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Serán Sustituídas por Juzgados y un Instituto de Conciliación JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DESAPARECERÁN*Con esta maniobra se elimina a las representaciones obrero-patronales de las resoluciones sobre conflictos laborales. *Los dictámenes quedarán en manos de jueces...que podrian ser más omisos, retardatarios y corruptos, señalan expertos. *Para la función conciliatoria se creará un organismo descentralizado y autónomo...el presidente nombrará a su director. *Senadores votan a favor...pero será ley hasta que la aprueben diputados, congresos locales y se publique en el DOF.
Por María de Lourdes Martínez González Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com (La información fue actualizada al 16 de octubre del 2016) Están próximas a desaparecer las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, que son las encagadas de conciliar y resolver los juicios por conflictos entre trabajadores y patrones en mateia laboral. Serán sustituídas por juzgados especializados en la materia de trabajo...pero eso no garantiza honestidad ni justicia pronta ni expedita señaló el licenciado Jesús Luna, asesor legal especializado en materia laboral hizo notar que actualmente hay más autoritarismo y corrupción en los juzgados penales. Lo anterior ya fue aprobado por los senadores de la República el 13 de octubre del 2016, pero sólo podrá entrar en vigor esta reforma al artículo 107 y 123 constitucional, hasta que se apruebe también en la Cámara de Diputados y obtenga el voto mayoritario en 16 congresos estatales, por lo menos. También debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que sea una ley válida. Además deben incluirse en la Ley Federal del Trabajo los mecanismos de creación y actuación de los tribunales laborales, así como de defensa de las partes en conflicto y, por supuesto, crearse esos tribunales laborales. Mientras tanto los conflictos obrero patonales seguirán conciliándose y ventilándose en las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito federal y local. (Actualización: La Cámara de Diputados aprobó esta reforma el 04 de noviembre de 2016, obtuvo la declaratoria de aprobación en las legislaturas de los estados el 8 de febrero del 2017 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017. Entró en vigor al día siguiente. Falta que se reglamente en la Ley Federal del Trabajo la función de los tribunales laborales y que se constituyan. Nota de la Edición) Con esta reforma se elimina la representación patronal y de los trabajadores en los procesos para dirimir los conflictos laborales y sólo queda la representación del gobierno, es decir, se acaba la representación tripartita, advirtió el investigador de la Univesidad Autónoma de Chapingo y secretario del exterior del sindicato de académicos de esa casa de estudios, STAUACH, Sócrates Silverio Galicia Fuentes. Sobre las huelgas y conflictos entre trabajadores y patones y la resolucion de sus diferencias, le quitaron a la fracción XVIII del artículo 123 constitucional que la huelga seré licita "cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores". Dejaron esta inscripción como un párrafo aparte, generando confusión o dejando a interpretación del juzgador si la huelga que realicen los trabajadores por demanda para la celebración de un contrato colectivo de trabajo será lìcita o ilícita. Sobre la etapa conciliatoria la propuesta de reforma original era crear Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Eso se borró y sólo se inscribió en la fracción XX del artículo 123 constitucional que "la ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria". También se incorporó el voto de los trabajadores personal, libre y secreto, para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes Estas modificaciones tendrán la deficiencia de que ya no serán los representantes del gobieno, de los patrones y de los asalariados (representación tripartita, como se le conoce) quienes resolverán los conflictos que surjan entre trabajadores y sus empleadores, sino jueces, eliminan la representación tripartita, comentó el secretario del exterior del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, quien también es catedrático e investigador, el Maestro en Ciencias, Sócrates Silverio Galicia Fuentes. En tanto que el licenciado Jesús Luna, abogado especializado en materia laboral, hizo notar que en las Juntas de Conciliacion y Arbitraje hay corrupción y retraso en el desahogo de las querellas que se inteponen, pero en su expeiencia hay los representantes de los juzgados tampoco son honestos, también pasan por encima de la ley para emiti sus fallos y retrasan los juicios. Las modificaciones que aprobaron los senadores a los artìculos 107 y 123 constitucionales, fue por votación unánime, de los 99 que estaban presentes en el pleno el jueves 13 de octubre del 2016 y quedaron como sigue: ARTÍCULO 107 Fracción III. a. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los- casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer ias violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparo contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Fracción V. El amparo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes: ...inciso d. En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas. ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL XVIll. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores (pero hay confusión en si la huelga que realicen los trabajadores por este concepto será lìcita o ilícita). Fracción XX. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. Fracción XXII bis inciso b: Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
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Año 10. No. 564. del 09 al 15 octubre 2016 |
Premio de Comunicación Alternativa |