Portal Semanario
Año 13. No. 709. del 04 al 10 de agosto de 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Incluye a quienes obstruyan en protesta megaproyectos de despojo y obras del tren

HASTA 20 AÑOS DE CÁRCEL A QUIEN BLOQUEE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS

*Habrá cárcel también por demandar empleo, botear y pedir cuota en esas protestas públicas.

*Se aplicará mientras no se declare inconstitucional por la Suprema Corte.

*El artículo 308 bis parece tener dedicatoria para quien trate de impedir la obra del Tren Maya.

*Hay obras privadas y públicas que son en realidad proyectos de despojo y marginación social.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

A quienes impidan por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como el acceso de personal o de maquinaria al lugar dónde se están realizando, se le impondrán de 6 a 13 años de cárcel, incluso obras del tren y carreteras. La condena aumentará la mitad de ese tiempo cuando en esos actos se "pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas", es decir, incluye a la manifestación y protesta pública, lo cual se aplicará en el Estado de Tabasco en México.

Así lo señalan los artículos 196 Bis, 299 y 308 bis del Decreto 115 que es una reforma al código penal de Tabasco, enviada por el gobernador de la entidad, Adán Augusto López Hernández -del Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA)- al Congreso local el 24 de julio de 2019 y bastaron 5 días para que la mayoría de sus correligionarios, con el apoyo de 2 legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), lo aprobaran y entró en vigor el 01 de agosto de 2019.

El problema es que en múltiples ocasiones"se imponen a las comunidades minas, carreteras proyectos turísticos, aduciendo que son proyectos de desarrollo, cuando en realidad son proyectos que aumentan la marginación , la desigualdad y la exclusión y que muchas veces representan despojo", y la única arma que tienen los pobladores afectados por obras de despojo es la protesta y la manifestación pública, advirtió Edgar Cortes, investigador del del Instituto de Derechos Humanos y Democracia (Imdhdac).

El articulo 308 Bis de la ley garrote de Tabasco, como se le conoce, parece tener dedicatoria a quien trate de impedir la obra del Tren Maya, megaproyecto que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador como una de sus prioridades y que ha obtenido el rechazo público del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), organización domina en la zona de la selva Lacandona de Chiapas, y de un grupo de científicos, arqueólogos y defensores del medio ambiente que se oponen pues diagnostican daños sociales y ambientales irreversibles.

El artículo 308 Bis señala que "al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia.

El 31 de julio de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado y al día siguiente, 01 de agosto entró en vigor, por lo cual también podrían pasar hasta 20 años y medio en la cárcel quienes realicen una manifestación pública de protesta en su legítimo derecho de intentar impedir un injusticia cometida por transnacionales mineras o empresas turísticas o de construcción de carreteras, vías férreas o aeropuertos, que hayan despojado a la comunidad para realizar sus obras o que estén ocasinando un daño ambiental, social o a la salud de las personas.

Si los manifestantes deciden botear (pedir cooperación monetaria) o una cuota solidaria para sostener su movimiento, verán incrementada su pena de cárcel hasta por la mitad del tiempo que el juez decida ponerlos en prisión.

El presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia mañanera del 31 de julio de 2019, justificó la aprobación de esta reforma por sus correligionarios tabasqueños en el poder ejecutivo y legislativo, porque afirmó que "se estaba abusando, había extorsiones, corrupción y era necesario poner orden. Creo que ese fue el principal de esta nueva legislación. Desde luego hay que proteger los derechos de los ciudadanos, no puede afectarse el derecho a disentir, el derecho a la manifestación, la libertad en general. Hay que ver eso, pero yo tengo el informe que no se afectan derechos humanos y no se limitan las libertades de los ciudadanos, este es el informe que tengo."

Sin embargo, mientras no se logre impedir la aplicación de esta reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado de Tabasco, por violar el derecho humano constitucional a la manifestación pública, mediante un recursos de inconstitucionalidad que interpongan las comisiones estatal o nacional de Derechos Humanos, podrían pasar dos décadas de su vida en prisión quienes realicen una protesta en la que participen más de dos personas, advirtió Edgar Cortés, investigador del Instituto de Derechos Humanos y Democracia (Imdhdac).

A este tipo de leyes contra el derecho humano y constitucional a la manifestación pública pacífica se les conoce en México como Ley Garrote y ha habido por lo menos 5 intentos fallidos de apliarlas entre 2014 y 2017, en el Estado de México, Puebla, Chiapas, Quintana Roo y Ciudad de México, por gobiernos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Partido Acción Nacional (PAN), del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que se han topado con demandas de inconstitucionalidad interpuestas por las respectivas comisiones estatales nacional de Derechos Humanos, así como con la presión de organizaciones no gubernamentales (ONG´s). (Leer Noticia Relacionada: ES INCONSTITUCIONAL LA LEY DE MOVILIDAD. link; http://frecuencialaboral.com/manifestantesinconstitucionaleydemovilidad2015.html)

La Ley garrote de Tabasco, en realidad es una reforma a los artículos 196; la denominación del capítulo 111, del Título Séptimo, del Libro Segundo; 299; 306; 307 y 308; se adiciona el Capftulo XI Bis denominado "Impedimento de ejecución de trabajos u obras", del Título Décimo, del Libro Segundo, integrado por el artículo 196 Bis; y el artículo 308 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco, para castigar la manifestación y la protesta pública pacífica.

Sobre el tema entrevistamos a Edgar Cortés, investigador del Instituto de Derechos Humanos y Democracia (Imdhdac). quien fue miembro del programa de protección a periodistas y defensores de derechos humanos y encabezó demandas en contra de otras leyes bala o leyes garrote, contra la manifestación pública, que han intentado aprobarse desde 2014, quien dijo lo siguiente:

"No es la primera vez que se aprueba una ley como esta. Ya hace algunos años en el Estado de Puebla, Quintana Roo, Estado de Mexico, Chiapas, se había intentado y se había logrado mostrar que es un riesgo para la ciudadanía leyes de este tipo. Ahora un gobierno que viene de haber sido reprimido, de haber hecho resistencia pública para impulsar sus causas, y que sea ese partido el que impulsa esa ley resulta mucho más contradictorio.

Tabasco no es un estado que se distinga por tener una policía de calidad y respetuosa de los derechos humanos y, segundo, intentar resolver problemas sociales por demandas de servicios, por acceso a la salud, por vivienda, por vías de comunicación y tratar de resolver estos asuntos por la vía penal parece una muy mala decisión, sobre todo porque nuestro sistema judicial termina siempre castigando a los más pobres y a los sectores más desprotegidos.

Es un escenario en el que es una mala decisión y seguramente vamos ir conociendo a lo largo del tiempo, si no se revierte, vamos a ver las consecuencias de leyes que son contrarias al interés ciudadano..

P. En ocasiones anteriores se lograron contener estas iniciativas de Ley Bala y Ley Garrote, que quedaron congeladas en el congreso.

Se lograron contener esas iniciativas con mucha presión social. La posibilidad ahora es la misma, o bien que la Comisión Estatal de Derechos Humanos o la Comisión Nacional introduzcan una controversia constitucional para que se revise esta ley y que se declare su inconstitucionalidad y no se aplique.

Tienen algo así como 30 días hábiles a partir de su publicación tendrían mes y medio para meter el recurso de inconstitucionalidad. Mientras no haya una resulución favorable, se va a aplicar y si hay acciones en el sentido de que la manifestación pública sea desalojada o reprimida la comisión estatal de derechos humanos de Tabasco tendrá que hacer las recomendaciones necesarias y eso es lo que aplicaría en este período en lo que se resuelve.

En el fondo están convirtiendo en un delito las acciones de protesta legítimas y podría haber el peor escenario que es condenar a una persona hasta por 20 años y que a la mejor en 8 meses o 1 año le declaran que es una acusación falsa. Lo que significa que perderá un año de su vida, es un escenario muy preocupante, en la situación más grave es que sentencien a la persona y tenga que cubrir hasta 20 años por una inconformidad por malas decisiones de gobierno y que representan una imposición de un proyecto que es contrario a los intereses de una comunidad.

Muchas veces se les imponen a las comunidades minas, carreteras proyectos turísticos aduciendo que son proyectos de desarrollo, cuando son proyectos que aumentan la marginación , la desigualdad y la exclusión y que muchas veces representan despojo.

No hay manera de obligar ni a la comisión estatal ni a la comisión nacional que interponga un recurso de inconstitucionalidad y esperaría que las Organizaciones no Gubernamentales de Tabascohagan algo de presión. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ya ha dicho que están considerando esa posibilidad y es factible, porque esta reforma tiene una redacción tan imprecisa que puede llevar a escenarios de acciones de represión y no de justicia.

Hay otros tipos penales que podrían servir para castigar a la corrupción, la coerción y otros tipos penales en los que incurre gente que podría aparentar actos de protesta para el chantaje, pero penalizar la protesta pública lo que esconde es un planteamiento así es que en el fondo tenemos un sistema de procuración de justicia y se sustituye estas leyes para reprimir movimientos legítimos de protesta.

Eligen la peor esquema para resolver la protesta pública.

El derecho a la protesta está establecido claramente en nuestra constitución y yo esperaría que se interpongan lo más pronto posible un recurso de inconstitucionalidad y que la Suprema Corte le de celeridad al tema."

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 13. No. 709. del 04 al 10 de agosto de 2019
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