influir en el monto del ahorro a largo plazo no le dan el peso específico que realmente tiene, y atribuyen el bajo nivel de ahorro voluntario a obstáculos “conductuales” con factores que tienen que ver con problemas de “oferta” como la dificultad para realizar aportaciones por lo complejo y engorroso del trámite, poca participación de las AFORE y las empresas privadas en la promoción del ahorro voluntario y la falta de difusión general sobre los beneficios y la importancia del ahorro voluntario, o bien, a factores que tienen que ver con una problemática de la “demanda” como la falta de conocimiento de los factores psicológicos que inhiben el ahorro, la falta de estímulos para ahorrar, monetarios y no monetarios, diseñando una estrategia para la promoción del ahorro como el conocer al cliente señalando cuatro barreras de comportamiento distintas al factor socioeconómico que han provocado los bajos niveles de ahorro voluntario entre los mexicanos como el que no hay indicadores visibles que nos hagan tener en mente el ahorro para el retiro, que estamos inmersos en el aquí y el ahora, la incertidumbre del futuro desalienta la acción y que las AFORE no están incluidas en el conjunto de opciones en el futuro.

Se han planteado medidas para implementarse en base a lo señalado como recordatorios vía SMS para hacer aportaciones voluntarias, emisiones de tarjetas de lealtad para realizar los depósitos voluntarios de forma fácil, accesible y con bajo costo, todo esto con miles de puntos de venta de diferentes tiendas, volver gratificante el ahorro en el presente, modificación del estado de cuenta para hacerlo visualmente más atractivo y fácil de entender, sorteos y rifas que vuelvan más atractivo el ahorrar, además de más canales para poder hacer las aportaciones voluntarias a través de alianzas con redes comerciales, con la adición reciente de 1460 sucursales de las Farmacias del Ahorro que se sumaron al programa “Ahorrar en tu AFORE nunca fue tan fácil” existiendo 6,700 puntos de captación para el ahorro voluntario en todo el país dentro de los cuales se encuentran tiendas como 7-Eleven, Círculo K y Extra, etc.,66 domiciliación electrónica en un portal de internet y otros como aportaciones vía teléfono celular.

Otro aspecto que considera la CONSAR es que de acuerdo al universo completo de la población económicamente activa del país, únicamente 4 de 10 trabajadores están ahorrando en una AFORE por lo tanto se busca incorporar a nuevos segmentos de la población para que ahorren en las AFORE con proyectos para incorporar a los migrantes mexicanos que viven en los Estados Unidos, así como a los trabajadores independientes, también la CONSAR está modificando la regulación para que las AFORE y su fuerza comercial de ventas tengan mayores incentivos para fomentar el ahorro voluntario pensionario y han creado la figura de “asesor de pensiones” y “mejores regulaciones para el traspaso de una AFORE a otra”, mayor difusión pública sobre la importancia del ahorro voluntario como el envío anual de una estimación pensionaria personalizada por parte de las AFORE a sus 18.5 millones de clientes de la llamada generación AFORE indicando el monto aproximado de pensión que tendrán al momento del retiro, a pesar de que restan 10, 20 o 30 años para el retiro, y el beneficio que tendría el ahorro voluntario en la pensión de los trabajadores, lo mismo que una campaña en medios masivos llamada 10 pesitos al día que incluyó el año 2016, también incentivos fiscales y patronales con la entrada en vigor en el 2016 de un esquema más generoso de deducción fiscal para incentivar el ahorro a largo plazo.

Ya en el año 2001, se presentó una iniciativa por parte del Jefe del Ejecutivo Vicente Fox Quesada para hacer extensivos los beneficios del sistema de pensiones a los trabajadores que aún no tenían acceso a él incluyendo a los trabajadores independientes, a pesar de los recursos escasos que pudieran destinar para acceder a los productos financieros a fin de obtener una pensión decorosa, así como a los trabajadores al servicio de dependencias y entidades públicas de carácter estatal o municipal e incluso para poder hacer aportaciones voluntarias a una cuenta individual. El dictamen de la iniciativa fue aprobado por la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2002.

Para “mejorar el sistema de pensiones de México”, la CONSAR está promoviendo mediante diversos mecanismos el ahorro voluntario argumentando que el nivel actual de aportaciones no es suficiente para obtener una pensión digna. Son 57 millones de cuentas en el SAR de las cuales las que aportan son 18.5 millones y 39 millones las que no aportan según lo informado por la CONSAR.

Dicho fomento del ahorro voluntario se hará por diferentes canales como los depósitos en diferentes establecimientos, el desarrollo de diferentes estrategias como la afore para niños, mensajes tipo recordatorios para fomentar conductas positivas hacia el tema del ahorro previsional, cotización voluntaria de los trabajadores informales y en los migrantes al momento de enviar una remesa para un esquema de ahorro voluntario a una AFORE que pudieran hacer los mexicanos desde Estados Unidos y que pudiese estar exento de impuestos, además de Afore móvil, aplicación que permite al ahorrador llevar el control de su cuenta Afore desde cualquier lugar.

Esta campaña de promoción del ahorro voluntario causó que el monto de ahorro voluntario y solidario fuera de 47,354 millones de pesos durante el primer trimestre de 2017 representando un crecimiento de 21.5 por ciento en términos reales en relación al primer trimestre de 2016 para llegar a un nivel de 1.6 por ciento de los activos netos del Sistema.17
Una de las “nuevas maneras de ahorrar”, reiterativas por la CONSAR, es la “primera afore para niños” dada a conocer a través de diferentes medios de difusión, y otras campañas para favorecer el ahorro voluntario con el lema de que “Los verdaderos héroes protegen su futuro hoy”.

El gobierno federal a través del Subsecretario de Hacienda, Fernando Aportela, también en agosto de 2016, reconoció que el Sistema de Ahorro para el Retiro, se ha convertido en un factor para la estabilidad macroeconómica del país y para el crecimiento de la economía, sin embargo, el Presidente Ejecutivo de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore), Carlos Noriega Curtis, propuso un aumento del ahorro voluntario y que se incremente la edad para el retiro a fin de que los trabajadores mexicanos logren el ahorro suficiente para pasar una vejez digna, asegurando el titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), Carlos Ramírez Fuentes, que la aportación que hacen los trabajadores mexicanos (6.5%) no da para alcanzar las pensiones que los mexicanos requieren. Ante esta propuesta de incrementar el ahorro voluntario, hubo apertura por parte del Subsecretario de Hacienda para discutir dicha necesidad.

