Portal Semanario
Año 13. No. 685. del 17 al 23 de febrero 2019
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:

INICIATIVA DE LEY PARA LA ABROGACIÓN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE DIERON ORIGEN Y QUE REGULAN A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PARA EL RETIRO (AFORES), PARA LA RESTITUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIO DE REPARTO, QUE HACE LA COALICIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “ PROF. ELPIDIO DOMÍNGUEZ CASTRO, A.C.” (n.d.e. este encabezado es de la redacción)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Introducción.

Los actuales sistemas de pensiones, comprensivos de ambos apartados del artículo 123 Constitucional, nacieron de una descarada imposición contra los trabajadores, que atendió de manera servil los dictados imperiales, a través de sus instrumentos financieros: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

La esencia de estos sistemas de pensiones basados en la capitalización individual, no es otra que el saqueo, la expropiación de fondos público-sociales “por causa de utilidad privada”, para el lucro desenfrenado de las denominadas administradoras de fondos para el retiro (Afore) y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore).

Estas Sociedades, con toda irresponsabilidad han estado invirtiendo el dinero de los trabajadores en operaciones de ALTO RIESGO, causando un detrimento en el ahorro de los trabajadores, asimismo, repercute en el hecho de que el país es despojado de manera permanente de recursos indispensables para el desarrollo nacional y el bienestar social. Sus condenables razones y efectos han sido denunciados de manera constante por los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, que con sus características propias, han luchado para detener estas contrarreformas, sin lo cual las mismas hubieran alcanzado dimensiones aún más trágicas.

Las condiciones de vida de la clase trabajadora son cada día más desventajosas e injustas, creando desesperación, por la forma en que se encuentra distribuida la riqueza en nuestro medio. De manera que no es ninguna novedad, sino consecuencias ya proyectadas desde las cúpulas empresariales, gubernamentales e institucionales, el actual golpeteó a los recursos en general y a los derechos de los trabajadores.

Las pensiones en el marco de las Afores, podrán ser un privilegio para unos cuantos, los demás accederán a pensiones mínimas garantizadas a costa de recursos presupuestales, o bien, no alcanzarán pensión alguna, quedándose con monto paupérrimo de sus ahorros siempre que las Afores se los regresen sin obtener rendimiento alguno. Por lo tanto, esto muestra que la seguridad social administrada de manera privada, favorece principalmente a las políticas neoliberales, al mercado de capitales, a las Afores y a los bancos, pero no a los trabajadores.

El riesgo para los ahorros de los trabajadores, se traduce ya en la pérdida de más 803 mil millones de pesos, acumulados a la fecha. A la mentirosa afirmación del Presidente de la Consar de que sólo se trata de “minusvalía”, manifestamos:

1. Hay trabajadores que en los actuales momentos, deben vender los títulos representativos de sus ahorros, para acceder a pensiones de riesgo de trabajo o invalidez o al realizar retiros totales por alcanzar la edad de 65 años o parciales por ayuda de desempleo o matrimonio, inclusive por retiro de aportaciones voluntarias.

2. Las Afores también invirtieron en títulos basura que ya jamás recuperarán valor alguno.

3. Nadie puede garantizar que a partir de ahora el capitalismo dejará sus crisis cíclicas, con rendimientos estables, a la alza; por el contrario, los próximos años presentan un horizonte lleno de riesgos.

4. Este cuento de “sólo minusvalías”, esta desacreditado ante los trabajadores que han visto como se esfumaron sus ahorros acumulados en el Infonavit o como les fueron arrebatados en el 2002, $ 20,000 millones de pesos de su Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) como “regalo” para el Gobierno Federal, del mismo modo en que desaparecieron las reservas de pensiones del IMSS y del ISSSTE. Es decir, los 803 mil millones de pesos, representan una pérdida masiva e injusta de recursos, de la cual no responden ni las Afores ni el Estado, por lo que los trabajadores son los únicos que verán como desaparecen sus esfuerzos y su esperanza.

