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Las Sanciones Sólo son Amonestación y Multa... DÉBILES CASTIGOS EN LEY DE TRANSPARENCIA*No Establece la Destitución como Sanción si se Niega por dolo la Información Solicitada. *Funcionarios de Todos los Niveles Deberán Publicar su Declaración Patrimonial... *La Nueva Ley no Podrá Evitar las Mordidas y Cochupos: Senador Mayans *Deben dar a Conocer las Contrataciones de Personal de Base, Confianza y de Honorarios *Dejan la Responsabilidad de Demandar Penalmente a quien le Negaron la Información.
Por María de Lourdes Martínez González Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com La Ley de Transparencia que aprobaron los senadores de la República el miércoles 18 de marzo del 2015, no incluye destituir de su cargo a los funcionarios públicos que se nieguen a brindar información o a desclasificar los datos que deben ser de dominio público, solamente contempla una amonestación o una multa máxima de 250 a mil 500 salarios mínimos. De acuerdo a esta nueva ley que aún falta por aprobarse en la Cámara de Diputados no podrá clasificarse como reservada aquella información que este´ relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad y quien solicite la información no tendrá que acreditar interés jurídico alguno o justificar su petición ni para qué habrá de utilizarla. Todos los funcionarios públicos y organismos de todos los niveles de gobierno, personas físicas, empresas, organizaciones no gubernamentales, partidos políticos y sindicatos que reciben dinero del erario público, estarán obligados a publicar un portal de internet con información pormenorizada de qué hacen con ese dinero que se les asigna, también deberán dar pormenores de su declaración patrimonial, de las licitaciones y de los contratos que realizan. Pero nadie será sustituido de su cargo si no cumple y las sanciones son de amonestación y multa, ni existe la penalidad de cárcel o destitución del cargo. Y dejan la responsabilidad de demandar penalmente o por procedimiento administrativo a quien le negaron la información. Lo cual se suma al hecho de que los diputados federales aprobaron que las recomendaciones y observaciones del Sistema Nacional Anticorrupción no son vinculantes, lo que significa que pueden ser desechadas por los funcionarios públicos.
"Artículo 206...V. Entregar información incomprensible , incompleta, en un formato no accesible , una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta ley... Apercibimiento o cincuenta a doscientos cincuenta días. VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; Apercibimiento o cincuenta a doscientos cincuenta días. VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información...Ochocientos a mil quinientos días". El senador Fernando Mayans observó que la ley de transparencia mejoró pero en realidad no servirá para acabar con la corrupción, porque será difícil que se transparenten los regalos o el dinero que funcionarios públicos reciben de manera extraoficial, como la entrega de mordidas o de porcentajes del monto total de las obras públicas licitadas o de contratación directa. De acuerdo al artículo 79 los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, el directorio del Comité Ejecutivo, el padrón de socios y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Las dependencias públicas y organismos autónomos deberán dar a conocer la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; También los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, el número total de las plazas y del personal de base, de confianza y de honorarios, especificando el total de las vacantes por nivel de puesto para cada unidad administrativa. El artículo 83 señala que los sujetos obligados a entregar información pública del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales o que se celebren entre ellos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de mecanismos que garanticen su difusión y la consulta pública. Deberán incluir cuando menos las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que se lleven a cabo. |
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Año 9. No. 484 del 22 al 28 de marzo 2015 | Premio de Comunicación Alternativa |