Esto fue manifestado en la Primera Convención Nacional de Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Amafore).20 Por cierto, recientemente su Presidente aseveró que la llegada de una nueva bolsa de valores contribuirá a diversificar los portafolios de las Afores además de decir que el sistema de pensiones “es la columna vertebral de un sistema de seguridad social” insistiendo en que se requieren ajustes significativos al Sistema de Ahorro para el Retiro anunciando la Segunda Convención Nacional de Afores para los días 30 y 31 de octubre de este 2017 resaltando además, que la actual administración tiene una postura abierta al tema y está pendiente para que en cualquier oportunidad se puedan hacer las reformas profundas que requiere el SAR como elevar el porcentaje de aportación obligatoria detallando que junto con la SHCP, trabaja en propuestas enfocadas en promover una mayor inversión y estabilidad en los mercados financieros, y confió en que estos ajustes se anuncien en los próximos dos meses.

Como se puede ver, continúan con sus propuestas mercantiles para seguir fortaleciendo este sistema pensionario y su contribución al crecimiento del país , de los hábitos de ahorro entre los jóvenes pero por supuesto que nunca se referirá al perjuicio que ha provocado en los trabajadores que nunca podrán disponer de sus fondos de ahorro. Ya desde el 2015, la CONSAR haciendo eco de los planteamientos de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) afirmó que para tener una “pensión cómoda”, los trabajadores mexicanos deben ahorrar un promedio de 100 pesos diarios durante por lo menos 18 años continuos para aspirar a conformar un fondo de retiro de 1 millón 157 mil 166 pesos, lo que a todas luces es irracional tomando como base los ingresos de los trabajadores mexicanos y que el salario mínimo actual es de $ 80.04 pesos M.N., siendo inconstitucional, ya que es siete veces menor al nivel requerido por una familia para sobrevivir, lo que continuará deteriorando los niveles de vida de la mayoría de la población.


Como parte de las estrategias que ha implementado la CONSAR para tratar de convencer a la ciudadanía de las “bondades” de este sistema pensionario a todas luces inviable para la población mexicana, se han implementado las Ferias de las AFORE (como para vender mercancías) que se presentan periódicamente en la Ciudad de México y algunas ciudades de provincia como la que se llevó a cabo en el mes de julio de este 2017 en la Ciudad de México donde en su participación el Presidente de este organismo expuso las “veinte ventajas” de pertenecer al sistema de las AFORE con una visión totalmente comercial sin responder a las preguntas que se le hicieron y sí aceptar lo que se dijo en la primera convención de las AMAFORE sobre la pensión de las personas que se jubilarán con el régimen de 1997 que solo podrán recibir una pensión del 25 al 30% del último salario registrado, tratando de interrumpir diciendo que se centraran las preguntas en problemas personales recalcándosele que las preguntas eran de interés público.

Se le cuestionó que por qué no reconocía que el dinero que se le iba a entregar a los jubilados en realidad no se les iba a dar a los trabajadores que se pensionaran en la mano, sino que se les iba a obligar a comprar un seguro de desempleo para que les dividieran ese monto en una pensión de acuerdo con su expectativa de vida; dijo denle gracias a Dios que esos fondos no están en un fondo común sino en manos privadas y denle gracias a Dios que ya ustedes como jóvenes no van a cargar sobre las espaldas el sostenimiento de las pensiones de los adultos mayores, o sea induciendo a los hijos de sus actuales padres a verlos como una carga, un gran peso económico para el sostenimiento de sus padres, en el caso nuestros padres fundaron el sistema de pensiones solidario que manejaba el IMSS y el ISSSTE efectivamente en una sola bolsa pero nosotros no tuvimos que saber dónde andaban nuestros Afores, sabíamos que cumpliendo 500 semanas y 60 años de edad nos podíamos jubilar con un 60% de nuestro salario, no teníamos que saber si venía de una cuenta personal o de un bolsón, ignora que muchísimos jóvenes de 35 a 40 años de edad siguen dependiendo de la pensión de sus padres, no es que estén sosteniendo la pensión de sus padres, están desempleados y si no acumulan 1250 semanas o 24 años no se van a pensionar ni siquiera por medio de las Afore.

Habló de ventajas financieras diciendo que descontando la inflación teníamos la suerte de tener un rendimiento del 5% sobre nuestros fondos cuando que en el IMSS y en el ISSSTE, en realidad, esos fondos comunes que ahora son 3 billones de pesos en manos de las Afore, se invertían efectivamente en el desarrollo del país. Habló de la portabilidad de la cuenta de ahorro pero no mencionó que las administradoras para el retiro han obstaculizado la transferencia de dichas cuentas lo que constituye un delito ya que es una práctica monopólica como se señalará en párrafos posteriores.


La corrupción y no transparencia: prácticas monopólicas de las AFORE


Ya desde 2016 se dio a conocer que las AFORE estaban incurriendo en posibles prácticas monopólicas absolutas mediante investigación realizada por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), refiriéndose esto a que dos o más empresas se pusieron de acuerdo para manipular precios que en su caso son comisiones, dividirse el mercado o bien para el intercambio de información, lo que afecta a la competencia del mercado.

Es importante señalar que México es uno de los países de la OCDE que más cobra a sus trabajadores por administrarles el ahorro de su pensión.

Otro elemento de prácticas monopólicas absolutas es la reducción del traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores mediante el pacto de convenios entre las AFORES, con la finalidad de reducir costos comerciales, y con ello, incrementar sus ganancias sin bajar sus comisiones como sucedió recientemente, al detectar la autoridad investigadora que los directores generales y de operación de cuatro Afores se pusieron de acuerdo seis veces en un periodo de un año siete meses para no quitarse afiliados y por lo que la COFECE sancionó a cuatro administradoras de fondos para el retiro (SURA, AFORE XXI-BANORTE, PRINCIPAL Y PROFUTURO GNP) con una multa de mil 100 millones de pesos.

No sólo eso, sino que paralelamente la COFECE desarrolla otra investigación sobre el mercado de bonos gubernamentales, ante la sospecha de probable manipulación de bancos y casas de bolsa.

Aunque la CONSAR y la AMAFORE coincidieron en que estas prácticas monopólicas cometidas por dichas Afores no resultó en afectaciones a las cuentas individuales ni puso en riesgo el ahorro de los trabajadores y esto se está enfocando solo a la competencia entre las administradoras del fondo para el retiro, tanto estos organismos como las AFORE, no están anteponiendo en primer lugar el interés de la gente, ni están tomando en cuenta que el dinero que manejan no es suyo, que no producen bienes y servicios por su cuenta sino que son recursos públicos que provienen de los ahorradores por lo que los trabajadores sí son afectados, cubriendo de manera indirecta el castigo que les impuso la COFECE a dichas AFORE.

Estas prácticas monopólicas absolutas ponen de manifiesto que el interés de las AFORE es incrementar su rentabilidad financiera y no brindar mejores pensiones a los trabajadores, violando el artículo 176 de la Ley del Seguro Social que a la letra dice: El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho a elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual y el artículo 178 de la misma Ley que dice que el trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora, pero además, se viola el artículo 26 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en donde se establece que ninguna administradora podrá tener más del 20 por ciento de participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro, y que la CONSAR podrá autorizar, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia, un límite mayor a la concentración de mercado, siempre que esto no represente perjuicio a los intereses de los trabajadores.