En contraste con las utilidades netas obtenidas a la fecha por las Afores por más de $48,734 millones de pesos y que se mantienen a la alza. Basta señalar que las comisiones promedio sobre saldo se incrementaron hasta un 87%, por lo que la supresión de la comisión sobre flujo, no representó para los trabajadores ahorro alguno. Por ello, es indispensable llevar a cabo la ABROGACIÓN DE LA LEY DE AFORES evitando que estas “Sociedades” se enriquezcan ilícitamente a costa del trabajo, esfuerzo y economía de los trabajadores.

Este fraude legalizado, pone en jaque a más de 60 millones de mexicanos que son derechohabientes del IMSS e ISSSTE, los cuales de manera directa o indirecta ponen su futuro en el destino de los recursos administrados por las Afores.

El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no solamente asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la subsistencia decorosa y digna para el resto de sus días de él o ella y de las personas que dependan económicamente de él o ella, así como de los infortunios o imprevistos que puedan presentarse.

No olvidemos que en el caso del ISSSTE aún los trabajadores que no son de nuevo ingreso y no obstante no haber optado por las cuentas individuales, ya tienen sus ahorros de manera parcial o total, y con base en trampas jurídicas, en el PENSIONISSSTE o las Afores privadas.

Por lo que el Estado no puede permanecer ajeno a la catástrofe que se avecina de mantenerse ese dinero en la usura de las Administradoras. Inclusive se afectan recursos vitales para sortear la actual crisis y en general impulsar el desarrollo nacional, pues estos abultados ahorros de los trabajadores, bien custodiados e invertidos, deben ser palanca fundamental para impulsar el empleo, infraestructura, vivienda, desarrollo regional y no los bolsillos voraces de unos cuántos.

Por ello, la Seguridad Social debe tener por objeto contrarrestar la ciega injusticia de la naturaleza y de las actividades económicas por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la justicia social; que sea niveladora de las desigualdades que persiguen; remediar los grandes males y diferencias de las clases económicamente débiles.

Por tanto, con fundamento en la fracción XXIX del Apartado A y XI del Apartado B, ambos del artículo 123º Constitucional, en relación con el Párrafo Segundo del Artículo 27º Constitucional y fracciones I y VIII del artículo 1º de la Ley de Expropiación, se debe proceder de inmediato a la abrogación de la Ley de Afores, con lo cual realmente hablamos de nacionalización de los fondos de pensiones.

Esto es, volver al sistema solidario, ya que de este modo, estos recursos si garantizan la pensión de los trabajadores. Es Necesario que este dinero regrese al IMSS e ISSSTE para que estas administren a través de reparto solidario.

ANÁLISIS DETALLADO

Sólo en la justicia social, como se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede florecer una paz social duradera. Igualmente sólo la justicia social permite un crecimiento económico a largo plazo.

La fracción XXIX del artículo 123º, Apartado “A” de la Constitución Federal otorga a la Ley del Seguro Social y por analogía a la Ley del ISSSTE, el carácter de ordenamientos de utilidad pública, es decir, la seguridad social es un servicio público que debe ser proporcionado por el Estado de manera exclusiva, integral e irrenunciable.

Por tanto la Ley del Seguro Social que cobró vigencia el 1º de julio de 1997 y la nueva Ley del ISSSTE que entró a la vida jurídica el 1º de abril del 2007, son inconstitucionales, entre otros motivos, por sus normas privatizadoras que entregan los fondos de pensiones y la administración de las cuentas individuales al lucro de las Afores, asimismo se oponen a cargo de las instituciones de seguros.

Tal inconstitucionalidad igualmente se pone de manifiesto desde el momento en que tales leyes obligan a lanzar los fondos de las pensiones al mundo del riesgo, a la bolsa de valores, a los valores extranjeros, pues reducen los derechos de los trabajadores y contradicen la esencia misma de la seguridad social que como marca la propia fracción XXIX ya citada, debe estar encaminada “a la protección y bienestar de los trabajadores”.

