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Año 11. No. 577. del 08 al 14 enero 2017

Premio de Comunicación Alternativa

DE VIVA VOZ

ES INJUSTA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA LABORAL

 

Lic. Noemí Marisol Galicia Tapia,

Litigante laboralista,

Participación como invitada en el Programa del sábado 07 de enero del 2017

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Al momento de iniciar un litigio en materia laboral, nos encontramos con una serie de inconvenientes que en muchas ocasiones decepcionan, frustran y terminan por cansar a los trabajadores que decidieron emprender un juicio.

Esta situación es general, la encontramos en todos los ámbitos, ya sea a nivel federal o local, tratándose de las juntas o del tribunal, es común que las autoridades en materia del trabajo, adolezcan de tener procedimientos eficientes, que permitan un acceso a un derecho del trabajo público, gratuito e inmediato bajo los principios de mayor economía, concentración y sencillez del proceso, tal y como lo señala la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en especial carentes de sentido de lo social que deberían caracterizar a dichas autoridades y que tanta falta hace.

Por lo que hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde básicamente se tramitan juicios de trabajadores de las dependencias públicas o mejor conocidas como de trabajadores al servicio del Estado, nos encontramos, que los tiempos de un juicio son prolongados; por ejemplo para dictar un acuerdo puede llevarse de 2 a 3 meses, para resolver un recurso de revisión otro tanto, o aún mas, para emitir un laudo, puede tardar hasta un año.

Aunado a lo anterior, en la mayoría de los casos, se atiende a criterios pro patronales; por lo que se debe recurrir en repetidas ocasiones al amparo, al momento de tener un laudo que es favorable al trabajador y que la demandada tiene que cumplr y a pesar de que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 150 señala la obligación de dicho tribunal de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando todas las medidas necesarias para tal efecto, en la práctica no ocurre de ese modo, ya que a falta de incumplimiento por parte de las dependencias únicamente se reduce en señalar multas de mil pesos, por lo que la ejecución se convierte en un calvario para los trabajadores ya que normalmente en más de las ocasiones el requerimiento de cumplimiento se tiene que promover en promedio 6 veces, lo cual implica en tiempo aproximadamente un año y medio, prolongando aún más el acceso de los trabajadores a la justicia laboral.

Las resoluciones de dicho tribunal no encuentran base en los principios proteccionistas para los trabajadores, si no por el contrario, buscan a toda costa absolver a las dependencias de gobierno demandadas, aún se exceden en dichas resoluciones, invocando excepciones que ni la propia demandada hizo valer durante el juicio.

Por ejemplo, existen trabajadores que, durante varios años y de manera ininterrumpida, son contratados para realizar funciones de trabajadores de base, cuyas labores son sistemáticas, permanentes y necesarias para el funcionamiento de la dependencia de que se trate, sin embargo lo hacen mediante contratos por tiempo determinado y los despiden injustificadamente, en el momento que ellos lo deciden alegando que son trabajadores eventuales, y cuando el trabajador se decide a demandar el tribunal absuelve a las dependencias señalando que su contrato llego a la fecha de su vencimiento, aunque la temporalidad de dichos contratos no se encuentre justificada, tal y como lo exige la ley, al tratarse de una contratación de manera excepcional.

Asímismo, existen aquellos que son contratados mediante la figura de prestador de servicios profesionales para realizar funciones de trabajadores de base, cuyas labores son sistemáticas, permanentes y necesarias para el funcionamiento de la dependencia, evadiendo de esta forma sus obligaciones patronales; de forma general, en estos casos el tribunal condena a la dependencia al reconocimiento de la antigüedad, sin embargo en ninguno de estos dos casos anteriores los condena a otorgarles la base, que en términos del artículo 6 de la LFTSE les corresponde, ya que la inamovilidad les corresponderá después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.

En cuanto a los trabajadores de confianza, sabemos que se encuentran fuera del régimen de esta ley, sin embargo tanto las dependencias como el tribunal utilizan esta categoría para restringir los derechos de muchos trabajadores que no se encuentran en ninguna de las hipótesis del artículo 5 de la ley burocrática, pero al ser encasillados en dicho precepto no son susceptibles a ejercer los derechos que por ley les corresponden.

El caso del presupuesto es otra situacion que el tribunal se ha valido para no condenar a las dependencias a las prestaciones que se les demandan, bajo el argumento de que las partidas presupuestales para tal efecto se agotaron, sin que las dependencias lo hubiesen probado o siquiera invocado.

Cuando cualquiera de estas hipótesis u otras mas se llegan a dar y los trabajadores estiman que se violaron sus derechos, se puede acudir al Juicio de amparo, en el cual los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo se encargaran de resolver lo conducente, cuyos criterios también constituyen un tema interesante.

 

 
   
 
 
 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No. 577. del 08 al 14 enero 2017

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