Sin embargo, ya desde el 2013, la CONSAR y la COFECE autorizaron la fusión de Banorte con Afore XXI y que a la fecha concentra el 23 por ciento de recursos y el 29 por ciento de cuentas de las AFORE.

La reputación de las AFORE con las prácticas monopólicas absolutas está mermada aunque en opinión de algunas firmas calificadoras como Fitch Ratings las sanciones impuestas por la autoridad antimonopolio a las cuatro Afore señaladas, serán absorbidas financieramente con relativa facilidad por estas empresas que no afrontarán “un castigo” por unos usuarios “poco sensibles” a este tipo de prácticas. lo cual desestima a los ahorradores. Esta firma calificadora no prevé un efecto negativo significativo en el desempeño financiero de estas Afore en particular tres de ellas debido a su perfil financiero sólido, sus fuentes de ingreso relativamente diversificadas y por su historial probado en el mercado mexicano como administradoras de fondos para el retiro.

Vale la pena señalar que tres de las cuatro Afore multadas son subsidiarias de controladoras como Grupo Financiero Banorte en el caso de Afore XXI Banorte, Grupo Profuturo (Afore Profuturo GNP) y Asset Management (Afore Sura).

El descrédito por el comportamiento que han tenido las Afore privadas a través de los años ha ido en aumento apoyado y fomentado por la CONSAR lo que ha motivado a que el número de traspasos de las cuentas individuales tenga un incremento, lo que se refleja en que actualmente Pensionissste ocupe el primer lugar en materia de traspasos pasando los recursos que maneja de 97 mil millones a 169 mil millones de pesos durante un lapso de diez años como lo informó la CONSAR.

El traspaso de cuentas por los ahorradores tendría que ser de manera inmediata y en trámite de ventanilla si el trabajador así lo decidiera.

La CONSAR por lo tanto, ha sido incapaz de regular a las administradoras de fondos para el retiro, al tener que haber asumido la investigación, control y ejecutar las sanciones correspondientes la COFECE, teniendo el control de este sistema para el retiro el sistema hacendario (SHCP) y realmente el SAR es un sistema de ahorro forzoso incapaz de devolver pensiones dignas ya que solo devolverá si acaso el 26 por ciento del último salario devengado como porcentaje total de la pensión, y sí llegando a recaudar fondos billonarios de los que no reciben ninguna utilidad los ahorradores como bien lo comentó el experto Gustavo Leal Fernández.

Aunque el número de asalariados que se afilian a algún sistema de pensiones ha disminuido en México pasando del 41 al 39.8 por ciento en una década según lo informado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional, de ninguna manera afecta el sistema de ahorro para el retiro de capitalización privada iniciado en México desde 1997 que beneficia al sector financiero.

Son once las AFORE que actualmente administran las cuentas individuales de los trabajadores: PensionISSSTE, Inbursa, Banamex, XXI Banorte, SURA, Profuturo, Principal, Metlife, Banco Azteca, InverCap y BanCoppel.

A pesar de las prácticas monopólicas absolutas señaladas, el colmo es el reconocimiento a la AFORE XXI Banorte como “el mejor fondo de pensiones en México” por la publicación inglesa especializada en finanzas World Finance por haber desarrollado estrategias innovadoras en la industria del sector particularmente por su política de inversión.

Por si todo lo señalado en párrafos anteriores fuera poco, las AFORE retienen del 20 al 30 por ciento del impuesto sobre la renta (ISR) al momento en que el trabajador retira en una sola exhibición el importe de su ahorro de toda su vida laboral, lo que equivale a que los adultos mayores pierden tres de cada diez pesos de su fondo de retiro al reconocer la Ley del Impuesto sobre la Renta esos recursos como “otro ingreso”, cuando en realidad es producto de una prestación laboral de seguridad y no un ingreso siendo por lo tanto inconstitucional, mermando en forma considerable el monto que recibe el trabajador.

Ya en el 2013 el Servicio de Administración Tributaria reglamentó que las AFORE retuvieran el 20 por ciento de ISR al ahorro de los trabajadores al momento del retiro, y la Ley del ISR vigente señala en su artículo 155 que los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, y los ingresos derivados del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal incluidos los provenientes de la subcuenta de retiro de las Afore, que el impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate, se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00 y que se aplicará la tasa de 20% sobre los ingresos percibidos en el año calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00, cuando que en realidad como se mencionó previamente, el importe de esos ahorros no tendría que ser gravado ya que no es un ingreso sino que es una prestación laboral, y por lo tanto esta Ley no considera un tratamiento fiscal especial al ahorro para el retiro por lo que la parte gravada de los recursos que retira el trabajador causa un deterioro en sus ahorros.

Esta práctica común de retención de impuestos por parte de las AFORE ha sido motivo de intervención por parte de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ante las quejas presentadas por los afectados quienes se dieron cuenta de esta anomalía, para la recuperación de este impuesto retenido con sentencias favorables con tasas de impuesto mucho más bajas, entre el 5 y el 10 por ciento. Ya en agosto de 2016 la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorablemente por unanimidad seis amparos promovidos en beneficio de trabajadores a quienes les fue retenido el 20% del impuesto sobre la renta (ISR) al momento de retirar sus fondos de las AFORE.

Jurisprudencias en contra del trabajador
Un hecho relevante y perjudicial en la vida de los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social ocurrió en diciembre de 2008 en la tesis jurisprudencial 185/2008 con la resolución de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social jubilados por años de servicios conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no tienen derecho a la devolución de los recursos relativos al rubro de cesantía en edad avanzada y vejez acumulados en su cuenta individual, lo mismo en la tesis jurisprudencial 66/2010 con la resolución de que los asegurados que obtengan al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, no tienen derecho al retiro de los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, de la subcuenta de retiro.