En la presente iniciativa de manera resumida, se propone la supresión de las Afores y Siefores, es decir del llamado régimen de capitalización individual restituyéndose el régimen solidario de reparto que se consagraba en las Leyes del IMSS e ISSSTE de 1973 y 1983, respectivamente, y que fueron condenadas a muerte por un neoliberalismo ávido de apoderarse de estos abultados recursos sociales, a fin de impulsar una nueva etapa de acumulación del sistema capitalista.

Nuestra iniciativa permitirá que las pensiones de todos los trabajadores retomen su seguridad y dignidad. Igualmente se impedirá que las instituciones de seguros continúen lucrando con el otorgamiento de las pensiones.

De esta manera los derechos de los trabajadores dejarán su antinatural carácter de mercancía para el beneficio de unos cuantos empresarios, en su aplastante mayoría, extranjeros, encaminándose por los principios de la seguridad social solidaria. Todo esto además como respuesta a la lucha histórica de los trabajadores afiliados al IMSS como al ISSSTE, que sufrieron la imposición de leyes injustas e inconstitucionales.

Baste señalar que los burócratas a la fecha han interpuesto más de tres millones de amparos para demostrar la inconstitucionalidad de ésta Lo que significa, para fines jurídico prácticos, que gracias a la lucha de los burócratas, la Ley del ISSSTE de 1983 sigue viva en el marco de las suspensiones masivas concedidas con motivo de estos amparos; pero sobre todo en su espíritu de lucha.

Con lo que se evidencia la certeza del principio aquél, que exige para la validez de una ley, no sólo el cumplimiento de los formalismos legislativos, sino su indeclinable contenido de justicia. La actual recesión ha redimensionado y ha probado plenamente todos los abusos y deficiencias que siempre hemos denunciado sobre los sistemas pensiones basados en las Afores. Los ahorros sagrados de los trabajadores, cuyo destino debe ser la sobrevivencia de todos los trabajadores y sus familias, para cuando aquellos se retiren por razón de incapacidad o edad avanzada, están ahora dentro de un círculo inconstitucional de alto riesgo.

Seguramente dicen: ¡Al cabo cualquier pérdida en los ahorros los cargará la parte más débil, los trabajadores o en última instancia los recursos presupuestales! En contraste con el régimen anterior de Reparto Solidario las Afores primero cobran sus utilidades, bajo el nombre de comisiones, caras y no justificadas, a cuentas de servicios secundarios o bien nulo; para las cuales, se les obligó a los trabajadores su pago puntual. Es decir, millonadas de recursos fueron expropiados por la fuerza a favor del negocio del capital financiero, contrariándose la ley y la voluntad de los y las trabajadoras.

Cobro que no da lugar a servicios de calidad, calidez y de respeto a los derechohabientes. Así nos encontramos que las Afores ponen todos los obstáculos para informar, orientar y devolver de manera parcial o total, los recursos de los y las trabajadoras, no se les reconoce a los y las trabajadoras el carácter de socios de las Siefores con poder decisión sobre la inversión de sus recursos estableciendo un monopolio en el manejo de recursos de los propios trabajadores, contrariando los principios jurídicos que rigen las sociedades anónimas y a las sociedades de inversión en general.

Incluso la omisión de los estados de cuenta que las Afores deben entregar de manera semestral a los y las trabajadoras es cada vez más generalizada, lo que conlleva a una clara violación de sus derechos y que se traduce a una clara falta de transparencia en el manejo de los recursos de los trabajadores.

Es decir, en los hechos, los trabajadores no son tratados como propietarios de los fondos de pensiones sino como arrimados; las Afores actúan como si fueran las únicas dueñas de los ahorros de todos los trabajadores.

Es indispensable que los derechohabientes de las afores tengan una mayor participación en los Sistemas de ahorro para el Retiro, para obtener un mayor equilibrio y equidad, como lo ha señalado la propia CONSAR; pues los trabajadores están marginados del mundo de las Siefores y Afores, comenzando por el hecho de que carecen de una cultura financiera básica.

Aunado a lo anterior, el fraude ha sido la manera como las Afores se han hecho de cuentas individuales, bajo el marco del registro o traspaso. Vía engaño, intimidación a los y las trabajadoras, falsificación de firmas y documentos, entre otros. ¡Y la Consar, bien gracias; actuando como cómplice de todos estos desmanes! Reconoce estos desmanes de las Administradoras y adopta medidas tibias para intentar detenerlas.

Porque es obvio, que no es adecuado que empresas privadas manejen montos tan grandes de capital nacional; ya que pone en cuestionamiento la soberanía nacional. Se está entregando el destino de la mayoría de los y las trabajadoras, incluidas sus familias, a empresas cuyo único objetivo es la ganancia, el lucro más descarnado, antípoda de la esencia y objetivo de la seguridad social.

Cabe señalar que esta privatización está prohibida por el artículo 123º Constitucional, así como por los Convenios de la OIT Organización Internacional del Trabajo números 35, 37, 39 y 102. Si no se pone freno a estos abusos, aparte del fraude a los trabajadores y sus familias, nacerá una carga insostenible para las finanzas públicas. Además de que el país es despojado de manera permanente de recursos indispensables para el desarrollo nacional y el bienestar social, como son: empleo, infraestructura, vivienda, desarrollo regional.

Basta recordar que las trasnacionales en que se incluyen las Afores, han sacado del país millones de dólares para auxiliar a sus casas matrices, porque como bien sabemos, los capitales no tienen patria.

A la fecha, el dato oficial ronda una pérdida de más de 803 mil millones de pesos sufrida por las cuentas individuales de los trabajadores que administran las Afores, y eso que apenas comienza la caída de las bolsas a nivel internacional. Pérdida que la CONSAR eufemísticamente, le denomina “minusvalía”, como si en los años venideros la economía fuera a gozar de perfecta salud.

¡Es necesario que a la brevedad la Ley de Afores sea abrogada! Caso en el cual los trabajadores no serían despojados de sus ahorros, sino por el contrario, entrarían estos recursos bajo la responsabilidad y garantía del Estado Mexicano, así como la vigilancia y decisión de los trabajadores, lo que garantizaría de manera plena el futuro de las pensiones. Siempre, con mayor o menor frecuencia, se ha denunciado el abuso gigantesco de las Afores contra todos los trabajadores.

Incluso algunos pocos legisladores como Ramón Pacheco Llanes, han presentado al Congreso de la Unión diversas iniciativas para exigir la supresión de este perverso sistema basado en el lucro y la total desprotección de los y las trabajadoras. Hasta no hace mucho tiempo, estas posiciones se tachaban de radicales, y equivalían a una prédica en el desierto.

Sin embargo, a estas alturas, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores surgen cada vez más voces para exigir límites a las Afores o inclusive proceder a su abrogación. Ante la prueba contundente de algo elemental, que estos nefastos negocios sólo ven por sus intereses, despreciando el legítimo derecho de los y las trabajadoras y sus familias a una pensión digna, lo que va de la mano del riesgo que está surgiendo para los recursos públicos.

Apenas parece creíble que el Congreso de la Unión haya aprobado un sistema en que negocios privados, llamados Afores, reciban el capital para alcanzar sus utilidades de manos del pueblo trabajador, sin obligación de reponer las pérdidas que sufran los y las trabajadoras en sus ahorros; así como tampoco de garantizar un rendimiento mínimo real; ni menos aún otorgar una pensión por mínima que fuera.

Estas Afores, con toda irresponsabilidad han estado invirtiendo los dineros de los y las trabajadoras en operaciones de alto riesgo especialmente hablando de valores extranjeros, situación que alcanza niveles de catástrofe ante la recesión económica actual, lo que ha llevado a la perdida, insistimos, de más de 803 mil millones de pesos.

¡Qué les importa a las Afores, si ellas ya tienen garantizadas sus utilidades vía sus altísimas y seguras comisiones! Y así, vemos que mientras las Afores están unidas en la Amafores (Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro A. C.) y gozan de un respaldo cómplice de la Consar y en general del Gobierno Federal, los trabajadores por su parte, los derechohabientes, están desunidos y desorganizados, aplastados por la falta de preparación e información, y golpeados permanentemente por la actitud y decisiones gubernamentales.

Por lo que exigimos: ¡Las Afores deben desaparecer! Uno de los hechos en que se ve de manera descarada la arbitrariedad que caracteriza a las Afores, bajo la complicidad gubernamental, es el cobro de comisiones a las cuentas inactivas, lo cual resulta inaceptable ya que el trabajador no está generando ingresos como para que inconstitucionalmente le cobren comisiones sobre un ingreso que no se está aportando.

Nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante previo juicio. Así lo ordena de manera terminante la Constitución Federal en su artículo 14°, como una de las garantías fundamentales para la seguridad jurídica de todo individuo. Sin embargo, en abierta violación a esta garantía individual, el legislativo federal en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, autoriza el cobro de comisiones a las cuentas individuales inactivas de los sistemas de pensiones a la par de las que pagan las cuentas activas.

Desde luego, el trabajador cuando pierde el empleo o pasa a desempeñarse en un trabajo independiente, está impedido legalmente a retirar sus ahorros forzosos de su cuenta individual y pareciera en exclusivo beneficio del capital financiero, casi en su totalidad extranjero.

Estando el o la trabajadora autorizada a recibir sus ahorros hasta que cumpla 60 años de edad o al acceder a una pensión. Aparte los retiros parciales por desempleo y en el caso del IMSS, por ayuda de matrimonio. Sobra decir4, que la posibilidad de ahorros voluntarios de parte de los y las trabajadoras a su cuenta individual, resulta imposible para la mayoría de los mismos.

Pues bien, al no poder retirar el o la trabajadora sus recursos y quedar inactiva su cuenta, sus ahorros son mermados de manera constante por las caras comisiones que las Afores les cobran, de manera que cuando llega la oportunidad temporal para sus retiro, lo que sucede es que sus ahorros fueron extinguidos o casi extinguidos por el saqueo que estas “Administradoras” realizan, todo esto con el apoyo de la Consar y del mismo gobierno. O en otros términos, el o la trabajadora fue despojada de su dinero, de su propiedad y derechos sin previo juicio, en abierta violación al artículo 14° Constitucional.

Este no es un problema pequeño, ya que el 55% de las cuentas individuales son inactivas; número que tenderá a incrementarse ante las crecientes tasas de desempleo provocadas por la actual recesión económica. En tales casos se priva a las personas de sus ahorros sin previo juicio. Pero lo más inadmisible es que este dinero se quita a los trabajadores, a los que menos tienen, para llenar los bolsillos de los empresarios financieros.

CONCLUSIÓN

En suma, las Afores nunca, en ninguna parte del mundo, han sido camino para fortalecer y mejorar el sistema de pensiones. Son un claro camino de privatización; de transformación de derechos y recursos sociales en materia para negocios abusivos. Respecto al IMSS, el fracaso de las Afores es evidente: comisiones de usura sobre los ahorros de los trabajadores, rendimientos bajos y ahora pérdidas en lugar de rendimientos; prepotencia como elemento rector de las Afores quienes, en muchos casos, mediante el fraude inscriben y traspasan las cuentas individuales de los y las trabajadoras; participación y preparación cero de los trabajadores en el sistema.

Falta de transparencia, inadecuada atención ante los abusos de las Afores, proyección masiva de pensiones por abajo del salario mínimo con riesgo para las finanzas públicas, quiebra administrativa con varias cuentas a nombre de cada trabajador, falta de imparcialidad de las autoridades competentes empezando por la Consar, montos constitutivos abultadísimos para la contratación de las pensiones ante las instituciones de seguros, ilegal negativa de las Afores para entregar los ahorros a los trabajadores y a sus beneficiarios, pérdida de la soberanía en manos del capital extranjero, cadena interminable de juicios, entre otros. Para los trabajadores del Apartado B del artículo 123° Constitucional, el panorama es aún más difícil, ya que entran al sistema de capitalización individual cuando el mercado de valores, tanto a nivel nacional como internacional, pierde dinamismo y está en el pantano de la recesión y la caída.

En cuanto a las instituciones de seguros, especializados en la práctica de los seguros de pensiones, absorben recursos millonarios de los y las trabajadoras, mientras que el gobierno Federal lo autoriza bajo la denominación de capitales constitutivos, para obtener a cambio pensiones miserables que nuevamente acaban estando en el mundo del riesgo financiero.

Adicionalmente a la abrogación de la ley de los fondos que administran las Afores y de los recursos de pensiones manejados por las instituciones de seguros, es indispensable que el Estado retome un papel activo en materia de crecimiento económico, ampliación del mercado interno, empleos y salarios dignos, único camino para acabar con las penurias financieras del IMSS e ISSSTE, que viven de las cuotas y aportaciones obtenidas.

Evidentemente la expansión del desempleo de 1,909,728 de personas, equivalente a una tasa de 4.2% en el tercer trimestre de 2008; de la informalidad, comprendida en una tasa del 27.1%, es decir, 11.8 millones en el mismo periodo, según el INEGI y 63% según la OIT; sumado a la precarización del empleo y el salario, representan un tóxico insoportable para las finanzas del IMSS e ISSSTE.

Ante la necesidad de rescatar recursos sociales que impactan a más de 60 millones de derechohabientes del IMSS e ISSSTE y que ponen en jaque el futuro de las finanzas públicas, el estado de derecho y la paz social; urge proceder de inmediato a la abrogación de la Ley de Afores y de las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones. Rehaciéndose una Seguridad Social Solidaria de Reparto Integral, que nunca debió de pasar al egoísmo del lucro. Igualmente se debe eliminar “la propiedad” de los y las trabajadoras sobre sus ahorros, ya que las Afores y Siefores fueron solamente la trampa demagógica jurídica para abrir el camino a la privatización de la Seguridad Social; bajo este esquema, los y las trabajadoras nunca han actuado como propietarios sino han sido obligados a actuar como espectadores ya que las únicas dueñas de tales dinero son las Afores.

Razón por la cual los ahorros de las cuentas individuales de los y las trabajadoras pasarán a custodia del IMSS e ISSSTE, a un fondo solidario, para con ellas cubrir las jubilaciones y pensiones de los trabajadores y sus beneficiaros.

No plantearemos la simple vuelta al pasado, toda vez que en el mismo de manera reiterada se desviaron los recursos, por actos de conveniencia política o corrupción, o simplemente hacia fines diversos a los previstos en la Ley.

Siguiendo la solución jurídica dada en Argentina, para evitar abusos en la compensación que se entregue a las Afores e Instituciones de Seguros estatizadas, no se les dará ninguna reparación por concepto de los ahorros de los trabajadores integrados mediante una contribución tripartita, careciendo tales empresas de toda titularidad sobre estos recursos.

Por tanto, sólo se compensará el capital social invertido por estas personas morales, que por regla general es minúsculo y sólo por medio de títulos públicos emitidos por los Estados Unidos Mexicanos. Previéndose al efecto la autorización al Ejecutivo Federal de asumir tal deuda.

Al respecto se podría considerar que las abultadas utilidades de las Afores y las pérdidas que han ocasionado a los ahorros de los trabajadores justifican que no se les diera ni un centavo de compensación y por el contrario, se les cobraran los daños y perjuicios causados. Sin embargo, no hay que olvidar que la Constitución en su artículo 22° prohíbe la confiscación de bienes y lo que hace a los abusos y daños y perjuicios causados.

Por lo que se propone la realización de una auditoría a los manejos de las Afores para deslindar las responsabilidades de todo tipo que procedan, incluida en su caso la reparación de los daños y perjuicios. Desde luego, otra vez conforme a nuestra Constitución Federal y la solución argentina, se preserva el derecho de los trabajadores que estuvieron sujetos al régimen de capitalización a obtener iguales o mejores prestaciones que a las que tenían derecho en el marco del mismo. Igualmente se vela por la preservación de las fuentes de empleo de las personas que prestan sus servicios a las Afores e instituciones de seguros.

Necesitamos volver al Principio que creó las pensiones de jubilación o de retiro, bajo los principios que le garanticen al trabajador que cuando llegue al término de su vida laboral, por sus condiciones físicas o de salud, deberá dársele una pensión suficiente y digna para mantener un nivel de vida que mantenía como trabajador.

En base a todo lo expuesto y fundamentado, someteremos a la presente iniciativa con el objeto de abrogar la Ley de Afores para el retiro del IMSS e ISSSTE basados en un régimen de capitalización individual, restituyéndose el sistema solidario de reparto, en los siguientes términos:

“Ley que Abroga Ley de Afores para el retiro regulados en las leyes del IMSS, del ISSSTE y de los sistemas de ahorro para el retiro basados en un régimen de capitalización individual, restituyéndose el sistema solidario de reparto.” ------------------------------

Artículo 1º.- La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2º.- Se eliminan los sistemas de ahorro para el retiro basados en un régimen de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del patrimonio de la Nación, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en el marco de un régimen solidario de reparto, conforme a las condiciones establecidas en la presente ley. Así mismo se abrogan las leyes y reglamentos que le dieron origen. El sistema solidario de reparto a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización individual vigente hasta la fecha, los mismos derechos y beneficios previstos en las Leyes del Seguro Social de 1973 y de 1983, respectivamente.

Artículo 3º.- Las administradoras de fondos para el retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. PENSIONISSSTE, transferirán en especie al IMSS o al ISSSTE según corresponda, los recursos e información que integran las cuentas individuales de los afiliados a los sistemas de ahorro para el retiro de capitalización individual. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada una de estos Institutos. Estos recursos se aplicarán de manera exclusiva para cubrir las pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios. En la misma forma precisada en el párrafo anterior, las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, deberán devolver al IMSS o al ISSSTE, según corresponda, los fondos de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. Se cancelan las concesiones otorgadas a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Para la transferencia de los recursos e información de las cuentas individuales, que deberá realizarse máximo en 30 días naturales, las empresas en liquidación será intervenidas de inmediato por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el sólo efecto de llevar a cabo tal transferencia.

Artículo 4º.- La totalidad de las cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiará las prestaciones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto los ahorros de los trabajadores y las futuras cuotas y aportaciones dejarán de ser propiedad de los trabajadores, para convertirse en patrimonio de los respectivos Institutos.

Artículo 5º.- La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión de Pensiones Solidarias, integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, siete Senadores y siete Diputados, designados por cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, siete representantes de las organizaciones de los trabajadores y siete de la Coalición Nacional de Jubilados y Pensionados “Profr. Elpidio Domínguez Castro” A. C.

Todos los representantes tendrán derecho a voz y a voto. Que quede incluido además que tendrán facultades para promover demandas judiciales y/o penales a quienes infrinjan la ley y/o realicen malversación de fondos.

El Ejecutivo Federal deberá establecer con criterios de pluralidad, las bases para determinar las organizaciones de trabajadores que intervendrán en la designación de sus representantes ante esta Comisión, de manera que ninguna de estas organizaciones deberá tener más de un representante. Esta Comisión en cumplimiento de su función de supervisión, tendrá facultad de solicitar todo tipo de información, así como de formular todo tipo de observaciones, recomendaciones y dictámenes en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión queda facultada a dictarse su propio reglamento interior.

Artículo 6º.- En ningún caso las compensaciones por estatización que pudieran corresponder a las administradoras de fondos para el retiro, Instituciones de seguros y empresas operadoras liquidadas, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las mismas, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley. A esos fines, el Gobierno Federal, de ser el caso, entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse por los Estados Unidos Mexicanos, teniéndose en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichas títulos, que podrá prolongarse hasta por diez años, para evitar afectaciones a la cotización de los mismos y a las finanzas públicas. El IMSS y el ISSSTE, deberán tener derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos.

