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Año 9. No. 508. del 06 al 12 septiembre 2015
Premio de Comunicación Alternativa
Ley Antisecuestro

¿RIESGO PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

*Geolocalizarán a Usuarios de Celulares Sospechosos de Secuestro

*Eso ya se Había Intentado Legalizar en la Ley de Telecomunicaciones

 

Por Antonio Peregrino Rojo

Colaborador de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Llegó a la Cámara de Senadores para reformar la Ley Antisecuestro, en la que se autoriza a la Procuraduría General de la República a solicitarle al ministerio público que emita una orden para que las empresas de telefonía celular, radio móvil e internet corten la señal e identifiquen en dónde se encuentran presuntos actores del delito de ese delito.

En entrevista con Frecuencia Laboral: Edgar Cortes, miembro coordinador del área de Seguridad Ciudadana y Justicia del Instituto Mexicano de Derechos Humanos, integrante del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social , dijo que si no se ponen candados, las autoridades policíacas pueden incurrir en abusos que constituyen un reisgo para la libertad de expresión.

Este proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito en Materia de Secuestro ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril del 2015, por lo que se denomina minuta. Y el Senado de la República la recibió el 03 de septiembre para analizarla en las comisiones de justicia y aprobarla.

Establece que los agentes del Ministerio Público Federal o los estatales o en quienes se delegue esa responsabilidad, "podrán ordenar bajo su más estricta responsabilidad" a los concesionarios de telecomunicaciones que informen de manera inmediata la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil cuando sea necesario para atender un riesgo eminente por secuestro.

También deberán proporcionar los datos del cliente del equipo móvil y que suspendan de inmediato el servicio de telefonía, además de colaborar en todo lo necesario con la investigación de un secuestro.

Esta propuesta ya había sido redactada en 5 puntos de los artículos 145 y 197 de la reforma a la Ley de Telecomunicaciones, pero fue eliminada de la redacción que se aprobó y entró en vigor el 12 de junio del 2014, porque no establecía con precisión los casos en que los concesionarios de telecomunicaciones debían informen la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil, proporcionar los datos del cliente y la suspención inmediata del servicio de telefonía. Y fue considerado una censura contra la libertad de expresión (Leer Noticia Relacionada: EN PUERTA LA CENSURA Y REPRESIÓN EN INTERNET link: http://www.frecuencialaboral.com/telecomespionajecensurayrepresioneninternet2014.html )

Edgar Cortez, consideró que el Senado de la República debe llamar a consulta ciudadana, a diferencia de los diputados federales que eliminaron ese acto de democracia elemental, para que se delimite claramente en la Ley Antisecuestros, los parámetros que deben respetar los agentes del ministerio público al emitir una orden para la geolocalización de los clientes y equipos de comunicación y evitar que extralimiten esa facultad a casos en que los usuarios de los servicios de telefonía celular e internet critiquen al gobierno.

 

 
   
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

 

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