En relación a la cuota social, también la resolución es de improcedente su entrega al trabajador de acuerdo a la tesis jurisprudencial 91/2011, al recibir una pensión derivada del plan de pensiones complementario a la Ley del Seguro Social previsto en un contrato colectivo de trabajo, al amparo de la Ley del Seguro Social derogada (contratos colectivos del IMSS y de TELMEX) y en una Jurisprudencia más, la 296/2013, además de la Jurisprudencia que las antecedió, la 5/93.55 En todas, el argumento jurídico que se maneja es que la pensión de cesantía en edad avanzada (Ley del Seguro Social) es incompatible con la jubilación de los trabajadores al servicio del IMSS, esto de conformidad con el artículo 9 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo que opera en el Instituto Mexicano del Seguro Social en donde se señala que la pensión por jubilación se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez, también señalando que la jubilación por años de servicios, comprende respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del Instituto, de lo que resulta, según los magistrados, que si el Instituto cubre a un trabajador en los términos de dicha cláusula contractual la pensión por jubilación, en su doble carácter de asegurado y trabajador de aquél, queda relevado del pago de la pensión de cesantía en edad avanzada, ya que ésta queda comprendida en la jubilación; también hacen referencia al artículo 175 de la Ley del Seguro Social de 1973 sobre la existencia de incompatibilidad en el disfrute de las pensiones que en su fracción I. dice que las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí. Fundamentan que las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada que se preveían en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones eran superiores a las que en ese rubro considera la Ley del Seguro Social, para todos los trabajadores en general, ya que mientras la Ley del Seguro Social, en su artículo 167, estipulaba que la cuantía de las pensiones se fijaba tomando en cuenta el salario diario de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización; el artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, tomaba en cuenta el último salario percibido por el empleado y concluyen, que al recibir un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social a cambio de las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social, otras más elevadas convenidas en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no tenían derecho, para pedir posteriormente el otorgamiento de las contempladas en la Ley del Seguro Social, ya que la prestación contractual se otorgaba a dichos trabajadores tanto en su carácter de asegurados como en el de trabajadores.

Ante todo lo fundamentado por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideramos que en la Ley del Seguro Social vigente12 se establece en el artículo 154 que para los efectos de esta Ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad y el artículo 155 señala que esta contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento dentro de todas las prestaciones, la de pensión, además del artículo 157 que dice que los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada y en el segundo párrafo del artículo 158 dice que el pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones; el artículo 159 establece que para efectos de esta Ley, se entenderá por I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos.

La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Por lo que respecta al ramo de vejez, en el artículo 161 de la misma Ley, este ramo da derecho al asegurado al otorgamiento dentro de las diferentes prestaciones, a la pensión, teniendo derecho al goce de las prestaciones de este seguro, cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, por supuesto que los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez.

Vale la pena señalar que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido mediante un pacto entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social El 7 de octubre de 1966, es un plan jubilatorio que complementa al de la Ley del Seguro Social.

El trabajador cotizante está ahorrando para su vejez en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cubriendo dichos riesgos. Los trabajadores tanto activos como jubilados, están aportando como parte de su ahorro que era del 4 por ciento del salario base y fondo de ahorro, incrementos de un punto porcentual anual para llegar al 10 por ciento.56 Consideramos que lo que argumenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las diversas jurisprudencias ya señaladas no fundamenta el hecho de negar la devolución del ahorro de los trabajadores de la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez ya que no son incompatibles tanto la Ley del Seguro Social como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inscrito en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, al contrario, son incluyentes y se complementan en cuanto al derecho que tienen los trabajadores para que les sea devuelto ese ahorro puesto que pertenecen al régimen obligatorio de acuerdo al artículo 6º de la Ley del Seguro Social que comprende dentro de sus seguros, el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez como lo marca la fracción IV del artículo 11.12

Es importante hacer la observación de que a pesar de estas Jurisprudencias, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) estuvo emitiendo laudos condenatorios para las AFORE por lo que un gran número de ex trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social recibieron el pago correspondiente a la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, tanto antes como después del 2008 como se hace constar en documentos anexos a la presente Iniciativa Ciudadana. En Puebla, y por parte de nuestra organización: “Movimiento de Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados del IMSS 15 de Agosto” se recuperaron 532 casos entre los años 2013 y 2015, teniendo el conocimiento de que 1200 casos aprovecharon nuestras negociaciones y según información brindada por la Procuraduría para la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ellos contabilizaron un total de 5,000 casos aproximadamente en los que se laudó sin aplicación de jurisprudencia pagándose el 100 por ciento de los fondos.

Más aún, hubo una demanda radicada en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje No. 2 en la Ciudad de México interpuesta por un corporativo jurídico en septiembre de 2014 con el expediente No. 1290 con un laudo condenatorio a la Afore XXI Banorte por lo que 25 jubilados de ese expediente recibieron el pago correspondiente a la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual administrada por la AFORE XXI Banorte (Se anexa relación de los jubilados beneficiados y el laudo correspondiente)57, dicho pago fue realizado mediante cheque en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje No. 2 de la Ciudad de México el día 28 de febrero de 2017. Únicamente en 45 casos adicionales de pensionados por años de servicio se aplicaron las jurisprudencias “por analogía”, debido a que no existe ninguna jurisprudencia que se refiera a ellos.

De 88 demandas que interpusieron nuestros asociados durante el año 2015, los laudos fueron emitidos en favor de los demandantes, condenando a la AFORE XXIBanorte y al INFONAVIT a pagar el 100 por ciento de los fondos acumulados. Sin embargo, en acatamiento a una disposición emitida por la CONSAR en noviembre de 2015, la AFORE XXI-Banorte interpuso amparos ante el primero y segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Distrito radicados en Puebla, contra igual número de laudos, admitiéndose los mismos en abril del presente año y determinando en todos los casos la improcedencia, ordenando a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje No. 33 en Puebla, que emitiera un segundo laudo con observancia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vigente, para que absolviera a la quejosa AFORE XXI-Banorte.


Resolución violatoria a los artículos 1º y 4º Constitucionales
La resolución de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al negar el pago de la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, resolviendo las respectivas contradicciones de tesis, mediante las tesis jurisprudenciales respectivas ya señaladas, buscando por todos los medios jurídicos disponibles la fundamentación de esta negativa y por lo tanto, apoyando y formando parte de los dictados gubernamentales, así como apoyando al sistema de cuentas individuales manejado por empresas privadas, está faltando al derecho constitucional de velar por los intereses y la salud de los mexicanos plasmado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 que señala en el párrafo cuatro que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Esto en base a que la población afectada de jubilados y pensionados, tienen en un porcentaje importante afectación de su estado de salud,41,42 y el monto correspondiente a la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, que equivale al 60 por ciento o más del total de las cuentas individuales manejadas por las AFORE, mitigaría en parte sus necesidades básicas.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está protegiendo los derechos humanos de este grupo vulnerable de la población mexicana que es el de los adultos mayores y por el contrario, está violando el artículo 1º Constitucional que a la letra dice que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidas en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Y en el párrafo quinto del mismo artículo: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.1
Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de una jurisprudencia cuyo objetivo fue resolver una contradicción de tesis, la 293/2011 afirmó que no existen jerarquías entre los derechos humanos, ya sea que se encuentren reconocidos en nuestra Constitución, o bien, que estén establecidos en tratados internacionales; que lo más importante en nuestro país son los derechos humanos. Por lo tanto se debe aplicar el principio pro persona, o sea, la norma más favorable para el ciudadano mexicano. De tal forma que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está violando la principios constitucionales plasmados en los artículos 1º y 4º, pero además su propia tesis jurisprudencial, como ya fue señalado puesto que algunos jubilados y pensionados recibieron el pago correspondiente a la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, y a otros les fue negado.58
53

Esta resolución a todas luces injusta fue ratificada en noviembre de 2015 con la indicación de la CONSAR dirigida a las AFORE de que se cumpliera utilizándose todos los medios disponibles para llevar a cabo el amparo correspondiente para la no recuperación de la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez por parte de los jubilados. A pesar de solicitar copia de dicho oficio no se nos quiso proporcionar, solo se nos permitió su visualización por escasos minutos, esto en entrevista que sostuvimos los representantes del Movimiento de Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados del IMSS 15 de Agosto con algunos directivos en la sede de la CONSAR.
Dificultad para recuperar los saldos de las subcuentas de Retiro 92 y 97 y Vivienda 92 y 97
Al hacer efectiva la resolución jurisprudencial de la no recuperación de la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social, los trabajadores jubilados y pensionados tendrían por lo menos la opción de recuperar las subcuentas de Retiro 92, Retiro 97, así como Vivienda 92 y Vivienda 97. De hecho, hubo oficios emitidos por la CONSAR dirigido a sus colaboradores (Administradoras de Fondos para el Retiro) en donde se les informa que en el caso de los trabajadores que tienen el beneficio de gozar de una jubilación del IMSS como patrón, los recursos que tienen en su cuenta individual por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social se estarán transfiriendo al gobierno federal y que este movimiento se verá reflejado en el estado de cuenta en el campo de retiro y en movimientos como “Transferencia al GF”, por lo que es posible que el cliente exprese alguna molestia o solicite una explicación. En los siguientes párrafos se señala que: como jubilado al amparo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, usted tiene derecho a recuperar los saldos de su cuenta individual correspondientes a las subcuentas de Retiro 92 y Retiro 97, y Vivienda 92 y Vivienda 97, sin la necesidad de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando las subcuentas presenten saldos; en otro párrafo se indica que a los jubilados del IMSS se les otorga una jubilación en su doble carácter de asegurados y trabajadores del Instituto por lo que una parte de su jubilación es financiada por el gobierno federal. Es decir, la
54

cuantía de la jubilación se integra con el importe i) el importe de la pensión de vejez que se cubre en términos de la Ley del Seguro Social 73 y por lo tanto, se financia con el monto acumulado en los rubros de cesantía en edad avanzada, vejez y cuota social de su cuenta individual y ii) un complemento conforme establece el propio Régimen que se cubre con cargo a las aportaciones efectuadas al RJP; otro párrafo más en donde se especifica que en atención a lo anterior, su AFORE ACTUAL ha llevado a cabo la transferencia de los recursos relativos al rubro de cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social, conforme al artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social para el pago de su pensión. Bajo los mismos términos, este oficio fue replicado por las AFORE a sus afiliados.
A pesar de los oficios señalados, la recuperación de dichas subcuentas continúa realizándose por los interesados mediante demandas legales a las AFORE e INFONAVIT en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a través de la PROFEDET y no como lo dispuso la CONSAR, por lo que el 14 de noviembre de 2016 entregamos un oficio en la CONSAR para que la misma haga valer sus propias disposiciones ante las AFORE especialmente la AFORE XXI-Banorte para que realicen de forma inmediata y completa el pago de las subcuentas de Retiro 92 y 97, y notifique oficialmente al INFONAVIT y a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de las disposiciones legales conducentes para que procedan como corresponde. También se le solicitó a la CONSAR copia certificada del documento que fue distribuido por la Comisión relativo a los lineamientos para la recuperación de dichas cuentas sin recurrir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y copias de los comunicados que realice a las AFORE, INFONAVIT y JFCA respecto a nuestra petición.
La respuesta de la Vicepresidencia Jurídica, Dirección General Normativa y Consultiva y Dirección General Adjunta de Normatividad mediante el oficio No. D00/411/1845/2916 de fecha 19 de diciembre de 2016 y recibido por nosotros en forma tardía (acuse de recibo el 27 de marzo de 2017) es parcial, incompleta e ineficaz ya que nada tiene que ver con lo sustancial de nuestro escrito puesto que no manifestamos que Afore XXI-Banorte no está entregando de forma completa a
55

los jubilados y pensionados al amparo del RJP del IMSS, que se encuentran asociados a nuestra organización, los recursos correspondientes a SAR 92, Retiro 97, Vivienda 92 y Vivienda 97 como se señala en su respuesta. Sobre este punto aclaramos que los jubilados y pensionados, atendiendo a sus propias instrucciones que CONSAR ha publicado, tramita administrativamente la entrega de dichos recursos. En su respuesta también se manifiesta que la petición ha sido turnada a la Dirección General de Supervisión Operativa de esta Comisión, para que en ejercicio de sus facultades de supervisión, lleve a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la Afore XXI Banorte, S.A. de C.V., se encuentre cumpliendo con la regulación aplicable al caso que nos ocupa. Sobre este último punto se está omitiendo que nuestra petición incluía disposiciones de fondo como que la CONSAR hiciera valer sus propias disposiciones publicadas ante la AFORE XXI Banorte, para que por la vía administrativa “realice de forma inmediata y completa el pago de las subcuentas de retiro 92-97 y vivienda 92-97, notificando al INFONAVIT y a la JFCA de las disposiciones legales conducentes”, mismas que deben hacerse valer en todas las AFORE, por lo que no se trata solo de verificar si la AFORE correspondiente cumple con la regulación aplicable, sino de instruirla a que cumpla taxativa y puntualmente las disposiciones emitidas por la misma Comisión, de que entreguen los saldos de las cuentas individuales correspondientes a las subcuentas de retiro 92 y 97 y de vivienda 92 y 97, sin la necesidad de acudir a la JFCA, es decir, mediante trámite administrativo (en ventanilla) y en forma expedita.
Es importante señalar que la JFCA No. 33 en Puebla niega estar enterada de esta disposición de la CONSAR y continúan tramitando demandas a pesar de que el interesado no exija la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social, sino únicamente las correspondientes a Retiro y Vivienda. Por su parte el INFONAVIT exige que se le presente un laudo certificado sin ni siquiera exigir demanda, o a pesar de que exista un laudo que originalmente se les notifica como parte demandada y que por obvias razones cuentan con dicho laudo en su poder.
56