Artículo 7º.- Tanto en el IMSS como en el ISSSTE, los derechohabientes tendrán derecho a constituir una Asamblea Nacional de Derechohabientes integrada desde el nivel municipal, pasará por cada una de las entidades federativas y hasta el nivel nacional, con plena autonomía y con derecho a designar representantes ante los órganos de autoridad de estos Institutos y, asimismo ante la Comisión de Pensiones Solidarias. Esta Asamblea debería tener la mayoría de votos en tales órganos de autoridad.

Artículo 8o.- Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos de los Institutos no bastaren para cumplir con las obligaciones legales a su cargo, el déficit que hubiere, será cubierto por el Estado, por conducto del Gobierno Federal.

Artículo 9o.- Los recursos de los Fondos Solidarios de Reparto del IMSS y el ISSSTE, no deben ser invertidos en valores extranjeros.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El Gobierno Federal garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización individual que se estatiza, a mejores prestaciones que a las que tenían derecho a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Los periodos cotizados por los afiliados al régimen de capitalización, serán considerados para efectos del otorgamiento de los beneficios del régimen de reparto, como cotizados al IMSS y/o al ISSSTE.

Artículo Cuarto.- El Ejecutivo Federal dentro de los dos meses posteriores de la entrada en vigor de este Decreto, deberá proponer a la H. Cámara de Diputados una terna de auditores externos a efecto de que esta elija uno de estos y lleve a cabo una auditoria para determinar si se apegó o no a derecho la administración e inversión que las Administradoras del Fondo para el Retiro hayan efectuado desde su constitución sobre los recursos de los trabajadores, procediendo el Ejecutivo Federal, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las Administradoras. Los servidores públicos a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior, verán incrementada su sanción en un cincuenta por ciento más, ya sea esta de índole económica y/o privativa de libertad.

Artículo Quinto.- Las pensiones y demás beneficios que a la fecha estén otorgando a los trabajadores o sus beneficiarios las Afores o las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, continuarán siendo pagados por el IMSS o ISSSTE, según corresponda.

Artículo Sexto.- Los afiliados al Régimen de Capitalización Individual que hubieran efectuado aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, las podrán retirar, con los rendimientos respectivos, en los doce meses subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan. En tanto se entregan dichas aportaciones la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, fijará el rendimiento mensual que se generará en favor de los trabajadores, por concepto de estos ahorros.

Artículo Séptimo.- El Gobierno Federal, por conducto de las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, tomará las medidas necesarias para preservar el empleo y prestaciones de los trabajadores de las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones de seguros especializados en la práctica de los seguros de pensiones y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, mediante su incorporación a la Administración Pública Federal, o en su caso, las empresas los indemnizará en apego a derecho. En tal virtud se les reconocerá su antigüedad laboral acumulada en estas empresas privadas.

Artículo Octavo.- El Ejecutivo Federal emitirá los reglamentos necesarios y el IMSS y el ISSSTE los acuerdos requeridos, para hacer operativa la presente Ley dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. A propuesta de la Comisión del Ejecutivo Federal emitirá los reglamentos necesarios de ambos institutos.

Artículo Noveno.- El Ejecutivo Federal deberá presentar dentro de los sesenta días hábiles subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas necesarias a las Leyes del IMSS, ISSSTE, de los SAR y del INFONAVIT, a efecto de adecuarlas a la presente Ley.

Articulo Décimo.- La administración de los recursos de vivienda estará de manera integral en manos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tratándose del FOVISSSTE.

Articulo Onceavo.- Se autorizará en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de (2017) y subsecuente, a cargo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los montos de deuda pública procedentes para dar debido cumplimiento al artículo 6º de esta Ley, todo en apego a la fracción VIII del artículo 73 Constitucional y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
Año 13. No. 685. del 17 al 23 de febrero 2019
Premio de Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos