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PÁGINA SOLIDARIAEn Solidaridad Publicamos Textualmente ¿Qué busca la Ley de Aguas? Poder tomar decisiones a espaldas de la ciudadanía, y ejecutarlas con la fuerza pública...Privatizar el agua vía la concesión de grandes obras hidráulicas, y de sistemas municipales...y despojar a los pueblos de ese recurso vital.
¿Qué busca la Ley de Aguas de Korenfeld? 1. Poder tomar decisiones a espaldas de la ciudadanía, y ejecutarlas con la fuerza pública La Conagua definiría las obras a ejecutar y a qué corporaciones asignarlas; a quiénes inspeccionar, sancionar y condonar (15 ), sin participación o revisión pública, excepto consultas a los concesionarios (15, 55-57). Los presidentes municipales, el Jefe de Gobierno y las empresas concesionarias seguirían controlando los sistemas de agua y saneamiento (65 II). La autoridad del agua podría solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir con sus determinaciones (263). 2. Privatizar el agua vía la concesión de grandes obras hidráulicas, y de sistemas municipales Se concesionaría megaobras hidráulicas en torno a grandes ciudades (129, 232): Monterrey VI, Acueducto Independencia, Zapotillo/León, Cutzamala IV, Paso Ancho/Oaxaca, Chapultepec/Acapulco (72 V, 116); pozos ultraprofundos (191), desalinizadores (9 X). Se promoverá la privatización de los sistemas municipales de agua y saneamiento. (80, 81) 3. Sobreexplotar cuencas y acuíferos y despojar pueblos indígenas y campesinas para dar agua a grandes corporaciones Las concesiones a aguas nacionales seguirían siendo otorgadas a la discreción de la Conagua por 5-30 años, prorrogables, heredables y sujetas a dinámicas de compra-venta, en violación de sus propios estudios de disponibilidad, a pesar de afectaciones a ecosistemas y terceros (88-112). Al rentar sus parcelas los comuneros o ejidatarios cederían sus derechos al agua. (160) Al pasar al dominio pleno, tendrían que solicitar concesión (161). Los sistemas comunitarios de agua serían municipalizados o concesionados (65). La Conagua manejaría “bancos de agua” para “proyectos estratégicos”. (113) 4. Definir el “derecho humano al agua” como la lucha para acceder a 50 litros de agua por día La única obligación de la autoridad sería garantizar un promedio de 50 litros diarios a los habitantes en asentamientos humanos. (49) 5. Garantizar la recuperación de inversiones a través de tarifas blindadas de presión social Las tarifas cobradas a los usuarios finales serían fijadas por convenio con la Conagua como condición para acceso a fondos federales, y tendrían que cubrir la recuperación de las inversiones y costos de los inversionistas. (250, 256, 257, 258) Los gobiernos tendrían que subsidiar las tarifas cobradas a poblaciones vulnerables (240). 6. Asegurar agua para el uso minero y el fracking El uso minero no requeriría de concesión (191). La fracturación hidráulica cabría dentro de la definición de uso industrial (“agua para la extracción de cualquier sustancia”) (10, LVI) y se le establecerían un permiso (141, III). 7. Seguir ofreciendo impunidad a contaminadores “El Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad...”. (39) 8. Evadir responsabilidades por la mala calidad del “agua potable” El 33% de las poblaciones urbanas dependen de acuíferos sobreconcesionados, en donde el agua contiene niveles tóxicos de arsénico, fluor y/o plomo. La Ley Korenfeld no tiene medidas para corregir esta situación—solo ofrece a las empresas prestadores de servicios la posibilidad de certificarse en materia de calidad del agua. (35) (193 VI, 211) 9. Desentenderse frente a desastres En caso de emergencias hidrometeorológicas, el gobierno impulsará el “autocuidado y autoprotección”. La población debe tomar medidas para contar con agua, y adoptar previsiones para disminuir daños a su persona, bienes y entorno. (225) 10. Prohibir el estudio de la situación real del agua La realización de obras de exploración, estudio, monitoreo y remediación sin contar con el permiso de la Conagua (262 XXVI) será considerada falta grave, con sanción de 1000 a 50,000 días de salario mínimo (269, 270). |
Año 9. No. 481. del 01 al 07 de marzo 2015 |