En la respuesta de la CONSAR tampoco se resuelve la petición de que se nos proporcione una copia certificada del documento que la Comisión distribuyó entre sus colaboradores, relativa a los lineamientos para la recuperación de dichas subcuentas sin recurrir a la JFCA y copias de los comunicados que realice a las AFORE, INFONAVIT y JFCA. Se reiteró dicha petición con el fin de no tener que recurrir al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) para obtener tales documentos.
Hasta el momento seguimos esperando la respectiva respuesta integral de la CONSAR a nuestros escritos.
Existe información reciente en medios de difusión impresos por parte del Presidente de la CONSAR, Carlos Ramírez Fuentes donde señala que se simplificará el trámite para retirar ahorros de Afore mediante una regulación para que este trámite inicie en la propia CONSAR, a través de una plataforma digital que funcionará como “ventanilla única”, herramienta que ya está sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).59
Consideraciones finales
Los sistemas de pensiones deben asegurar un ingreso en la vejez que sea suficiente para mantener un adecuado nivel de vida, por lo que la pensión debe atender una necesidad de las personas que dieron su trabajo durante gran parte de su vida para beneficio de la población. Por el interés social que representa este apoyo se crearon sistemas solidarios donde la institución pública adquirió ese compromiso.
Uno de los seguros que comprenden las Leyes del IMSS y del ISSSTE, es el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y la administración de los recursos económicos para que el trabajador recibiera esta prestación estaban confiados al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que participaran organismos privados a excepción de las representaciones en los órganos de gobierno. Esto se estableció en las Leyes del IMSS tanto de 1943 como de 1973.
El sistema pensionario anterior estaba basado en la solidaridad intergeneracional y los trabajadores en activo financiaban la pensión de los jubilados aunque se
57

argumentaba que era difícil de sostener por lo cambios demográficos que vivía el país, así como por el aumento en la esperanza de vida diciéndose en la iniciativa para la reforma a la Ley del Seguro Social de 1973 que este cambio era para regresar la viabilidad financiera al IMSS, en relación a esto último, hubo gran utilización de los recursos del fondo pensionario con diferentes explicaciones, y al hacer esta reforma, se liberaba al Instituto de la obligación de hacerse cargo de las pensiones de los trabajadores que se incorporaban al mercado laboral aportando ellos un ahorro para financiarse su pensión.
Ya desde 1992 se había aprobado una reforma para que se iniciara el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), entregándose la administración del seguro de retiro a un banco seleccionado por cada patrón quien pagaba 2 por ciento de la cuota correspondiente, el banco individualizaba la cuenta de los trabajadores y turnaba el importe al Banco de México. La Reforma a la Ley del Seguro Social en 1995 que entró en vigor el 1º de julio de 1997 da entrada a la participación de organismos privados en la administración, como son las sociedades anónimas de capital variable llamadas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) que administran las cuentas de los trabajadores e invierten su capital en fondos de inversión, las llamadas Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Retiro (SIEFORE) quienes por su carácter mercantil obtienen una utilidad la que consiguen sobre la cuota derivada del salario base de cotización. La CONSAR creada en 1994 recibió con la reforma a la Ley del Seguro Social la facultad de autorizar la constitución de las AFORE y las SIEFORE.7
La siguiente reforma fue para la Ley del ISSSTE la que entró en vigor el 1º de abril de 2007 con el objetivo de ampliar y consolidar este sistema pensionario de capitalización individual. El propósito de las dos reformas fueron: reforzar el ahorro interno para favorecer el desarrollo económico nacional, dar crecimiento al empleo, resolver la crítica situación financiera por la que atravesaba el IMSS, en el caso de esa Institución, mejorar la calidad, eficiencia y calidez de los servicios médicos, incorporar a un número creciente de mexicanos a los seguros y prestaciones que ofrecían las instituciones de seguridad social, dotar de una vivienda decorosa a más
58

trabajadores, proporcionar una vejez digna a sus jubilados y pensionados y dar capital fresco a las instituciones financieras privadas, bancos, seguros, y casas de bolsa. 7 De dichos propósitos, este último ha resultado un gran éxito para el crecimiento y enriquecimiento de estas entidades financieras perjudicando a los trabajadores ya que su dinero que se encuentra en sus cuentas individuales no les permitirá tener una vida digna cuando se jubilen, además de que están lucrando con su ahorro obligatorio y cautivo. Al entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE, los trabajadores del Estado decidieron si se mantenían con la Ley anterior bajo el artículo décimo transitorio, o hacían el traspaso al nuevo esquema recibiendo un bono de antigüedad.
En este sistema de capitalización, la cuenta individual del trabajador se constituye con la aportación de los patrones, trabajadores y el Gobierno Federal condicionándose al derecho del trabajador de contar con una cuenta individual como lo señala el artículo 174 de la Ley del Seguro Social y el de seleccionar una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) de su fondo de pensiones con la que el trabajador celebra un contrato por adhesión sujetándose a una serie de condiciones que le resultan lesivas como es el hecho de aceptar que su capital pensionario está sujeto a pérdidas que son resultado de la volatilidad del mercado de valores como puede suceder en cualquier momento con grandes pérdidas de miles de millones de pesos, con la consiguiente pérdida del valor de los ahorros para el retiro de los trabajadores. Como ejemplo de estas pérdidas, ya en el 2008 habían llegado a 63 mil millones de pesos.4 Recientemente, de junio de 2016 a junio de este 2017 el rendimiento real que las AFORE dieron a los ahorradores fue de tan solo el 0.37 por ciento de acuerdo al informe del Presidente de la CONSAR estando relacionado a la volatilidad de los mercados financieros que se generó por el Efecto Trump, así como a un aumento de la inflación a 6.5 por ciento.65
Como ya se ha señalado, este sistema ha contribuido al financiamiento del país, y al enriquecimiento de la empresa privada siendo un gran negocio, ya que desde un inicio, las AFORE con las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez han acumulado 3 billones de pesos con los recursos de las 58 millones 587
59

mil 247 cuentas individuales que administran hasta julio de 2017.69 Del total de cuentas reportadas por la CONSAR en su informe del primer trimestre de este 2017, el 67.9 por ciento pertenecen a trabajadores que ya fueron registrados en el SAR, 19.4 por ciento son cuentas asignadas con recursos depositados en SIEFORE y 12.6 por ciento están asignadas con recursos depositados en el Banco de México (Banxico).17 Por otro lado, se hace hincapié en que con las reglas actuales las pensiones son insuficientes en el caso de los trabajadores que cotizan en una Afore, o financieramente inviables en lo que toca a aquellos de universidades públicas, gobiernos estatales, sistema judicial, banca de desarrollo o empresas productivas del Estado enfatizando que el sistema de cuentas individuales gestionado por las Afore a partir de julio de 1997 es insuficiente para dar a los trabajadores una pensión que equivalga por lo menos al 60 por ciento de su último ingreso y que esa proporción o tasa de reemplazo con las actuales reglas llegaría a alrededor del 25 por ciento hasta un 30 a 35 por ciento como máximo25 y por si fuera poco, las mujeres tendrán una pensión 22 por ciento menor que la de los varones relacionado a la brecha salarial al ganar más los hombres aunque tengan los mismos puestos, además de que por su mayor expectativa de vida deben financiar más años de pensiones con un monto aportado menor durante la vida laboral, según informe del estudio Trayectorias salariales de los trabajadores del Sistema de Ahorro para el Retiro en México y su impacto sobre las pensiones de la CONSAR.70, 71
Y sí, efectivamente, la realidad es que este sistema no ha dado los resultados esperados y las pensiones son menores a las estimadas con la Ley de 1973 que por cierto tenían tasas de reemplazo del 60 al 70 por ciento, dando grandes beneficios a las instituciones financieras privadas en deterioro de las pensiones de los trabajadores ya que el objetivo de las mismas es que se acerquen más a la tasa de reemplazo del último salario y ayuden a que la persona tenga una vida decorosa.
Además, faltan escasos cuatro años (en el 2021) para que el sistema pensionario de cuentas individuales de contribución definida cumpla 24 años ya debiendo empezar a jubilarse las primeras generaciones con 65 años de edad que cotizaron a partir del 1º de julio de 1997. En este esquema el trabajador es responsable de su
60

ahorro para el retiro y recibe apoyo del gobierno y su empresa. Con el porcentaje de aportación a su cuenta individual que es del 6.5% del salario base de cotización alcanzará una tasa de reemplazo del 25 al 30 por ciento incluso menor pudiendo ser del 14 por ciento. Un aproximado de 5 millones de personas que cotizan en el IMSS y están en una Afore no recibirá su pensión debido a que no alcanzarán las 1250 semanas de cotización al haber combinado su actividad laboral formal con la informal.60
Con tan bajas tasas de reemplazo que recibirán los jubilados de su pensión, no tendrán recursos para solventar ni sus gastos mínimos por lo que no tendrán una vida digna.
Entonces, las promesas que se manejaban antes, de que este sistema empezaría a funcionar y a través de los años iba a responder a la estructura demográfica del país y que iba a garantizar plenamente los recursos de los trabajadores cuando se retiraran afirmándose que era un sistema transparente, moderno, ágil y justo, no se han cumplido ni se cumplirán y a 20 años de haberse implantado este sistema de cuentas individuales con las reformas subsecuentes al mismo, los objetivos que se plantearon desde su inicio como los de aumentar los fondos recibidos por los jubilados dándole pensiones dignas, mejorar los fondos, y la calidad de este sistema no se han logrado.
Todas las medidas que ha diseñado la CONSAR por recomendaciones de la OCDE para incrementar el ahorro voluntario, son solamente de emergencia para mejorar las pensiones de los trabajadores al momento de jubilarse, y de hecho, también ha habido propuestas de las asociaciones del sistema financiero a la SHCP para que se apliquen herramientas que faciliten al trabajador el ahorro voluntario o incluso que les apoyen para una modificación de ley en base a que el envejecimiento de la población es imparable.61
Igualmente por recomendaciones de la OCDE, el gobierno federal ya ha planteado una nueva reforma en el sistema de pensiones la que le han denominado “segunda ola de reformas” argumentando el gasto millonario que hace para el pago de las pensiones. Tales modificaciones no ven el bienestar de los trabajadores y están
61

dirigidas a que la subcuenta del fondo de vivienda se integre al ahorro para el retiro, a crear hipotecas regresivas y a un aumento en la edad de jubilación. Lo más grave es que también por recomendación de la OCDE, se podría aprobar una iniciativa para reformar nuevamente la ley, a fin de homologar a los trabajadores que cotizan en el esquema de la Ley del Seguro Social de 1973 con los inscritos a partir de la modificación a dicha ley que entró en vigor el 1º de julio de 1997. El sustento es reducir las pensiones de la generación de transición para disminuir su costo fiscal lo que afectaría a 26 millones de mexicanos que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997 e implicaría una reducción de entre 30 y 70 por ciento en el monto de su retiro. Esto, mediante un sistema de prorrateo que consiste en establecer una fecha definida para realizar un corte de todos los derechos adquiridos por los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de 1973 y después de ese día, todos los individuos comenzarán a cotizar únicamente en el sistema de cuentas individuales, así, al momento de su retiro se contabilizaría lo acumulado hasta la fecha del corte del sistema de reparto anterior y se sumaría al monto reunido bajo el SAR.43, 62
Con todo y esto, este sistema pensionario sigue favoreciendo a la clase empresarial de las AFORE ya que el primer semestre de este año ha sido uno de los mejores en la historia del sistema pensionario del país ya que se generarán cerca de 140 mil millones de pesos en plusvalía según lo informó el Presidente de la CONSAR y que “este aumento en esencia beneficia a los ahorradores , porque les permite a las Afore invertir a tasa mayor y pagar mejores rendimientos”.63 Mencionó también que el sistema tiene la ventaja de que las tasas de interés en México han estado más altas que en el resto del mundo y que las Afore tienen una participación muy importante en deuda gubernamental que paga un rendimiento razonable y que el portafolio de inversiones se ha diversificado a instrumentos de renta variable como los Certificados de Capital de Desarrollo (CKDs), fibras (Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces) y otras alternativas. Como puede apreciarse, el Presidente de la CONSAR tiene una visión puramente mercantil, y junto con el Presidente de la AMAFORE dicen que falta profundizar esfuerzos para acercar a los ciudadanos a las AFORE.
62

A pesar de los informes trimestrales que presenta la CONSAR al Congreso de la Unión con sus características puramente mercantiles y con la insistencia de reformar el sistema pensionario privado administrado por las AFORE orientado a perjudicar a los trabajadores y ahorradores cautivos, alimentando la voracidad de los empresarios de este sector financiero, los legisladores no se inmutan, aceptándolo y por consiguiente avalando su permanencia.
El beneficio al reformar el sistema pensionario de capitalización individual y regresar al sistema anterior de reparto, de beneficio definido, será no solamente para los trabajadores del IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud, sino para maestros, profesores universitarios, trabajadores del Apartado B, obreros, campesinos, y todos los asegurados del Apartado A. A todos les espera una tasa de reemplazo muy baja que no les alcanzará para tener una vida digna.

Conclusiones
Las reformas neoliberales iniciadas en México a principios de la década de los 1980´s y radicalizadas en los 90´s en el área de la seguridad social, han favorecido la desigualdad favoreciendo a la clase empresarial y perjudicando a la clase trabajadora.
Los argumentos que se utilizaron a mediados de la década de los 90´s para justificar el cambio del sistema pensionario mexicano de reparto, de beneficios definidos, era la transición demográfica y epidemiológica, el aumento en la expectativa de vida y la inviabilidad financiera que tenía el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La realidad es que estas reformas formaban parte como las que se han implantado hasta la actualidad de la doctrina neoliberal impuesta por el gran capital donde los Estados Unidos junto con organismos que se habían creado como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional tuvieron una participación fundamental.
Actualmente, organismos internacionales del mismo corte, comprometidos con las economías de mercado en favor de la clase empresarial, más que con el beneficio social de la clase trabajadora como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) imponen sus políticas a manera de
63

“recomendaciones” para los países que la integran como México jugando un papel importante su Secretario José Ángel Gurría quien fuera Secretario de Hacienda durante el gobierno de Ernesto Zedillo y continuará en la dirección de dicho organismo hasta 2021.
Ahora la no funcionalidad del sistema de capitalización individual administrado por las AFORE con tasas de reemplazo que no dan ninguna posibilidad para que el pensionado tenga una vida digna por la baja tasa de contribución, se le culpa a la generación de transición, que recibe los beneficios del sistema de reparto y que a decir del gobierno federal le representa gastos millonarios para cubrir las pensiones.
La modificación de los sistemas de pensiones pasando del sistema solidario de reparto, de beneficios definidos, al sistema privado, de cuentas individuales de contribución definida, ha llevado al éxito financiero de las Administradoras de Fondos del Retiro (AFORE) y de las SIEFORE quienes han tenido un crecimiento exponencial con ganancias billonarias pero a expensas de un ahorro obligado y cautivo de los trabajadores, más los rendimientos que obtienen en el mercado bursátil, así como otro tipo de ganancias a través de mecanismos de financiamiento que otorgan, sin embargo, ha sido perjudicial para los trabajadores quienes han confiado en el supuesto “beneficio” que tendrán pero que en la realidad no obtendrán lo requerido para tener una vida ni medianamente decorosa.


La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) no ha funcionado para salvaguardar los intereses de los trabajadores ahorradores en las cuentas individuales de las AFORE, sino por el contrario, protege a dichas Administradoras para el Retiro y sigue al pie de la letra las indicaciones gubernamentales y por supuesto las recomendaciones de la OCDE en beneficio de la clase empresarial, tampoco es capaz de ejercer un control de las AFORE permitiendo las prácticas de corrupción monopólicas de las mismas, además de que no actúa con transparencia al ocultar la verdadera fractura que está presentando este sistema pensionario en perjuicio de los trabajadores dando otros mensajes a la población en su intento para promover las supuestas ventajas de pertenecer a las AFORE y facilitar el ahorro voluntario, así mismo, la falta de transparencia al negar el acceso a documentos que se le han solicitado dando evasivas a las preguntas que se le han realizado en los documentos que han enviado como respuesta a nuestros oficios. Esta Comisión, se ufana de las grandes inversiones billonarias de los fondos de pensiones de los trabajadores en diversos instrumentos y en diferentes sectores64, pero por otro lado atribuye, junto con el gobierno federal, el fracaso de este sistema pensionario de capitalización individual a los pensionados que pertenecen a la generación de transición y responsables por lo consiguiente de los problemas financieros del IMSS, insistiendo en que las tasas de reemplazo serán muy pobres dándose a la tarea de ejecutar y proponer medidas a todas luces injustas para los trabajadores y fuera de la realidad del contexto nacional siguiendo las recomendaciones de la OCDE.
Es imperativo que se lleve a cabo una reestructuración del sistema de capitalización individual para convertirlo de nuevo a un sistema público, de reparto donde prive en realidad un esquema de solidaridad para brindarles a las nuevas generaciones un futuro promisorio en lo que respecta a sus pensiones y a una seguridad social integral.
Está visto por todo lo referido en este documento, que nos encontramos ante un estado de indefensión ya que tenemos en contra a los tres poderes del Estado, tanto el ejecutivo, el legislativo y el judicial que de común acuerdo y todavía ensañándose contra la población para que continúe el proceso de la neoliberalización, siguen afectando el patrimonio de los trabajadores con este sistema pensionario de contribución definida que a sus 20 años de existencia ha beneficiado a pocos (BANQUEROS) pero inviable para los trabajadores mexicanos.
Las decisiones de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes mediante las tesis jurisprudenciales han apoyado las decisiones del gobierno federal favoreciendo a la clase empresarial y en particular a las AFORE, han descuidado un deber inalienable que está plasmado en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los derechos humanos y la protección a la salud que tiene la población mexicana y en particular la de mayor edad, pensionados y jubilados, al privarlos de los recursos de su ahorro
65

en especial la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez y cuota social que han ahorrado los trabajadores a través de su vida laboral, mediante las jurisprudencias emitidas en el 2008 y 2010.
Por si fuera poco, la complicidad sindical con la empresa paraestatal en este caso Instituto Mexicano del Seguro Social y con el gobierno federal no se ha hecho esperar, preparando el terreno mediante un discurso alarmante, pesimista con información falsa para justificar las reformas que se tratarán de implantar a corto y mediano plazo en el sistema pensionario actual con modificaciones y mutilaciones en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato de Trabajadores del Seguro Social. Es necesario igualmente, estar al pendiente de la no afectación de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones empresa paraestataltrabajadores en otros ámbitos del sector público, como en el caso del ISSSTE.


Demandas
1. Regresar al sistema pensionario de reparto, solidario e intergeneracional de beneficios definidos, derivado del esquema de seguridad social de la Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley del ISSSTE de 1983 administrado por el gobierno federal y las Instituciones públicas correspondientes (IMSS e ISSSTE).

2. Reformar la Ley del Seguro Social de 1997 en lo que se refiere al Sistema Pensionario de Capitalización Individual de Contribución Definida.

3. Reformar la Ley del ISSSTE de 2007 en lo que se refiere al Sistema Pensionario de Capitalización Individual de Contribución Definida.

4. Abrogar la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

5. Eliminar a las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

6. Trasladar el importe de los casi 3 billones de pesos propiedad de los trabajadores que tienen su ahorro en la cuenta individual y que es administrado por las AFORE, al IMSS y al ISSSTE para fondear las pensiones de los trabajadores jubilados y pensionados en su cambio al sistema pensionario de reparto.

7. Recuperación inmediata del total de los fondos de la cuenta individual administrada por las AFORE sin ningún trámite de demanda, así como la recuperación inmediata de la subcuenta de retiro en edad avanzada y vejez que se encuentra en la cuenta individual de cada trabajador afiliado a las AFORE mientras no sean abrogadas las Leyes del Seguro Social y del ISSSTE.

8. Reconsiderar y Revertir las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la no devolución de la cuenta de cesantía en edad avanzada y vejez.

9. No más afectación a la Seguridad Social.

10. No a la mutilación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato de Trabajadores del Seguro Social ni a las Condiciones Generales de Trabajo que rigen la relación laboral entre otras empresas paraestatales como el ISSSTE y los trabajadores.

Esta Iniciativa Ciudadana se presenta y se hace pública en el marco del FORO: “PENSIONES DIGNAS SIN AFORE” el cual fue diseñado para tal fin, en la H. Puebla de Z., el día 5 de agosto de 2017 y se presentará posteriormente en el Congreso de la Unión con el número de firmas requeridas de acuerdo al Artículo 71, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“MOVIMIENTO DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS 15 DE AGOSTO”
“POR NUESTRO DERECHO A LA SALUD Y VIDA DIGNA”

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Año 13. No. 685. del 17 al 23 de febrero 2019
Premio de Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos